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CODIGO MONETARIO Y FINANCIERO, PARA ENFRENTAR EL DOMINIO OLIGÁRQUICO DE LA BANCA. por Fernando Buendía

29 agosto 2014
1.- El importante rol del dinero:
El dinero es un instrumento fundamental del sistema económico que convierte a todas las mercancías en su expresión de valor, representada en una moneda. Es decir que el dinero es valor acumulado en sí mismo (trabajo coagulado), que a pesar del enorme desarrollo de los sistemas de pago, aún sigue basado en el “patrón oro” garantizado por los Bancos Centrales de los países. Por ello en cada transacción monetaria siempre se intercambia “trabajo” y constituye por ello una relación social.

El dinero aunque sea una expresión de valor acumulado de la mercancía, no produce valor, sino que toma su plusvalor del proceso productivo a través de la “tasa de interés” (el mejor ejemplo es hacer un hueco en el jardín y echar un billete de cien dólares, al cabo de un tiempo no nacerá nada). En economías de libre mercado y totalmente desreguladas, como la que tuvo el Ecuador con la ley de instituciones financieras de 1995, la concentración y acumulación de la mercancía “dinero” en manos de la banca privada, condujo a condiciones totalmente abusivas de poder mercado que llevaron a estrangular el aparato productivo, como sucedió en la crisis de 1999.

El dinero es una “mercancía” que cumple un rol similar a la sangre en los seres vivos. Es decir que como medio de pago, intermedia en todos los millones de transacciones que ocurren en una economía de mercado, sustentando el funcionamiento del sistema económico global. Cuando existe demasiado dinero o escasez del mismo, se pueden producir “traumas económicos” que conducen a la crisis y estancamiento de la producción con grave sufrimiento social y retroceso en el desarrollo económico (es como cuando una persona tiene episodios de hipertensión o hipotensión arterial, esto puede conducirles a daños severos y aún a la muerte).

 

2.- Una temprana conformación del poder oligárquico financiero:

La acumulación del capital y la riqueza en la historia ecuatoriana experimentó una temprana concentración y monopolización. Habiendo provenido de la apropiación de la renta de la naturaleza y la explotación del trabajo como capital agroexportador (boom cacaotero, bananero, cafetalero, etc.), se convirtió automáticamente en capital comercial e inmediatamente devino en capital bancario, dando origen al predominio de la clase bancaria (plutocracia) en la historia nacional y condenando a la productores del campo y la ciudad a trabajar para los banqueros, en una situación que se ha mantenido a lo largo de décadas; extremando la desigualdad y la pobreza y generando tasas raquíticas de crecimiento, que nos han mantenido en el subdesarrollo.

En una economía dolarizada, sin moneda propia, cuando la existencia del dinero líquido necesario para facilitar todas las transacciones comerciales, depende del ingreso y salida de divisas, quien controle la masa monetaria existente adquiere un poder formidable para imponer sus intereses a la producción, la sociedad y aún para cooptar y apropiarse de la regulación y control estatales. En Ecuador, el control del 80% de la masa monetaria por parte de las instituciones privadas, de las cuales más del 60% del de los depósitos, están concentrados en cuatro instituciones bancaria, ha permitido a la banca privada alcanzar un enorme poder de mercado, del cual han abusado y aprovechado de las maneras “más imaginativas” en su beneficio y en detrimento del sector real de la economía. Tan es así que en los últimos seis años la banca privada ha incrementado su patrimonio, producto de las utilidades obtenidas, sin invertir un dólar de los accionistas, de 380 millones a 2.800 millones, es decir que ha tenido un crecimiento promedio anual del 21%. Entre otras operaciones la banca privada ha utilizado los “paraísos fiscales” para gestionar de forma discrecional el dinero de los depositantes, ha mantenido elevados porcentajes de dinero en el exterior para producir un efecto de escasez y mantener elevadas las tasas de interés, ha operado en actividades crediticias a través de subsidiarias y concesionarias como “banca en la sombra” (concesionarias de vehículos, inmobiliarias, electrodomésticos, etc.)

Así mismo, de acuerdo con la Superintendencia de Bancos, a través de la regulación discrecional del crédito por parte de cada banco, en el año 2011, el 64% de los crédito otorgados por la banca privada estaban destinados al comercio (9543 millones de dólares) que “tampoco agrega valor alguno sino que lo toma de la producción real”; el 25% se canalizó hacia el consumo (3687 millones) “contribuyendo a exacerbar el consumismo”; apenas el 8% se destinó al “microcrédito”, “que tiene tasas de interés fuertemente castigadas por el riesgo financiero”; y, únicamente se destinó el 3% para el sector de vivienda. Con esta estructura del crédito, evidentemente que será imposible lograr transformaciones significativas en las atrofiadas y dependientes estructuras productivas del país, que requieren de financiación de largo plazo, con bajas tasas de interés y en condiciones apropiadas.

