El pasado 20 de agosto, la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC) presentó un recurso de inconstitucionalidad respecto a tres Acuerdos Ministeriales, promulgados por el Ministerio de Trabajo entre abril de 2017 y mayo de 2018, relativos a la regulación de las relaciones de trabajo agrícola, en general, y el sector bananero en particular.
Este conjunto de acuerdos representa un retroceso normativo respecto a los derechos consagrados, tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el Ecuador; en temas relacionados con la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho al trabajo digno que implica el acceso a un salario mínimo y a la estabilidad laboral.
Esta regresión normativa responde a un escenario político donde las élites bananeras que han ejercido una permanente influencia sobre las decisiones estatales, tienen en el actual gobierno un terreno fértil para empujar políticas en beneficio de los grandes grupos económicos dedicados a actividades de exportación. Con representantes propios dentro del ejecutivo, por ejemplo, el actual Ministro de Trabajo, hijo del Director Ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE), -haciendo caso omiso de los evidentes conflictos de intereses-, dicta los acuerdos ministeriales que analizaremos a continuación, en beneficio directo de las grandes empresas y grupos económicos y en detrimento de las y los trabajadores bananeros.
Balance histórico de las condiciones laborales del sector
Cuando nos referimos a la importancia que el sector bananero tiene para el país, hacemos referencia tanto a que el Ecuador provee una tercera parte de las exportaciones mundiales como a la cantidad de fuentes de trabajo que este sector genera. Según los números de la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE), la actividad emplea a 250.000 trabajadores directos y entre 2 y 2,5 millones de trabajadores relacionados con la actividad productiva y exportadora .
A pesar del reconocimiento de la importancia del sector y sus ingresos para el país, las condiciones laborales han distado de ser aceptables. Únicamente en sus inicios, allá por mediados del siglo XX, la necesidad de atraer mano de obra posibilitó que los salarios de los trabajadores bananeros alcanzaran niveles superiores a los de otras actividades agri?colas; sin embargo, esta situación cambiaría tras la primera crisis del sector. Desde entonces, los trabajadores bananeros han estado bajo un régimen de explotación laboral y permanente vulneración de derechos. Esta situación es el resultado del inmenso poder que grandes productores y exportadores han demostrado tener sobre los diferentes gobiernos para hacer caso omiso de las leyes y conseguir que se promulguen normativas acordes a sus intereses.
Con el ingreso del neoliberalismo, la presencia del sector bananero dentro de los gobiernos se consolida, tanto en cargos electivos (diputados, alcaldías, etc.) como mediante designaciones en cargos provinciales y nacionales, especialmente el Ministerio de Agricultura.
En este contexto, los gobiernos neoliberales promovieron y posibilitaron la expansión a gran escala de la tercerizacio?n laboral, es decir, la contratacio?n a trave?s de pequen?as empresas prestadoras de servicios, lo que exime a las empresas de gastos por concepto de prestaciones sociales (Marini, 1996), arrasando con los derechos laborales de todos los trabajadores. En el caso de los trabajadores bananeros, la tercerización tomó forma en los llamados enganchadores que llevaban a los trabajadores temporalmente a diferentes plantaciones generando una aparente separación entre la esfera productiva y reproductiva del trabajador, tornando invisible al capital y al duen?o de los medios de produccio?n (Marti?nez, 2005).
A su vez, se profundiza el proceso de despojo de tierras de los pequeños productores que pasan a engrosar el ejército de trabajadores asalariados. Las riquezas de la producción y exportación bananera benefician únicamente a un pequeño grupo, solo un puñado de grandes productores y exportadores controlan los diversos sectores relevantes de la cadena, bajo una estructura oligopólica (Baquero, Ferna?ndez, y Garzo?n, 2004). Además, estos conglomerados importan y comercializan los insumos químicos y técnicos para abastecer a la agroindustria en general, incluyendo al sector bananero (Marega, Philipp y Vitali, 2017). Como ejemplo, podemos mencionar la empresa Fertisa perteneciente al grupo Wong y la empresa Fertilizantes del Pacifico perteneciente al grupo Noboa; ambos son los principales productores y exportadores nacionales de Banano. De modo tal que, la dinámica de la producción bananera conlleva la articulación subordinada de pequen?os y medianos productores a las grandes exportadoras que funcionan como enlaces para el mercado mundial, y como proveedoras de los insumos (Marega, Philipp y Vitali, 2017).
