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martes, noviembre 5, 2024

A MENOS CONSTITUCIÓN, MÁS CAUDILLISMO: LA NECESIDAD DE UNA DECIDIDA ACCIÓN CIUDADANA. por Alberto Acosta(1)

Ecos de la involución ciudadana

12 de agosto de 2014
 
 
Solo una palabra final para recordar mis amores y creencias,
[…] el convencimiento sobre la centralidad de las libertades,
la importancia de la sociedad civil y que espero mantener hasta el final,
ese es mi bagaje.
 
Manuel Chiriboga Vega
 
 
La reciente propuesta de cambios a la Constitución presentada por el Ejecutivo hay que analizarla en un contexto amplio. Primero, recuperando los antecedentes históricos en que se formula y, por supuesto, sus proyecciones, y luego, en relación a la política pública instrumentada durante estos años por el presidente de la República y también por la Asamblea Nacional,
 
A poco más de dos años de haber sido presentada y defendida la Constitución de Montecristi, por parte del presidente Rafael Correa, como la mejor del mundo y que duraría 300 años; a inicios de 2011, su Gobierno convocó a una consulta popular para “meter la mano a la justicia”, como dijo el propio Presidente en enero de dicho año. Atropellando el mandato constitucional que habría permitido construir, por primer vez en la historia republicana, una justicia independiente y autónoma de los poderes económico y político, esta “metida de mano” fue un paso orientado a consolidar el control del Ejecutivo sobre esa importante función del Estado, como lo demuestra un reciente estudio del experto en justicia Luis Pásara[2].
 
En esa misma línea se enmarca el creciente control de otras funciones del Estado por parte del Régimen, como son la función electoral, así como la función de Participación Ciudadana y Control Social. Inclusive la Corte Constitucional, el organismo destinado a vigilar el cumplimiento de la Constitución, está dominado por el Ejecutivo.
 
Los actuales cambios propuestos se encasillan, entonces, en este acelerado proceso de concentración de poder en el Ejecutivo, concretamente en manos del presidente de la República. En este punto es preciso considerar que estos cambios se formulan luego de la derrota política del oficialismo en febrero de 2014, y que ahora teme a una consulta, como ya sucedió con la consulta propuesta por los Yasunidos. Correa sabe que su declive ha comenzado luego de febrero y es por eso que apresura estas enmiendas constitucionales por la vía burocrático-parlamentaria de la Asamblea Nacional.
 
Por lo tanto, es desde estos enfoques que hay que estudiar dichos cambios constitucionales, así como otros ajustes legales, como son el Código Orgánico Monetario y Financiero, o la sostenida pérdida de derechos laborales impulsada en el proyecto de Código Laboral, inclusive.
 
En el Ecuador, no cabe la menor duda, se construye un nuevo esquema de dominación para forzar un reacomodo modernizador y tecnocrático del capitalismo, en donde la democracia está en serio peligro de extinción. A partir de esta constatación inicial podemos analizar algunos de los elementos de las pretendidas enmiendas constitucionales.
 
Restricción de derechos a la ciudadanía
 
Para impedir las protestas y la resistencia a la violencia generada por la modernización capitalista, el Régimen, que ha recurrido a una inusitada criminalización social e inclusive ha dado paso a la ocupación policial de ciertos territorios para forzar la megaminería, como el caso de Intag, propone reducir lo que considera como “el abuso de la acción de protección”.
 
Este abuso no existe. Basta confrontar los datos empíricos. Apenas 1,5 de cada 10 demandas presentadas han sido aceptadas[3]. Además, y esto es lo de fondo, quienes deben limitar los abusos son los jueces y las juezas, que, por lo demás, se encuentran advertidos, por parte del Consejo de la Judicatura, de no dar paso a reclamos ciudadanos que puedan afectar los intereses del Estado.
 
Y aún en el caso de que se presentaran ciertos abusos, en ningún caso se justifica la restricción de las garantías a la ciudadanía. Es preferible tolerar abusos de la ciudadanía, que permitir y peor aún alentar abusos del poder, de un poder, como el del presidente Correa, que está haciendo mutar al Estado de derecho.
 
En este empeño por menoscabar los derechos de la ciudadanía está la pretendida limitación del artículo 104 de la Constitución, que prevé la consulta popular por parte de la ciudadanía “sobre cualquier asunto”. Al eliminar las palabras entrecomilladas se quiere restringir peligrosamente uno de los derechos básicos de la Constitución de Montecristi, como es la participación ciudadana.
Límites para gobiernos autónomos descentralizados
 
Esto es lo que decíamos en el 2006, en el Plan de Gobierno de Alianza País 2007-2011, cuando impulsamos la candidatura de Correa: “Es fundamental luchar por un proceso agresivo de descentralización, de desconcentración y de correctas autonomías.”
 
