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jueves, noviembre 14, 2024

LEY DE COMUNICACIÓN: Hoy el oficialismo debatirá el proyecto de comunicación de Mauro Andino

DIARIO EL EXPRESO 05-01-12 <WWW.EXPRESO.EC>

Hoy el oficialismo debatirá el proyecto de comunicación de Mauro Andino
OTRO PROYECTO DESCOSIDO Y CASTIGADOR

José Hernández y Roberto Aguilar

El texto de la ley tiene alrededor de 50 páginas. Sus artículos no están numerados y algunos se oponen a la jurisprudencia internacional

Primero Rolando Panchana; luego, Betty Carrillo y, ahora, Mauro Andino: en dos años y medio de debate, el oficialismo no ha podido cuajar un proyecto de Ley de Comunicación que, al menos, tenga consenso en su propio bloque parlamentario. Por eso se reunirán mañana para debatirlo en un taller que empieza a las diez de la mañana.

La Ley Andino -así conocida porque él es el asambleísta ponente- tiene unas 50 páginas, luce desorganizada, su articulado no está numerado y, en partes, su redacción es tan hermética que ciertos artículos necesitan de una doble o triple lectura y son susceptibles de más de una interpretación.

Se esperaba, tras tantas horas de debate y contribuciones entregadas al ponente, una ley que estuviera acorde con la jurisprudencia internacional. No es el caso. Hay contradicciones evidentes en el texto (dos casos, por ejemplo: la reserva de la fuente y la cláusula de conciencia), y retrocesos evidentes, como en el tema de la profesionalización obligatoria de los periodistas. O en el hecho de conceder a los gerentes de los medios públicos autoridad sobre las políticas editoriales y los contenidos.

Hay, igualmente, ambigüedades sobre la inclusión de las nuevas plataformas tecnológicas. El oficialismo había prometido no incluirlas, pero hay referencias que hacen pensar lo contrario.

En cuanto al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, la ley es tan difusa en definir su rango de actuación, que no queda claro si se trata de un organismo regulador o de un auténtico superministerio. Aparte de las 19 atribuciones que figuran en el artículo correspondiente, existen por lo menos otras 15 dispersas en el texto. Entre otras: imponer sanciones, calificar contenidos, definir audiencias, clasificar programas y suspenderlos. El Consejo podrá disponer la reversión de frecuencias y administrar las acciones de medios que no pueden venderse. También elaborará todo tipo de reglamentos (para publicidad, cadenas nacionales, etc.).

Pero quizá lo más grave de esta ley es el absoluto desconocimiento del periodismo con que ha sido redactada. Al extremo de que, de aprobarse como está, el oficio pudiera volverse impracticable.

Diez casos que revelan contradicciones, inconsistencias y subjetividades

Censura previa

Un artículo con un peso y dos medidas

La censura previa está prohibida en forma explícita para funcionarios, autoridades públicas y medios de comunicación. Pero el texto muestra que, para Mauro Andino, hay un peso y dos medidas: por un lado, se dice que los propietarios y directivos de los medios no pueden impedir que un redactor dé a un tema cualquiera el tratamiento que él juzgue, ni imponerle “determinado sesgo o punto de vista”. Sin embargo, más adelante, en el artículo sobre “responsabilidad solidaria”, se dice que los directivos o propietarios serán responsables por las indemnizaciones o compensaciones de carácter civil a las cuales pueda dar lugar una publicación. Los medios de comunicación no pueden, entonces, según la ley, ejercer el derecho de edición sobre sus propios contenidos, pues podría leerse como censura, pero sí deben responder ante la ley por las eventuales fallas que resulten de la falta de edición.

Cláusula de conciencia

Anverso y reverso al mismo tiempo

El proyecto define la cláusula de conciencia como el “derecho de los comunicadores a elaborar libremente los contenidos de sus programas o publicaciones”. Y añade que “cualquier tipo de injerencia o condicionamiento al respecto por parte de los propietarios, accionistas o directivos de los medios (…) constituirá una violación de la cláusula de conciencia y de la libertad de expresión, información y difusión”. Un párrafo más lejos, sin embargo, se lee: “es potestad del medio de comunicación realizar o no la publicación de los contenidos elaborados por uno de sus trabajadores o colaboradores cuando se oponga a su línea editorial”.

La contradicción flagrante nace de una concepción errónea (atribuible al asambleísta ponente) sobre la cláusula de conciencia, que no es sino el derecho que tiene un periodista para negarse a acatar órdenes contrarias al código de ética del medio para el cual trabaja.

Reserva de la fuente

El golpe de gracia a la esencia del oficio

La ley garantiza la reserva de la fuente para los periodistas, pero hace una salvedad: “cuando los datos informativos difundidos sean manifiestamente falsos o erróneos o no puedan ser corroborados por otras fuentes, y además hayan afectado la honra, otros derechos fundamentales o el orden constituido”.

Dos párrafos después, sin embargo, el legislador dice en su proyecto: “ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligada, bajo ninguna circunstancia, a revelar los secretos confiados a ella (…)”. De nuevo, la contradicción es flagrante. La salvedad que se establece acaba, en los hechos, con la reserva que es fundamental en el periodismo. Y es caricaturesca porque ignora que hay informaciones que solo se obtienen con fuentes anónimas y, por tanto, no pueden ser corroboradas con otras fuentes. El periodista alemán Günter Wallraff lo ha probado en todos sus libros.

