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jueves, noviembre 21, 2024

LA PROPUESTA DE LEY DE TIERRAS DE LAS CÁMARAS DE AGRICULTURA: lindas palabras, las mismas intensiones de siempre. por Diego Carrión Sánchez

LA PROPUESTA DE LEY DE TIERRAS DE LAS CÁMARAS DE AGRICULTURA: lindas palabras, las mismas intensiones de siempre.

 Diego Carrión Sánchez*

 “…tienen pocas dificultades para vender los intereses particulares como si fueran los de todos los hombres (y mujeres) sensibles.”

Herbert Marcuse[i]

 Las Cámaras de la Agricultura, gremio que agrupó históricamente a los grandes propietarios y empresarios agrícolas, pretenden ser ahora las representantes legítimas de todo el sector agropecuario[ii]. Suponen ser los únicos con un criterio técnico y productivo: los defensores del interés común.

 Han incorporado a su discurso un filón “progresista”: hablan de soberanía alimentaria y de la recuperación de los saberes ancestrales. En su propuesta de ley establecen como fines (Art.3): la regulación del uso y acceso equitativo a la tierra (l.b); la proscripción y eliminación del latifundio (l.f); garantizar la soberanía alimentaria (l.n); evitar las formas de trabajo precario (l.r); y promover el acceso equitativo a la tierra de la mujer trabajadora (l.p).

 Sin embargo, basta escarbar con un dedo en su propuesta de ley para darse cuenta que sus “buenas intenciones” no son más que una mascarada. La propuesta se encuentra plagada de imprecisiones, salvedades y salvaguardas que tienen la intención de obstaculizar el proceso de  redistribución de la tierra.

 El primer obstáculo es la definición imprecisa, condicionada e inconstitucional del latifundio. Para las Cámaras pueden considerarse como latifundio solo aquellos predios con “extensión monopólica” que se mantienen improductivos a pesar de tener aptitud agropecuaria; condiciones suficientes para su cultivo (principalmente riego); y cuya explotación ineficiente sea atribuible al dueño (Art.8). Esta es una definición imprecisa porque no aclaran lo que significa “extensión monopólica”, ni fijan límites de tenencia de la tierra. Es una definición condicionada porque según su propuesta la extensión monopólica no es causal suficiente de sanción, sino que debe tener agravantes como: improductividad; condiciones plenas inutilizadas; y actos comprobables de negligencia por parte del dueño. Finalmente es inconstitucional porque los artículos 282 y 334 numeral 1 de la Carta Magna, establecen con claridad que lo prohibido es la concentración de recursos y que el latifundio se define en función del grado de concentración de la tierra y no de su uso[iii]. Esta propuesta de ley y otras que pretenden sancionar solo el latifundio improductivo (Jaime Abril y MAGAP) incumplen expresamente el mandato constitucional.

 Una serie de salvaguardas y salvedades favorables a los empresarios agrícolas se encuentran en la definición de la función social y ambiental, la cual se establece como causal de expropiación. Incumplen la función social quienes no aprovechan las obras de riego financiadas por el Estado (tierras adquiridas con fines especulativos), pero solo dos años después de terminada la obra o publicada la ley, es decir, un plazo suficiente para que los especuladores recuperen sus inversiones. Incumplen la función social las tierras abandonadas por más de dos años siempre que tengan favorables condiciones productivas, de riego y climáticas (Art. 7), es decir, condicionan el cumplimiento de la función social a la inversión pública y los designios de la naturaleza.

 Se incumple la función ambiental si los medios utilizados productivamente causan grave contaminación, siempre y cuando se impute legalmente estas faltas al propietario, lo que les da un espacio de resguardo y litigio (Art. 7).

 Otra causal de expropiación es el uso de tecnologías o prácticas que atentan contra la conservación, pero para proceder en el trámite de afectación los dueños deben ser notificados por la autoridad competente y debe otorgárseles dos años plazo para remediar. Para la sancióndel latifundio improductivo también debe notificárseles y concederles un plazo de dos años. Además pueden alegar que la deficiente explotación fue causada por casos fortuitos o de fuerza mayor (Art. 40, n.3), con lo que se librarían de toda responsabilidad.

 Los dueños están en condiciones de enmendar antes de ser afectados, por tanto la sanción podrá ejecutarse solo si el dueño se despreocupa efectivamente y no hace nada para proteger su predio.Se entregaría así el control del proceso redistributivo a los propietarios y no al Estado.

