17.5 C
Quito
domingo, diciembre 22, 2024

SITUACIÓN Y PROBLEMÁTICA EN LA AMAZONÍA

PRONUNCIAMIENTO DEL I CONGRESO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS AISLADOS 

Enero 31 de 2017

Los y las participantes del I Congreso sobre Pueblos Indígenas Aislados en la Amazonía Ecuatoriana: Situación y Problemática organizado por las Universidades PUCE, FLACSO Ecuador, UASB, UDLA del 22 al 24 de noviembre en Quito, el mismo que contó con participación de académicos, colectivos y organizaciones sociales, líderes y lideresas indígenas y actores institucionales, luego de las distintas exposiciones y deliberaciones planteamos lo siguiente ante el Estado y ciudadanía:

  1. Es obligación del Estado precautelar la vida de los ecuatorianos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 reconoce que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Mientras que en el artículo 7 enfatiza que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
  2. Según la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce en su artículo 3 que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
  1. De acuerdo al artículo 57 de la Constitución del Ecuador, el territorio de los Pueblos Indígenas Aislados es: “de posesión ancestral irreductible e intangible y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva”. Para esto, según el mismo artículo 57, el Estado debe adoptar “medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio que será tipificado por la Ley”. En esta línea, los artículos 79 y 80 del COIP tipifican los delitos de genocidio y etnocidio respectivamente.
  1. Las Directrices de las Naciones Unidas, sobre Pueblos Indígenas Aislados establecen que la interdependencia de los Pueblos Indígenas Aislados con el medio ambiente es total, la que les permite mantener la vida y la cultura. Los PIA son un pueblo milenario que con su sabiduría han preservado y mantenido la selva; esto significa que el respeto de su decisión a mantenerse en aislamiento requiere que se garantice y respete el ejercicio de sus derechos territoriales. Cualquier agresión ambiental que sufran significaría una agresión a sus culturas y la puesta en riesgo del mantenimiento de su aislamiento. Estas directrices fueron enfatizadas en el Congreso por la Relatora Especial para Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-corpus en video conferencia (grabada).
  1. Conforme planteó la Relatora, se reconoce que han habido avances normativos en el Ecuador relativo a los PIA en conformidad con el marco internacional; no obstante es importante revisar tanto leyes secundarias, como políticas con impactos, relativas a infraestructura de desarrollo, inversiones y extracción. Hace falta armonizar políticas institucionales, entre ministerios garantizando la protección de los Pueblos Indígenas Aislados. Con base a ello planteamos que las políticas de protección no pueden estar supeditadas o subordinadas a políticas que tengan otros intereses.
  1. Debe garantizarse el derecho a la salud de los PIA evitando diferente tipos de posibles factores que afecten su integridad física, en medida de su falta de defensa inmunológica frente a enfermedades comunes. Esto conforme recordó la Relatora consta en la Declaración de Quito (2007) para garantizar el derecho a la salud de los PIA y pueblos de contacto inicial.
  1. El Congreso mostró que continúa existiendo una alarmante vulneración al derecho de los Pueblos Indígenas Aislados a la vida, a su continuidad cultural y supervivencia física. Continúa la presión sobre los territorios de Tagaeri, Taromenane, y otros grupos indígenas aislados por factores  como la ampliación de la frontera petrolera, la extracción forestal ilegal, construcción de ejes viales construidos por los GAD que atraen flujos de colonización que amplían la deforestación con la incorporación de actividades agrícolas y pecuarias en el Yasuní.
  1. En el Congreso las ponencias confluyeron en que el derecho al territorio de los PIA ha sido irrespetado ya que el Estado ecuatoriano no ha reconocido legalmente un territorio integral a los Pueblos Indígenas Aislados (Tagaeri, Taromenane y a otros grupos indígenas aislados posiblemente escindidos).  La Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT) es solamente una parte de su territorialidad que es multitemporal y sujeta a ciclos estacionales  y variable en tiempos de guerra y de paz. No tener un territorio reconocido que responda a su compleja realidad y a sus necesidades especiales de aprovisionamiento y dinámicas culturales, es un atentado a su derecho a la vida. Si el Estado no garantiza su derecho al territorio, es imposible que puedan ejercer los demás derechos colectivos que merecen (conforme a la normativa internacional y la Constitución del Ecuador).

Recomendamos:

