La suspensión de garantías en un verdadero régimen constitucional es una excepción transitoria a la regla del Estado de derecho que defiende y garantiza los derechos humanos fundamentales y, además, una excepción perfectamente acotada en cuanto a su alcance, anotaba Mauro González Luna, en el semanario mexicano Proceso, a propósito de los límites que deben observar las democracias liberales cuando invocan los estados de excepción.