Si el Código Monetario centraliza aún más el manejo económico, limitar las competencias de los gobiernos municipales va en la misma línea en términos de concentrar recursos y más que eso, de disminuir las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.
 
En realidad, no hay justificación para esta decisión. Es falso que se trate de un error en la redacción de la Constitución. En este texto fundamental para la vida democrática de un país, se escribió –figurativamente hablando– con mayúsculas la cuestión de la descentralización y autonomías, determinada en el Título V de la Carta Magna, que aborda la organización territorial del Estado, en un claro afán democrático que camina a contracorriente del correísmo y su necesidad de concentración y centralización político territorial.
 
Adicionalmente, el Gobierno debería reconocer que, en más de siete años de gestión, ha incidido masivamente en educación y salud, sin tener que hacer ninguna reforma. Sus inversiones están a la vista. Con el cambio propuesto quién pierde es la propia ciudadanía, porque ésta encuentra en estos ámbitos, mayor cercanía con el poder, sea por el lado del reclamo de sus demandas como por el de la resolución participativa de las mismas.
 
Reformulación del papel de las Fuerzas Armadas y su colaboración en tareas de seguridad interna
 
En la Constitución de 2008, entre otros puntos de cambio profundo que se definieron, establecimos con claridad la necesidad de terminar definitivamente con el tutelaje de la democracia por parte de las Fuerzas Armadas. Recordemos, por ejemplo, que en la Constitución de 1998, artículo 183, como acontecía en las otras cartas magnas, las Fuerzas Armadas tenían “como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico”. En la Constitución de Montecristi se dio fin a dicho tutelaje y se fijó, en el artículo 158, que “las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”.
 
Abrir nuevamente, con el pretexto que sea, la puerta para que las Fuerzas Armadas asuman otras funciones resulta peligroso para la democracia y para la misma sociedad.
 
Tengamos presente que las Fuerzas Armadas no tienen como misión la seguridad interna. Esa es una tarea que compete a la Policía Nacional: en el mismo artículo 158 de la Constitución de 2008 se establece que “la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.
 
En lugar de minimizar e incluso maltratar a la Policía Nacional, lo que se debe hacer es respetarla, dignificarla y fortalecerla. Esto, sin embargo, no implica priorizar la política represiva, sino que ésta debe ser un complemento de las políticas sociales y redistributivas.
 
Límites al papel de la Contraloría, más dificultades para combatir la corrupción
 
Uno de los cinco ejes medulares de la “revolución ciudadana” fue la lucha contra la corrupción. “Los ejes de la acción –decíamos en el año 2006, en el Plan de Gobierno 2007-2011– se afincarán en la transparencia y la participación, así como en la rendición de cuentas”. Hablábamos de transparentar la administración pública para mejorar la calidad de la democracia que evidentemente pasará por fortalecer las instituciones de control ciudadano.
 
Por lo tanto, reducir el papel de la Contraloría va en contra de lo propuesto hace más de siete años.
 
En lugar de avanzar en la consecución de crecientes y más elevados niveles de transparencia, se avanza como el cangrejo, para atrás. La fiscalización ha desaparecido. La justicia está controlada por el Ejecutivo. Y la transparencia se extingue. Basta ver lo que sucede con el manejo de la deuda externa: en el 2007 se impulsó la auditoria ciudadana para transparentar el endeudamiento público, hoy se oculta la información, sea en los créditos contratados con China o en la reciente emisión de bonos apadrinada por el FMI y el Banco Mundial.
 
La comunicación como servicio público
 
Esta propuesta está encaminada a cerrar el círculo del control absoluto por parte del correísmo. La comunicación es un derecho que además asegura muchos otros, y que como tal quedó establecido en el artículo 16.1 de la Constitución de Montecristi. Lo contrario, ver a la comunicación como un servicio público es degradarla al nivel de cualquiera de esa índole. Será acaso que se llegue al extremo de tener que pagar una tasa por el servicio de comunicación, como se paga por el servicio eléctrico o el suministro de agua, y que inclusive se puede llegar a la aberrante situación de su corte por falta de pago.
 
En el fondo, el correísmo tiene la necesidad de controlar la emisión de los mensajes, al extremo de intentar estatizar la comunicación, para impulsar a la fuerza y verticalmente formas hegemónicas y uniformes de control de la vida ciudadana. Esta es una cultura y una ideología bonapartista que pone por delante una sola verdad, la verdad del oficialismo, con la que se trata de conducir ideológica y políticamente a la sociedad. No le ha bastado a este Gobierno la coacción tantas veces utilizada, requiere imponer su verdad y por eso su interés por el control de la comunicación, desconociendo que la pluralidad de expresiones es fundamental para la vida democrática.
 
