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martes, noviembre 5, 2024

CONSULTA PREVIA EN LA DÉCIMO PRIMERA RONDA PETROLERA. ¿Participación masiva de la ciudadanía?[1] por Carlos Mazabanda[2]

 

Julio, 2013

 

      

 

Resumen

 

Para implementar la Décima Ronda Petrolera, que abarca 3,6 millones de hectáreas y que incluye los territorios de 7 nacionalidades indígenas, el gobierno ecuatoriano a través de la Subsecretaria de Hidrocarburos (SHE) promovió la realización de la “consulta previa”. Para esto se promulgó el Decreto Ejecutivo 1247 que no contó con la participación de las pueblos y nacionalidades indígenas como lo manda la Constitución, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Nación Unidas sobre los Pueblos Indígenas y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Sarayaku versus Ecuador”. A decir de la SHE la consulta previa tuvo una “masiva participación ciudadana”, sin embargo, los datos muestran que solamente el 7% de la población y el 39% de las comunidades en el área de influencia del proyecto participaron en esta.

 

 

Introducción

El presente documento tiene como propósito analizar los resultados oficiales, de libre acceso al público, sobre el proceso de consulta previa emprendido por el Gobierno ecuatoriano en el marco de la Décimo Primera Ronda Petrolera o Ronda Sur Oriente, con el objeto de verificar si la conclusión de participación masiva ciudadana emitida por la Subsecretaria de Hidrocarburos  es certera. Además de realizar una revisión cuantitativa de los resultados de la “consulta” se aporta con elementos que permiten determinar la calidad de la misma, es decir, si el proceso cumplió con los principios estipulados en la legislación nacional e internacional respecto al derecho a la consulta previa libre e informada.

Cronología y dimensión de la décimo primera ronda petrolera

 

En el año 2010 se anunció la convocatoria a una nueva ronda de licitación petrolera que en ese momento incluía 8 bloques, con reservas estimadas por 120 millones de barriles, y cuya superficie abarcaba 1´370.245,52 ha.  En noviembre de 2011 se realizó la presentación del nuevo catastro petrolero que incluye 21 bloques ubicados en las provincias de Pastaza, Morona Santiago, Napo y Orellana que constituyen la décimo primera ronda petrolera o ronda sur oriente que tiene una superficie de 3´639.070 ha (Mapa 1).

 

 

 

Realizado por: Carlos Mazabanda

 

 

 

Este gran proyecto petrolero cubre  16 bloques en la provincia de Pastaza y 9 bloques en la provincia de Morona Santiago abarcando el 70,98 % y 53,38% de la superficie provincial respectivamente  (Tabla 1).

 

TABLA 1. Porcentaje de las provincia afectadas por la ronda sur oriente

 

Provincia

Número de Bloques

Porcentaje (%)

Morona Santiago

9

53,38

Napo

3

11,55

Pastaza

16

70,98

Orellana

1

3,68

 

Realizado por: Carlos Mazabanda

 

 

 

Alcanza las capitales provinciales Macas y Puyo; las cabeceras cantonales  Arosemena Tola, Santa Clara, Arajuno, Mera, Palora, Huamboya, Sucua, Taisha, Sucua; y decenas de cabeceras parroquiales.  Asimismo, este proyecto se implementaría en  los territorios de 7 nacionalidades indígenas (Mapa 2).

 

 

Realizado por: Carlos Mazabanda. Fuente: Catastro Petrolero, 2011.  Archivo S.I.G. Fundación Pachamama.       

 

 

 

La disposición de estos bloques petroleros  cubre  el 76%* de la superficie total de los  territorios indígenas; el 100% de los territorios de la Nacionalidad Achuar, Andoa, Shiwiar y Sapara; Y  el 97% del territorio de la Nacionalidad Kichwa, entre las mayormente afectadas (Tabla 2).

 

 

 

 

 

TABLA 2. Porcentaje de afectación del décimo primera ronda a los territorios indígenas

 

Nacionalidad

Superficie de la Nacionalidad (Ha.)

Superficie afectada por la décimo primera ronda (Ha.)

Porcentaje de afectación (%)

Achuar

652721,63

652721,63

100

Andoas

65322,77

65322,77

100

Kichwa

978615,08

944682,62

97

Por delimitar

76740,33

46982,98

61

Shiwiar

204438,35

204438,35

100

Shuar

777947,85

548072,23

70

Waorani

759426,61

124056,39

16

Sapara

341236,41

341236,41

100

TOTAL

3856449,03

2927513,37

76

*No se dispone información completa de los territorios Shuar por lo que su porcentaje de afectación y el porcentaje de afectación total es superior al indicado.

 

Realizado por: Carlos Mazabanda. Fuente: Catastro Petrolero, 2011. Archivo S.I.G. Fundación Pachamama.       

 

 

La presencia de pueblos indígenas obliga al Estado cumplir con el estipulado en la Constitución en lo referente al derecho  a la consulta previa, libre e informada (Artículo7, numeral 7), así, en el mes de abril de 2012 el Ministro de Recursos No Renovables, comunicó que entre mayo y octubre del mismo año se efectuaría la “consulta previa” en las comunidades indígenas.[3]

 

El proyecto fue oficialmente inaugurado el 28 de noviembre de 2012 determinado que las empresas petroleras podrán entregar sus ofertas para los bloques a licitarse hasta el 30 de mayo del 2013, sin embargo, en abril, el Comité Especial de Licitaciones Hidrocarburíferas (COLH)  extendió el plazo hasta el 16 de julio del mismo año. Se informó que la decisión obedece al requerimiento de varias empresas que necesitan plazo adicional para profundizar en la evaluación geológica de los bloques. Se aclaró, que esta modificación no afectará el cronograma establecido para suscripción de los contratos correspondientes que está previsto se realice en el último trimestre del 2013.

 

En esta primera etapa están en licitación 13 bloques (70, 71, 72, 73, 77, 22, 29, 79, 80, 81, 83, 84 y 87) a los que se suman 3 bloques (28, 78 y 86) que estarían bajo la operación de la empresa estatal Petroamazonas. Los 5 bloques restantes (74, 75, 76, 82 y 85) serán licitados a futuro, según se mencionó, en el transcurso del 2013.

