10.5 C
Quito
domingo, noviembre 24, 2024

ESTRAGOS PASADOS Y PRESENTES DEL CHERNÓBIL ECUATORIANO. Por Alberto Acosta y John Cajas Guijarro

Ecuador tiene su propio Chernóbil. Un Chernóbil que no solo ha dejado severos efectos ambientales y sociales por décadas –y sigue haciéndolo– sino que, además, devela la lógica perversa con la que funciona el capital transnacional en contra de la soberanía de los Estados nación.

No se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.

 Artículo 422 – Constitución de la República del Ecuador, 2008

Nos referimos concretamente al desastre ambiental causado por Texaco durante sus veintiocho años de operación en la Amazonía ecuatoriana (1964-1992). Luego de ese período de actividades petroleras vinieron más de veinticinco años de litigios legales liderados originalmente por las comunidades y colonos afectados por el desastre dejado por la compañía que sería adquirida por Chevron. Un proceso legal que se volvió intrincado en extremo y en donde la propia inoperancia –y hasta complicidad– del Estado ecuatoriano han puesto en riesgo las posibilidades concretas de que la petrolera transnacional remedie los destrozos ambientales y, más importantes, indemnice a las comunidades y pueblos afectados.

Para obtener una visión clara de todo este embrollo creado por la “mano sucia” del capital y la complicidad estatal, vale la pena hacer un recuento de cuál fue el desastre dejado por Texaco, cómo se han desenvuelto la lucha y la resistencia en contra de la petrolera por parte de las poblaciones afectadas y cómo se ha dado el proceso de arbitraje hasta el punto en el que nos encontramos. Como conclusión de ese recuento verificamos cuán lesivos para la soberanía de los estados y la dignidad y supervivencia de los pueblos pueden llegar a ser los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), piedra angular de la defensa de Chevron-Texaco. Tratados que, en el caso del Ecuador – que vive una vorágine neoliberal de orígenes correístas [1] y continuidad morenista [2] – en los próximos años podrían llegar a su máxima expresión.

El Chernóbil petrolero en la Amazonía

En 1964 Texaco Petroleum (Texpet en Ecuador) obtuvo una concesión de 1’431.450 hectáreas en el norte de la Amazonía ecuatoriana para la exploración y extracción petroleras, luego la compañía otorgó participaciones a Gulf, surgiendo así el consorcio Texaco-Gulf.

Para 1967 el consorcio descubre petróleo en el campo de Lago Agrio (cuyo nombre viene del inglés Sour Lake en honor a un campo petrolero en Texas). En 1972 inicia la exportación petrolera a través del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE) que conecta a Lago Agrio con Balao en Esmeraldas. En 1973, el Estado ecuatoriano suscribe un nuevo contrato con Texaco, reduciendo el área de concesión a 491.335 hectáreas (atravesando casi por la mitad al norte de la Amazonía). Entre 1974 y 1976, el gobierno compra todas las acciones de Gulf, volviéndose el socio mayoritario del consorcio con el 62,5% de las acciones (además compra el 50% del SOTE). Para 1986, el 50% de las acciones de Texaco en el SOTE pasan al Estado ecuatoriano, el cual en 1989 empieza a operarlo en su totalidad. Concluida la concesión, en 1992 la CEPE-Petroecuador toma posesión del consorcio y Texaco abandona el país [3].

Durante todo este período en el cual Texaco operó en el país primero en conjunto con Gulf y luego con el Estado ecuatoriano surge un desastre ambiental enorme. Así lo evidencia la información obtenida por el Frente de Defensa de la Amazonía (FDA):

“Entre 1964 y 1990, la compañía Texaco contamina la Amazonía ecuatoriana, vertiendo 18 mil millones de galones de desechos tóxicos en aguas de formación, con la operación de 339 pozos. Contamina el ambiente con 916 piscinas descubiertas, llenas de material tóxico, quema miles de millones de pies cúbicos de gas y derrama 17 millones de galones de crudo al ambiente, en uno de los peores casos de contaminación petrolera en el mundo. Los daños son estimados en US $ 27 mil millones. La empresa había extraído 1.430 millones de barriles de petróleo.