Profesionalización

Un diploma vale más que la experiencia

El oficialismo reconoce que “todas las personas tienen derecho a ejercer libremente los derechos a la comunicación, sin que sea exigible titulación profesional”. No obstante, a párrafo seguido, exige titulación profesional para las siguientes personas: editores, jefe de información, directores o subdirectores de informativos de radio y televisión. Y lo hace bajo la supuesta finalidad de “cuidar la buena calidad de la información de relevancia pública”. Lo cual, si se lee bien, significa que un egresado, por tener diploma, garantiza mejor la calidad informativa que cualquier otro profesional con años de experiencia. Eso desconoce, igualmente, que a esos cargos llegan precisamente periodistas que han mostrado, en la práctica, virtudes que solo da la práctica del oficio.

Ese requisito milita en contra de la calidad informativa porque mejor informa de economía un economista, que un todólogo.

Libertad de opinión

Una objetividad llena de subjetividades

La ley reconoce “el derecho absoluto” que tiene toda persona a emitir, por cualquier medio o forma, su pensamiento sobre cualquier persona o asunto público o privado.

Sin embargo, el concepto de opinión está restringido en el texto. Se dice que no constituye opinión “cualquier afirmación que deba ser probada o corroborada objetivamente en razón de que afecta la honra o los derechos de otras personas”. Es decir, que el límite para la libertad de opinar es un mar de subjetividades: cualquier juicio sobre una conducta puede ser interpretado como una afectación a la honra ajena. Cualquier opinión sobre una política pública puede ser llamada a ser probada “objetivamente”. Y en ese caso, ¿quién detentará la medida o el criterio de la objetividad?

La opinión es un parecer, un juicio. Y condicionarla a que debe ser corroborada objetivamente, es decretar su defunción.

Derechos de minorías

En el reino de los derechos ficticios

El proyecto Andino dice que los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir, a través de los medios, en su propia lengua, contenidos que expresen su cultura. Y es deber de los medios publicar esos contenidos “a solicitud de sus productores”.

El texto anota que pueden ocupar hasta el 5% del espacio total del medio o de su programación. Esa disposición recuerda el 30% del presupuesto que se debía destinar para la educación.

Si se mira con lucidez, ese derecho se vuelve ficticio y arbitrario porque se impone como obligación para todos los medios. ¿Qué hace, por ejemplo, un medio manabita publicando contenidos en huaorani o en quichua?

La propia ley prevé que el 34% de las frecuencias se adjudique a los medios comunitarios. ¿No es esa, precisamente, la forma de celebrar la diversidad nacional?

Las Rectificaciones

¿La fuente tiene siempre la razón?

Todas las personas, según la Ley Andino, tienen el derecho a que la información que se difunda sobre ellas sea verificada. Y los medios de comunicación tienen “la obligación jurídica de publicar, de forma inmediata, gratuita, con las mismas características y el mismo espacio”, las rectificaciones a las cuales haya lugar.

El proyecto de ley no prevé un procedimiento para efectuar esas rectificaciones. Por ejemplo, dice que deben hacerse de “forma inmediata”. Lo cual supone que la rectificación no necesita ser sometida a evaluación alguna y que el medio no tiene derecho a confrontar su información con la réplica solicitada. Imponer que sea en el mismo espacio parece políticamente correcto, pero es editorialmente inviable. La solución pudiera ser contemplar un espacio institucional (páginas 2 o 3 en los diarios o un segmento identificado en la TV), destinado a las rectificaciones.

Información restringida

Otra coraza para tapar lo que sea

El proyecto de ley dice que no podrá circular libremente la información reservada por el Estado y comunicaciones y datos personales que incluyen, entre otras, ideología y situación financiera. Tampoco se podrá publicar información obtenida violando el derecho de protección de las comunicaciones.

En principio, parece correcto. En ese articulado, sin embargo, el legislador ni siquiera se plantea el problema de interés público que manejan funcionarios y autoridades. Bajo el esquema que propone no se hubieran conocido los pativideos en Ecuador. Y el mundo no se hubiera enterado del Irán-Contras, Guantánamo, los WikiLeaks… etc. El derecho a la privacidad de los funcionarios es capital, pero siempre estará confrontado y supeditado al interés público. De lo contrario, artículos como los propuestos se pueden volver corazas infranqueables para que la opinión no sepa lo que hace su gobierno.

Producción nacional

En el mejor espíritu de la parroquia…

La ley obliga a los medios audiovisuales a que el 40% de su programación sea de origen nacional y que el 10% de ella esté reservado para los productores independientes.

Dos párrafos más lejos define a los productores independientes como aquellos acreditados por el Estado. Y aunque podrán ser eximidos de esta obligación las estaciones de carácter temático o especializado, eso también se lee en el texto, el oficialismo no parece haber oído a los gremios que durante los dos años de debate han sostenido que ese volumen obligatorio para producción nacional es insostenible. O solamente pudiera ser cubierto con productos de mala calidad.

En esa misma dinámica, el proyecto prohíbe la importación de publicidad. Según se lee toda publicidad que se difunda en el país, debe ser producida en Ecuador. Así quedan fuera las marcas mundiales que manejan la misma publicidad, la FIFA, Unicef…

La cuota del estado

El Gobierno abarca mucho y aprieta más

Todos los medios audiovisuales están obligados por esta ley a entregar en forma gratuita el tiempo de transmisión que disponga el Estado para sus cadenas nacionales. Sin límite. Podrán reclamar ese derecho los titulares de las funciones del Estado, la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional y cualquier funcionario del Ejecutivo con rango de ministro.

Como si fuera poco, deberán destinar tres horas semanales para programas oficiales o propios de carácter educativo y de relevancia para la ciudadanía (campañas públicas, derechos humanos, valores sociales, etc.). La ley señala explícitamente que, entre los oficiales y los propios, se dará preferencia a los primeros. De esta manera, el interés del Gobierno por ampliar su cuota de pantalla parece no tener límite. Más aún si se considera que esta misma ley otorga un tercio del total de las frecuencias a los medios públicos.

José Hernández y Roberto Aguilar Redacción Quito

 

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