LA “NOVEDAD” DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Introducción al libro Legislación de la Economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario (con concordancias), de William Ochoa, Foro Editores, Cuenca, 2012.
por Mario Unda
Hoy la economía popular y solidaria aparece como novedad. Lo es, quizás, porque resulta reciente su reconocimiento formal, jurídico, como sector de la economía: está en la Constitución y se aprobó también una ley de Economía Popular y Solidaria. Aun así, debe entenderse que no se trata de una novedad absoluta. La constitución de 1967 asumía que lo prioritario en la economía era que “la actividad privada recib[a] estímulo del estado para la creación de nuevas empresas, para su ampliación y reinversión de sus beneficios en actividades lucrativas” (art. 86), pero señalaba también que, “Sin menoscabo de la libertad individual ni de la autonomía de las cooperativas y empresas, el Estado promoverá su creación y desarrollo, para el mejoramiento de la economía popular” (art. 87); un poco confuso, es cierto, pero presente al fin de cuentas. La constitución de 1978 ya fue más clara, y hablaba de cuatro sectores de la economía: el sector público, el de la economía mixta, el privado y “El sector comunitario o de autogestión, integrado por empresas cooperativas, comunales o similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad de personas que trabajen permanentemente en ellas” (art. 46).
Por fin, como se sabe, la Constitución de 2008 establece que “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios” (art. 283).
Novedad no lo es, en cambio, porque la práctica económica popular ha estado allí desde siempre. Se trata de los modos que la gente se ha dado para asegurar su sobrevivencia, en relación con los otros “sectores” de la economía, pero también “autogenerando” su empleo, como se enfatizaba en los estudios sobre el “sector informal”. Además, la comunidad, como entidad al mismo tiempo social, económica y política, aún sobrevive a más de 500 años de dominio colonial, incluyendo los 200 años de república.
De este modo, se trata de una realidad antigua y presente, al mismo tiempo muy heterogénea; conviven allí formas económicas muy diversas: diversas escalas de la pequeña propiedad, desde las que han logrado alcanzar una cierta prosperidad hasta las que mal subsisten en la precariedad; formas de asalariamiento precario y disfrazado; semi-asalariamientos; cooperativas y asociaciones de distinta índole (las más con poco espíritu cooperativo, todo sea dicho); formas comunitarias… Por una parte, un lado significativo de la diversidad es que todas ellas son economías populares, pero pocas son solidarias; mientras más se internan en los trazos laberínticos del mercado, más dificultades se presentan para que se mantenga y se desarrolle la solidaridad. Por otra parte, se trata de economías que se encuentran fuertemente presionadas por el mercado, que mina y desconstituye las expresiones de solidaridad.
En los últimos años hemos presenciado una fuerte ofensiva del capital sobre los recursos generados en las economías populares: negocios inclusivos, cadenas productivas, son formas de subordinación, captación y transferencia de valor desde las economías populares hacia los centros de acumulación capitalista, y eso se observa igual en la agricultura y en la manufactura que en el comercio y en los servicios, incluidas las finanzas. Y eso se ha convertido en política compartida por el Estado y el gran capital.
En la hora actual, con el reconocimiento formal, suele decirse que se abren oportunidades de desarrollo para la economía popular. La pregunta es: ¿qué desarrollo? ¿en qué sentidos? El reconocimiento formal y la institucionalización pueden ser antesalas de su desarticulación como economías solidarias y de su articulación subordinada al capital. De manera que el análisis del movimiento real de la economía y el desentrañamiento de las nuevas leyes y reglamentaciones se vuelven una necesidad para orientarse en medio (y resguardándose) de las nuevas corrientes de modernización capitalista que se han vuelto hegemónicas.
Pero un análisis y un conocimiento que son necesarios para todos, no sólo para los especialistas, los técnicos y los funcionarios. Lamentablemente, muchas veces ese conocimiento se vuelve esquivo para la gente común. Todos hablamos de la Constitución, de la necesidad de defenderla, de las disputas por discernir quién la defiende más que otros,… pero, para la mayoría, sigue en buena parte desconocida; ni se diga en lo tocante a leyes particulares.
Este es el gran valor del trabajo de William Ochoa, que nos presenta, ordenadas y relacionadas, las nuevas normativas relacionadas con la economía popular y solidaria. Es una herramienta indispensable, y de seguro será de gran utilidad para todos aquellos que sueñan y trabajan por un mundo humano y solidario.
Estimado
Me fascinó la forma en que abarca sobre el tema.
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