En este contexto, los pequeños productores, sujetos a una mayor inestabilidad y vulnerabilidad ante las fluctuaciones de mercado, se tornan más propensos a la venta de sus tierras (Rodri?guez, 2008, En: Marega, Philipp y Vitali, 2017) o a la pérdida de las mismas a causa de las deudas contraídas con las empresas proveedoras de insumos; así, las grandes productoras como Noboa se fueron haciendo de las tierras de los endeudados pequeños productores. En el caso de los pequeños productores, que han logrado mantener sus tierras, una gran parte completa sus ingresos empleándose como trabajadores asalariados de las grandes plantaciones.
Lo anterior nos permite hablar de la consolidación de un modelo de explotación en base a una masa de campesinos con poca tierra y un excedente de fuerza laboral disponible como trabajadores ocasionales; en otras palabras, una masa de trabajadores rurales, todavi?a vinculados a las unidades campesinas, que son la base para la formacio?n de mercados de trabajo nada transparentes desde el punto de vista capitalista (Martinez, 2014: 129).
A este cuadro hay que sumar el hecho de que, antes de la dolarización, Ecuador manteni?a ventajas competitivas, en términos de costos de producción, con sus principales competidores como Costa Rica. Sin embargo, con la dolarización, al subir los costos de producción, especialmente en relación a los insumos importados, se pierde esta ventaja comparativa (Baquero, Ferna?ndez, y Garzo?n, 2004).
Hay que señalar que, una caracteri?stica de los agronegocios, es que construyen su “competitividad” mediante la reducción de costos por la vi?a de abaratar la fuerza de trabajo y los insumos, más que por una apuesta al aumento de la productividad. Es decir, en vez de invertir en tecnología o infraestructura que les permita aumentar la producción reducen los sueldos para producir “a menor costo” y, de ese modo, mantener la competitividad en el mercado. En consecuencia, con el argumento de la competitividad, el principal mecanismo aplicado recae sobre los trabajadores mediante el declive de sus salarios.
Al inicio del gobierno de Rafael Correa, medidas como el Mandato No. 8 que prohibía la tercerización laboral y cualquier forma de precarización del trabajo; la prohibición del trabajo infantil; y la inclusión en el código penal de mayores consecuencias para los empleadores que incumplan con la afiliación de sus trabajadores, generaron expectativas entre los trabajadores. Sin embargo, a pesar de los avances normativos, muchos empresarios bananeros encontraron formas de evadir responsabilidades mediante estratagemas legales o incumpliendo abiertamente las normas ante la ineficiencia de los controles y el amparo de los largos procesos que resultan de las denuncias por violación a los derechos laborales. Así, aunque aumentó el número de trabajadores afiliados, la informalidad del sector permaneció por encima del 50%; tal como lo reconocen los mismos empresarios:
La agricultura representa, en términos de PIB, un poco menos del 10%; históricamente ha oscilado ahí, ésto la ubica en el tercer lugar en importancia, pero en términos de ocupación de mano de obra es de largo el más importante, pues ocupa al 25% de la población ecuatoriana; lastimosamente es el sector donde más precarización laboral hay. Porque mientras el país tiene alrededor de un 40% de mano obra formal, lo cual también es triste, en agricultura la formalización es menor al 25% (Entrevista Kleber Siguenza, Diciembre de 2017).
Entonces, nos encontramos ante un avance normativo que no se refleja de manera contundente en la realidad cotidiana, lo que da cuenta de una ineficiencia o complicidad del Estado para hacer cumplir su propia legislación. Sin embargo, no es menos cierto que la existencia de estas leyes representa un mínimo indispensable en la defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores.
Situación laboral actual de los trabajadores bananeros ante el retroceso normativo en temas laborales
Las élites que al final del gobierno anterior tenían cada vez más influencia pero no representantes directos, encontraron en el gobierno de Lenín Moreno la posibilidad de colocar figuras propias en sectores claves del gabinete. El sector bananero, que al final del gobierno anterior había conseguido la firma del Tratado Multipartes con la Unión Europea, consiguió colocar nada menos que un ministro de trabajo afín a sus intereses, Raúl Clemente Ledesma, hijo de Eduardo Ledesma, expresidente y actual Director Ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Banano de Ecuador; además, el nuevo ministro está vinculado a la exportación de banano y varios de los asambleístas son hacendados bananeros. Esta presencia al interior les permite avanzar en una flexibilización de las condiciones laborales de los trabajadores.
