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viernes, noviembre 22, 2024

MATRIMONIO IGUALITARIO: NOTAS PARA ENTENDER LO QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEBE DECIDIR HOY

Por: David Cordero-Heredia

Las redes sociales han estado encendidas por el tema del reconocimiento del matrimonio igualitario (o el acceso a la institución del matrimonio civil por parte de parejas del mismo sexo). Si aún no entiende lo que pasa (como les ocurre a varios altos funcionarios públicos) aquí va una guía rápida y sencilla:

  1. El caso llegó a la Corte Constitucional (CCE) mediante una consulta: ¿La opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) número 24 es directamente aplicable o se requieren reformas constitucionales y legales para implementarla?
  2. La opinión consultiva 24 del CorteIDH aprobada en el año 2017 manifiesta que los estados tienen la obligación bajo la Convención Americana de Derechos Humanos de dar acceso a las parejas del mismo sexo a las mismas instituciones que a las parejas de distinto sexo, entre esas instituciones está el matrimonio.
  3. Los órganos del Estado que han intervenido en el proceso ante la CCE, además de algunas organizaciones de la sociedad civil, han manifestado que la opinión consultiva no es vinculante (no es obligatoria), sino meramente una recomendación.
  4. ¿Es o no vinculante? Este concepto que algun@s expert@s tratan de mostrar como algo “técnico” (una postura siempre conveniente para desalentar el debate ciudadano), realmente es sencillo. Usemos un ejemplo. Si usted maneja un auto en un país que no es el suyo y ve una señal que marca [MAX 100 km/h] usted puede tener una duda legítima: ¿Es esa señal vinculante (debo manejar a menos de esa velocidad) o es una recomendación (es seguro manejar hasta ese límite, manejar a más velocidad no está prohibido, queda a mi “margen de apreciación” (a mi criterio) conducir a más velocidad? En otras palabras, su duda sería ¿Tengo una obligación jurídica de manejar a menos de 100 km/h? Podemos responder con otra pregunta ¿Existe una consecuencia jurídica si manejo a más de 100 km/h? Si la respuesta es sí, entonces detrás de esa señal existe una norma vinculante.
  5. Para averiguar sobre la existencia de una consecuencia jurídica usted podría pasar delante de una persona encargada de controlar el tráfico a 120 km/h y anotar sus resultados (si le multan o le encarcelan), podría hacerlo en distintos lugares a distintas horas y luego arribar a conclusiones deductivas sobre si era o no obligatorio manejar a menos de 100 km/h. Puede además revisar las decisiones de l@s jueces/zas de tránsito y cortes superiores en búsqueda de casos en donde se haya sancionado (o no) a personas que conduzcan a más de 100 km/h. Sumando todo este trabajo de investigación usted podría concluir si en el país en el que se encuentre el letrero [MAX 100 km/h] le genera o no una obligación jurídica, o en otras palabras, si es vinculante para usted.
  6. Cuando volvemos al tema de lo que se decide hoy en la CCE, podemos resolver la pregunta de si la Opinión Consultiva de la CorteIDH es o no vinculante de la misma manera que en el caso de la señal de tránsito. Dado que Ecuador es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos contenidos en dicho instrumento. La CorteIDH es quien decidirá en última instancia si un estado ha cumplido o no con sus obligaciones bajo dicho tratado en un caso concreto. Los estados no pueden alegar que las acciones que toman eran “legales o constitucionales” en su defensa, ya que las CorteIDH ha establecido la obligación de realizar un control de convencionalidad de las normas internas. En otras palabras, l@s funcionari@s del estado están en la obligación de aplicar directamente las disposiciones de la Convención Americana sobre las normas internas, esto lo dice la CorteIDH en su jurisprudencia.
  7. Si la CCE resuelve que la Opinión Consultiva no es directamente aplicable o no es vinculante para el estado, pondrá fin a las instancias a las que pueden acudir las personas del mismo sexo discriminadas por Ecuador al negárseles el acceso a la institución del matrimonio. Este hecho les habilita a remitir su caso al Sistema Interamericano, en donde en última instancia la CorteIDH le dirá al estado (usando mi imaginación): “¿Se cuerda que el 2017 les dije cuál era mi interpretación de la Convención sobre este tema? Pues ha tenido todos estos años para corregir la discriminación a parejas del mismo sexo y no lo hizo. En consecuencia, usted debe indemnizar a todas las parejas del mismo sexo discriminadas, pedirles disculpas públicas, hacer un acto de matrimonio colectivo celebrado por la más alta autoridad autorizada por la ley, y (ya que fue tan rudito de no entender en el 2017) le ordeno a usted, sí a usted, Estado Ecuatoriano que reforme sus leyes, sus prácticas y la constitución si es necesario, para que las parejas del mismo sexo tengan acceso a la institución del matrimonio. ¿Ahora si entendió que las opiniones consultivas son vinculantes?”
  8. Seguramente a much@s de ustedes les pareció extrema la idea de manejar a 120 km/h frente a la policía, “para ver qué pasa”. La mayor parte de personas, por simple sentido común conducirían a menos de 100 km/h al ver la señal. ¿Qué se pierde al manejar un poco más despacio? Parecería incluso que hay más consecuencias positivas. Lo mismo pasa con el matrimonio igualitario, ¿Qué daño causaría reconocerlo? Por el contrario, cuanto daño causa la discriminación a las parejas en base a su orientación sexual. Aunque la curiosidad científica es loable, parece algo imprudente probar si una disposición tan clara es o no es vinculante, por todas las consecuencias que pueden tener violar la ley. El Registro Civil, los jueces y las juezas que han conocido casos concretos, además de otras instancias del estado están manejando a 120 km/h delante de la CorteIDH, es el turno de la CCE ¿A qué velocidad conducirá la Corte Constitucional del Ecuador?

 *JSD Cornell University – Estados Unidos de América

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