 

 

Algunas reflexiones sobre el Decreto 1247 y el Derecho a la Consulta Previa Libre e Informada

 

Cuando se anunció la realización de la consulta previa para la ronda sur oriente, Wilson Pastor, manifestó que “no es una consulta popular ni tampoco significa un consentimiento previo de las comunidades, sino que es una consulta -que aunque no es vinculante- permite conocer si los programas de exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en un territorio en el que  están asentadas las comunidades, les afecta ambiental y culturalmente”[4]. Este afirmación desconoce de entrada el propósito y el alcance de este derecho que según determina la Constitución, cuando se trata sobre los Derechos  de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se debe garantizar su aplicación de conformidad “(…) con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos (…)”[5].

 

Respecto a los derechos de los pueblos indígenas, Ecuador es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, los cuales establecen claramente el fin de la aplicación del derecho a la consulta es “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”[6] pero además se precisa que se cooperara “(…)buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto (…) particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.[7]

 

Para regular el proceso de consulta previa, el  19 de julio de 2012, se emitió el Decreto Ejecutivo 1247 titulado “Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos”. La elaboración de este decreto dejo de lado la denominada “consulta prelegislativa” estipulada en el Articulo 57, numeral 17 de la Constitución que establece que los pueblos y nacionalidades tienen el derecho a “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Este derecho además está garantizado a nivel internacional en Artículo 6, numeral 1, literal a, del convenio 169 de la OIT y en el artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidades.

 

En este sentido, la Corte IDH,  en la sentencia sobre el Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku versus Ecuador, insta al Estado que adopte “con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales” [8], lo cual ha sido sistemáticamente incumplido por el Estado.

 

Según lo determinado en el Decreto 1247 la Consulta previa libre e informada se define como “instrumento de participación e información, que de manera obligatoria, la Secretaría de Hidrocarburos realizará, previo a la eventual adjudicación o asignación de los bloques o áreas” y cuya finalidad es “de garantizar el acceso a la información sobre el plan o programa que eventualmente podrían ser desarrollados; y, brindar legitimidad, seguridad y certeza jurídica a las políticas tendientes al aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos del país”.

 

Está definición limita el derecho a la consulta al simplemente brindar información excluyendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para que se garantice un adecuado ejercicio de este derecho para los pueblos indígenas. Al respecto, James Anaya, relator especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas realiza algunas puntualizaciones:

 

a) “la obtención de su consentimiento deberá ser, en cierta medida, una finalidad de las consultas”

 

b) “Los principios de consulta y consentimiento están más bien encaminados a evitar que se imponga la voluntad de una parte sobre la otra y a que, en lugar de ello, se procure llegar a un entendimiento mutuo y adoptar decisiones por consenso”.[9]

 

La sentencia de la CorteIDH en el “Caso Sarayaku” también contempla estándares para la aplicación sobre el derecho a la consulta libre, previa e informada estableciendo que la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación” (Párrafo 177 de la Sentencia) y “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”. (Párrafo 186 de la Sentencia).

 

Este acuerdo o consenso busca: evitar que se imponga la voluntad de una parte sobre la otra, no confiere derecho a imponer unilateralmente voluntad a Estados que actúan legítimamente y de buena fe en bien del interés público, busca llegar a un entendimiento mutuo / adoptar decisiones por consenso y debe ser mediante un procedimiento culturalmente adecuado.[10]

 

A continuación se presenta de manera general algunos puntos críticos del Decreto 1247 en función de los principios de aplicabilidad para un adecuado proceso de consulta:

 

 

a)      Previa

 

 

El gobierno ecuatoriano ha mostrado su interés de realizar una licitación petrolera en el centro sur de la amazonia desde el año 2010. En 2011 presentó un nuevo catastro petrolero. Pero no fue hasta abril de 2012 que se anunció la realización de la consulta previa en un plazo de 6 meses (entre mayo y octubre de 2012). Está situación evidencia una falta de voluntad por parte del Estado para establecer mecanismos adecuados que incluya la participación de los pueblos indígenas desde el delineamiento del proyecto. Sobre esto la CorteIDH precisa que se debe consultar desde las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad o pueblos indígenas.[11]

 

Ahora bien, debemos considerar si 6 meses fue un plazo adecuado para emprender un proceso de consulta previa tomando en cuenta la dimensión del proyecto y la diversidad cultural presente, con siete nacionalidades indígenas (Achuar, Shuar, Kichwa, Shiwiar, Andoa, Waorani Sapara), lo que obligaba al Estado acordar  mecanismos de consulta adecuado para cada una de estas particularidades tomando en cuenta sus procesos organizativos y respetando los espacios de tomas de decisiones tradicionalmente empleados. La imposición de plazos no adecuados, por la urgencia de aprobar un determinado proyecto, restringen la posibilidad de que los pueblos  ejerzan adecuadamente este derecho y puede dar como resultado la  imposición de la decisión estatal.[12]

 

 

b)      Libre

 

 

Para que tenga el carácter de libre no de existir coerción, intimidación o manipulación por parte del consultante. El Decreto 1247 en varios de sus articulados establece que el proceso de consulta es un mecanismo para:

 

– “la identificación de las necesidades de intervención por parte del Estado a través de políticas y proyectos sociales comunitarios.” Artículo 3.

 

– “Socializar los beneficios sociales a los que podrán acceder las comunidades, pueblos y nacionalidades; Garantizar la incorporación de mano de obra local en  la ejecución de proyectos acordados y consensuados.” Artículo 6

 

Si bien está información debe ser accesible para los consultados, el proporcionar está no debe convertirse en el propósito único de la consulta ya que se está dirigiendo intencionalmente la atención de los consultados únicamente hacia los aspectos positivos del proyecto condicionado de esta manera su consentimiento.

 

Por esto, era de suma importancia que el Decreto 1247 se realice con la participación de los pueblos indígenas y se establezca de esta manera un formato de consulta, en consenso entre las partes, que evite la manipulación de los sujetos de consulta. Además, para incorporar las particularidades de cada nacionalidad y sus mecanismos de participación según sus costumbres y tradiciones los cuales no han sido recogidos en el decreto y se establece como mecanismo adecuado de participación oficinas de consulta “ubicadas en las cabeceras cantonales y/o juntas parroquiales que se encuentren los bloques o áreas hidrocarburíferas a ser licitadas” (Artículo 14) o oficinas itinerantes “(…) que puedan informar a los pobladores que no puedan acceder a la Oficina de Consulta”. Estos mecanismos desconocen las estructuras tradicionales de toma de decisiones como son la Asambleas y que son la autoridad máxima al interior del organigrama de la nacionalidades estando por sobre las autoridades electas o lo que se denomina Consejos de Gobierno.