Texaco utiliza en Ecuador dos prácticas que ya no eran permitidas en EUA y que estaban debajo de los estándares de calidad en la industria: verter aguas de formación en lugar de reinyectarlas en el suelo y construir piscinas descubiertas, donde derramó lodo de las actividades de perforación y limpieza de sus pozos […]

Con las prácticas obsoletas desarrolladas en Ecuador [Texaco] busca maximizar sus ganancias con la menor inversión, en una acción deliberada de contaminación que provoca enormes impactos sociales y ambientales” Serrano, 2013, pp.23-26 ) [4] .

De hecho, “entre 1964 y 1990, Texaco utiliza en la explotación petrolera en Ecuador, prácticas de perforación y eliminación de desechos que había sido prohibidas desde 1939 en el estado de Texas en EUA” (Serrano, 2013, p.34). A su vez, como señala el informe del perito Richard Cabrera Vega (2008),

las primeras fuentes de contaminación en el área de la concesión son el petróleo crudo, lodos de perforación y otros aditivos y aguas de producción que fueron arrojadas en el ambiente desde inicios de 1967”,

“Las primeras fuentes de contaminación en el área de la concesión son el petróleo crudo, lodos de perforación y otros aditivos y aguas de producción que fueron arrojadas en el ambiente desde inicios de 1967. Los contaminantes de estas fuentes están presentes en suelos, agua subterránea, sedimentos y agua superficial en el área de la concesión y persisten en el ambiente hasta la actualidad […]

Texpet manejó incorrectamente desechos de pozos de producción, descargó el cien por ciento del agua de producción en los arroyos y ríos, quemó gases en la atmósfera, sufrió docenas de derrames por causas diversas […]

El ecosistema de la concesión está contaminado con hidrocarburos de petróleo y otros contaminantes relacionados con operaciones petroleras. Los suelos en estaciones y pozos de producción petrolera contienen hidrocarburos de petróleo y metales en concentraciones que son muchas veces más altas que los estándares para limpieza ambiental en Ecuador y en otros países del mundo. El agua subterránea bajo los pozos de desechos está contaminada por encima de los estándares ecuatorianos. Cuando el agua de producción fue arrojada directamente desde las estaciones durante las operaciones de Texpet, se contaminaron ríos, arroyos, pantanos y suelos con petróleo, metales y sales en concentraciones que eran mucho más elevadas que los estándares ecuatorianos […]

La contaminación ambiental ha causado daños al sistema ecológico en el área de la concesión. Las concentraciones de contaminantes relacionadas con el petróleo en suelos y aguas son muchas veces más altas que aquellos niveles que causan toxicidad a plantas, animales, aves y otros recursos bióticos. Las observaciones directas en el campo confirman que la vida de plantas y animales fue y continúa siendo impactada por la contaminación” (ver Cabrera Vega 2008, citado en Acosta, 2009, pp.73-76) [5]

La magnitud del desastre ambiental dejado por Texaco ha llevado incluso a que se lo describa como una de las mayores catástrofes ambientales asociadas a la actividad petrolera (como lo diría, por ejemplo, el New York Times) [6], justificándose – de sobra – la caracterización de este caso como un “Chernóbil ecuatoriano”…

Aparte de los estragos ambientales, las afectaciones humanas son cruentas, resaltando la extinción de pueblos originarios como los tetete y sansahuari [7]  y afectando gravemente la vida de los pueblos Siona, Secoya, Cofán, Kichwa y Waorani, junto con el prejuicio a colonos blanco-mestizos  . Asimismo, se registran múltiples afectaciones a la salud. Por ejemplo, según información recopilada por el Frente de Defensa de la Amazonía, se indica que en la región amazónica afectada por contaminación de petróleo se encuentran afectaciones como:

“Los niveles de desnutrición son de 43% frente al 21,5% en la población que habita lejos de la actividad petrolera. Las mujeres que beben agua a menos de 200 metros de las instalaciones petroleras tienen 147% más abortos que las que viven donde no hay contaminación […]

El agua potable de la zona está varios grados sobre los estándares de hidrocarburos poli cíclicos aromáticos permitidos […]

La presencia de abortos y cáncer es significativamente superior [incluso se dice que los casos de cáncer llegan a un 31%, cuando el promedio nacional es de 12,3%, ver Acosta, 2009, p.75]

El 100% de las personas que vive cerca de estaciones de petróleo indica sufrir problemas ocasionados con la contaminación, debido a las piscinas de petróleo o aguas de formación, los pozos y la quema de gas en los mecheros […]

Existe un elevado riesgo en la salud de animales y poblaciones humanas al estar expuestos a los diferentes tóxicos producidos por la actividad petrolera […]

[Se registran] altas tasas de leucemia en niños que viven en zonas de explotación petrolera” (Serrano, 2013, pp.33-34).

