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ENTREVISTA: ABOGADOS DE SARAGUROS PROCESADOS POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.

17 de agosto 2016

Entrevista por María Luisa Lozano y Katrina Monteros

Conversatorio con el Dr. Luis Guamán y el Dr. Vicente, abogados integrantes de la defensa colectiva de los primeros 10 procesados por “paralización del servicio público” a raíz del levantamiento y paro nacional de agosto pasado, que terminó con la condena de María Luisa Lozano y Serbio Amable Angamarca a 4 años de cárcel (pena máxima para el delito en cuestión más agravantes) y la absolución de los 8 restantes.

En la conversación con María Luisa Lozano y Karina Monteros (también procesada, pero absuelta), los abogados dan su punto de vista de un juicio lleno de irregularidades y arbitrariedades, desde el rechazo de reconocer la justicia comunitaria, colusión entre fiscalía, ministerio del interior como acusador particular, los jueces, los policías como testigos etc., expresión de un proceso judicial instrumentalizado a fines políticos evidentes.

Karina Monteros: Quisiera que nos ayuden a aclarar las razones por las que la justicia ordinaria se negó a tomar en consideración el proceso de justicia comunitaria que se llevó a cabo por las autoridades legítimas del territorio comunitario donde ocurrieron los hechos. ¿En qué medida implica ese desconocimiento del proceso jurídico comunitario una violación a la norma que no se debe juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho?

Dr. Luis Guamán: Las autoridades de la justicia ordinaria tomaron la decisión, bajo criterio político, de desconocer el pluralismo jurídico formalmente establecido en nuestro país. Se desconoció la facultad de los pueblos y nacionalidades indígenas de administrar justicia, establecida en la Constitución de la Republica. Las autoridades de la justicia ordinaria se comportan como si estuvieran en posición superior de la justicia comunitaria, cuando en realidad ambas se encuentran a un mismo nivel jerárquico, siendo la corte constitucional quien debe dirimir en caso de conflicto entre las dos instituciones que administran justicia. Cuando los jueces argumentan que el proceso no fue llevado adelante con propiedad, o que hay un conflicto entre comunidades por su jurisdicción, ellos se atribuyen competencias que en realidad no tienen, violentando atribuciones de la Corte Constitucional. Este desdén, anticonstitucional, de los jueces hacia el sistema jurídico comunitario tiene como contraparte la grave ignorancia que tienen en cuanto a la cultura y modos de organización indígena, llegando los jueces del tribunal de garantías penales de Loja incluso a hablar, en una resolución formal, del “pueblo Shuar (!) Saraguro”.

Por principios de ética, y del pluralismo jurídico formalmente vigente, se debería haber buscado un mecanismo de coordinación entre la justicia indígena y ordinaria, a un nivel equitativo, para buscar formas de solucionar los problemas judiciales. Eso hubiera sido un ejemplo para la administración de justicia en el país. Pero lo que hicieron es desconocer la justicia indígena, diciendo que es gente de la misma comunidad que ha juzgado y por ello no vale, que no se trata de un conflicto interno cuando nuestras comunidades estaban justamente buscando soluciones a sus problemas. Este conflicto interno sigue vigente, el proceso de justicia ordinaria no ha hecho nada para resolver esos problemas, y las comunidades seguirán luchando para que se atienda sus peticiones.

Karina Monteros: Compañero Vicente Vivanco, ¿cuáles fueron las razones presentadas por el tribunal para rechazar la decisión de la justicia comunitaria?

Dr. Vicente Vivanco: Por un lado, hay un prejuicio inquisitivo, sancionador por parte del tribunal. Parecen argumentar que, dado que no hubo “fallo condenatorio” por la justicia comunitaria hacia los procesados, eso implica que no haya habido fallo, por lo que llevar adelante el proceso en el sistema ordinario no implicaría una violación del principio “non bis ídem”, no juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Pero tampoco en la justicia ordinaria un proceso necesariamente conduce a una condena. Hay que considerar que el hecho de cual fueron acusados los procesados, la paralización de un servicio público tipificado en el artículo 346 del nuevo Código Orgánico Integral Penal, no constituye en la justicia comunitaria necesariamente un “delito”. Desde esa perspectiva, más bien hay que considerar a los procesados como víctimas, al llegar personas extrañas a la comunidad a generar conflicto y maltrato en su territorio. Por eso la justicia indígena dice: a ustedes no hay que investigar, hay que investigar a quien generó esta desarmonía en la comunidad, a quien llegó a maltratar en la comunidad.” Por eso llamaron a la gobernadora, al intendente, a los policías para que testifiquen. La justicia comunitaria llegó a la conclusión de que son las autoridades del gobierno, incluso el mismo presidente, que deben responder por estos actos.