 

Desde que se promulgó el Decreto 1247, las nacionalidades indígenas afectadas por la decimo ronda petrolera, mostraron su posición frente a este cuerpo legal, en los siguientes términos:

 

          “(…) el Decreto Ejecutivo 1247 (…) carece de validez porque nuevamente recurre a la violación a la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales al haber sido emitido de manera inconsulta”

 

 

          “(…) la consulta es obligatoria para los Estados (…), y todo decisión estatal – gubernamental que va afectar a los derechos indígenas, deben ser consultados para obtener el consentimiento.

 

 

          “(…), nos declaramos en alerta permanente para defender nuestro derecho al territorio, a la consulta y todas formas de libertad de expresión. Estaremos vigilantes y activos para exigir el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el caso Sarayaku; declaramos inconstitucional el Decreto 1257 y seguiremos acciones legales nacionales e internacionales por no haber sido consultado a los pueblos y nacionalidades indígenas; y rechazamos la ilegal realización de los procesos de socialización de la XI ronda petrolera en nuestros territorios por no cumplir con la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales y exigimos sea suspendida inmediatamente.[13]

 

 

A partir de este momento la organizaciones indígenas se mostraron renuentes a participar en un proceso de consulta que consideran violentaba el verdadero espíritu de este derecho, el consentimiento, y por la ausencia de consulta para el Decreto Ejecutivo. Al decidir no participar, los sujetos de consulta  están ejerciendo su derecho a la libre determinación, el no respetar esta decisión o imponer un proceso de consulta viciaría el carácter de libre de la misma.

 

“La característica de ser libre, debería incluir la posibilidad de que los sujetos de consulta decidan no participar de ella, ejerciendo de ese modo su derecho a la libre determinación. Resultaría contradictorio con la autonomía y el autogobierno, elementos constitutivos de la libre determinación, que pueblos sean compelidos jurídica o materialmente a someterse a procesos de consulta en los que han decidido no participar. De darse esa situación el eventual consentimiento obtenido en dichas condiciones carecería de la característica de ser libre.”[14]

 

Sin embargo, el Decreto 1247 prevé que “En el evento de que los ciudadanos no ejerzan su derecho a participar habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, este hecho no constituiría causal de nulidad del procesos y no se suspenderá la continuación del mismo (…).” Artículo 19.

 

 

c)      Informada

 

 

Como lo mencionamos anteriormente el Decreto 1247, insistentemente, contempla como obligaciones para la institución consultante, la Subsecretaria de Hidrocarburos (SHE),  el dar información sobre los beneficios de proyecto a los consultados:

 

          “Debe proveerse de información sobre los beneficios provinientes de programas y proyectos de desarrollo social a los cuales podrán acceder (…)”. Artículo 15.

 

 

          “(…) brindar “información detallada sobre los beneficios sociales del proyecto, así como las medidas de mitigación y compensación social que se gestionara por medio del mismo (…) Artículo 10.

 

 

Pero el carácter de informada de la consulta contempla ir más allá de los beneficios que el proyecto hidrocarburífero pueda traer a las comunidades siendo necesario que se proporcione información objetiva sobre los impactos que esta actividad pueda ocasionar en los aspectos ambientales, sociales y culturales para lo cual es necesario que se hayan realizado estudios especializados e independientes.

 

“En los casos relativos a explotación de recursos naturales (…), para que los pueblos indígenas interesados puedan adoptar decisiones libres e informadas sobre el proyecto en consideración es necesario que reciban información objetiva y completa sobre todos los aspectos del proyecto que los afecta.  A este respecto, es esencial que el Estado haga estudios sobre el impacto ambiental y social a fin de que se puedan conocer todas las consecuencias que cabe prever.  Los grupos indígenas interesados deben conocer esos estudios de impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo suficiente para entender las conclusiones de los estudios y poder presentar sus observaciones y recibir información acerca de cualquier preocupación que planteen.”[15]

 

 

Resultados de la Consulta Previa realizada por la SHE

 

Los resultados, al momento disponibles,  acerca de la consulta previa realizada por la SHE están recopilados en el documento “Resumen Ejecutivo – Consulta PRevia”[16], según se indica, este tiene como fin realizar algunas precisiones “Frente a la desinformación y ante la serie de pronunciamientos infundados de ciertos grupos de dirigentes indígenas, organizaciones no gubernamentales -pertenecientes a sectores políticos de oposición, así como supuestos expertos, y que gozan de una privilegiada plataforma en ciertos medios de comunicación”

 

Se enfatiza que se realizó a través de mecanismos “adaptados a particularidades locales” por medio de una “convocatoria pública y ciudadana” que “generó espacios de diálogo constructivo y fomentado la presencia de voces, perspectivas, y posiciones de las comunidades y nacionalidades indígenas” lo que conllevo a “una masiva participación ciudadana”, afirmación que a continuación examinaremos cuantitativamente.

 

 

a)      Número de bloques en los que se realizó la consulta:

 

 

Recordemos que la décimo primera ronda petrolera está conformada por 21 bloques,  13 saldrían a licitación en noviembre de 2012, 3 serían otorgados a la empresa estatal Petroamazonas y 5 serán licitados en una segunda fase.[17] Esté anuncio lo hizo el Ministerio de Recursos No Renovables en Octubre de 2012, es decir, después de que se terminó el plazo establecido para realizar la consulta previa, por lo cual, la consulta se debió aplicar para todos los bloques que conforman la décimo primera ronda.

 

Sin embargo, la Tabla 1.3 nos muestra que coincidencialmente los 13 bloques en donde la SHE informa que “Si” se realizó la consulta son los bloques que al momento en proceso de licitación. La SHE no informa que se haya realizado la consulta para los bloques que fueron asignados directamente a Petroamazonas, lo que lleva a cuestionarse ¿El gobierno y la autoridad competente estará planificando un proceso de consulta específico para estos bloques 28,78 y 86 antes que inicie cualquier tipo de operación por parte de la empresa estatal? De igual manera para el caso de los bloques que se proyecta licitarse a futuro ¿Será que se emprenderá un proceso de consulta específico para estos o se aplicará el artículo 19 del Decreto 1247 que da por sentado que el proceso de consulta fue realizado?