En términos psicosociales, el desastre incluye:

“violencia sexual por parte de los operadores de compañía contra mujeres adultas y menores de edad mestizas e indígenas [incluyendo violaciones y hasta explotación y esclavitud sexual en los campos petroleros], abortos espontáneos, discriminación y racismo, desplazamientos forzados, nocivo impacto cultural y ruptura de la cohesión social” (Acosta, 2009, p.75)

A estas afectaciones ambientales y humanas se suman otras como la afectación a la cultura, a la territorialidad y a la alimentación de pueblos y comunidades, la contaminación de fuentes de agua y un sinfín. Estos estragos perduraría después de la salida de Texaco del país en 1992 y sería la razón de ser de un litigio de décadas que ha puesto a prueba la tenacidad de la resistencia de las comunidades y pueblos afectados.

Una –intrincada– historia de resistencia y “estorbo estatal”

Luego de obtener gran evidencia del desastre ambiental que acabamos de mencionar, el 3 de noviembre de 1993, un grupo de 88 indígenas y colonos presentaron una primera demanda en contra de Texaco en la corte de White Plains en Nueva York (donde se ubicaba la sede de la petrolera) en representación de 30 mil habitantes de la Amazonía ecuatoriana afectados por las actividades de la empresa en Lago Agrio, agrupados en 80 comunidades. Si bien en un inicio se aceptó la competencia de que la corte del Distrito Sur de Nueva York conozca la demanda, la presión de Texaco logró que en 2002 se rechace la jurisdicción en los Estados Unidos; sin embargo, la Corte de Nueva York dictaminó que la empresa se someta a las cortes ecuatorianas y cumpla la sentencia que éstas emitan (ver Acosta, 2009, p.80; Serrano, 2013, pp.38-39 ; San Andrés y Otálora, 2015 ) [8] .

En 1995, buscando evitar dicho juicio, Texaco realizó una supuesta “remediación ambiental” de apenas 40 millones de dólares, la cual “remedió” un 16% de las 916 piscinas que la petrolera dejó abandonadas… únicamente cubriéndolas de tierra. Tal “remediación”, realizada bajo un “Contrato para la ejecución de trabajos de reparación medioambiental y liberación de obligaciones, responsabilidades y demandas” fue aceptada por el Estado ecuatoriano, al punto que en 1998 se suscribió un acta final de entrega con la cual el Estado libera de responsabilidades a Texaco (ver Acosta, 2009, p.80; Serrano, 2013, p.26).

Pese a la postura hasta cómplice del Estado ecuatoriano en 1998 (y que tendría graves consecuencias como se menciona más adelante), los representantes de los afectados presentaron una nueva demanda esta vez contra Chevron (que ya había adquirido Texaco) el 7 de mayo de 2003, la cual fue aceptada por el presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, Lago Agrio, dos semanas después, y el juicio arrancó el 21 de octubre del mismo año. Es en ese nuevo proceso que un experto nombrado por la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja cifró en 27 mil millones de dólares el costo del desastre ambiental junto con la indemnización a los afectados.

Durante ese proceso, Chevron aseguró que Texaco cumplió con la restauración que le correspondía y que más bien era el Estado ecuatoriano el que no realizó su parte de la remediación, además que este último irrespetaba el acuerdo al que se llegó en 1998 en donde se liberaba a la petrolera de toda responsabilidad (ver Acosta, 2009, p.80). Para el mismo año 2003, la Contraloría General del Estado inició una revisión del contrato de liberación de responsabilidades, encontrando “indicios de responsabilidad”, pero sin generar sanciones concretas a todos los funcionarios que permitieron la aceptación de la fraudulenta “remediación ambiental”.

