Quito, 14 de julio de 2014
Asambleísta
Oswaldo Larriva Alvarado
Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Financiero y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional
Señor Presidente.
ASUNTO: observaciones al proyecto de ley definido como “Código Orgánico Monetario y Financiero”:
EL DÓLAR, LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ Y LAS RESERVAS INTERNACIONALES
1.- El dinero depositado en la banca nacional es de propiedad de SIETE MILLONES de ecuatorianos y ecuatorianas[1], este dinero no es de propiedad de los accionistas de los bancos, no es dinero público, no pertenece al Estado, ni tampoco al gobierno nacional para alguien quiera meterle la mano al bolsillo de los depositantes como lo hicieron con la metida de mano en la justicia.
El dinero depositado en la banca nacional, es dinero de los depositantes que usan los servicios bancarios, el cual es producto del trabajo de la gente, de su esfuerzo, de la perseverancia, de la inventiva, de la creatividad y de la innovación.
2.- En la presentación del informe para primer debate del “Código Orgánico Monetario y Financiero” (que consta en la comunicación CRET-240-2014 de fecha 4 de julio de 2014 suscrita por el Ab. José Antonio Arauz, Secretario relator de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Financiero y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional) se incorporan criterios que llaman mucho la atención de la gente, generan preocupaciones, inquietudes, incertidumbre y hasta sospechas, porque se crea una legislación como si el país tuviera moneda propia, son los siguientes:
Art. 1.- “Objeto: El Código Orgánico Monetario (…) tiene por objeto regular los sistemas monetario…”.
Art.- 2.- “Ámbito: Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario…”.
Art. 4.- “Principios: Los principios que inspiran las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero son:
Numeral 2.- “La subordinación del ámbito monetario…”.
Numeral 3.- “El ejercicio de la soberanía monetaria….”
Art. 5.- “Política: La formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria (…) cambiaria…”.
Art. 6.- “Integración: Integran los sistemas monetario…”
Art. 13.- “Conformación: Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria (…) responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria”.
Art. 14.- “Funciones: La Junta tiene las siguientes funciones:
Numeral 1.- “Formular y dirigir las políticas monetaria (…) cambiaria”.
Numeral 2.- “Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria (…) cambiaria”.
Numeral 7.- “Aprobar la programación monetaria (…) cambiaria…”.
Numeral 10.- “Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria (…) cambiaria”.
Numeral 12.- “Determinar para la economía nacional el nivel de liquidez global…”.
Numeral 13.- Planificar, regular y monitorear los niveles de liquidez de la economía”.
Numeral 14.- Definir los criterios a seguir para la gestión de los excedentes de liquidez, con el fin de estimular la inversión doméstica, su sostenibilidad, su consistencia con los objetivos de crecimiento económico (…), sostenibilidad de la balanza de pagos (…), la distribución y redistribución del ingreso”.
Numeral 16.- Establecer los niveles de reservas de liquidez, de liquidez doméstica”.
Por la forma como está redactado este proyecto de ley, en el que se incluyen términos de política monetaria, política cambiaria, soberanía monetaria, sistema monetario, programación monetaria, etc. ¿acaso no se están preparando las bases jurídicas para salir de la dolarización? Aquellos términos son aplicables únicamente cuando se tiene moneda propia, pero cuando se depende de una moneda extranjera como es el caso del dólar, no cabe, o no se justifica incluir en un proyecto de ley dichas disposiciones.
¿Por qué sostener estos criterios si el Estado ecuatoriano no tiene moneda propia? ¿por qué definirlo a este proyecto de ley como Código Orgánico Monetario…? ¿por qué no definirlo como Código de Control y Regulación Financiera?.
Señor Presidente la pregunta es más directa ¿se está preparando una ley para salir de la dolarización? Hay gente que sospecha que sí. Si se aprueba este proyecto tal como está redactado puede ser un bumerán para el gobierno nacional; si quieren que la gente no tenga dudas entonces cambien la redacción del proyecto; la gente si sabe leer, más aún cuando se trata del manejo de su dinero.
