Quito, julio 2014
La ciencia y la tecnología serían empleadas como si, lo mismo que el Sabbath, hubiesen sido creadas para el hombre, y no (como en la actualidad) el hombre debiera adaptarse y esclavizarse a ellas.
Aldus Huxley[1]
El Capital sueña una economía sin trabajadores. Esta utopía del Capital puede presentarse bajo la forma de “Un mundo feliz” o las diversas ediciones de “Matrix”: la sustitución de los seres humanos por autómatas, la fase final de la ilusión positivista del poder de la ciencia, o de la ilusión neopositivista que añade la fe en el poder de la tecnología. Las diversas variantes de la modernización capitalista de las relaciones laborales apuntan en esa dirección, son variantes de escala.
La disolución del trabajo y de los trabajadores se opera en forma indolora, gradual, sobre todo cuando se trata de expresarla bajo la forma de una ley. Al fin y al cabo, el orden jurídico se mueve al mismo tiempo en el campo de la facticidad y la validez, de la obligatoriedad coactiva y de la aceptación consensuada. La ley en el Estado moderno es la expresión más acabada del juego de la hegemonía como combinación de fuerza y consenso.
EL PROYECTO DE LEY LABORAL
En el Proyecto de Ley Orgánica sobre las Relaciones Laborales presentado por el Gobierno de Alianza País, la lógica de las modernización capitalista opera en varios planos de disolución del trabajo y de los trabajadores.
La primera disolución está en la hechura: un proyecto sobre los derechos de los trabajadores sin participación de los trabajadores. Los autores son los “expertos”, la tecnocracia; y el proyecto es socializado a posteriori, no como mecanismo de compartir de decisiones, sino como estrategia de legitimar, con la estratagema de incluir algunas variantes secundarias, una decisión ya tomada.
La perspectiva de la modernización se abrió en los Mandatos Constituyentes 2, 4 Y 8, y en la Constitución de Montecristi que operan cambios claves en el tratamiento del trabajo y el derecho laboral. Se disuelve el trabajo dentro de la relación capital-trabajo, mediante el “reconocimiento” de las diversas formas de trabajo en un juego de pluralidad y diversidad sin eje de la totalidad sometida al capital. Pasa el derecho laboral del campo del derecho social al campo del derecho civil, como una variante de contrato entre ciudadanos individuales; no consta dentro de los derechos y garantías para el buen vivir, sino como componente del proceso productivo. Se disuelven los derechos colectivos, a la organización, a la huelga, al contrato colectivo, y los suplantan con la ampliación de los derechos individuales o sectoriales. Se establece un doble régimen laboral, basado en la división entre trabajo manual y trabajo intelectual: para los “obreros” el Código de Trabajo y para los “empleados” la LOSEP. Modernizan la flexibilización laboral.
LA IDENTIDAD DEL TRABAJO-TRABAJADOR
En el texto del Proyecto de Código, la disolución empieza desde el primer artículo que define el trabajo y el ámbito de la Ley. Continúa la línea constitucional de reconocimiento de la pluralidad;[2] y luego reduce el ámbito al “trabajo bajo subordinación laboral y las relaciones laborales derivadas de este” (Art. 3)
La fuerza de trabajo es una mercancía especial. Como toda mercancía está integrada por valor de cambio y valor de uso. El carácter especial está en que produce valor y excedentes, que son apropiados por el capital. La lógica del capital se basa en el predominio del valor de cambio sobre el valor de uso, de la cantidad sobre la calidad. Al reconocer la “pluralidad” de las formas de trabajo por separado, se reproduce esta fractura respecto a la fuerza de trabajo. El valor de la fuerza de trabajo no está sólo en las relaciones de “subordinación laboral” en el momento del proceso productivo, sino también en las relaciones de “las labores de autosustento”, como momento de reproducción del valor de uso de la fuerza de trabajo, el tiempo dedicado a la reproducción de la vida de los trabajadores y la energía del trabajo. Y más allá se abre un tiempo de ocio, orientado a la vida plena, como seres humanos libres y solidarios, allende las relaciones capitalistas: los trabajadores como sepultureros del capitalismo.