Luego, el 14 de junio de 2004, Texaco demandó al Estado ecuatoriano ante la American Arbitration Association alegando que éste debía pagarle una proporción de cualquier dictamen de la corte de Lago Agrio; además, Chevron reclamó que en este caso el arbitraje es obligatorio, pues en 1965 Texaco y Gulf firmaron un contrato donde se admite el uso de un tribunal de arbitraje para resolver controversias. Aquí Chevron argumentó que el Estado ecuatoriano es “sucesor” de los compromisos de Gulf (recuérdese que entre 1974 y 1976 el estado adquirió todas las acciones que Gulf mantenía en su consorcio con Texaco). Ante este caso, conocido como Chevron I, el Estado ecuatoriano no admitió el arbitraje y se defendió en la Corte Federal de Nueva York para impedirlo, lo cual se logró en 2007 (ver Acosta, 2009, p.81).

Posteriormente, en 2006 igualmente en cortes de Nueva York, el gobierno ecuatoriano acusó de fraude a Chevron en su programa de “remediación” [9] . Sin embargo, en el mismo año el gobierno retiró la acusación por “ falta de pruebas o evidencias del fraude” [10]. Paradójicamente en el mismo 2006 Chevron entregó una notificación de arbitraje internacional ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, tomando como base el Tratado Bilateral de Inversiones suscrito entre Ecuador y Estados Unidos en 1993 y que entró en vigencia en 1997 (cinco años después de que Texaco abandonara el país). Para este nuevo caso, conocido como Chevron II, la petrolera exigió el pago de una indemnización debido a que, durante la operación de Texaco, el Ecuador se habría beneficiado de la comercialización de combustible sin pagar la respectiva participación a la petrolera. Al final, la Corte de Arbitraje de La Haya cifró en 96 millones de dólares la indemnización, la cual fue pagada por el gobierno ecuatoriano en julio de 2016 [11].

Sobre el pago que hizo el gobierno ecuatoriano por al caso Chevron II, vale la pena recordar que, gracias a ese pago a la petrolera, el gobierno Rafael Correa pudo colocar 2 mil millones de dólares en bonos soberanos en el mercado financiero internacional Acosta y Cajas Guijarro, 2018, p.80) [12]. Es más, el entonces presidente Correa presionó a los afectados por Chevron [13] para que levanten una orden de embargo que mantenían sobre los recursos de la petrolera y que legalmente les correspondía. Así, por la presión de Correa (y bajo el peregrino argumento de evitar que Chevron “quiebre” al país [14] ), en lugar de que los afectados en la Amazonía reciban su dinero, el Estado pagó a la transnacional 112 millones (96 millones de la indemnización y 16 millones de intereses) . [15] Ese dinero, por el embargo que se mantenía sobre Chevron, debió ir a los afectados, pero no fue así…

Téngase presente que, como resultado de que el Ecuador haya entrado en el proceso de arbitraje en 2006 y luego haya pagado la indemnización dispuesta en el caso Chevron II en 2016, se creó un precedente grave: el Estado ecuatoriano aceptó entrar en los procesos de arbitraje, aun cuando la Constitución de Montecristi – vigente desde 2008 – prohíbe “celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas” Art. 422 ). Semejante aceptación del proceso de arbitraje justificado por la firma de un Tratado Bilateral de Inversiones con Estados Unidos en 1993 y que entró en vigencia desde 1997 abriría las puertas para que todo el proceso legal incurrido por las comunidades y pueblos afectados por Texaco pueda ser severamente golpeado.

Justo en ese sentido, en 2009 Chevron presentó a la misma Corte Permanente de Arbitraje de La Haya una nueva demanda contra el Ecuador. Tal demanda, recogida en el llamado caso Chevron III [16], iría al corazón del problema: la petrolera argumentó que Ecuador violó el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) al “no dar un trato justo y equitativo a los inversionistas estadounidenses”; además argumentó que Chevron no es responsable del daño ambiental en la Amazonía ecuatoriana y que el monto que surgiera de la condena por la Corte de Nueva Loja (recuérdese el litigio que empezó en 2003) debería endosarse al Estado ecuatoriano. Tal postura la defendió Chevron argumentando que el Ecuador liberó de responsabilidades a Texaco al firmar el acta de entrega de la “remediación” hecha en 1998.