Estos criterios generan preocupaciones, inquietudes, incertidumbre y sospechas en la gente, porque aquellos términos se aplican cuando se dispone de moneda propia; en ese caso si cabe mencionar los términos de soberanía monetaria, política monetaria, política cambiaria, etc.
Si el régimen no tiene como propósito sustituir la dolarización por moneda nacional, entonces tiene que modificar este proyecto de ley, eliminando la terminología que se menciona en esta comunicación; de no hacerlo, se mantendrá vigente la inquietud y la preocupación de la gente y el temor de que se suspenda la dolarización como moneda de curso legal.
En el año 2000 cuando se puso en vigencia dolarización se dijo que ya no habrá políticas monetaria y cambiaria porque desapareció la moneda nacional, que el Estado está impedido de emitir moneda nacional, que ya no habrá macro y micro devaluaciones, que ya no habrá emisión de bonos de cualquier denominación, porque significan endeudamiento público, que se iba a racionalizar la política de subsidios, etc.
En ese entonces también se dijo, que la dolarización era posible sostenerla, siempre y cuando se cumplan tres condiciones fundamentales de política económica: a) fomento de las exportaciones, especialmente de las exportaciones no petroleras, b) apertura a la inversión extranjera directa y c) ser sujetos de créditos internacionales. En este sentido cabe preguntar ¿el régimen de la revolución ciudadana ha cumplido con estos tres requisitos? ¿se han fortalecido las exportaciones no petroleras? ¿se ha dado apertura a la inversión extranjera directa? ¿se ha obtenido créditos diversificados en el mercado financiero internacional?; la respuesta es no.
Según Jaime Carrera (analista del Observatorio de la Política Fiscal), “El 60% de las exportaciones ecuatorianas son de petróleo y el 20% restante corresponde al banano, camarón, café, cacao y otros productos tradicionales”. En el año 2011 la inversión extranjera directa fue apenas de USD 369 millones[2].
Estos datos demuestran que la economía ecuatoriana sigue dependiendo fuertemente de la producción y exportación de petróleo, de la explotación de un recurso natural agotable y que sus reservas comercialmente recuperables están en línea de declive; no se ha fortalecido la producción y las exportaciones no petroleras, ni tampoco se ha dado apertura a la inversión extranjera directa, aspectos muy importantes de política económica que no han sido fortalecidos para sostener la dolarización a largo plazo.
Como el régimen de la revolución ciudadana no ha desarrollado estos aspectos fundamentales de política económica, entonces se propone controlar el dinero de los ecuatorianos depositado en la banca nacional, para obligarlos a invertir conforme las políticas que imponga el régimen, es decir para que suplan la ausencia de la inversión extranjera directa, para ello el régimen incorpora una disposición que dice lo siguiente:
Art. 14.- “Funciones: La Junta tiene las siguientes funciones:
Numeral 8.- Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales”.
¿por qué se quiere meter la mano a los excedentes de liquidez y a las reservas internacionales que pertenecen a los depositantes de la banca nacional privada?
Esta disposición es inconstitucional porque viola el derecho privativo de las personas de manejar su dinero como consideren conveniente.
Esta disposición debe aclararse, la cual debe referirse al dinero público y no al dinero privado, porque al procederse tal como consta en dicha disposición se estaría disponiendo del dinero privado depositado en la banca privada, cuya acción en el caso de concretarse viola disposiciones constitucionales sobre el derecho a la propiedad privada.
3.- “…dinero electrónico y de la moneda metálica nacional”.
El “dinero electrónico” no existe, lo que existen son medios electrónicos que se utilizan para realizar diferentes tipos de transacciones: pagos, débitos, giros, etc.
La “moneda metálica nacional” (de 1 a 50 centavos que circula en el país sin nombre y apellido, es una especie de hija del viento) surgió en el año 2000 a partir de que se puso en vigencia la dolarización.
4.- “…las cooperativas no pueden convertirse en una institución del sector financiero privado”.