Por otro lado el tribunal argumenta en la sentencia que no se trata de un “conflicto interno” a las comunidades, ni que afecta “valores comunitarias”. Eso es manifiestamente falso: Los hechos suceden por asuntos que alteran la armonía interna del pueblo de Saraguro: cierre de guarderías, interferencias en las escuelas comunitarias, el tema de la minería a gran escala, problemas con agro-calidad… las manifestaciones fueron una manera de llegar a un arreglo con las autoridades, pero lo que pasó el día 17 de agosto del año pasado agravó el problema, la desarmonía se convirtió en una agresión al pueblo de Saraguro. Fue un conflicto interno que los funcionarios del gobierno fueron a atizar más. Y como decir que no afectan valores comunitarias, si el cierre de una guardería afecta sin duda estos mismos. En principio, la constitución no plantea ningún limitante al funcionamiento de la justicia comunitaria. La corte constitucional, en su veredicto en el caso  “la Cocha”, exige jurisdicción exclusiva de la justicia ordinaria en delitos relacionados con la vida (asesinatos etc.), lo que aquí no aplica. No hay razón alguna para  que la “paralización de un servicio público” no pueda ser tratada por la justicia comunitaria. Si tomamos en cuenta el principio de pro jurisdicción indígena (art. 344 lit d Código Orgánico de la Función Judicial), y el principio de aplicación más favorable a los derechos (art. 2 nr. 1 ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), vemos con claridad que el tribunal se equivocó, más aún tomando en consideración que el tribunal no tiene ningún estudio de la cultura del pueblo en cuestión, no hay ningún peritaje ni nada, cuando deberían haber procedido por oficio y por obligación en adquirir los conocimientos pertinentes.

María Luisa Lozano: Dr. Vivanco, ¿cuáles fueron las pruebas en las que se sustentó nuestra condena de 4 años de prisión?

Dr. Vicente Vivanco: El tribunal manifiesta dos elementos fundamentales en su sentencia. Por un lado, la declaración de un policía de nombre Dalton Celi. Hay varias contradicciones y confusiones en las declaraciones de este testigo. No declaró por ejemplo el día mismo de los hechos los nombres, las circunstancias y el modo en que detuvo a la gente. En la audiencia de juzgamiento dice que había declarado recién el 17 de septiembre, un mes después de las detenciones. En el interrogatorio cayó en contradicciones. Primero dice que detuvo a Doña María Luisa, luego a Don Serbio Amable, finalmente a Doña Sisa, y también a un Señor Andrade, pero no nombró ni las circunstancias, nada de eso. Cuando le preguntamos si detuvo a Usted Doña María de tal forma, dice “no sé”. Luego ya no estaba seguro del orden de las detenciones.

Por otro lado, hay un problema con los tiempos. Otro policía declaró que la vía quedó interrumpida a partir de las 0h30 de la noche. El policía Dalton Celi declara haber llego a las 10 de la mañana, ¿cómo pudo ver quien puso las piedras? Incluso, dice que detuvo a Usted María Luisa y a Sisa antes de limpiar la vía y antes del “uso progresivo de la fuerza”. Entonces parece que les detuvo sin motivo alguno. La respuesta a esas y otras inconsistencias está en que ese Señor nunca les detuvo, le mandaron a leer las declaraciones de los detenidos y luego comenzó a adecuar, adecuar, adecuar. Por eso solamente puede hablar generalidades.

Por otro lado, el tribunal apoya su condena en un peritaje de un policía sin formación especial en reconocimiento de identidad humana, y más grave aún, en “fuentes humanas reservadas”. Estas fuentes reservadas no fueron mencionadas ni en la instrucción fiscal, ni en la audiencia preparatoria de presentación de pruebas lo que viola el derecho a la defensa (principio contradictorio). ¿Qué significa eso de fuentes humanas reservadas? Qué el fiscal se reunió con amigos del gobierno y comenzaron a señalar quienes eran los que deseaban  perseguir políticamente o incluso por desafectos personales. Para ellos, son pruebas suficientes para condenar a dos personas a 4 años. ¿Cómo es posible que una parte policial conduzca sin más en una sentencia? ¿Estamos viviendo en un estado policial, donde basta que alguien diga, sin probarle el delito de que le acusan: yo le detengo, y ya? Bastaría que un policía le detenga y lo acusa que mató, que robó, sin la necesidad de demostrar los hechos que acusan.