Apenas un par de años luego de que iniciara el caso Chevron III, el 14 de febrero de 2011 la Corte Superior de Nueva Loja finalmente falló a favor de los demandantes y condenó a Chevron a pagar 9.500 millones de dólares en un inicio, montó que se debía duplicar si Chevron no pedía disculpas a las dos semanas de conocerse el fallo (cosa que la petrolera no hizo); tal fallo incluía la obligación de embargar los bienes que la Chevron llegara a mantener en el Ecuador (aunque la petrolera no registraba bienes en el país, este es justo el embargo que debió retirarse en 2016 para hacer el pago de la indemnización dispuesta en el caso Chevron II). Si bien el fallo en contra de Chevron fue un resultado histórico [17], sin embargo el juez Lewis Kaplan del Distrito Sur de Nueva York decretó que la sentencia era inejecutable en Estados Unidos mientras él no decidiera de nuevo sobre la competencia de los tribunales [18]. A su vez, el resultado del propio caso Chevron III se volvió crucial para definir la factibilidad o no de ejecutar la sentencia dictada en Nueva Loja.

En respuesta a ese fallo, en 2012 Chevron amplió sus demandas en contra del Ecuador en las cortes internacionales argumentando que, aparte del incumplimiento del TBI firmado con Estados Unidos, existió una “denegación de justicia”. A criterio de la petrolera, la sentencia de Nueva Loja se habría obtenido por medio de actos de corrupción cometidos por los demandantes, los jueces, los peritos y el propio Estado ecuatoriano; para sostener dicho argumento, Chevron ha presentado correos electrónicos, anotaciones, agendas, videos, entre otras supuestas evidencias. Dejando de lado la veracidad de tales evidencias – cuestión que debe esclarecerse – lo cierto es que la demanda de la petrolera penosamente coincidió con la “metida de mano a la justicia” impulsada por el gobierno correísta tanto a través de una consulta popular inconstitucional en mayo del 2011, como de intromisiones directas en el poder judicial (especialmente entre 2011 – 2013 [19] ). Solo esa “metida de mano” creo el contexto idóneo para que tambalee la sentencia de Nueva Loja contra Chevron (escenario que se volvió más turbio cuando, desde 2013, el gobierno de Correa emprendió una millonaria – pero muy poco transparente – campaña de propaganda en contra de la petrolera).

Así, un reclamo totalmente justo de las víctimas de uno de los mayores desastres petroleros de la historia se ensució por la incapacidad del Estado de garantizar la legitimidad de un proceso judicial en el cual, seamos honestos, bien pudo ser cooptado por la “metida de mano” del gobierno correísta o bien pudo ser cooptado por la propia Chevron (no olvidemos que, para el capital – peor transnacional – la legalidad muchas veces no es una limitante real).

El caso es que, como resultado de las acciones de Chevron, en septiembre de 2013 la Corte de Arbitraje de La Haya se declaró competente para tratar tanto la “violación” del Tratado Bilateral de Inversiones como la “denegación de justicia” argumentadas por la petrolera, y dispuso que el Ecuador no podría seguir acciones contra ésta. Después, en 2014 el juez Kaplan del Distrito de Nueva York tomó como válido el argumento de Chevron de que la sentencia dictada en Ecuador era fraudulenta y prohibió su ejecución en Estados Unidos. Acciones similares se darían en 2017 en Canadá, donde una corte rechazó ejecutar la sentencia ecuatoriana, al igual que sucedió en cortes brasileñas y argentinas [20].

Posteriormente, en una resolución jurídica expedida el 27 de junio y dada a conocer el 10 de julio de 2018, la Corte Constitucional del Ecuador ratificó la sentencia de la corte de Nueva Loja , rechazando una acción de protección que interpuso Cheron en 2015 [21] y cerrando así la batalla jurídica en las cortes ecuatorianas [22] . Aunque con dicha resolución parecía que la sentencia contra Chevron tomaba nuevas fuerzas, sin embargo, del desastre ambiental se pasó definitivamente al que parece ser un desastre jurídico internacional.