 

TABLA 3. Estado de licitación de los bloques de la décimo primera ronda y realización de la Consulta Previa

 

Bloque

Estado de licitación

¿Se realizó la Consulta Previa?

B 22

Para licitación

Si

B 28

Licitación directa a Petroamazonas

No

B 29

Para licitación

Si

B 70

Para licitación

Si

B 71

Para licitación

Si

B 72

Para licitación

Si

B 73

Para licitación

Si

B 74

Para futuras licitaciones

No

B 75

Para futuras licitaciones

No

B 76

Para futuras licitaciones

No

B 77

Para licitación

Si

B 78

Licitación directa a Petroamazonas

No

B 79

Para licitación

Si

B 80

Para licitación

Si

B 81

Para licitación

Si

B 82

Para futuras licitaciones

No

B 83

Para licitación

Si

B 84

Para licitación

Si

B 85

Para futuras licitaciones

No

B 86

Licitación directa a Petroamazonas

No

B 87

Para licitación

Si

 

Realizado por: Carlos Mazabanda. Fuente: Catastro Petrolero, 2011.                Consulta Previa – Resumen Ejecutivo, SHE     

 

 

b)     Organizaciones indígenas que participaron en la Consulta

 

 La SHE indica que llevo a cabo “procesos de diálogo genuino e intercultural con las siguientes organizaciones, comunidades pueblos y nacionalidades indígenas”:

 

– Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE)

 

– Nacionalidad Andwa del Ecuador (NAPE)

 

– Nacionalidad Sapara del Ecuador (NASE)

 

– Nacionalidad Kichwa del Ecuador

 

– Organización Shuar del Ecuador (OSHE)

 

 

Se menciona además  la participación de dirigentes y comunidades de la Nacionalidad Shuar, Achuar y Shiwiar, sin dar más detalles al respecto.

 

Las décimo primera ronda está ubicada sobre los territorios de 7 nacionalidades indígenas que tiene representación reconocida por el Estado y sus comunidades de base en 10 organizaciones, las cuales tenían que haber sido parte del proceso de consulta (Tabla 1.4).

 

TABLA 4. Organizaciones indígenas

 

Organización

Nacionalidad

Federeación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza (FENASHP)

Shuar

Nación Shuar del Ecuador (NASHE)

Organización Shuar del Ecuador (OSHE)

Federación Interprovincial de Centros Shuar del Ecuador (FICSH)

Nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE)

Achuar

Nacionalidad Shiwiar del Ecuador (NASHIE)

Shiwiar

Nacionalidad Andoa del Ecuador (NAPE)

Andwa

Nación Sapara (NASE)

Sapara

Coordinación Kichwa de Pastaza

Kichwa

Nacionalidad Waorani del Ecuador

Waorani

 

Realizado por: Carlos Mazabanda.

 

 

De las 10 organizaciones presentes en la zona de influencia del proyecto petrolero la SHE reporta que ha tenido relacionamiento directo con 5 de ellas, sin embargo, las formas en que se ha realizado este no siempre han sido adecuado y ha generado conflictos al interior de las organizaciones, entre los que destaca lo acontecido en la de la Nación Sapara. En agosto de 2012, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) y las dirigentas de la NASE, María Ushigua y Gloria Ushigua, denuncian la intromisión de la SHE para realizar la consulta previa que ha causado una división interna. Al no respetar los canales regulares y mediante las autoridades representativas de la Nación. Para aquel entonces se exigía se suspenda todo intromisión en sus territorios que se base en la manipulación de dirigentes.[18]

 

Desde entonces, debido,  a la “intromisión” y “manipulación” la Nación Sapará “(…) ha experimentado un fraccionamiento cuyo resultado es la existencia de un frente pro petrolero y uno anti petrolero” y se ha ignorado las resoluciones de Asambleas realizadas en las comunidades de Conambo (2012) y Torimbo (2013) donde se dictamina un “rotundo rechazo a la Ronda Suroriente”. Disposición que “ha sido irrespetada sistemáticamente por la dirigencia pro petrolera, por lo cual las bases decidieron desconocer al anterior Consejo de Gobierno y conformar un nuevo Consejo con representantes de base Sapara.” [19]

 

Las organizaciones como la NAE, NASHIE, NASHE, FICSH y FENASHP, con el respaldo de su organización regional CONFENIAE y la organización nacional CONAIE han realizado varios pronunciamientos y resoluciones, resultado de procesos internos de reflexión y discusión en sus espacios tradicionales de toma de decisiones, como son la Asambleas, decidiendo la no participación en el proceso de “consulta” por considerarlo ilegitimo y rechazando el proyecto de la décimo primera ronda  que se quiere implementar en sus territorios ancestrales, pues vulnera sus derechos colectivos reconocidos en el Artículo 57 de la Constitución y que están legislados de conformidad como los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos (Tabla 5).

 

TABLA 5. Pronunciamiento y resoluciones de las organizaciones indígenas en relación a la décimo primera ronda petrolera y el proceso de consulta previa[20]

 

Titulo

Información relevante

Año

Declaración de mujeres indígenas y amazónicas

Las mujeres indígenas amazónicas, representantes de las Nacionalidades Shuar, Kichwa, Achuar, Sapara, Shiwiar, y Waorani; de la Nación Originaria Quijos; de las Organizaciones: COMNAP (Coordinadora de Mujeres de las Nacionalidades de Pastaza) y del Comité por la vida de Pastaza, Grupo de mujeres Saramanta Warmikuna, acompañadas por las dirigentes de la mujer de CONAIE, CONFENIAE y ECUARUNARI, nos congregamos los días del 20 al 22 de junio de 2013 en el “Primer Encuentro de mujeres de las organizaciones indígenas amazónicas,  por la defensa de la vida, el territorio y el buen vivir”, para discutir y analizar nuestros problemas y preocupaciones frente a la situación que vivimos en nuestros territorios.