Es preciso señalar que el retorno a la flexibilización comenzó durante el gobierno anterior. En 2015, ante el retroceso de la economía, el entonces Presidente Rafael Correa anunció: “estamos estableciendo formas de contrato ma?s flexibles para estos tres sectores: construccio?n, agropecuario y transporte” (Rafael Correa, 26 de diciembre 2015, Enlace Ciudadano No 456).
En octubre del 2015, el Ministerio había emitido la norma para que los trabajadores agrícolas reciban su salario de forma diaria, semanal, quincenal o mensual en formas de “Contratos de trabajo discontinuo”. En el 2016, se aprobó un proyecto de ley urgente en materia económica con el fin de “flexibilizar el empleo”. Que según palabras del Presidente Rafael Correa, con la flexibilidad laboral “se permitirá que en condiciones extremas, y previo acuerdo entre las partes entre empleadores y empleados para evitar un mal mayor: perder empleo. Por ejemplo, “en lugar de que cierre una empresa, o que despida trabajadores, por pagar ocho horas cuando sólo necesita seis, que pueda trabajar solo seis horas laborales” (en El Expreso, 13 de febrero 2016. “Correa abre la puerta a la flexibilidad laboral”).
Con la llegada de Lenín Moreno y la designación de Raúl Ledesma en el Ministerio de Trabajo se avanza en el camino de la flexibilización laboral bajo el argumento de “aumentar las fuentes de empleo”. Entre las medidas adoptadas, el Ministro aprueba, mediante acuerdos ministeriales, nuevas modalidades de contratación que se acoplan a las exigencias de los empresarios violando derechos consagrados en la Constitución. Estos acuerdos son el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0029, del 21 de abril de 2017, que regula las relaciones de trabajo especial en el sector agropecuario, ganadero y agroindustrial; y los Acuerdos Ministeriales del 10 de mayo de 2018; MDT-2018-0096 que establece un “Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agri?cola”, y MDT-2018-0074, que establece un “Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Bananero”.
Lo primero a señalar respecto a este conjunto de acuerdos es su contradicción con los artículos: 326.7, 326.8, 326.13 y 328 de la Constitución, interpretados a la luz de los Convenios OIT 87, 98, 144, 111, 110 y 131 vulneración del derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a la remuneración justa y al salario mínimo. Y es que en todos ellos se estipula que determinados elementos del salario y de la jornada “quedarán determinadas por acuerdo entre las partes” siendo las partes el empleador y el empleado de manera individual, dejando por fuera el derecho a la negociación colectiva .
En este sentido, como señala la demanda presentada por ASTAC: se provoca una individualización de la relación de trabajo, obviando la importancia del papel de las organizaciones sindicales y de la negociacio?n colectiva en la determinación de las relaciones entre empresarios y trabajadores. A su vez, las modalidades establecidas por estos convenios no solo sujeta la forma de pago y beneficios legales al acuerdo de las partes contratantes, desconociendo la negociación colectiva, sino que, al no hacer expresa la obligación de respetar los mínimos salariales, deja sin protección al trabajador dejando abierta la posibilidad de que se viole el derecho a una remuneración justa.
De este modo, los acuerdos contradicen la obligación del Estado de acabar con el subempleo, en conexión con la dignidad humana, la prohibición de la precarizacio?n y de la afectacio?n de los derechos de las personas trabajadoras, en el marco de la prohibición de regresividad en derechos. Todas estas violaciones se derivan de la creación, mediante estos Acuerdos, de distintas modalidades contractuales caracterizadas por su elevada precariedad (carácter temporal, a tiempo parcial, sin una duracio?n determinada y con una regulación vinculada fundamentalmente a la voluntad empresarial).
La inestabilidad laboral a la que quedan expuestos estos trabajadores se hace evidente en el Art. 12. del acuerdo 0074, y el Art. 13 del acuerdo 0096 donde dicen: “El empleador podrá convocar nuevamente al mismo trabajador con el cual celebro? el “Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero”, para lo cual llevara? un registro de los trabajadores bajo esta modalidad contractual, en el cumplimiento de las actividades bananeras. Es decir que, si al empleador le da la gana puede volver a convocar al mismo trabajador, pero no está obligado, con lo cual no hay estabilidad laboral de ningún tipo.
Se trata de disposiciones contractuales que permiten que el empresario finalice la relacio?n laboral segu?n su voluntad, con un li?mite temporal mi?nimo y esto puede ser manejado por la empresa para perseguir a los trabajadores que reclamen sus derechos como ya ha ocurrido, por otro, al reducir la jornada provocan una reduccio?n salarial, y de esta forma no se reconoce un salario mi?nimo, lo que puede situar a la trabajadora o trabajador en una situacio?n de ingresos insuficientes para una vida digna (el contrato permite que una persona trabaje so?lo 52 di?as discontinuos dentro de un año a jornada parcial).