En concreto, el caso Chevron III que venía disputándose desde 2009 llegó a un final sombrío el 7 septiembre de 2018 cuando un tribunal internacional bajo el auspicio de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya declaró que el Estado ecuatoriano violó el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones firmado con Estados Unidos en 1993 al “denegar el acceso a la justicia” a Chevron . [23]Para colmo, el mencionado tribunal dispuso la nulidad de la sentencia de Nueva Loja que obligaba a la petrolera a pagar la indemnización de 9.500 millones de dólares a los afectados por sus operaciones y hasta declaró la obligación del Estado ecuatoriano de pagar una millonaria indemnización – aún por definirse – a la petrolera, junto con la obligación de hacerse cargo de la remediación del desastre ambiental.

En pocas palabras, la acción cómplice del gobierno ecuatoriano en 1998 – con Jamil Mahuad a la cabeza – al aceptar la fraudulenta “remediación” hecha por Texaco; la firma entre Ecuador y Estados Unidos del Tratado Bilateral de Inversiones en 1993 (y su entrada en vigencia en 1997, cinco años después de la salida de Texaco del país); la aceptación del arbitraje sobre ese tratado de inversiones en la Corte de Arbitraje de La Haya en todo el caso Chevron II desde 2006 (que concluyó en la aceptación por parte del gobierno correísta del pago de la indemnización de 96 millones a la petrolera en 2016); la intromisión del gobierno en el sistema judicial desde 2011 y la nueva aceptación de arbitraje en el caso Chevron III desde 2009 crearon las condiciones idóneas para bloquear las posibilidades de que la transnacional pague por el Chernóbil que dejó tanto en términos ambientales como sociales en el norte de la Amazonía ecuatoriana.

Y por si no bastara esta nefasta combinación entre la “mano sucia” del capital transnacional y el estorbo y complicidad estatal, resulta que en vez de exigir que Chevron realice una verdadera remediación ambiental, el gobierno de Lenín Moreno ha aceptado de forma explícita – y sumisa – hacerse cargo de dicha remediación [24] . Si a todo esto añadimos la posibilidad (casi certeza) de que él, y recordamos que el propio correísmo cedió a las presiones de Chevron al acatar el dictamen de la Corte de Arbitraje de La Haya en 2016, terminamos concluyendo que la propia soberanía nacional terminó volviéndose un mero adorno discursivo. En todo este atropello a la soberanía, reiteremos hasta el cansancio, el Tratado Bilateral de Inversión de 1993 sin duda fue una pieza medular…

Contaminación del territorio producto de la extracción de petróleo.

Cruel corolario: los Tratados de Inversión como mecanismos de dominación

A más de los estragos ambientales y legales dejados por Chevron-Texaco con sus operaciones petroleras y sus argucias legales, hay estragos presentes que van mucho más allá de la indemnización y la obligación de que el Estado ecuatoriano se encargue de la remediación ambiental: se refuerza la tesis de que los Tratados Bilaterales de Inversión son mecanismos de dominación capaces de atropellar la soberanía de los estados y la dignidad y supervivencia de los pueblos con tal de defender los intereses de los capitales transnacionales, incluso en condiciones legales muy turbias. Tal es así la cuestión que un caso como el de Chevron, que involucra la clara violación de Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza en el norte de la Amazonía ecuatoriana, termina resolviéndose en una corte arbitral que decide sobre empresas e inversiones.

Pero lo más tóxico en todo este proceso es el grave precedente que va quedando: si el gobierno morenista acepta el fallo de la Corte Arbitral de La Haya y hasta se pone de alfombra y ejecuta la remediación ambiental que debería ser hecha por Texaco, a nivel internacional quedará validado el uso del arbitraje como forma de “resolver” nuevas controversias que impliquen el “incumplimiento” de los Tratados de Inversión. Un precedente nefasto que hace recordar a otros precedentes que también han sido lesivos a la soberanía del país y en extremo beneficiosos para los capitales transnacionales (como aquel billar a tres bandas que jugaron Petrobras, Odebrecht y OXY en contra del Ecuador [25]).