En el proyecto de Código se produce una triple fractura: la reducción de las relaciones laborales al tiempo de la dependencia (el tiempo del valor de cambio de la fuerza de trabajo); la separación del tiempo de autosustento ( el tiempo “libre”, el tiempo del valor de uso de la fuerza de trabajo, vinculado a la reivindicación “socialista” en base al principio “a cada cual según su trabajo”), que es reconocido como una situación y un derecho separado, fuera del código laboral; y la ausencia del tiempo del ocio (la reinvindicación “comunista” en base al principio “ a cada cual según su necesidad”)
Esta fractura no se da sólo en la visión del poder, sino también en la tendencia dominante en la respuesta de los de abajo: una lucha economicista-gremialista del movimiento sindical por los derechos económicos al salario, a la estabilidad laboral, al contrato colectivo y a la organización sindical, sin tomar en cuenta el conjunto del tiempo del trabajo, el tiempo productivo y el tiempo de reproducción, en donde entra en gran parte el papel de la mujer dentro del tiempo de la familia. Un esbozo débil surge en las propuestas de ligar el salario no sólo al proceso de producción, actualmente regido por la productividad y la eficiencia, sino sobre todo a la canasta familiar.
Una fractura similar, pero desde el otro vértice se opera en las posiciones feministas que reclaman los derechos de la mujer (el tiempo de la reproducción de la fuerza de trabajo), separándolos de las relaciones de clase.
En este tratamiento de la identidad del trabajo y del trabajador en el reconocimiento de la pluralidad sin referencia a la totalidad, regida por la relación capital-trabajo, se opera un juego similar a la estrategia del multiculturalismo, que se presenta como una de las estrategias claves del capitalismo actual: la tolerancia de la diversidad que elude el poder de la diversidad,[3] en contraposición al sentido alternativo del Estado plurinacional. El vaciamiento del significante trabajo/trabajador de la relación capital-trabajo, de su carácter de clase, se presenta como un universal vacío que se lo llena con el reconocimiento de las diversas formas de trabajo, para poder introducir un significado diferente del trabajo.
No se trata de un simple problema jurídico, sino que está en la base de la búsqueda de una dominación total: “la transformación de las clases en masas y la concomitante eliminación de cualquier solidaridad de grupo eran la condición sine qua non de toda dominación total.”[4]
La propuesta 13 de la enmienda Constitucional da un paso más en esta disolución: se universaliza el régimen de la LOSEP para todos los “demás servidores públicos” y se elimina la mención al amparo del Código del Trabajo.[5]
El autoritarismo se impone como resultado de la derrota estratégica de las fuerzas del trabajo, no como condición de control de su fortaleza. Por ello, en una estrategia defensiva es necesario colocar una línea de contención ante las diversas formas de disolución de “la clases en masas” ciudadanas o de “cualquier solidaridad de grupo”.
EL TIEMPO DE TRABAJO
El patrón de acumulación se asienta en la relación capital-trabajo. La modernización se orienta a formas de plusvalía relativa, basada en una mayor composición orgánica de capital por la aplicación de los resultados de los avances tecnológicos. La paradoja del tiempo actual es el retorno a formas de la acumulación originaria. Los resultados de la tercera revolución científico-técnica se articulan a formas de acumulación por desposesión. En el campo de la relación capital-trabajo se produce el “retorno” a formas de acumulación por plusvalía relativa y de sobreexplotación de la fuerza de trabajo.
El Proyecto abre puertas para la ampliación del tiempo de trabajo: “La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.” (Art. 82) Primero se proclama el principio y luego se legaliza la excepción y se abre paso a la ampliación de la jornada.
“Jornada prolongada de trabajo.- La o el empleador podrá establecer, en razón de la naturaleza del trabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias o más de cinco jornadas en la semana, siempre que no se supere el máximo de 40 horas semanales establecidas en el artículo anterior, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en cualquiera de los siete días de la semana, pero destinando al menos 24 horas consecutivas de descanso.” (Art. 84)
De esta forma se pasa a jornadas ampliadas, sin la obligación del reconocimiento de horas extras.