 

3.- Un Código Monetario y financiero para enfrentar el imperio de la oligarquía bancaria:

Para superar esta historia de dominio plutocrático y de desregulación normativa, por primera vez en la historia de la legislación económica, se estructura un “Código” que tiene un enfoque integral y sistémico del dinero en sus funciones de medio de pago (sistema monetario para garantizar la liquidez), medida de valor (régimen cambiario) y medio de acumulación e inversión (sistema financiero, de valores y seguros).

Por primera vez en la historia se busca a través de una ley establecer una regulación y control del dinero en sus diversas funciones, encuadrándolo en el marco constitucional vigente, para cumplir los objetivos del Régimen de desarrollo, a través del Plan Nacional de Desarrollo y además como “servicio de orden público”.

Esta vinculación se refleja en la conformación de una sola entidad encargada de la política y regulación Monetaria y Financiera que reemplaza las Juntas Bancaria, Monetaria, de la EPS, el Directorio del Banco Central y la Junta de Valores, integrada por las mismas autoridades y con las mismas atribuciones de las instituciones que se eliminan, además de otras facultades agregadas para lograr un rol regulatorio mayor.

Con esto se superará la dispersión de las políticas monetaria y financiera y se logrará que, en un país dolarizado como el Ecuador, se pueda coordinar estrechamente las políticas monetaria y financiera para garantizar el cumplimiento de los objetivos macro económicos constitucionales, legales y de la planificación gubernamental, en cuyo propósito “la gestión del dinero” cumple un rol importante: a) sea para precautelar la sostenibilidad monetaria, financiera, de seguros y valores; b) sea para garantizar la liquidez de la economía y el dinero de los depositantes; c) sea para garantizar que el ahorro nacional se canalice directamente y en condiciones apropiadas hacia los sectores productivos; d) o para lograr que las entidades financieras se desenvuelvan con base en normas de solvencia y prudencia financiera. Entre las nuevas atribuciones de la Junta consta la de impedir y controlar los movimientos de dinero desde el país, hacia o desde paraísos fiscales, la misma que se ha utilizado para evadir tributos, lavar activos o hacer un uso discrecional del dinero de depositantes; y la de regular y controlar las inversiones de entidades financieras extranjeras dentro del país, que deberán mantenerse sometidas a las normas nacionales, para impedir acciones dolosas perpetradas gracias a la libre movilidad de capitales.

Así mismo, se establecen prohibiciones claras que impiden la vinculación de autoridades y funcionarios de la Junta e instituciones de control con entidades privadas, para eliminar el conflicto de intereses. Igualmente, para evitar que los miembros de la Junta puedan ser coaccionados por el enorme poder de la banca y sometidos a su voluntad (como ocurre en muchos países), se establece que la Junta no tenga personería jurídica, que sus integrantes posean una representación institucional y que sean las entidades que representan, quienes enfrenten las demandas civiles, penales o administrativas a las que hubiera lugar. Esto sin perjuicio del derecho de repetición que el Estado pueda accionar contra cada uno de los miembros de la Junta y de su responsabilidad directa por el cometimiento de delitos contra el Estado (peculado, fraude, malversación, etc.)

En tercer lugar, el Código pretende recuperar instrumentos de política económica para poner al dinero en función del aparato productivo, mediante la gestión y la regulación de: a) la especie monetaria y los medios de pago; b) las tasas de interés, c) la liquidez, d) la generación de líneas de crédito preferenciales ofertadas por labanca central, e) la regulación y direccionamiento de los créditos; y, f) la regulación de los tipos de cambio. Para esta finalidad, el Código actualiza la normativa legal sobre el Banco Central del Ecuador, convirtiéndola en la entidad encargada de Instrumentar las políticas emanadas por la Junta, para los sistemas monetario, crediticio, cambiario y financiero.