Las cooperativas de ahorro y crédito son parte del sector financiero privado, la diferencia de éstas, con los bancos, está en sus fines, estructura y financiamiento.
5.- En la exposición de motivos se dice que el “Código Orgánico Monetario y Financiero” “…contribuirá a cambiar las relaciones de poder (…) busca dar continuidad a un proceso de conversión del Estado burgués clasista hacia un Estado popular no clasista, en donde las reglas de juego no se definen por la clase dominante (concebida como el poder mediático de los grupos financieros privados, el corporativismo o empresariado en los espacios públicos, la dominación de los países hegemónicos o las burocracias internacionales) sino por el pueblo, el poder popular –el legítimo mandante (…) En el Ecuador, transformar al Estado burgués clasista significa reformar y reemplazar a las instituciones de explotación y acumulación existentes. Implica transitar de un modelo de acumulación primario exportador y altamente dependiente de importaciones, sostenido por (y al servicio de) la banca privada y los grupos económicos hegemónicos…”.
En el caso del Ecuador, a partir de los años setenta los negocios de los hidrocarburos y de las telecomunicaciones están en el vértice de la pirámide económica del país, por lo tanto, el negocio de la banca ocupa un casillero secundario en esta estructura de negocios.
En el año 2013 los expertos calcularon que la banca privada obtuvo una ganancia de USD 268 millones, en cambio la ganancia de las compañías petroleras internacionales y de las telefónicas extranjeras fue muy superior a las utilidades que obtuvo la banca, como se demuestra con los siguientes datos:
El en caso de los hidrocarburos, en el período 1972-2013 la explotación petrolera generó aproximadamente USD 254.076 millones[3].
En materia de explotación petrolera, a partir de la reforma petrolera que impulsó el gobierno de la revolución ciudadana en el año 2010, la mayor parte de los campos petroleros están bajo el control de empresas extranjeras, públicas y privadas a través del contrato de “prestación de servicios”. Como producto de esta reforma, en el año 2011 el gobierno nacional pagó a cinco empresa internacionales: Andes Petroleum, AGIP, Petro-Oriental, Repsol y SIPEC la suma de USD 1.425 millones[4] ¿qué monto se pagó a todas las empresas petroleras en los años 2011, 2012 y 2013? ¿cuánto les pagan por la explotación de cada barril de petróleo?. A fines del 2010 comprometieron al Estado a pagarles a dichas empresas entre USD 16 y USD 41 por cada barril de petróleo que exploten de la amazonía ecuatoriana, reajustable cada año, de acuerdo al incremento del índice de precios.
En el año 2010 los costos de producción del barril del petróleo de Petroecuador y de Petroamazonas, según información de los dirigentes de FETRAPEC fueron de USD 5 y USD 7 respectivamente.
En el comercio exterior de los hidrocarburos, el Ecuador es un exportador del recurso natural en condición de materia prima: en el período 2007-2013, las exportaciones de petróleo generaron aproximadamente USD 71.000 millones, pero en este mismo período se importaron combustibles por el monto de USD 29.000 millones, esto significa, que el 40.84% de los ingresos de las exportaciones petroleras se destinaron a la importación de los derivados del petróleo, cuyo negocio lo controlan empresas petroleras internacionales que exportan los combustibles al Ecuador a precios internacionales.
Al imperio chino se le vende más del 80% de las exportaciones petroleras, a dedo, mediante la venta anticipada de petróleo y del canje de petróleo por deuda, obligándolo al Estado a pagar altas tasas de interés; a través de esta fórmula están comprometidas las exportaciones petroleras con el dragón asiático hasta el año 2020.
En el caso de las telecomunicaciones, actualmente el manejo de este mercado es uno de los mejores negocios del mundo, especialmente lo que corresponde a la telefonía celular; hoy en día casi todas personas del mundo tienen un teléfono celular, desde un jardinero hasta los que viajan al espacio a explorar otros mundos.
