24 de mayo 2016
Entrevista por ‘Al Grano’
La semilla es la base de la agricultura. Es el primer eslabón en la producción agrícola. Sin semillas la agricultura no podría existir y quien controla las semillas controla la producción agrícola. En Ecuador se busca modificar la legislación actual sobre semillas y agrobiodiversidad y como campaña “Al Grano” queremos aportar al debate de lo que significaría una legislación de este tipo y sus implicaciones para los pequeños productores campesinos e indígenas.
En los últimos años, muchos marcos normativos relacionados con semillas han sido modificados y adaptados a las necesidades del mercado mundial. En tu experiencia, ¿crees que estas normativas, de clara tendencia neoliberal, pueden armonizarse con los flujos de semillas locales?
En todo el mundo se están aprobando nuevas leyes de semillas. La primera generación de leyes de semillas tenía como objetivo desarrollar un sistema de control estatal sobre las semillas, principalmente las variedades industriales. La nueva generación de leyes de semillas están orientadas a garantizar que todas las semillas estén registradas y certificadas; el objetivo, por supuesto, es consolidar a la industria mundial de semillas que en este momento está en manos de cinco empresas.
Esto genera una clara contradicción con los procesos locales de semillas que están en manos de los campesinos que, por cierto, de acuerdo con la Vía Campesina, representan casi el 70% de las semillas que alimentan al mundo. Estos flujos de semillas no circulan en el mercado internacional ni tampoco considero que sea intención de los campesinos que sus semillas circulen en dichos mercados, pero, sin duda, son pilares para la Soberanía Alimentaria.
Las nuevas leyes de semillas buscan la forma de afianzar los procesos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales.
Frente a lo expuesto y luego de las duras críticas a la Ley de Agua y de Tierras desde varias organizaciones campesinas, quienes cuestionan su papel de fomento de la agroindustria y los capitales agroexportadores, ¿es pertinente una Ley de Semillas en Ecuador?
En la actualidad nos rige una Ley de Semillas que fue decretada en 1976 durante la época de la dictadura militar. En aquellos años se estaba asentando, tardíamente, la revolución verde en el Ecuador; entonces, lo que se pretendía con dicha ley era comenzar con los procesos de modernización del agro. Esta ley prevé la certificación y el registro de semillas, sin embargo, no establece una obligatoriedad a la certificación.
En lo personal, creo que nosotros podríamos funcionar con esa ley; sin embargo, necesitamos adaptarla al momento actual pues tenemos un cambio constitucional importante donde, por ejemplo, se garantiza el libre flujo de semillas.
Además, tenemos la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria LORSA que se construyó en un momento en que el movimiento campesino tenía algo de influencia en el proceso de toma de decisiones a nivel legislativo. Aquí se le dio como mandato a la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria –COPISA la realización de una ley de semillas. Dicho proceso concluyó en el 2012 con una propuesta de ley construida con más de 500 organizaciones, y que recogió las preocupaciones de mujeres y hombres del campo. Esta propuesta quedó en entredicho y al parecer no sirvió como base para aquella que en la actualidad se encuentra en Consulta Prelegislativa. No obstante, tomando en cuenta los proyectos de Ley de Tierras y Ley de Aguas aprobados, recojo las palabras de un compañero Ashaninka de Perú: “cada vez que se dicta una ley que involucra a los pueblos indígenas sentimos que se nos quitan derechos”. Hacer una ley donde la agrobiodiversidad se convierte en patrimonio del Estado podría limitar el derecho de los pueblos al libre intercambio y flujo de semillas. Recordemos que la Vía Campesina es quien sostiene que las semillas son patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad.
Además de este aspecto que mencionas, ¿qué conceptos se integrarían a esta nueva Ley de Semillas y deberían ser tomados en cuenta en las discusiones?
En este debate es necesario entender tres aspectos: el primero es el registro de semillas como requisito para su circulación (venta, intercambio), el cual lo mantiene la autoridad de semillas; el segundo es la certificación de semillas que, para conseguirlo, se debe cumplir con requisitos como la pureza genética y, el tercero, es el registro de obtentor que es una forma de propiedad intelectual de las variedades vegetales.
Respecto a la certificación de semillas, la propuesta de ley excluye las semillas nativas, obviamente, porque no se puede saltar un mandato constitucional. Y esto crea una clasificación dentro de la propuesta de ley en: nativas y certificadas.
Para las semillas nativas, la propuesta es que sean patrimonio del Estado, o sea, que los campesinos que quieran reproducir semillas nativas deben contar con el permiso del Estado, a pesar de ser semillas que han sido desarrolladas de manera colectiva desde hace varias generaciones y que deben fluir hacia las futuras generaciones.
Por otro lado, tenemos a las semillas industriales o certificadas. Toda semilla que no sea nativa o tradicional (o ancestral) tiene que ser certificada de acuerdo a la ley (es decir, demostrar su pureza genética).
Pero hay semillas que no son ni pueden ser certificadas, pero tampoco son nativas. ¿Qué pasa con estas semillas? ¿No pueden circular y se convierten en “ilegales”?. Se viene a mi mente el caso colombiano de las semillas de arroz, que fueron ilegalizadas y que el gobierno hizo redadas donde se quemaron miles de toneladas de semillas porque no estaban registradas ni eran semillas certificadas.
¿Crees que esta propuesta de ley estaría sintonizada con el Acuerdo Comercial con la Unión Europea?
Colombia tiene tratados de libre comercio tanto con EEUU como con la Unión Europea. En Estados Unidos se da mucha importancia a la propiedad intelectual; la Unión Europea se centra mayormente en las medidas sanitarias y los registros. La quema de las semillas de arroz estuvo, creo yo, más relacionado con lo segundo.