En resumen, la sentencia está llena de muchas inconsistencias, incoherencia, vaguedades. Es asombroso a lo que se someten estos jueces para mantener un puesto….

Karina Monteros: ¿cómo se explica Usted entonces la sentencia de los dos compañeros a 4 años.

Dr. Vicente Vivanco: … solo para terminar la cuestión jurídica: cualquiera puede ver en los videos que están en youtube (por ejemplo el video: saraguro día negro) que es la policía quien inicia los atropellos, no se puede hablar de ataques resistencia y mucho menos que la violencia se originó y se dio desde los  manifestantes. Ahí hubo mucho engaño de parte del ministerio del interior, haciendo creer a la gente que los procesados tuvieron algo que ver con un supuesto secuestro, una supuesta quema de un patrullero, el supuesto del Ministerio del Interior ocurre cuando ustedes ya estaban detenidas.

Por otro lado tenemos lo de las circunstancias agravantes: la situación de emergencia del Cotopaxi, y  que el delito afectó supuestamente a varias personas. Por un lado, me pregunto si a todo el mundo que fue juzgado por un delito que ocurrió en esas fechas le fueron imputados circunstancias agravantes por la emergencia del Cotopaxi. Por otro lado podemos preguntarnos si había alguna relación entre la actividad volcánica del Cotopaxi y los acontecimientos en la provincia de Loja. Hasta los abogados del Ministerio del Interior tuvieron que reconocer que en la provincia de Loja nunca cayó ceniza. Si la situación estaba tan crítica allá, porque enviaron policías por ejemplo de Cuenca a Loja, y no a la provincia del Cotopaxi donde supuestamente se estaba dando esta emergencia. Finalmente, por el agravante de la afectación de muchas personas: la fiscalía no presentó una sola victima de la protesta, alguien que decía, yo sí fui afectado.

Entonces, los cuatro años de cárcel no fueron por las pruebas o por sustento jurídico, sino porque querían doblegarles a los compañeros, decir: “bueno, ustedes no son dirigentes, no han mostrado públicamente su rechazo a este proceso legal, y bueno, les pondremos 4 años, el máximo rigor de la ley. Entonces ellos se van a someter, se olvidan de la prisión arbitraria, de los golpes, de que la policía entró a las casas a patear, van a agachar la cabeza y arrodillarse, y aceptar las medidas substitutivas ofrecidas por el tribunal, y así aceptar la culpa de algo que no han hecho.” Cogieron un hombre y una mujer que no son dirigentes, para darle un mensaje a toda la población. El mensaje es que nadie proteste, y encontraron jueces que se vieron sumisos para sentenciar así.

Karina Monteros: Al darnos la sentencia, el tribunal dio a los compañeros Luisa y Amable la posibilidad de acogerse a la sustitución condicional de la pena. ¿Por qué no se aceptó estas medidas substitutivas para evitar a la cárcel?

Dr. Luis Guamán: Evidentemente se puede observar que, el propósito de la pena de cuatro años es para tratar de ocultar todos los delitos que cometió la fuerza pública en el cantón Saraguro aquel día 17 de agosto del 2015, especialmente las detenciones arbitrarias, la falta de un debido proceso; y, sobre todo la usurpación y violencia desatadas en domicilios comunitarios.

En cuanto a la pregunta por la suspensión condicional de la pena, los señores jueces estaban preocupados por convencer a los sentenciados que se acojan a esta medida, intentando hacer creer que esa es la aplicación del convenio 169 de la OIT para pueblos indígenas, es importante destacar que el Art. 10 numeral 2) manifiesta “ que se deben buscar penas no privativas de libertad para miembros de pueblos indígenas”.

Sin embargo, hay que comprender que aceptar la suspensión condicional de una pena implica aceptar la culpabilidad. Pero, al no existir ninguna responsabilidad, ningún delito cometido ese día por parte de los acusados, no se puede aceptar esa suspensión condicional. De aceptar, significaría decir, sí, soy culpable de algo que no he hecho, lo que implica también una violación directa del principio del ama llulla, el no mentir. ¿Cómo es posible que la justicia ordinaria intenta llevar a nuestros compañeros a decir frente a sus comunidades: soy culpable de este delito, cuando no lo son.

Ahora, lo lógico sería que un abogado solicite a los jueces la suspensión condicional de una pena, no que los jueces insinúen a los sentenciados para que se acogen a esta medida. Pero aquí está el valor que tienen los procesados del pueblo Kichwa Saraguro, que por sus principios y su honor no se doblegaron ante una sentencia injusta. También hay que ver que aceptar esta suspensión condicional implica reconocer una acusación particular del ministerio del interior que pide una reparación por daños materiales por un valor de 150 000 dólares; cuando los procesado al estar detenidos y esposados estaban impedidos de actuar y cometer los daños materiales.