Por lo anterior, ASTAC sostiene que en estos acuerdos se viola el derecho a un trabajo digno y a la prohibición de la precarización derivada de la aprobación de modalidades contractuales temporales, ati?picas, sin causa, sin las adecuadas garantías de mínima estabilidad y sin justificación. Y el derecho a condiciones de trabajo dignas, en concreto al descanso, a la limitación razonable de horas de trabajo y a la consideración especi?fica de protección para los casos de actividades insalubres.
Esto último se debe a que el conjunto los Acuerdos Ministeriales 0029, 0074 y 0096 no aseguran el cumplimiento del mi?nimo de descanso de 24 horas consecutivas establecido en el Convenio 110, consagrado en la Constitucio?n de Ecuador y en los Tratados Internacionales .
Si tomamos en cuenta, como ya se mencionó más arriba, que existe un alto porcentaje de trabajadores en la informalidad, la puesta en marcha de estos acuerdos parece una herramienta perfecta para permitir que los empleadores continúen sin regularizar a sus trabajadores. De este modo, se avala una práctica habitual en las bananeras que consiste en una “flexibilidad cuantitativa”, es decir, la promulgación de contratos temporales para actividades permanentes. “Estos trabajadores son jornaleros que tienen una relación permanente (continua) con la plantación, pero que dada su forma de contratación (diaria) no pueden ser reconocidos como trabajadores permanentes, con lo cual quedan excluidos de las ventajas legales de los permanentes” (Marega, Philipp y Vitali, 2017: 11).
Si bien el Ministro de Trabajo, afirma que la entidad tiene las herramientas para controlar que no se apliquen estas modalidades a contratos nuevos y señaló que la intensión “no es precarizar sino regularizar lo que no está afiliado y sólo en casos específicos”. “No se trata de cambiar de un trabajo fijo a uno temporal, esa no es la idea, ni se debe, ni se puede permitir”.
Hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo, lejos de mostrar eficiencia en los controles, ha dado pocas señales de confianza al respecto, y se puede intuir cierta connivencia con las empresas bananeras. Qué confianza puede despertar un Ministro, que al ser consultado sobre la permanencia de los niveles de informalidad en el sector asegura que “aunque existe una serie de normativas para reducir los índices de subempleo e informalidad, todavía hay muchos casos donde el trabajador prefiere que se le pague ‘por debajo de la mesa”, con esta afirmación el Ministro traslada la responsabilidad de la informalidad a los trabajadores en vez de enfocarse en los empleadores que incumplen la normativa, y además agregó que: “lamentablemente si el empleado “no está en nuestro sistema”, la persona no puede reclamar sus derechos sociales y sacar provecho de ellos ” con lo cual parece desconocer que es obligación del Estado de actuar como garante en el cumplimiento de derechos. Al parecer estas afirmaciones no responden a una desafortunada declaración aislada sino al discurso oficial manejado por el Ministerio ya que tuve la oportunidad de escuchar de manera directa aseveraciones similares fueron expresadas por una funcionaria del MDT durante una reunión organizada por diferentes ministerios con la Sociedad Civil en el marco del “Diálogo” estipulado en el Título nueve del Acuerdo Comercial con la Unión Europea realizado el día 19 de Julio del 2018 en la Universidad Andina Simón Bolívar.
Nos llama la atención que, mientras los trabajadores bananeros denuncian los acuerdos, desde las élites estas medidas sean elogiadas como uno de “los logros del actual gobierno: como las nuevas modalidades de contratación en varios sectores productivos, en especial el bananero, que se debe a la gestión del Ministro de Trabajo. Ello permitirá mayor flexibilidad en la relación productor- trabajador y crea normas que están acordes a la actividad de este sector, lo que permitirá seguridad entre ambas partes. Esto también fue insistencia de nuestro gremio”, afirmaba el padre orgulloso Eduardo Ledesma en la sección mensajes con la que se abre la revista de AEBE, (en Bananota No. 129 de abril mayo 2018).