Para colmo, como sugerimos al inicio de este texto, el Ecuador vive una vorágine neoliberal que anhela insertar al país definitivamente en una globalización/modernización capitalista de forma sumisa y dependiente; una globalización/modernización en donde los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) – que comúnmente suelen venir de la mano de otros mecanismos de dominación como los Tratados de Libre Comercio (TLC) – se volverán la norma [26] (pasando por encima incluso de la propia Constitución). Basta ver, como ejemplo, el fuerte vínculo entre los TBI y en general el movimiento de capitales e inversiones y el TLC que Ecuador firmó con la Unión Europea en noviembre de 2016 (con el correísmo aún en el gobierno) (ver Cajas-Guijarro, 2018, pp.113-116 ) [27] .

Ante esta realidad en donde capital y Estado interactúan de tal forma que terminan irrespetando los derechos humanos de comunidades y pueblos y los derechos de la naturaleza, las respuestas deben ser contundentes. En el caso concreto de Chevron, es urgente crear una Comisión de la Verdad que revise todo lo actuado por la petrolera, por los diferentes gobiernos que – de una u otra forma – crearon el contexto perfecto para justificar el dictamen de la Corte de Arbitraje de La Haya, por el poder judicial y por todos los actores que han interrumpido el justo reclamo de indemnización y remediación por parte de los afectados (en este sentido nos sumamos a la propuesta planteada por Montecristi Vive [28] ).

Y en términos más generales, la respuesta sigue siendo la lucha popular. Una lucha que, por un lado, haga respetar lo que señala la propia Constitución de Montecristi en su artículo 422 sobre el impedimento de celebrar tratados como los TBI en donde el Estado cede su soberanía a instancias de arbitraje internacional. Por otro lado, la lucha debe encaminarse en identificar e impedir cada nuevo intento de firma de un TBI. Lo peor que puede pasar es que el silencio y el olvido permitan que semejantes tratados se extiendan y, luego de algunos años, terminen nuevamente pisoteando la soberanía del país.

*Alberto Acosta: Economista ecuatoriano. Ex-ministro de Energía y Minas. Ex-presidente de la Asamblea Constituyente. Ex- candidato a la Presidencia de la República del Ecuador.

*Jhon Cajas: Economista ecuatoriano. Profesor de la Universidad Central del Ecuador. Doctorante en economía del desarrollo en FLACSO-Ecuador.

Notas:

[1] Ver el artículo de Alberto Acosta y John Cajas Guijarro en Rebelion.org: “Correa, un neo-neoliberal”, febrero 7 de 2017. Disponible en: https://bit.ly/2qqAzJd

[2] Ver el artículo de Alberto Acosta y John Cajas Guijarro en Rebelion.org: “Moreno, un neoliberal más”, septiembre 1 de 2018. Disponible en: https://bit.ly/2HW6KvS

[3] Para una breve reseña de estos movimientos de Texaco ver el artículo de Fernando Villavicencio y Belén Palma en Plan V: “El expediente Chevron”, octubre 3 de 2013. Disponible en:https://bit.ly/2EPVq2r

[4] Ver el libro de Helga Serrano (2013). Caso Chevron-Texaco: cuando los pueblos toman la palabra. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar. Disponible en:https://bit.ly/2wD9l7S

[5] Ver el libro de Alberto Acosta (2009). La maldición de la abundancia. Quito: Abya-Yala.

[6] Ver el artículo del New York Times: “Disaster in the Amazon”, junio 4 de 2010. Disponible en: https://nyti.ms/2ET7pwh

[7] Se suele hablar también de la extinción de los Sansahuari sin embargo, existen polémicas sobre la existencia de tal pueblo originario (tema que merece un estudio más profundo).

[8] Ver el artículo de Eliana Sanandrés y Juan Sebastián Otálora (2015). “Una aplicación de topic modeling para el estudio del trauma: el caso de Chevron-Texaco en Ecuador”. Investigación & Desarrollo, 23(2). Disponible en: https://bit.ly/2HWGjX4

[9] Ver el artículo de Ecuador Inmediato: “Texaco dice: “Carecen de sustento acusaciones de fraude””, julio 22 de 2006. Disponible en:https://bit.ly/2Wn4maE

[10] Ver el artículo de Ecuador Inmediato: “Texaco: “Estado ecuatoriano retiró demanda de fraude””, diciembre 27 de 2006. Disponible en: https://bit.ly/2IlPyPx