Luego de 3 días de profunda reflexión, queremos exponer nuestros acuerdos y demandas que deberán ser acatadas y respetadas por todos los sectores y autoridades del Estado.

Jun 24, 2013

Pronunciamiento nacionalidades amazónicas frente a la XI ronda petrolera

En rueda de prensa, convocada por la CONFENIAE, los presidentes de las nacionalidades indígenas amazónicas expresaron ante la opinión pública su voz de protesta frente a los hechos que suceden en el marco de la décimo primera ronda petrolera.

Abr 12, 2013

Comunidades y nacionalidades amazónicas se fortalecen frente a la ronda petrolera

En el marco del “Encuentro de Líderes/as de las Comunidades y Nacionalidades de la Amazonía Ecuatoriana en Defensa Territorial, Frente a la XI Ronda de Licitación Petrolera en el Centro Sur de Pastaza y Morona Santiago” realizado en la ciudad de Puyo, tomó lugar el firme compromiso de las nacionalidades del centro sur amazónico para analizar y discutir una postura consolidada frente a la XI Ronda Petrolera en Pastaza y Morona Santiago, quienes ratifican la negativa rotunda a la política extractivista, depredadora de la selva amazónica.

Abr 9, 2013

Denuncia de división promovida por la política extractivista en el territorio Sapara

La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana luego de escuchar el testimonio de dirigentes y representantes de base de la Nación Sapara del Ecuador sobre los acontecimientos sucedidos en las últimas semanas en su territorio, denuncia ante los gobiernos seccionales, instituciones del Estado, Gobernación de Pastaza, Secretaría de Hidrocarburos y la opinión pública nacional e internacional que desde hace más de seis la nacionalidad SApara ha tenido que afrontar una severa crisis de gobernabilidad dentro de su territorio debido a la incidencia directa de la política extractiva promovida por mandato presidencial que busca la ampliación de la frontera petrolera en el suroriente amazónico, lo que ha originado la división de las comunidades Sapara.

Mar, 1 2013

La CONFENIAE a la empresas públicas y privadas interesadas en la ronda suroriente

Carta abierta de la CONFENIAE demandando a las empresas petroleras públicas y privadas del mundo que NO participen en un proceso de licitación que violenta sistemáticamente los derechos de siete nacionalidades indígenas al imponer un proyecto petrolero en sus territorios. ancestrales.

Feb 4,2013

CONFENIAE ante la criminalización de la lucha y la protesta social

La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana CONFENIAE, ante el injusto encarcelamiento del compañero Carlos Pérez Guartambel, firme luchador anti minero por la defensa del páramo de Kimsacocha, expresa su más decidido sentimiento de solidaridad, denunciando y convocando a todos los pueblos en defensa de los derechos de la naturaleza a plantearnos una gran evaluación y fiscalización sobre el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de humedales y recursos hídricos, a través de la realización de foros, debates, coloquios, mesas y paneles en torno al tema, ya que un pueblo que conoce a profundidad sus derechos, puede luchar por ejercerlos a cabalidad e impedir el arbitrario uso de la justicia en favor de los intereses económicos internacionales, como repetidamente viene sucediendo en el Ecuador.

Ene 28,  2013

Carta Asociación de mujeres Waorani del Ecuador a la Subsecretaria de Hidrocarburos

“Desde la experiencia de los y las Waorani, la actividad petrolera ha sido muy mala, ha traído pocos beneficios y muchos problemas a nuestra nacionalidad. Ha traído muchas peleas, ya que las empresas pagan a algunos dirigentes por su apoyo, cuando la gente de nuestras comunidades está muy afectada por la explotación petrolera y ya no quiere saber más de este negocio que solo beneficia, realmente, a los empresarios. Peor aún, algunos de mis hermanos y familiares, han sido perseguidos y criminalizados por exigir más responsabilidad por parte de la empresa que opera el Bloque Tigüino.” – Mauela Ima

Dic 10, 2012

Carta de las mujeres Saparas al Ministro de Recursos no Rovables

El 7 de Noviembre una delegación de mujeres de la Nación Sapara se reunieron con el Ministro Wilson Pastor donde manifestaron la posición de rechazo a la décimo primera ronda petrolera que afecta a sus territorios

Nov 8, 2012

Nacionalidades amazonicas rechazan la XI ronda petrolera

En la rueda de prensa realizada el miércoles 24 de octubre de 2012 en la sede de CONAIE las organizaciones de base de la CONFENIAE y CONAIE expresaron ante la opinión pública nacional e internacional su postura oficial de las bases de la CONAIE, CONFENIAE y ECUARUNARI frente a la XI Ronda Petrolera y la supuesta consulta que viene realizando el Gobierno en en el centro-sur de la Amazonía.

Oct 24, 2012

Resolución de la asamblea la Nacionalidad Shiwiar del Ecuador

En la séptima asamblea extraordinaria de la Nacionalidad Shiwiar del Ecuador realizada en la comunidad de Kapirna los días el 16 y 17 de octubre del 2012;participaron cinco Asociaciones: ANSHIP, ACASJAE, ANSHIPA, ASNAMTAE y ASHIBT, delegados de las 13 comunidades, el Consejo de Gobierno de la NASHIE con la presencia de la CONAIE para analizar la Décima Primera Ronda de Licitación Petrolera y el proceso de la Consulta Previa.

Oct 23, 2012

Rechazo a la convocatoria a la «consulta previa» en los bloques 70 y 72 de la XI ronda petrolera

ANTE LOS PROCESOS DE CONSULTA PREVIA DEL BLOQUE 70- 72 UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE MORONA SANTIAGO Y PASTAZA, PROGRAMADO POR LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, LA FEDERACION INTERPROVINCIAL DE CENTROS SHUAR – FICSH

Sep 9, 2012

Resoluciones del Congreso de la Nacionalidad Sapara

El jueves 30 de agosto de 2012, con la presencia de las comunidades Llanchamacocha, Jandiayacu, Conambo, Torimbo, Súraka, Shiona, Alto Corrientes, Espejo, Balsaura, Nina Muricha y Santa Rosa (73 delegados oficiales), con la presencia especial de la Nacionalidad Achuar del Ecuador NAE y CONFENIAE, una vez realizado el congreso de la Nación Sapara del Ecuador, se llegan a los siguientes acuerdos y resoluciones.