“Las horas suplementarias en ningún caso podrán exceder de sesenta horas en el periodo de un mes; y, en el evento de que la o el empleador obligue a laborar a la o el trabajador más del límite establecido en este artículo, pagará a la o el trabajador el exceso de horas con el cien por ciento (100%)de recargo, sin perjuicio de la multa que le impondrá la o el Director Zonal de Trabajo o la o el Inspector de Trabajo, que será equivalente al duplo de la diferencia de las horas en exceso pagadas a la o el trabajador.” (Art. 94)
En la ampliación del tiempo de explotación entra en juego el trabajador colectivo, pues se pueden organizar horarios ampliados, sin afectación al costo de la fuerza de trabajo. Para el reconocimiento de derechos se amplía más bien la presencia del trabajador individual. Esta estrategia del capital se acentúa sobre todo respecto al trabajo en el campo.
“Duración de la jornada del trabajo agropecuario.- La duración de la jornada de trabajo agropecuario, será de hasta cuarenta (40) horas semanales, distribuidas hasta en seis (6) días a la semana siempre que se cuente con la autorización y registro de la jornada otorgada por la autoridad de trabajo, debiendo garantizarse un descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas.” (Art. 162)
Esta modificación hacia nuevas formas de plusvalía absoluta se articula a visiones neodesarrollistas que parten de “la necesidad de intensificar la intervención estatal para emerger del subdesarrollo”. Son visiones que “subrayan que la presencia estatal no debe obstruir la inversión privada, y consideran que la gestión pública debe reproducir la eficiencia del gerenciamiento privado”, es decir la renovación de la doctrina demócrata cristiana de la subsidiariedad del Estado: “Un modelo de este tipo exigirá moderación salarial, estabilidad social y fuerte compromiso de los trabajadores con la productividad.”[6]
Ya no se trata del neoliberalismo abierto, en donde las relaciones laborales capitalistas quedaban sometidas directamente a la acción del “mercado”, ahora hay una “racionalización” por la intervención del Estado.
AUTORIDAD, PODER Y VIOLENCIA
El centro de toda reforma jurídica, a más de la normación de las relaciones de producción y distribución de la riqueza, está en la normación de las relaciones de poder y, en particular, en el control del “monopolio de la violencia legitimada”.
En el proyecto de Código Laboral, como sucede en las leyes aprobadas en los diversos ámbitos durante el período de Alianza País, hay una orientación hacia la concentración jurídica del poder y la autoridad en el “Estado”, aunque luego el poder del Estado se reduce a la decisión del “régimen”. Se sustituye el viejo régimen tripartito, que persiste únicamente para las Comisiones salariales, por un nuevo régimen concentrado en la rectoría del Estado:
“Ministerio de Relaciones Laborales.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales la reglamentación, organización y protección del trabajo, principalmente del que se encuentra en relación de subordinación laboral, así como el ejercicio de las demás atribuciones conferidas por la Constitución de la República y este código.” (Art. 347)
Pero no se trata sólo de la concentración de las decisiones, sino del control y eliminación de medios no violentos por el temor del poder perder el monopolio de la violencia legitimada: se “restringe el derecho al uso de medios completamente desprovistos de violencia, debido a las reacciones violentas que podrían provocar. Dicha tendencia del derecho contribuyó a la retirada del derecho a la huelga, contrario a los intereses del Estado. El derecho lo sanciona porque intenta evitar acciones violentas a las que teme enfrentarse. Antes de concederlo, los trabajadores recurrían al sabotaje e incendiaban las fábricas.”[7]
Históricamente el derecho a la huelga se instituye como un medio no violento para la solución de los conflictos laborales, ante las prácticas de sabotaje. La huelga obrera implica el reconocimiento del Estado de un nivel de “violencia” legítima en manos de los trabajadores, para evitar formas de violencia abierta. El movimiento obrero proyectó la huelga hacia una respuesta política, hacia la solución de conflictos “políticos”. También allí la huelga nacional “revolucionaria”, que apunta al cambio de las relaciones económicas y de poder del capital, se presenta como un medio “limpio”[8], ante otras formas de violencia directa, bajo diferentes formas de “guerra civil”.