Hay que entender que la comunicación le pertenece a la sociedad. Nadie puede erigirse como único emisor y mucho menos como su intérprete y jamás desde el poder. Es más, constitucionalmente se estableció que el Estado “facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios” (artículo 17.1). Un mandato que hasta el momento no se cumple, pues no hay un solo medio de comunicación público (es decir medios controlados por la propia sociedad y no por el Gobierno), y tampoco se ha procedido al fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios, mientras se limita el accionar de los medios de comunicación privados a través de cada vez más instituciones de control.
 
En los siete años de Gobierno no ha existido la voluntad política de crear una comunicación pública; si realmente ese fuera el interés, ya era hora de tener medios modelo en cuanto al tratamiento de la información y contenido se refiere. Al contrario de lo que sucede hoy, los medios que dependen del presupuesto estatal, no han hecho otra cosa que mantenerse como replicadores de los boletines y las campañas oficiales, no han sido capaces de innovar en términos periodísticos.
 
En este tema, se confunde la asignación de una frecuencia a través del espectro radioeléctrico que en efecto es un bien público, con el contenido emitido por los medios de comunicación que debe responder al interés de la comunidad. Finalmente la perjudicada y la gran ausente en este tema sigue siendo la sociedad que no tiene garantizado su derecho a la comunicación.
 
En este contexto cobran renovada fuerza las palabras de la gran luchadora popular alemana Rosa Luxemburg, economista y comunista, asesinada por la reacción en el año 1919, “la libertad sólo para los que apoyan al Gobierno o sólo para los miembros de un partido, por numerosos que sean, no es libertad. La libertad siempre es libertad para los que piensan de manera diferente. De eso depende todo lo instructivo, saludable y purificante de la libertad política; su efectividad desaparece tan pronto como la libertad se convierte en privilegio”, o en un simple servicio público.
 
Cambio de régimen de servidores públicos
 
Es bien sabido el interés del Gobierno por disciplinar a la sociedad y es en este sentido que trabaja la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep). Es evidente el miedo a la organización social y sus reivindicaciones, es por eso que en el fondo lo que se pretende hacer es limitar a los sindicatos y su posibilidad de negociación con el Estado.
 
Este cuerpo legal ha permitido un continuo acoso laboral y sanciones desproporcionadas ante los reclamos de los servidores públicos; recordemos, además, el Decreto 813 que permite la compra de renuncias obligatorias de miles de funcionarios.
 
La arremetida en los sectores sindicales va a dar como resultado menos independencia de los trabajadores que estarán condicionados a las exigencias del poder y no solo eso, sino que tendrán, cada vez más, que responder a las exigencias de un movimiento político. Es por demás sabido como son obligados, los servidores públicos, a participar en las contramarchas del Gobierno, por dar un ejemplo.
 
Finalmente, con los cambios propuestos, hay claros derechos de los obreros del sector público que estarían restringidos y hasta anulados: la sindicalización, la huelga, la posibilidad de acudir a la inspección de trabajo. La Constitución, en el artículo 11, establece la prohibición de regresividad y esta propuesta de cambio constitucional es regresiva.
 
Se busca en definitiva eliminar toda forma de organización, al tiempo que se ahonda en la devastación social y política, revelada en el desconocimiento arbitrario, sobre todo, de las organizaciones políticas de izquierda.
 
Reelección indefinida, la continuidad del correísmo
 
Esta propuesta de reelección indefinida constituye la corona para asegurar la permanencia del correísmo en el poder. Desarma la participación ciudadana y consolida el caudillismo, retrocediendo a épocas de la primera gran restauración conservadora liderada por Gabriel García Moreno. Al poder ser reelegido indefinidamente un presidente, se afecta el Estado democrático y se establece un régimen cuasi monárquico, como lo reconoce el presidente uruguayo José Mujica.
 
Tengamos en la mira que en la Constitución de Montecristi se planteó con fuerza la eliminación de la reelección indefinida para todas las dignidades de elección popular, tal como quedó establecido en los artículos 114 y 144, este expresamente para los presidentes y vicepresidentes de la República. Esta norma se extendió para todo tipo de organizaciones colectivas (artículo 96), partidos políticos (artículo 108), inclusive para los consejos de igualdad ciudadana (artículo 157). Los debates en el seno de la Asamblea Constituyente apuntaron en esa dirección, no a la reelección indefinida, que inclusive era considera por el presidente Correa como un absurdo; posición que mantuvo hasta enero del año 2014.
 