Sep, 7, 2012

Pronunciamiento en la celebración de la sentencia de la CorteIDH en Sarayaku

El Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana, ECUARUNARI, Nacionalidad Achuar del Ecuador, Federación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza, Nación Sapara del Ecuador y los pueblos y comunidades de la Cuenca del Bobonaza (PAKAYAKU, TERESA MAMA y BOBERAS) el12 de agosto de 2012, se pronuncian, en el día histórico de celebración de la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos en el territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku.

Agosto, 15, 2012

CONFENIAE se pronuncia ante el Decreto presidencial No 1247

CONFENIAE se pronuncia ante el decreto presidencial No. 1247 sobre «El reglamento para la ejecución de la consulta libre, previa e informada en los procesos de licitación de las áreas y bloques hidrocarfuríberos»

Jul 27, 2012

El pueblo Originario Kichwa de Sarayaku a la opinión pública nacional e internacional

El día de hoy miércoles 25 de julio de 2012, la Corte Interamericana nos ha comunicado su sentencia en el caso que seguimos contra el Estado ecuatoriano en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde 2003. En dicha sentencia, la Corte declara la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación en contra del Pueblo de Sarayaku del derecho a la consulta previa, a la propiedad comunal, a la vida, a la protección judicial y a otros importantes derechos. Al hacerlo, reconoce que tras una lucha que ha durado una década, Sarayaku demostró que si fueron violentados los derechos de nuestro Pueblo.

Jul 25, 2012

Resolución frente a la política petrolera en nuestros territorios ancestrales

Resolución de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas de Orellana, Pastaza y Morona Santiago frente a la política estatal petrolera y la pretensión del Gobierno Nacional de implementar la décima primera ronda petrolera en nuestros territorios ancestrales

Jul 10, 2012

Marcha Plurinacional por el agua, la vida y la dignidad de los pueblos

El gobierno de Rafael Correa, en sus inicios, mantuvo un discurso muy alternativo, en el que proponía un nuevo modelo económico basado en el Buen Vivir. Con el transcurso de su mandato, ese discurso cambió, hasta llegar a configurarse como un discurso que mantiene en su totalidad el modelo extractivista.

Mar 21, 2012

Resolución de las Nacionalidades y pueblos frente a la XI ronda petrolera

Resolución de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas de Orellana, Pastaza y Morona Santiago frente a la política estatal petrolera y la pretensión del Gobierno Nacional de implementar la décima primera ronda petrolera en nuestros territorios ancestrales.

Feb 9, 2012

Pronunciamiento de la  Nacionalidad Sapara

La Nacionalidad Sapara se pronuncia sobre la convocatoria del gobierno ecuatoriano a la XI ronda petrolera, la cual afectaría la totalidad de su territorio.

Ene 12, 2012

 

Realizado por: Carlos Mazabanda.

 

 

 

 

c)      Participación de las comunidades y la población

 

Según la SHE en la consulta previa participaron 278 comunidades, no se precisa de qué manera se contabiliza la participación de estas comunidades pero se informa que se implementaron 45 oficinas permanentes, 106 oficinas itinerantes, 37 audiencias públicas y 32 asambleas generales de retroalimentación. Si sumamos estos valores tenemos que se implementaron 220 mecanismos de participación, número que está por debajo de las comunidades que se dice participaron, de lo cual podemos inferir que no en todas las comunidades “consultadas” se aplicó algún mecanismo de participación abriendo la interrogante ¿Qué significa para la SHE que una comunidad haya participado en el proceso de consulta?

 

Cada una de las organizaciones indígenas tiene debidamente registradas las comunidades o centros que las conforman, a su vez, estás tienen un reconocimiento del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE)[21]. Realizando un levantamiento de información al respecto tenemos que existe un total de 951 comunidades indígenas de las cuales afectadas por la décimo primera ronda se encuentran 719 comunidades (Tabla 6). Es decir que, se consultó únicamente al 39% del total de las comunidades que se debió haber consultado.

 

 

 

 

TABLA 6. Comunidades indígenas por organización que están afectadas por la décimo primera ronda petrolera

 

Organización

Total de centros o comunidades

Centros o comunidades afectadas

Federeación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza (FENASHP)*

53

469

Nación Shuar del Ecuador (NASHE)*

73

Organización Shuar del Ecuador (OSHE)**

40

Federación Interprovincial de Centros Shuar del Ecuador (FICSH)**

490

Nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE)*

78

78

Nacionalidad Shiwiar del Ecuador (NASHIE)*

14

14

Nacionalidad Andoa del Ecuador (NAPE)***

5

5

Nación Sapara (NASE)*

12

12

Coordinación Kichwa*

138

133

Nacionalidad Waorani del Ecuador*

48

8

Total

951

719

 

Realizado por: Carlos Mazabanda.  Fuente: *Entrevista realizada con el Presidente o algún representante de la organización.

 

             ** Internet: http://sonos.mistertrufa.net/shuar.htm

 

             *** Plan de Vida de la Nacionalidad Andoa 2010 – 2020, NAPE, FFLA, DOCUMENTA. 2010.

 

 

Como se estipula en el Decreto 1247 “La presente normativa se aplicará a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentren dentro del área de influencia de los bloques o áreas que serán objeto de los procesos licitatorios o de asignación (…). Sin embargo, en la lista de comunidades consultadas se incluye comunidades no indígenas o mestizas a las cuales les corresponde otro tipo de consulta denominada la consulta ambiental establecida en el Artículo 398 de la Constitución.

 

“Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.”

 

 

El mismo Decreto 1247 reconocer que la consulta ambiental debe “realizarse conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la normativa y reglamentación ambiental aplicable”. Artículo 2. Entonces existen dos tipos de consulta: la consulta previa libre e informada, derecho que atañe a los pueblos indígenas y que tiene estándares internacional de aplicación; y la consulta ambiental que le corresponde a la ciudadanía en general, sin embargo, la SHE presenta los resultados sin realizar una diferenciación entre estas.

 

En lo referente a la población la SHE reporta la participación en la consulta de 10.469 personas[22]. De igual manera que en el caso anterior no se realizada una precisión sobre cuál fue el número población indígena y mestiza del valor total, menos aún, se hace una desagregación por nacionalidad u organización.