Para cerrar, quisiera retomar una reflexión de Theoto?nio dos Santos, quien miraba con preocupación cómo frente a la ofensiva general del gran capital “las fuerzas de izquierda latinoamericanas se ablandaron con los pocos an?os de ejercicio del poder” (Theoto?nio dos Santos, 2016:56). La pérdida de radicalidad de los llamados gobiernos progresistas que se alejaron de las bases que inicialmente les apoyaron e incluso, en muchos casos, buscando su debilitamiento abrió camino al avance regional de la derecha que nos pone ante un nuevo escenario, sin duda más difícil, en el que hay que reconstruir la radicalidad desde de los sectores populares y sus formas organizativas propias.
* Antropóloga, investigadora asociada al Instituto de Estudios Ecuatorianos/ OCARU
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[2] Según declaraciones del entonces Ministro MAGAP Javier Ponce en 2014, en las 180 mil hectáreas de banano trabajaban 90 mil empleados de forma directa, y de ese grupo casi 50 mil era informales, si bien los datos de AEBE son de 2017 llama la atención la gran diferencia entre ambas cifras. (Ecuavisa, Martes 14 de Octubre de 2014 )
[3] Ver: https://bit.ly/2BYm4Hx
[4] Solo por mencionar algunos casos de representantes del sector que ocuparon puestos claves dentro del Estado podemos señalar al mismo presidente Febres Cordero, fue durante mucho tiempo considerado como la mano derecha de Luis Noboa y ocupó puestos gerenciales en la Exportadora Bananera Noboa, su ministro de agricultura Marcel Laniado era un productor bananero que proveía a la Standard Fruit Company DOLE. Durante el gobierno de Abdalá Bucaram el Ministro de Agricultura, Hugo Encalada Mora es un empresario bananero y camaronero; En el gobierno de Mahuad el presidente del Congreso, Juan José Pons Arízaga era dueño y gerente de la compañía exportadora de banano Costatrading y Salomón Larrea, productor bananero, ex-gerente de la Exportadora Bananera Noboa fue Ministro de Agricultura y Ganadería. Lucio Gutiérrez el 22 de enero del 2000, quien nuevamente lo nombrara en ese cargo en reemplazo de Sergio Seminario. Seminario, fue primer presidente de AEBE entre 1999 a 2001, ejerció como Ministro de Agricultura con Lucio Gutiérrez, desde Octubre de 2003 hasta febrero de 2004, su designación se realizó en medio una fuerte tensión por el precio de la caja de banano y enfrentó la oposición de los productores de banano. En la actualidad el Ministro del trabajo Raúl Ledesma, está fuertemente vinculado al sector bananero.
[5] Segu?n HRW, “en las plantaciones de Reybancorp de Segundo Wong, solamente 700 de los 5600 trabajadores, es decir el 13 % son empleados directamente por la compan?i?a, mientras que el 87 % de los trabajadores son subcontratados” (2002, p. 74).
[6] Sin embargo, la importancia ecuatoriana en la produccio?n bananera se mantiene gracias a ventajas comparativas naturales que el pai?s posee, asociadas a factores clima?ticos que le permiten una producción sostenida a lo largo de todo el año y una menor afectación de plagas.
[7] Tras la salida de Rubén Flores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la terna para el puesto resonaban dos nombres provenientes del sector bananero. Por un lado, Richard Salazar director ejecutivo de la ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE BANANO “ACORBANEC” y por oro Xavier Lazo productor y exportador, cercano al Ministro de finanzas Richard Martínez , quien finalmente fue el elegido para el cargo reforzando la presencia del sector dentro del gobierno.
[8] Garantizados en los arti?culos 326.7, 326.8, 326.13 y 328 de la Constitución y en los Convenios OIT 87, 98, 144, 111, 110 y 131.
[9] Es importante señalar que la demanda de inconstitucionalidad presentada el pasado 20 de agosto por ASTAC contempla aún más aspectos que los aquí retomados.
[10] Raúl Ledesma En: El Universo,14 de abril, 2018 “Gremios analizan las nuevas formas de contratación en Ecuador”
[11] En: “El importante rol de la mujer en el sector bananero” El Productor, 9 de marzo del 2018.Disponible en: https://elproductor.com/noticias/el-importante-rol-de-la-mujer-en-el-sector-bananero/
BIBLIOGRAFÍA
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Siguenza Kleber (2017) Entrevista realizada el 12 de diciembre de 2017
Theoto?nio dos Santos (2016) en: Gentili, Pablo Ame?rica Latina : la democracia en la encrucijada / Pablo Gentili; Nicola?s Trotta; compilado por Pablo Gentili; Nicola?s Trotta. – 1a ed adaptada. Ciudad Auto?noma de Buenos Aires: Editorial La Pa?gina S.A.,. 170 p.