En este punto hago mías las palabras del jurista Ramiro Ávila, cuando afirma que con la reelección indefinida “se altera la estructura del Estado fundamentalmente por dos razones: se restringe la democracia al afectar la alteridad como principio de participación y se atenta contra la división de poderes por la injerencia presidencial en otros poderes”.[4]
 
Inclusive si no existiera un cambio de la estructura del Estado, los derechos mismos se verían restringidos. La alternabilidad garantiza el derecho a la participación de la ciudadanía. Y esta sería afectada por el cambio propuesto. En este sentido la supuesta “enmienda” debería ser resuelta en Asamblea Constituyente.
 
No hay que olvidar que la reelección se le hace necesaria al Régimen luego de la derrota en las elecciones de febrero del 2014. Es decir, este planteamiento demuestra de una manera clara que el Gobierno no es tan sólido como se presenta, que Alianza País no es un movimiento democrático y que lo de “revolución ciudadana” devino en un simple slogan electoral.
 
Frente a una Constitución en franco proceso de desconstitución
 
No estamos frente a simples enmiendas constitucionales (artículo 441). En algunos puntos se trata de reformas (artículo 442) que deberían ser aprobadas por el pueblo en las urnas, e inclusive al darse algunos graves retrocesos en el ámbito de los derechos se debería convocar a otra Asamblea Constituyente, para cumplir con el mandato de Montecristi, en su artículo 444.
 
Sin embargo, contando con la subordinación de la Corte Constitucional, así como con una amplia y sumisa mayoría parlamentaria, de ninguna manera el caudillo del siglo XXI estará dispuesto a que estos temas se resuelvan con una consulta popular. Ya vimos lo que sucedió con el tema del Yasuní, cuando desde el Gobierno, se procedió a hacer un fraude en conjunto con instituciones descalificadas como el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Consejo de Participación.
 
A la postre, queda claro que la Constitución de Montecristi no fue nunca un proyecto para ser cumplido, propiciando una gran transformación como mandó el pueblo ecuatoriano en las urnas, sino que fue un escalón más en el proceso de concentrar el poder en manos del caudillo. Tampoco resultó, como afirman sus críticos de aquella derecha que está fuera del Gobierno, una Constitución a la medida del presidente Correa; basta aceptar que ahora le incomodan a él los derechos y las garantías consagradas en ella.
 
El Gobierno de Correa, como lo hizo una y otra vez la oligarquía y la partidocracia a lo largo de la historia, impulsa reajustes constitucionales acorde con sus necesidades. Correa, confiado en la sumisión de la Corte Constitucional, propone desarmar el candado constitucional a través del que se quería establecer un verdadero estado constitucional de derechos, que subordine a todas las funciones del Estado y que impida que las Constitución pueda ser reformada como cualquier ley. En síntesis, con este proyectos de cambios constitucionales se está alterando el sentido de la democracia.
 
La construcción de la democracia implica ampliar, profundizar y mejorar los derechos de la gente, así como trabajar en aquellos ámbitos que nos acercan cada vez más al Sumak Kawsay o Buen Vivir. Un cambio constitucional que camine en sentido contrario no solo es una involución social y política, sino una aberración histórica.
 
En este momento difícil para la democracia, el pueblo ecuatoriano ante la arremetida retrógrada del Régimen, debe luchar por mantener lo conquistado luego de décadas de lucha; por eso hay que refrendar los contenidos de la Constitución de 2008, para que se detengan los afanes despóticos que se esconden detrás de la aspiración a la reelección indefinida. Además, ante la necesidad de profundizar la democracia, debe batallar porque una consulta popular sirva para avanzar en los cambios establecido en la Constitución, que nacen de la necesidad del pueblo y no de la ambición del poder: por ejemplo, una Ley de Aguas que de paso a la desprivatización y redistribución del agua, como manda la Constitución; la protección del Yasuní o el respeto a la plurinacionalidad expresada en la justicia indígena, entre otros temas.
 
Por las razones expuestas resulta más que imperioso impulsar la convocatoria de una consulta popular desde la ciudadanía para defender la vigencia de la Constitución de Montecristi, aprobada mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano. Y esta consulta popular, que no puede ser encabezada por organización partidista alguna, sino por alguna agrupación que no tenga afanes electoralistas, debería concentrar su atención en frenar la reelección indefinida y en impedir que se restrinjan derechos ciudadanos. Ese es el punto medular. La recuperación de la Constitución pasa por desarmar la existencia de cualquier tipo de caudillismo.-
 
 

 


1] Expresidente de la Asamblea Constituyente.
2] http://www.dplf.org/es/resources/independencia-judicial-en-la-reforma-de-la-justicia-ecuatoriana
3] http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/La_accion_de_proteccion_Ecuador_2013/La_accion_proteccion_Ecuador_2013.pdf
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