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08 abril 2013
Hay ciertas acciones de la política pública que dan origen a una amplia discusión social sobre su correspondencia con el ordenamiento jurídico; ejemplo reciente es el debate por la expedición del Reglamento, por parte del Ministerio de Salud Pública, que regula la disponibilidad y acceso gratuito a métodos anticonceptivos, entre ellas la anticoncepción oral de emergencia, considerada excepcional. Algunos han denunciado que la medida vulneraría el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en el que se establece la protección de la vida, en general, desde la concepción, lo que impediría el uso de la llamada “pastilla del día después”, debido a que -según esta posición- la concepción se da con la fecundación del óvulo . Hace apenas cuatro meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -única instancia con capacidad para interpretar la CADH- se pronunció sobre varios de estos temas, en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica. Estas son algunas de sus conclusiones:
1. La vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos.
2. El artículo 4.1 no concede una protección absoluta a la vida desde la concepción, esta regla permite excepciones.
3. La “concepción”, tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, para la Corte es claro que “hay concepciones que ven en los óvulos fecundados una vida humana plena […], planteamiento [que] puede ser asociado a concepciones que le confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones. Estas concepciones no pueden justificar que se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la CADH, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no la comparten”.
4. El embrión no es una persona, por tanto no puede alegarse su protección absoluta anulando derechos de las personas.
5. La decisión de ser madre o padre es parte del derecho a la vida privada e integridad personal, lo que incluye el derecho a la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud. En el Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución protegen la vida desde la concepción, por tanto no es posible -a partir de la interpretación de la CADH- decir que la “pastilla del día siguiente” debería ser prohibida por vulnerar las normas de derechos humanos, como han afirmado varios detractores de la medida.
Existen acciones, como esta, que deben ser reconocidas y apoyadas por su importancia social, correspondencia con los derechos y necesidad. Los embarazos no deseados, especialmente entre adolescentes, no pueden enfrentarse únicamente con anticonceptivos, pero a la vez se debe reconocer que sin educación y acceso a esos métodos cualquier campaña de prevención estaría condenada al fracaso.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/farith_simon/embrion-persona_0_897510321.html.
Las políticas públicas en nuestro país se siguen emitiendo desde arriba, de manera técnica y sin ningún debate social. Y solo cuando ya están decididas y emprendido su aplicación se espera un debate, debate que no tendrá ningún carácter vinculante al margen de que tenga razón o no.
Coincido con Eddie. Si hay, como se pretende, democracia participativa, las decisiones deben tomarse luego de un amplio debate. Debate cuyas conclusiones deberían ser vinculantes. No obstante, dada la tremenda realidad de miles de adolescentes embarazadas, la medida de la pastilla del día después la considero legítima. Tras esta decisión, debería abrirse una amplio debate no sólo sobre anticonceptivos sino sobre la legitimidad o no del aborto, cualquiera sea el motivo para optar por él.