  1. El Estado ecuatoriano debe cumplir cabalmente las medidas cautelares a favor de los PIA dictaminadas por la CIDH, así como las Directrices Especiales para Pueblos Indígenas en Aislamiento, el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas, y todos los estándares internacionales para protegerlos. Debe redoblar sus acciones y actuar de manera eficaz ya que bajo las condiciones actuales de reducción de su territorio tradicional a causa de actores externos (petróleo, ampliación de la frontera de colonización, obras de infraestructura y otras) existe amenaza a su supervivencia, poniendo a los grupos familiares en aislamiento al borde de su desaparición.
  1. El Estado debe transparentar las acciones ejecutadas tanto desde el ejecutivo como desde el orden judicial. Así, dependiendo del estado del proceso judicial, hacer pública la información del juicio que se sigue contra 17 Waorani implicados en la muerte de un grupo familiar en aislamiento. Además, hacer pública la información de la Comisión para la investigación de los hechos sucedidos en el Yasuní, creada por Decreto Ejecutivo No. 17, de manera que la ciudadanía pueda conocer (a) en detalle las actividades realizadas por la Comisión y los resultados de su trabajo.
  1. Es urgente que el Ministerio de Justicia asuma su rol en el marco de las amenazas que existen para los PIA, cuyo territorio tradicional se encuentra amenazado por la presencia de colonos y las actividades petroleras en los bloques que rodean la Zona Intangible Tagaeri Taromenane. Estudios e investigaciones realizadas en el Yasuní, así como información expuesta por Waorani en el marco del I Congreso, señalan una presencia activa de Pueblos Indígenas Aislados en: Campo Nantu (bloque 14) operado por PetroOriental, Campo Hormiguero (bloque 17) operado por PetroOriental, Campo Armadillo (bloque 55) a cargo de PetroAmazonas, y Campo Tiguino (bloque 66) operado por Petrobell. Se registra también presencia de PIA en los campos Auca (bloque 61) operado por PetroAmazonas e Iro (bloque 16) operado por Repsol YPF. Se necesita así mismo seguridad para comunidades Waorani donde se existe una presencia activa de PIA, un caso de urgente atención se da en los poblados Waorani de Tiguino  y Bataboro, donde los Waorani viven en constante tensión por señales frecuentes de presencia de PIA. Se requiere un mayor control de la extracción maderera que ha sido reportada en los poblados de Tiguino y Bataboro.
  1. Como académicos, investigadores de temas amazónicos y defensores de derechos humanos, consideramos urgente una auditoría que evalúe los procesos de operaciones de exploración petrolera en los bloques 31 y 43 en el Parque Nacional Yasuní, avalado por la Asamblea Legislativa y con complacencia del Ministerio de Justicia que alteró  un mapa previo elaborado por el Plan de Medidas Cautelares del Ministerio de Ambiente; posibilitando la explotación petrolera al aducir ausencia de PIA en esta zona.
  1. Con la información que ha sido expuesta en el Congreso consideramos urgente se detengan las actividades petroleras en el Bloque 55 (Armadillo) licitado y en operación a pesar de evidencia de presencia de PIA. La exclusión de operaciones petroleras en solo una parte del campo es insuficiente por las señales de presencia de PIA en este, que es territorio de uso y movilidad tradicional.
  1. Solicitamos detener la concesión a Andes Petroleum de los bloques 79 y 83, que pone en riesgo un territorio donde existen señales y avistamiento de PIA, además de afectar a comunidades de la nacionalidad Sapara y Kichwa, y generar una mayor presencia de actores externos en la zona, situación que también afecta a Pueblos Indígenas Aislados. Detener la explotación del bloque 31 y 43 operado por PetroAmazonas –SINOPEC (han habido avistamientos y señales de presencia de PIA en campo Apaika Nenke en bloque 31, referidos en datos recabados por investigadora sobre 2015); así mismo detener las actividades de explotación y limpiar la contaminación generada en el Bloque 61 – Auca – Campo Rumiyaku, operado por Petroamazonas.
  1. El territorio delimitado como ZITT no responde a las dinámicas de uso y movilidad tradicional de Pueblos Indígenas Aislados y no garantiza el derecho a su forma de vida tradicional y el derecho a la libre determinación. Solicitamos por ello que se reconozca un territorio Tagaeri-Taromenane-otros grupos aislados para que pueden ejercer sus formas de vida y el derecho a la libre determinación. Cuando se hace referencia a su territorialidad deben considerarse dinámicas estacionarias y cíclicas de movilidad. Es preciso la suspensión de las operaciones petroleras en los bloques que colindan a la zona intangible por la presencia de señales y huellas que evidencian la presencia de PIA por ser territorio de uso y movilidad tradicional, es decir, territorio de pueblos en aislamiento.
  1. Exigimos que el Ministerio de Justicia realice un seguimiento y coordine el cumplimiento de los ofrecimientos de reparación a las familias de Ompure y Buganey, así como a la familia de Caiga y Onenka para evitar nuevas incursiones de guerra Waorani en pos de venganza contra los Pueblos Indígenas Aislados. Con esto dando cumplimiento a los principios de reparación y precaución que son parte de las directrices de Naciones Unidas, del Informe de la CIDH, y de la misma política nacional.
  1. Se requiere un control a la expansión de la colonización en la zona occidental del Yasuní en la “Franja de Diversidad y Vida” (denominada así por el MAGAP) y la ejecución de un proceso que “libere” las zonas colonizadas y establezca procesos de reubicación de la población colona, de manera de salvaguardar tanto la seguridad de los poblados colonos como la seguridad y supervivencia de los PIA.
