Junio 21 de 2017
“El paradigma de la explotación actual, supone una variedad enorme de formas de desprotección de la vida humana, (…), la violencia nos está hablando de presiones que se originan en el espacio público, en el mundo del trabajo, en la presión productivista, en la exigencia que nos afecta a absolutamente todos los que vivimos de nuestro trabajo”
Rita Segato (2011), La pedagogía de la crueldad
El anuncio de posibles reformas a las Leyes Laborales en Ecuador, dentro de la gestión del nuevo gobierno del presidente Lenin Moreno, han generado varias alertas en la ciudadanía, es evidente, que una reforma o cambio debería ser analizado en detalle a partir de sus contenidos, pero también de las formas, los sentidos, los límites y alcances en los que se plantea, y con mayor rigor si éstas propuestas provienen de grupos empresariales de derecha quienes históricamente han ostentado poderes económicos y políticos en el país. Posiblemente estos criterios, junto con las señales de aprobación de quienes se han visto perjudicados por las Leyes Laborales actuales, nos permitan comprender que las reformas son parte de una agenda propia de la derecha y no de las prioridades del nuevo gobierno.
El Mandato Nro. 8[1], expedido por el ex-presidente Rafael Correa al inicio de su gobierno, significó un punto de inflexión en cuanto los derechos de los trabajadores y a las obligaciones de los empleadores. Este mandato enfatizó específicamente la prohibición de la tercerización laboral y cualquier forma de precarización del trabajo, entre otros aspectos. Sin duda esta normativa fue el gran marco que sostuvo una serie de ajustes que beneficiaron a los/as trabajadores/as en el Ecuador, en cuanto a estabilidad, salario mínimo, seguridad social, entre otros, y aunque estos cambios fueron establecidos, aun así quedaron varios resquicios a los que aparentemente la Ley no llegó.
Los empleadores buscaron la manera “legal” de seguir pagando por horas a sus trabajadores con el fin de evitar legalizar contratos y pagar aportaciones sociales, muchos vieron a esta última obligación como una especie de insulto a su ejercicio productivo, era inadmisible que los trabajadores tuviesen el derecho a contar con un sistema de aseguramiento social y ese derecho constituía para ellos – los empleadores- una suerte de pérdida incalculable. Esto, ejemplificado desde los grandes empresarios de las multinacionales de comida rápida, hasta las familias acomodadas de los barrios adinerados de nuestras ciudades, quienes se ofendían por tener que cubrir las aportaciones patronales de sus empleadas domésticas.
Con el paso de los años, y pese a la existencia de Leyes Laborales, en Ecuador todavía está vigente la precarización y la explotación laboral revestida de legalidad, sino ¿De qué otra manera se explican las decenas de despidos individuales y colectivos que se producen en empresas privadas y hasta en instituciones públicas? ¿Cómo se explica que empresas multinacionales, específicamente las franquicias de comida rápida, no entreguen utilidades a sus empleados, vacaciones, horas extras e inclusive éstos continúen trabajando por horas? ¿Cómo se entiende que en algunas universidades públicas se celebren contratos con los docentes por 2 o 5 meses, pese a que la necesidad de contratación permanente es evidente y existen presupuestos asignados?. Probablemente estas preguntas requieran una explicación particular, sin embargo, eso no justifica el hecho de que las Leyes Laborales sean todavía manipuladas y violadas en forma deliberada por parte de empresas e instituciones públicas y privadas.
Si esto no fuese así, no existirían las decenas de demandas laborales que se registran en los juzgados por despidos intempestivos, así como los reclamos en el Ministerio de Trabajo y en el IESS por falta de afiliación patronal. Este marco nos invita a pensar en los alcances de las leyes, que como siempre no son para las mayorías, y que a su vez nos deberían obligar a revisar la utilidad de los mecanismos de denuncia ciudadana existentes (véanse procesos de reclamo y veeduría/acompañamiento legal), que aunque existen, carecen de utilidad práctica, resultan obsoletos e inaccesibles al común de la ciudadanía y se constituyen en una suerte de entramado sin salida entre preguntas y respuestas de las partes involucradas.
Probablemente quienes pensaron y diseñaron estos mecanismos de reclamo ciudadano ante el Ministerio de Trabajo y el IESS, asumieron que tanto los trabajadores como los empleadores llegarían a acuerdos pacíficos, rápidos y justos, sin la necesidad de intervenciones de abogados o de instancias de mediación; la cuestión es que, si estos procesos no tienen ni el peso ni la figura legal para ejecutarse, simplemente deberían ser eliminados. Eso sería un acto ético de las entidades públicas de control hacia los trabajadores/as.
Concluyo trasladando el tema a mi caso “particular”, llevo varios meses intentando que mis reclamos laborales no sean considerados “improcedentes”, y me sigo enfrentado a esas Leyes Laborales que no alcanzan al momento de defender la dignidad de las personas y su derecho al trabajo en condiciones dignas. Seguramente como yo, estarán muchos otros y otras trabajadores/as a quienes sus empleadores, incumpliendo con la Ley, también les ofrecieron “arreglar”, y “ceder”, sus derechos laborales a cambio de acuerdos ilegales e inmorales. Seguramente más de un trabajador/a tendrá en su mente las “amenazas” del abogado de su empleador, quien ante la exigencia de sus derechos laborales les diga lo mismo que a mí: “Si usted quiere litigar, está en su derecho, para eso tenemos departamento jurídico”.
[1] http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Mandato-Constituyente-No.-8.pdf
*Ecuatoriana, Comunicadora Social y Docente Universitaria.