 

Para el análisis sobre la población en el área de influencia de la decimo ronda petrolera se delimito está considerando la unidad política administrativa de menor tamaño para la que se dispone información, la parroquia, teniendo de esta manera 65 parroquias distribuidas en 4 provincias (Tabla 7).

 

 

 

TABLA 7. Parroquias en el área de influencia de la Décimo Primera Ronda Petrolera

 

Parroquia

Canton

Provincia

MACAS

MORONA

MORONA SANTIAGO

GENERAL PROAÑO

MORONA

MORONA SANTIAGO

SAN ISIDRO

MORONA

MORONA SANTIAGO

SEVILLA DON BOSCO

MORONA

MORONA SANTIAGO

SINAI

MORONA

MORONA SANTIAGO

CUCHAENTZA

MORONA

MORONA SANTIAGO

RIO BLANCO

MORONA

MORONA SANTIAGO

PALORA (METZERA)

PALORA

MORONA SANTIAGO

ARAPICOS

PALORA

MORONA SANTIAGO

CUMANDA (CAB EN COLONIA AGRICOLA SEVILLA DEL ORO)

PALORA

MORONA SANTIAGO

SANGAY (CAB EN NAYAMANACA)

PALORA

MORONA SANTIAGO

16 DE AGOSTO

PALORA

MORONA SANTIAGO

PATUCA

SANTIAGO

MORONA SANTIAGO

SAN FRANCISCO DE CHINIMBIMI

SANTIAGO

MORONA SANTIAGO

SUCUA

SUCUA

MORONA SANTIAGO

HUAMBI

SUCUA

MORONA SANTIAGO

SANTA MARIANITA DE JESUS

SUCUA

MORONA SANTIAGO

HUAMBOYA

HUAMBOYA

MORONA SANTIAGO

CHIGUAZA

HUAMBOYA

MORONA SANTIAGO

TAISHA

TAISHA

MORONA SANTIAGO

HUASAGA (CAB EN WAMPUIK)

TAISHA

MORONA SANTIAGO

MACUMA

TAISHA

MORONA SANTIAGO

TUUTINENTZA

TAISHA

MORONA SANTIAGO

PUMPUENTSA

TAISHA

MORONA SANTIAGO

YAUPI

LOGROÑO

MORONA SANTIAGO

SHIMPIS

LOGROÑO

MORONA SANTIAGO

PABLO SEXTO

PABLO SEXTO

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

TIWINTZA

MORONA SANTIAGO

SAN JOSE DE MORONA

TIWINTZA

MORONA SANTIAGO

SAN ANTONIO (CAB EN SAN ANTONIO CENTRO)

LIMON INDANZA

MORONA SANTIAGO

AHUANO

TENA

NAPO

CHONTAPUNTA

TENA

NAPO

PUERTO MISAHUALLI

TENA

NAPO

PUERTO NAPO

TENA

NAPO

TALAG

TENA

NAPO

COTUNDO

ARCHIDONA

NAPO

SAN PABLO DE USHPAYACU

ARCHIDONA

NAPO

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

NAPO

HATUN SUMAKU

ARCHIDONA

NAPO

INES ARANGO (CAB. EN WESTERN)

ORELLANA

ORELLANA

AVILA (CAB. EN HUIRUNO)

LORETO

ORELLANA

SAN JOSE DE PAYAMINO

LORETO

ORELLANA

SAN JOSE DE DAHUANO

LORETO

ORELLANA

SAN VICENTE DE HUATICOCHA

LORETO

ORELLANA

PUYO

PASTAZA

PASTAZA

CANELOS

PASTAZA

PASTAZA

DIEZ DE AGOSTO

PASTAZA

PASTAZA

FATIMA

PASTAZA

PASTAZA

MONTALVO (ANDOAS)

PASTAZA

PASTAZA

POMONA

PASTAZA

PASTAZA

RIO CORRIENTES

PASTAZA

PASTAZA

RIO TIGRE

PASTAZA

PASTAZA

SARAYACU

PASTAZA

PASTAZA

SIMON BOLIVAR (CAB. EN MUSHULLACTA)

PASTAZA

PASTAZA

TARQUI

PASTAZA

PASTAZA

TENIENTE HUGO ORTIZ

PASTAZA

PASTAZA

VERACRUZ (INDILLAMA) (CAB. EN INDILLAMA)

PASTAZA

PASTAZA

EL TRIUNFO

PASTAZA

PASTAZA

MERA

MERA

PASTAZA

MADRE TIERRA

MERA

PASTAZA

SHELL

MERA

PASTAZA

SANTA CLARA

SANTA CLARA

PASTAZA

SAN JOSE

SANTA CLARA

PASTAZA

ARAJUNO

ARAJUNO

PASTAZA

CURARAY

ARAJUNO

PASTAZA

 

 

 

Realizado por: Carlos Mazabanda.  Fuente: INEC, 2010.  Archivo S.I.G Fundación Pachamama

 

      

 

 

Recopilando los datos tenemos que la Población Total en el área de influencia es de 251.648 habitantes, sin embargo, no se espera que se consulte al total de la población. Para obtener el número aproximado de personas a las que se debía consultar, l utilizamos un criterio de discriminación basado en el Código de la Democracia que faculta la participación de individuos en procesos políticos a partir de los 16 años de edad (Artículo 11) otorgándoles  el derecho a participar en los asuntos de interés público (Artículo 2). De esta manera tenemos que en el proceso de consulta previa debió haber participado 141.497 personas. De esta manera tenemos que en el proceso de consulta llevado a cabo por la SHE llegó al 7% de la población.

 

¿Podría entonces la SHE referirse a la “consulta previa” implementada “como de participación masiva ciudadana? Los datos muestran claramente que el adjetivo de “masiva” queda muy lejos de la realidad, ya que de cada 100 personas que habitan en el área de influencia del proyecto solamente 7 personas participaron en algún tipo de los mecanismos implementados por la SHE.

 

TABLA 7. Población en el área de influencia de la de la décimo primera ronda petrolera

 

Población total

251.648

Población mayor de 15

141.397

Población indígena

138.554

Población indígena mayor de 15

69.114

 

Realizado por: Carlos Mazabanda. Fuente: INEC, 2010.