  1. El Ministerio de Justicia y la Dirección de Pueblos en Aislamiento debe exigir a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) que se  cumpla (cumplir) con la Constitución, las directrices de protección de PIA y el Informe de la CIDH establecidas a nivel internacional, evitando acciones arbitrarias e intervenciones en el territorio que puedan vulnerar a los PIA, principalmente en lo que respecta a construcción de carreteras en el PNY.
  1. Promover integralmente una cultura de paz que involucre al Estado y sus diferentes Instituciones y a la población Kichwa, Waorani, Shuar, campesina –colona en su relación con los Pueblos Indígenas Aislados.
  1. Con respecto a los Waorani involucrados en la matanza a los PIA en el 2013 debe considerarse su situación de pueblo de reciente contacto al tomar medidas de judicialización del caso. Estas si bien deben evitar la impunidad, repetición y nuevas incursiones por parte de Waorani, se debe dar un tratamiento desde el marco del pluralismo jurídico conforme a una cultura de paz en construcción.  Medidas como el encarcelamiento a los Waorani implicados son contraproducentes, ya que avivan la conflictividad.  Proponemos  se establezca un diálogo sostenido con los Waorani guerreros y que se les proponga urgente un plan de paz  para evitar una nueva incursión.  Es importante apuntalar  una agenda de paz entre el aparato estatal y los Waorani de Dikaro y Yarentaro.
  1. En este contexto constituye un elemento pernicioso la actividad de los “relacionadores comunitarios.” Estos empleados de la industria petrolera generan divisiones dentro de las comunidades indígenas y alimentan relaciones perversas, clientelares y una cultura de relaciones corruptas. Circunstancias que sin duda generan mayores riesgos para los Pueblos Indígenas Aislados y otros que se hallan en el territorio. Estas actividades son peligrosas y atentan contra la salud y la vida de las personas en el área. Además constituyen procesos que violan la normativa legal sobre el derecho a la consulta (que debe realizarla el Estado y no empresas petroleras).
  1. Solicitamos que Fiscalía de cuenta de la situación de las niñas (Conta y Daboka), sobre su condición actual en los grupos familiares/clanes y comunidades en las que se encuentran. Rechazamos la manera abrupta en que una de las niñas fue removida hacia Baameno, ya que se violaron varios protocolos con respecto a los PIA, además de desencadenarse una serie de sucesos con respecto a Waorani. Si bien, según se mencionó en el Congreso, por parte de Penti Baihua, la niña está cuidada y vive conforme otras niñas Waorani. Pedimos además se les levante a las niñas su condición de “testigos protegidos” y que se les permita vivir en paz, junto a  los Nanikabo Waorani que las  han adoptado e integrado como hijas.
  1. Desde la sociedad civil y actores académicos conformaremos una Veeduría que incluya a colectivos, observatorios de Derechos Humanos, y organizaciones indígenas para exigir información y rendición de cuentas por parte del Estado sobre el cumplimiento de las medidas cautelares dadas por la CIDH, y de la efectividad e idoneidad de las acciones de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas Aislados del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Esta veeduría estará, a la vez atenta a las acciones y proceder de otras entidades ministeriales.
  1. Se debe institucionalizar la Política de protección de los Pueblos Indígenas Aislados asegurando su sostenibilidad legal, técnica y financiera, pero principalmente debe garantizarse medidas efectivas de protección a PIA a través de la protección de ecosistemas y biodiversidad de los que dependen. Planteamos que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas Aislados potencie mecanismos de monitoreo de las diversas amenazas a los PIA y su territorio, más que monitorear su presencia con técnicas que pueden resultar invasivas como los sobrevuelos que los panoptizan y amedrentan.
  1. Exigimos el monitoreo de los impactos ambientales producto de derrames y contaminación generada en fuentes de agua y suelos en los distintos campos de los bloques petroleros existentes en el Parque Nacional y Reserva de Biósfera Yasuní. Un caso preocupante es lo que ocurre en el río Rumiyaku, cuya contaminación puede estar generando afectaciones en la salud de los PIA. En el Bloque 66 – Tiwino, Campo Tiwino, operado por PETROBELL hubo un derrame que ha generado contaminación que debe evaluarse en sus impactos.
  1. Debe institucionalizarse un espacio permanente de diálogo con expertos a nivel nacional e internacional apuntalando acciones concertadas, ya que la situación de amenaza que viven los Pueblos Indígenas Aislados en la cuenca amazónica concierne a varios países y Estados de la región. Debe haber además una cooperación permanente con organizaciones sociales, la nacionalidad waorani, instancias de Derechos Humanos y organizaciones de pueblos indígenas quienes deben participar en el diseño, aplicación y vigilancia de las medidas de protección (esto conforme lo puntualizó la Relatora Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU en el Congreso). Debe integrarse en los procesos de discusión y toma de decisiones a académicos, investigadores de temas amazónicos y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, principalmente quienes han trabajado en temas de pueblos indígenas en aislamiento para generar un espacio que aporte a la ejecución de acciones dirigidas a las garantías de derechos de los PIA.

Quito, 25 de noviembre de 2016

Ver Pronunciamiento con firmas

 

lalineadefuego
lalineadefuego
PENSAMIENTO CRÍTICO
- Advertisement -spot_img

Más artículos

Deja un comentario

- Advertisement -spot_img

Lo más reciente