[11] Ver el artículo de El Comercio: “Banco Central de Ecuador confirmó pago de USD 112 millones a Chevron”, julio 22 de 2016. Disponible en: https://bit.ly/2WPoWQ4

[12] Ver el libro de Alberto Acosta y John Cajas-Guijarro (2018). Una década desperdiciada. Las sombras del correísmo. Quito: Centro Andino de Acción Popular. Disponible en: https://bit.ly/2IevXk8

[13] Ver el artículo de El Universo: “Levantamiento de embargo contra Chevron no habría sido de consenso”, agosto 4 de 2016. Disponible en:https://bit.ly/2EWpHwS

[14] Ver el artículo de El Universo: “Rafael Correa: Pago de $ 112 millones a Chevron fue para evitar que petrolera “quiebre” al país”, agosto 3 de 2016. Disponible en: https://bit.ly/2Z8W0A6

[15] Ver el artículo de El Universo: “Ecuador paga 112 millones de dólares a petrolera Chevron”, julio 22 de 2016. Disponible en: https://bit.ly/2QMBceS

[16] Para una revisión de los detalles de los casos Chevron I, II y III se recomienda ver el artículo de El Telégrafo: “¿Chevron abusa de los TBI?”, diciembre 2 de 2013. Disponible en: https://bit.ly/2IhHoHY

[17] Para una reseña al respecto, junto con una copia del fallo de la Corte de Nueva Loja, ver el artículo de Alberto Acosta en Política y Economía: “Sentencia a la Chevron-Texaco, un triunfo de la Humanidad”, febrero 16 de 2011. Disponible en: https://bit.ly/2MrYfx2

[18] Ver el artículo de Plan V: “8 claves para entender el laudo a favor de Chevron”, septiembre 11 de 2018. Disponible en: https://bit.ly/2wD9R5O

[19] Sobre la “metida de mano” del correísmo en la justicia se pueden revisar los artículos de Ecuador Chequea: “Así metió el Gobierno de Correa la mano en la justicia: primera parte”, disponible en: https://bit.ly/2nM7k7w  y de Plan V: “Así metió el gobierno de Correa la mano en la Justicia (parte 2)”, diciembre 18 de 2017, disponible en: https://bit.ly/2HXGwcH

[20] Ver el artículo de Plan V ya citado de septiembre 11 de 2018.

[21] Ver el artículo de El Universo: “Chevron presenta recurso final ante Corte Constitucional de Ecuador”, julio 16 de 2015. Disponible en:https://bit.ly/2Iinwo4

[22] Ver el artículo de El Universo: “Corte Constitucional del Ecuador ratifica la sentencia contra petrolera Chevron”, julio 11 de 2018. Disponible en:https://bit.ly/2uotKvE

[23] Ver el artículo de El Universo: “Revés jurídico para el Ecuador en el caso Chevron”, septiembre 7 de 2018. Disponible en: https://bit.ly/2MdyKuc

[24] Ver el artículo de El Universo: “Ecuador remediará pasivos ambientales dejados por Chevron, anuncia ministro”, febrero 26 de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2XAVXgK

[25] Ver el artículo de Alberto Acosta y John Cajas Guijarro en Plan V: “Petrobras, Odebrecht, OXY: Recordando un billar a tres bandas… en contra del país”, abril 29 de 2019. Disponible en:https://bit.ly/2wMKbUp

[26] Ver el artículo de El Telégrafo: “Ecuador está en proceso para suscribir nuevos TBI”, febrero 16 de 2018. Disponible en: https://bit.ly/2Ng6V4K

[27] Ver el libro de John Cajas Guijarro (2018). Los capos del comercio. Quito: Plataforma por el Derecho a la Salud/Fundación Donum/FOS. Disponible en:https://bit.ly/2wIXS6p

[28] Ver el artículo de Alberto Acosta y Juan Cuvi en Rebelion.org: “Justicia y verdad ante el atropello petrolero transnacional”, septiembre 14 de 2018. Disponible en:https://bit.ly/2WfnFNS

lalineadefuego
lalineadefuego
PENSAMIENTO CRÍTICO
- Advertisement -spot_img

Más artículos

Deja un comentario

- Advertisement -spot_img

Lo más reciente