María Luisa Lozano: ¿cómo entender que por un lado rechazaron la declinación de competencia que hubiera implicado reconocer el proceso de justicia comunitaria, pero por otro lado pretenden respetar el convenio 169 con la suspensión condicional de la pena?

Dr. Luis Guamán: Se trata de un acto de subordinación de la justicia indígena. No se quiere permitir que las comunidades, pueblos y nacionalidades ejerzan la justicia comunitaria de forma autónoma con sus propias autoridades, para luego decir: ahora es la Justicia Ordinaria quienes aplican el convenio 169, lo cual constituye un acto de subordinación a las facultades de la Jurisdicción Indígena.

Dr. Vicente Vivanco: Además, ellos interpretan mal el convenio 169 de la OIT, lavándose las manos  pretendiendo aplicarlo. Como dice su nombre, la suspensión condicional es condicional, sigue siendo una pena privativa de libertad, que bajo ciertas condiciones no se ejecuta. Ellos deberían haber dicho, basado en peritaje antropológico: al señor o a la señora x se les da trabajo comunitario en razón de su cultura. De eso, no hay absolutamente nada.

En cuanto a la decisión: Ustedes recuerdan, nos reunimos después de la sentencia, los abogados explicamos las diferentes opciones, lo que cada una implica, apelar la sentencia o aceptar la suspensión condicional de la pena. Hubo deliberación, se analizaba las diferentes implicaciones de la decisión a tomar.  Usted, María Luisa, tomó la decisión, tuvo el apoyo de su esposo, y tras de usted está todo un pueblo, no solo de Saraguro, sino del país entero que mira lo que está pasando.

Nos dieron lecciones, yo aprendí, a veces se iban las lagrimas cuando ustedes decidían eso, es fuerte y doloroso. En este proceso ustedes resistieron y siguen resistiendo. Habrá gente afuera que diga que los abogados están detrás de eso, pero no fue así. Pero mejor converse Usted María Luisa directamente…

María Luisa Lozano:  la decisión fue muy dura para tomar, gracias a mi esposo Alfonso me ayudó a decidir las cosas, yo también pensé, solita, que debo seguir, porque voy a arrodillarme, porque tengo que tal vez vender mi dignidad, que tengo que luchar hasta las últimas instancias, porque me van a poner 4 años de cárcel por algo que yo no he hecho, a veces hasta me daba risa, a lo mejor si hubiera hecho algo, hubiera admitido, pero como no hice nada… eso fue una decisión bien dura, para mí, para mi familia, también quiero agradecer a toda la gente, porque nos han apoyado moralmente, mucha gente, eso también nos da fuerza, a mi como Luisa, y también a don Amable, para seguir adelante y no rendirnos.. Si nosotros hubiéramos cogido la suspensión condicional de la pena, hubiese aceptada como si hubiese sido culpable, pero como no soy culpable, sigo aquí, siempre dando la cara, más que todo defendiendo, ya que ese día nuestro pueblo de Saraguro sufrió una masacre… Por un policía me condenan, yo tengo miles de testigos, los testigos son la misma gente del pueblo de Saraguro, ellos tienen que dar su testimonio como maltrataron, como golpearon la gente de Saraguro. (a nuestros testigos el Tribunal no les dio ninguna credibilidad) Bueno, hay un señor todopoderoso que es Dios, él sabrá juzgarlo a su debido tiempo.

Karina Monteros: El fiscal del cantón Saraguro, Miguel Condolo, salió a la radio argumentando que nuestros dos compañeros fueron sentenciados a 4 años por el mal trabajo de defensa de los abogados, no por una razón política.

Dr. Luis Guamán: El fiscal argumenta eso porque a pesar del trabajo en conjunto entre fiscal, jueces y el ministerio del interior, no lograron hacer que los sentenciados acepten la responsabilidad del delito de paralización de un servicio público. Al no lograr su cometido, el fiscal sale a decir que la culpa tienen los malos abogados. Es evidente, para él un buen abogado es quien logra convencer a los acusados de aceptar la responsabilidad aunque no lo cometieron, esto es: En el Juzgado Multicompetente del cantón Saraguro insinuaron a los procesados que se acojan al procedimiento abreviado; y, luego en el Tribunal de Garantías Penales a la suspensión condicional de la pena, figuras jurídicas que usaron los señores jueces con la pretensión de incidir en la aceptación de un delito no cometido.