En Ecuador el mercado de la telefonía celular la maneja un oligopolio internacional, integrado por CONOCEL Y OTECEL, quienes actualmente controlan el 100% del mercado de la telefonía celular, aproximadamente “…17,6 millones de abonados (…), en Ecuador el 90% de la población tiene un celular. Existe 1.1 teléfonos por habitante y el ingreso promedio mensual para este rubro es de $10 (…) Conecel registra ingresos de $3.798 millones al año (…) Sus ganancias son de $2.046 millones (…) Mientras que Otecel (MoviStar) percibe $309 millones que significa 18% de ingresos adicionales. (Diario El Telégrafo, domingo 8 de junio de 2014).
El manejo de este negocio es producto del modelo de concentración económica que impulsó el gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén y del Econ. Alberto Dahik Garzozi a partir del 10 de agosto de 1992, el mismo que, una vez que puso en vigencia la nueva Ley de Telecomunicaciones adjudicó a dedo el mercado de la telefonía celular a un oligopolio internacional integrado por CONOCEL Y OTECEL[5], en cuyo proceso se excluyó al Estado de la participación accionaria y de la operación de este negocio multimillonario por parte de todos los gobiernos que han manejado el Estado, desde el gobierno del Arq. Sixto Dirán Ballén hasta el actual de la “revolución ciudadana”.
Por lo tanto, una propuesta correcta del manejo de este negocio debió ser una fórmula mixta: 50% de las acciones para el Estado y 50% para las telefónicas, partiendo del principio económico de que el Estado es dueño del mercado de los usuarios y las telefónicas de la tecnología, cuya fórmula hubiera permitido que el Estado capte mensualmente el 50% de los ingresos de cada uno de los servicios antes referidos, pero esto no lo hicieron los gobiernos de Sixto Durán Ballén, de Bucaram y de Correa. “Por sus frutos los conoceréis” dice un principio bíblico.
Sobre la aprobación de la Ley de Instituciones Financieras cabe mencionar lo siguiente: es verdad, esta ley se aprobó en 1994 por la vía urgente, cuya iniciativa la lideró el gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén y del Econ. Alberto Dahik Garzozi, principal ideólogo del modelo de concentración económica bajo la tesis de la apertura económica y de la exclusión del Estado en el manejo de las actividades económicas, cuyas consecuencias nefastas de esta reforma se produjeron años más tarde debido a la desregulación de las tasas de interés y del fortalecimiento de los créditos vinculados y de la banca offshore.
Estos datos echan abajo los criterios que se formulan en la exposición de motivos; más bien en este gobierno de la revolución ciudadana se ha incrementado la dependencia internacional en diferentes aspectos del ámbito económico, especialmente lo que corresponde a la exploración y explotación de los hidrocarburos, importación de los derivados del petróleo[6], nueva deuda con el imperio chino aceptando condiciones nunca antes convenidas en contratos de deuda externa, en la exploración y explotación minera, proyectos hidroeléctricos, telefonía celular, etc.
Este es un gobierno acostumbrado a mirar la paja en ojo ajeno y no a mirar la viga en su propio ojo.
Henry Llanes
Asambleísta de Pichincha (A)
NOTAS
[1] Siete millones de clientes mueven en la banca nacional USD 20.000 millones anuales (Comunicado de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador –ABPE, Diario El Comercio, 19 de octubre de 2012).
[2] Diario Hoy, 9 de abril de 2012.
[3] Esta cifra resulta al multiplicar la producción de 5.161 millones de barriles de petróleo que se explotaron en el período 1972-2013 con el precio promedio del barril del petróleo que fue de USD 49.23 en el período indicado.
[4] Política Petrolera ecuatoriana, Siglo XXI, Foro de Opinión Petrolera Ecuatoriana –FOPEC, Quito-Ecuador, 2012.
[5] Actualmente se estima que el número de usuarios de la telefonía celular es de 17.6 millones de abonados, pero esta cantidad aumentará cada año en la medida que se incremente la población, de manera que, al terminar los 15 años de duración de los dos contratos, el número de abonados serán mucho más grande de la cantidad indicada.
[6] Cada año se importa combustibles en mayores cantidades pagando un alto precio.
[…] Fuente: lalineadefuego.info […]