 

 

Tomando en cuenta que existen dos tipos de consulta que se deberían aplicar para la implementación de este proyecto es necesario determinar el número de personas al cual debe estar encaminado cada una de estas (Tabla 8).

 

 

TABLA 8. Población en el área de influencia de la de la décimo primera ronda petrolera

 

Tipo de consulta

Total

Consulta previa libre e informada

69.114

Consulta ambiental

72.283

Total

141.397

 

Realizado por: Carlos Mazabanda.  Fuente: INEC, 2010

 

 

A modo de ejercicio supongamos que la SHE realizó la consulta previa únicamente tomando en cuenta a la población indígena del área de influencia, es decir, se debió haber consultado al menos a 69.114 personas, tomando el resultado alcanzado por la SHE, para este caso tenemos, que se consultó al 15% de la población de la indígena. Aun en este supuesto los valores no justifican el calificativo empleado por la SHE de masiva participación ciudadana.

 

 

                Conclusiones

 

          El gobierno ecuatoriano ha anunciado la apertura de una nueva ronda petrolera que incluyen los territorios indígenas de las Provincias de Pastaza, Morona Santiago, Napo y Orellana desde el año 2010, sin embargo, los pueblos y nacionalidades indígenas no fueron participes de este proyecto hasta después abril de 2012, cuando se anunció la realización de la “consulta previa”, que se la realizó en un plazo de 6 meses, lo que vulnera el carácter de previa de la consulta, como lo sentenció la CorteIDH al exigir al Estado de incluya la participación de las nacionalidades indígenas desde las primeras etapas del plan de desarrollo. Por otro lado debemos considerar si 6 meses fue un plazo adecuado para consultar a 7 nacionalidades indígenas, 10 organizaciones, 719 comunidades con una población de 69.114 personas.

 

 

          El Decreto Ejecutivo 1247 titulado “Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos” no fue realizado con la participación de las organizaciones indígenas incumpliendo con lo estipulado en: la Constitución ecuatoriana sobre el derecho a la “consulta pre legislativa” (Artículo 57, numeral 17), el Convenio 169 de la OIT  (Artículo 6, numeral 1, literal a) y la Declaración de Naciones Unidades (Artículo 19). Además se incumplió con la sentencia de CorteIDH que demanda que las medidas legislativas o de otra índole legislativas que se tomen para garantizar el derecho  el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas.

 

 

          Del análisis de los datos podemos concluir, que es impreciso lo que sostiene la SHE al calificar al “proceso de consulta” como de “participación masiva ciudadana”, ya que únicamente el 7% de la población participó de está y la consulta llegó tan solo al 39% del total de las comunidades que están en el área de influencia de la Décimo Primera Ronda Petrolera.

 

 

 

——- o——

 


 

[1] Este documento es un avance, a la investigación en proceso, que busca realizar un análisis más profundo y detallado sobre el “proceso consulta” realizado por la SHE, lo que dependerá de que las dependencias estatales brinden o publiquen mayor información al respecto.

 

[2] Ingeniero en Geografía y Desarrollo Sustentable, PUCE

Consultor de Fundación Pachamama

 

[3] Comunidades dirán en 5 meses si va o no ronda petrolera, El TELEGRAFO: 22 de abril de 2012.

 

[4] Comunidades dirán en 5 meses si va o no ronda petrolera, El TELEGRAFO: 22 de abril de 2012. En: http://www.telegrafo.com.ec/actualidad/item/comunidades-diran-en-5-meses-si-va-o-no-ronda-petrolera.html

 

[5] Constitución del Ecuador, Articulo 57. 2008.

 

[6] Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Artículo 6, Numeral 2.

 

[7] Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de Septiembre del 2007. Artículo 32, Numeral 2.

 

[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012.

 

[9] Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya. (15/julio/2009). A/HRC/12/34.

 

[10] Presentación: “Estándares nacionales e internacionales sobre la consulta previa, libre e informada: nudos críticos de su implementación”,  Guillermo Fernández-Maldonado Asesor en Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas – Ecuador.

 

[11] Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007.

 

[12] Directrices para la aplicación del Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas, Red Jurídica Amazonia (RAMA), 2013.

 

[13] Carta abierta al Presidente de la República y a la ciudadanía ecuatoriana. CONFENIAE se pronuncia ante el Decreto Presidencial No 1247 sobre el “Reglamento para la ejecución de la Consulta  Libre, Previa e Informada en los procesos de licitación y asignación de las áreas y bloques hidrocarburíferos. 26 de julio de 1012. Se puede acceder a una versión digital en: http://issuu.com/impactos_en_amazonia/docs/pronunciamiento_confeniae

 

 

[14] Directrices para la aplicación del Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas, Red Jurídica Amazonia (RAMA), 2013.

 

[15] Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya. (15/julio/2009). A/HRC/12/34.

 

 

[17] Ruede de Prensa del Ministerio del Recurso No Renovables, 19 de Octubre de 2012.

 

[18] Boletín de Prensa. “La Nación Sapara denuncia intromisión de la Subsecretaria de Hidrocarburos en sus territorios y causar división”, 11 de agosto de 2012.

 

[19] Denuncia de división promovida por la política extractivista en el territorio Sapara, 1 de marzo de 2013.

 

[20] Todas estas declaraciones y pronunciamientos están disponibles en su versión digital en: http://issuu.com/impactos_en_amazonia

 

[21] El CODENPE es un organismo descentralizado y participativo en el que están representadas las Nacionalidades: Kichwa de la Amazonía, Awá, Chachi, Épera, Tsa´chila, Andoa, Shiwiar, Huaorani, Siona, Cofán, Secoya, Shuar, Zápara y Achuar. Además de la diversidad de pueblos pertenecientes a la nacionalidad Kichwa: Pasto, Otavalo, Natabuela, Karanki, Kayambi, Saraguro, Palta, Kañari, Salasaca, Chibuleo, Kisapincha, Tomabela, Waranka, Panzaleo, Puruwa, Manta, Huancavilca y Nación originaria Kitu Kara.

 

[22] La SHE adiciona 6000 personas que participaron en la implementación del Modelo de Gestión Socio-ambiental agosto 2011 – junio 2012, valor que no se ha incluido en este análisis ya que este no es un mecanismo de participación reconocido por el Decreto 1247 y este proceso se inició antes  de la promulgación de mismo.

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