 Un latifundio no puede ser considerado improductivo solo por no contar con explotación agrícola. La propuesta ley califica como productivas a una serie de actividades que justificarían el hecho de que grandes extensiones de tierra no sean cultivadas. El latifundista puede alegar para evitar la afectación que su predio es una reserva ecológica privada, un bosque protector o que tienen potencial para el ecoturismo (Art. 40, n. 3).

Finalmente, si una propiedad por descuido del dueño, llegara a ser afectada, las Cámaras proponen que se le pague al propietario el valor comercial del bien y no el valor catastral que ellos declaran para el pago de impuestos (Art. 42). Es decir, proponen que se premie al latifundista improductivo. Por otro lado plantean que a los campesinos sin tierra o con poca tierra, se les cobre el precio de mercado sin ningún tipo de apoyo estatal (Art. 19). Es decir, proponen que a los más vulnerables se los castigue, reproduciendo la histórica marginación de  la que han sido objeto.

 Esto último devela claramente el carácter de la ley, es decir, la defensa cerrada de los intereses empresariales.

 El Presidente de la Cámara de la Agricultura de la primera zona, declaraba exaltado y llamando “amigos” a los campesinos, que los empresarios buscan una ley: “que una y no separe, que fomente y no ataque, que no sancione…” y llamaba luego a la unidad nacional[iv]. Lo que resulta por lo menos problemático en un país donde las desigualdades sociales son muy amplias en términos del acceso a los recursos productivos (tierra, agua, capital), a condiciones favorables de mercado, a capacitación(Carrión & Herrera, 2012). En un país con enormes brechas de ingreso y donde el colonialismo interno se hace evidente al constatar la amplitud de la intersección de las diferencias étnicas y de clase(Gonzales Casanova, 2009). Difícil llamado a la unidad el de las Cámaras, cuando en este país no ha existido un pasado ni un presente común, sino “pasados” y “presentes” que disfrutan o padecen grupos sociales con intereses muy distintos y contrapuestos (Arcos, 1986).

 Tal como propone Marcuse: “…la democracia consolida la dominación más firmemente que el absolutismo”.[v]Esa idea parece ser la primera carta que los empresarios agrícolas con el apoyo de algunos sectores de Alianza País[vi], se juegan para proteger sus propiedades y el modelo agroindustrial-exportador del que se benefician. Sin embargo cabe resaltar que esta es solo la primera carta, y que no puede descartarse que usen otros medios para la defensa de sus intereses, como demuestra la historia lejana y la muy reciente de nuestra América Latina[vii].

 

Bibliografía

 

Marcuse, H. (1968). El hombre unidimensional. (S. Editorial Seix Barral, Ed.) Barcelona, España: Editorial Seix Barral, S.A. .

Arcos, C. (1986). El espíritu del progreso: los hacendados en el Ecuador del 900. In M. Murmis, & C. E. Nacional (Ed.), Clase y región en el agro ecuatoriano. Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional.

Carrión, D., & Herrera, S. (2012). El Ecuador rural del siglo XXI. Soberanía Alimentaria, Inversión Pública y Política Agraria. Quito, Ecuador: IEE, CEDES, OXFAM, FIAN, Fundación Rosa Luxemburgo.

Gonzales Casanova, P. (2009). De la sociología del poder a la sociología de la expotación. Pensar América Latina en el siglo XXI (Antología). Bogotá, Colombia: CLACSO, Siglo del Hombre Editores.

 * Investigador asociado del Instituto de Estudios ecuatorianos (IEE)


[i](Marcuse, 1968 ,p.19)

[ii]“La cámara a la cual tengo el honor de representar tiene entre sus afiliados a miles y miles de pequeños productores y a muy poquitos grandes productores…” Mauricio Bustamante, Presidente de la Cámara de la Agricultura de la I Zona, 07-05-2012

[iii]Art. 282.- (…) Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

[iv]“…nosotros somos igualmente agricultores, no importa, no importa cual sean nuestra ubicación, digamos así: en la sociedad civil. Somos ecuatorianos ante todo y queremos el beneficio de nuestro país.” Mauricio Bustamante, Presidente de la Cámara de la Agricultura de la I Zona, 07-05-2012

[v](Marcuse, 1968, p.7)

[vi]Hay que recordar que la ley de las Cámaras fue presentada a la Asamblea Nacional por Fernando Cáceres, asambleísta de Alianza País, apoyado por firmas de otros compañeros de bancada.

[vii]Necesario pensar en el papel de la agroindustria y los latifundistas paraguayos en el golpe de estado contra Lugo.

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