Dr. Vicente Vivanco: Me parece un argumento muy débil del fiscal. Hay un dicho que dice: “dime de qué presumes y te diré de qué careces”. El se opuso a las medidas cautelares cuando estuvieron en la prisión preventiva, quiso que los 26 detenidos sigan detenidos, y no lo logró. Pidió la pena máxima para cada uno de los acusados, y solo lo logró para dos de los procesados. Falló en 80 por ciento, y todavía falta apelación y casación. Fallo en lo profesional, y más importante, falló también en lo humano, al perseguir a su propia gente sin sustento fáctico  y jurídico. No me explico cómo hay gente que se aferra a un cargo, un puesto. Si soy tan capaz, como abogado puedo vivir del libre ejercicio, en última de coladita de repe, pero con dignidad.

En general, pudimos observar que el juicio estaba lleno de irregularidades, y de una arrogancia, una borrachera de poder por parte del ministerio del interior, y unos jueces sumisos al frente que no sabían dirigir la audiencia, que dejaba entrar a un abogado de la gobernación cuando la audiencia estaba reservada. Los policías que eran testigos iban nerviosos, cuando salían de las audiencias parecían que salían matando a alguien, los abogados del ministerio del interior reuniéndose con los jueces, dizque hablando de las vacaciones, un fiscal indígena que procedía a desprestigiar la justicia comunitaria no solo en el caso  particular sino ya en su generalidad o mejor dicho como concepto, un desconocimiento terrible de la cultura de los acusados por parte de los jueces, etc., etc. En resumen  el proceso es una muestra  más de la persecución y criminalización  de la  protesta.

Dr. Luis Guamán: Si, da la impresión que los representes de los poderes público llegaron a mentir, a seguir infringiendo el principio del ama llulla; tal es así que la misma gobernadora de la ciudad de Loja llegó a decir que no fue invitada a un diálogo con los manifestantes, cuando claramente sí lo fue y no concurrió a la ciudad de Saraguro, desatando sus actos de traición envió a reprimir con la fuerza pública.

Karina Monteros: Frente a lo ocurrido aquel día y a lo largo del proceso, ¿qué podríamos hacer como pueblo Saraguro frente a esos atropellos?

Dr. Vicente Vivanco: Creo que ese trata de rescatar la memoria. La impunidad se genera en el olvido. Hay que recordar quienes hicieron qué, y para qué. ¿Cuál fue el objetivo de utilizar la fuerza este 17 de agosto? Se buscó atemorizar, hubo un estado de excepción, detenciones masivas, uso de la fuerza militar, de helicópteros. Fueron a sembrar miedo en Saraguro. Creo que los compañeros María Luisa y Serbio Amable han dado un mensaje: no desanimarse, seguir peleando, seguir denunciando, hacer público nuestro descontento. Lo más grave es que los problemas por las que el pueblo de Saraguro se levantó a reclamar siguen vigentes, hablamos del juicio, pero no de los problemas, del cierre de cierre de las guarderías, de la minería a gran escala. Lograron ponernos en el terreno de ellos. Tenemos que superar esta instancia y avanzar hacia los objetivos que tenemos como población, creo que ese es el mensaje, estar más preparados, más consientes.

Karina Monteros: Compañera Luisa, ¿qué dirías a la gente que va a recordar este 17 de agosto con nosotros lo sucedido?

María Luisa Lozano: lo único que siempre he dicho que no tengamos miedo, que nunca debemos pedir las cosas arrodillados, siempre con la voz alta, porque en mi cuerpo aún siento una corriente de mis abuelos, de mis tíos, seguir luchando porque ellos nos han dejado esta herencia, y no debemos perderla. Y otra cosa que quiero pedir a todos, la unión, porque muchas de las veces nos dejamos llevar por comentarios, por críticas falsas, y damos marcha atrás, lo único que pido compañeros es la unión y que así el pueblo de Saraguro pueda vivir con dignidad, vivir una tranquilidad, se que nunca va a sanar las cosas que hemos vivido ese día, está marcado en los niños, está marcado en la juventud, en nuestros abuelas y abuelos, entonces lo que pido y digo que no tengamos miedo, lo que les comparto es mi valentía, la decisión que he tomado es dura y a la vez es por algo que debemos cosechar, a lo mejor nuestros hijos mismos me digan mami por qué asumiste eso que tu no hiciste, entonces esa es la herencia que puedo dejar a mis hijos, mi familia, mi pueblo.

Foto: El Universo

La presente transcripción es una versión reducida de la conversación. Para ver la versión completa: (https://youtu.be/8nz8IQVF2yg)

 

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