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viernes, noviembre 22, 2024

VETO PRESIDENCIAL, UNA REGULACIÓN IMPRACTICABLE Por Gustavo Abad

VETO PRESIDENCIAL, UNA REGULACIÓN IMPRACTICABLE

Por Gustavo Abad. Revista Mediaciones <www.ciespal.net/mediaciones>

Hace varios años, en la redacción de un diario chileno se produjo un debate entre dos periodistas. Uno de ellos había descrito como “el anciano senador…” a Augusto Pinochet, quien todavía manejaba los restos de su poder desde una curul de legislador. Su colega lo retaba a que se refiriera al personaje, más bien, como “el ex dictador acusado de genocidio…” porque consideraba que esa descripción se ajustaba más a la realidad.

¿Quién estaba en lo cierto? Los dos… ¿Era Pinochet un anciano senador? Sí… ¿Era un ex dictador acusado de genocidio? También… ¿Se puede otorgar mayor validez a una afirmación por sobre la otra?  ¿Se puede establecer de manera inequívoca los efectos de cada manera de nombrar? Dejemos la respuesta para más adelante, en caso de que haya alguna.

 

Por ahora, recordemos que el periodismo es una narración de la realidad y, como toda narración, implica una mirada, una visión no libre de subjetividad.  Eso se manifiesta, sobre todo, en el enfoque, uno de los componentes fundamentales del relato periodístico. El enfoque consiste en situar los hechos, de manera intencional y consciente, dentro de un modelo interpretativo. Significa construir un sentido, proponer un modo de entender las cosas.

 

Por ello, resulta fuera de lugar el veto presidencial al artículo 203 de las Reformas al Código de la Democracia, que propone: “Los medios de comunicación se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”. Frente a las demandas de inconstitucionalidad contra esta posibilidad, la Corte Constitucional deberá emitir, a fines de este mes, un informe sobre el que existen sobradas expectativas.

 

Si analizamos desde criterios comunicacionales el contenido del veto, lo que propone el representante del poder político es regular el enfoque de la información, es decir, ponerle reglas al último territorio del periodismo donde la subjetividad está autorizada.

El enfoque es la mirada particular que el narrador construye mediante la información recabada. No hay relato periodístico sin enfoque, así como no hay gobierno sin proyecto político, sin importar si lo consideramos bueno o malo. La pregunta es ¿Se puede calificar y sancionar un relato por considerarlo favorable o perjudicial a cierto actor político sin violentar el derecho del periodista a ejercer libremente un enfoque informativo por bueno o malo que nos parezca?

 

Veamos un escenario hipotético relacionado con las próximas elecciones. El diario “X” publica un perfil del potencial candidato Lucio Gutiérrez y lo define como “el militar que lideró una sublevación popular que puso fin a un gobierno favorable a los banqueros, como el de Jamil Mahuad…”. En el mismo contexto, el diario “Y” publica también un perfil, pero define al mismo candidato como “el ex militar que, en el clímax de una sublevación popular contra su gobierno, huyó del poder en helicóptero …”  Nuevamente ¿Quién está en lo cierto? Otra vez los dos… La diferencia está en el enfoque, como ya dijimos, el reducto de subjetividad al que tiene derecho el periodismo.

 

Más ejemplos hipotéticos. El canal “X” publica un reportaje sobre el potencial candidato Rafael Correa y lo define como “el líder de un proceso revolucionario que está transformando al país…”, mientras que el canal “Y” hace lo mismo pero lo define como “el mandatario en cuyo gobierno decenas de líderes indígenas han sido enjuiciados por el supuesto delito de terrorismo…” ¿Significa que el primer medio tiene que ser sancionado por incidir a favor del candidato y el segundo también por incidir en contra? Dicho de otra manera ¿Significa que ambos mintieron o que sus afirmaciones son insostenibles?

Adicionalmente, no hay garantías de que se pueda conformar un organismo o designar a una autoridad con capacidad para dirimir con justicia respecto, no de uno, sino de miles de productos informativos que pudieran se impugnados desde esa visión simplista de estar a favor o en contra de alguien. Lo que para unos es favorable, para otros es perjudicial. Tendríamos a una multitud enfrentada a otra multitud y, en medio de las dos, el señuelo inalcanzable de la verdad.

 

Esto no significa que los periodistas puedan desarrollar su trabajo desde la subjetividad absoluta, porque entonces cualquiera podría vendernos propaganda por periodismo y hacer campaña disfrazada de información. De hecho, esa ha sido una práctica recurrente en los medios –recordemos la campaña en contra de la Ley de Comunicación- y es el resorte que mueve al gobierno a plantear una normativa al respecto, aunque de manera  poco viable.

El riesgo de una visión sobrecargada a cualquier lado se aplaca mediante un equilibrio informativo, una diversidad de fuentes, unos datos verificables, unos testimonios coherentes,  y otros aspectos que conforman la especificidad de la información periodística. La correcta o deficiente aplicación de estos principios hace del periodismo un relato confiable o sospechoso. De eso depende la democratización de la información y no de una norma que, por lo que hemos argumentado, resulta impracticable o, lo que es lo mismo, inútil.

 

 

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