La tendencia actual es a la reducción y neutralización del derecho a la huelga y a la apertura de estrategias de criminalización de las luchas sociales:
“La huelga se desarrollará siempre, solo afuera de las instalaciones de la empresa o lugar de trabajo.
Se prohíbe en el sector público paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones.” (Art. 500)
Esta tendencia no se da sólo en nuestro país, en realidad es una propuesta impulsada por la representación patronal dentro de la OIT, como condición para cualquier consenso.
La disolución del derecho de huelga no sólo es un retroceso en los derechos colectivos, sino un signo de la consolidación de una democracia autoritaria que gesta en su seno respuestas violentas. No sólo es un tema de correlación de fuerzas, sino que es el signo de las formas extremas que adopta el capital senil en su decadencia, la pérdida de capacidad de hegemonía como consenso y la necesidad de imponer regímenes autoritarios.
La utopía final del capital es que, ante la imposibilidad estructural de eliminar toda forma de trabajo, al menos se garantice la presencia de trabajadores disciplinados.
LA OTRA UTOPÍA
La otra utopía empieza por rescatar el poder de los trabajadores: ser lo enterradores del capitalismo, restablecer el valor de uso del trabajo por encima del valor de cambio y, con ello, colocar nuevamente el tiempo del ocio como la base de la nueva organización de la sociedad.
En contravía de la utopía del capital el campo de la clase obrera, de los trabajadores se ha ampliado a nuevas capas, ya no sólo al trabajo manual, sino también al campo intelectual: los nuevos proletarios son los trabajadores calificados, los científicos. Y el sentido político del concepto de proletariado se amplía, como lo anunció José Carlos Mariátegui, a las comunidades indígenas, a todos los actores que buscan por caminos propios y originales el camino a una sociedad comunista.
El camino es todavía largo, pero ya está aquí: utopía y mesianismo se unen. El Estado actúa como “estructura de mando político general del sistema antagónico del capital que proporciona las garantías definitivas para la contención de los antagonismos irreconciliables y para el sometimiento del trabajo (que pese a la compulsión característica del sistema, conserva el poder de la “recalcitrancia potencialmente explosiva”).[9]
NOTAS
[1] HUXLEY Aldous, Un mundo feliz, file:///G:/Livros%20PDF/unmundofeliz.pdf, Prólogo quince años después.
[2] Constitución 2008, Art. 1. “Se reconocen todas las modalidades de trabajo, sea este autónomo o subordinado, incluso las labores de autosustento y cuidado humano, a todas las cuales se les otorga igual protección, conforme lo establece la Constitución de la República.”
[3] ZIZEK Slavoj, Multiculturalismo o la lógica cultural del capitalismo multinacional, 1997, http://www.geocities.ws/zizekencastellano/artMulticult.html.
[4] ARENDT Hannah, Orígenes del totalitarismo, TAURUS, Grupo Santillana Ediciones, Madrid, 1998, Prólogo a la primera parte: antisemitismo, julio 1967, p. 21.
[5] La variación sería la siguiente:
Versión actual Art. 326, numeral 16 | Versión enmendada |
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. | 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales “y demás servidores públicos”, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. |
[6] KATZ Claudio, ¿Qué es el neodesarrollismo? I- Una visión crítica. Economía, 17 de julio 2014, http://www.argenpress.info/2014/07/que-es-el-neo-desarrollismo-parte-i-una.html
[7] BENJAMIN Walter, Iluminaciones IV. Para una crítica de la violencia y otros ensayos, Introducción y selección de Eduardo Subirats, Traducción de Roberto Blatt, Tercera edición, TAURUS, España, 2001, p. 35
[8] BENJAMIN W., Op. Cit.
[9] MÉSZÁROS István, Más allá del Capital: Hacia una, Teoría de la Transición, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2001, pp. 908-909