Aunque las funciones que la ley otorga al Banco Central puedan aparecer similares a las de la mayor parte de países, sin embargo, en correspondencia con el mandato constitucional, el Banco Central del Ecuador actuará únicamente en calidad de ejecutor de la Junta y no con autonomía propia -la misma que en realidad ha sido siempre dependencia de la banca privada y los organismos multilaterales-. Entre otras funciones nuevas que otorga el Código, cabe resaltar que el Banco Central actuará como Banca única encargada de efectuar las operaciones financieras de todo el sector público no financiero mediante un sistema nacional de pagos, eliminando la posibilidad de que las entidades públicas puedan favorecer al sector financiero privado, -con cuentas de bancos particulares para sus pagos-. Así mismo el Banco Central administrará el sistema nacional de pagos, lo cual producirá su desprivatización; podrá monitorear el cumplimiento de las tasas de interés aprobadas por la Junta e intervenir con operaciones de mercado abierto para garantizar un flujo adecuado de la masa monetaria y evitar con ello abusos de la banca originados en su control monopólico del dinero.

En cuarto lugar el Código reconoce, en continuidad con la ley de Régimen Monetario, que entre los medios de pago, además del dólar y de la moneda fraccionaria, se pueda crear otros medios como el cheque, las tarjetas plásticas, el cheque de viajero, y además crea un nuevo medio de pago, que será gestionado por el Banco Central, denominado dinero electrónico, que aunque ha generado una ola de especulaciones, no es más que la desmaterialización del papel moneda que siempre estará garantizado por el dinero líquido con el que se ha pagado la transacción, como cualquier otro medio de pago, pero que tiene la posibilidad de mejorar el uso de medios de pago virtuales a sectores que no tienen cuentas bancarias, mejorando su posibilidad de realizar transacciones comerciales sin necesidad de bancos o sucursales.

En quinto lugar, el Código reordena y fortalece a las entidades de control, entre otros, a través de los siguientes cambios: a) traslada el control de los seguros a la Superintendencia de Compañías; b) incrementa las capacidades de la Superintendencia de Economía Solidaria; y, c) Incorporando nuevos tipos de infracciones y mayores sanciones administrativas, pues, por ejemplo se eleva de 8600 dólares a 850.000 la sanción para las infracciones muy graves que puedan cometer las instituciones financieras.

En sexto lugar y como un tercer eje, el Código establece un reordenamiento de las entidades que conforman el sistema financiero, tanto las entidades públicas como las privadas y las de la economía solidaria, para mejorar su regulación y control. A nivel de las entidades privadas, a) incrementa sustancialmente los requisitos de capital pagado; b) integra a todas la entidades al Seguro de Depósitos COSEDE para que todos los usuarios cuenten con una garantía de devolución de sus depósitos; c) incrementa las exigencias de reservas y liquidez; d) regula mejor sus operaciones, limitando la posibilidad de mantener depósitos en el exterior y de tener sucursales en paraísos fiscales; e) incrementa el régimen sancionatorio por incumplimientos; f) Regula y controla el abuso de las entidades que realizan usualmente créditos (como las concesionarias automotrices); y g) Incrementa las exigencias, disminuye los riesgos y las transferencias al exterior por reaseguros, de las entidades de seguros del país.

A nivel de las entidades estatales, el Código homogeniza su estructura, sus normas de regulación y funcionamiento y a nivel de las entidades del sector solidario, establece una clara diferenciación entre las entidades bajo control de la Superintendencia y las demás entidades financieras solidarias.
 

4.- Leyes para cambiar las relaciones de Poder:

Este cuerpo normativo, genera una mayor fortaleza del sistema financiero ecuatoriano para enfrentar las crisis sistémicas, en un momento en que la economía del planeta afronta un período de graves amenazas y en las que se pretende imponer nuevamente la libre movilidad de los capitales, a través del acuerdo OMC-plus sobre movimiento de capitales (TISA) impulsado por EEUU y Europa.

De igual manera, a través del Código se eliminan las leyes y regulaciones de origen neoliberal -que suman más de 30-, que por ejemplo, propugnaban como un principio de la política monetaria a “la libre movilidad del dinero” (artículo 1 de la ley de Régimen Monetario).

Una vez que, por efecto de la aplicación de las normas previstas en el Código Monetario, progresivamente se incremente la oferta monetaria y crediticia en el sistema financiero, disminuirán las prerrogativas que hasta ahora han tenido los banqueros, se posibilitara una gradual disminución de las tasas de interés, se incrementara la oferta de crédito de largo plazo y en consecuencia se mantendrá el actual crecimiento sostenido de la economía.

Finalmente con todo esto, mejorará el reparto de la riqueza entre el sector real de la economía y el capital financiero, entre el sector privado y el de la economía popular y solidaria; si este cambio en las relaciones de poder no se enmarca dentro de un concepto que propugna relaciones más equitativas entre el mercado, el Estado y la sociedad, entonces ¿qué se entiende por Buen Vivir?

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