PRONUNCIAMIENTO DEL CDES ANTE LA FALTA DE SOLUCIONES ESTATALES PARA LA URGENTE PROTECCIÓN DE LOS INDÍGENAS AISLADOS LUEGO DE LAS MUERTES EN YARENTARO
Preocupados, compartimos con ustedes haciendo click AQUÍ la reciente comunicación del Ministerio del Interior, donde se pone de manifiesto la puntual “solución” estatal al desafortunado suceso ocurrido el pasado martes entre indígenas Waorani y sus hermanos aislados, los Taromenane , en Yarentaro, Orellana.
Desde el CDES, a través de su Observatorio de Derechos Colectivos, creemos firmemente que esta solución de ofrecer a los Waorani obras y servicios públicos no da respuesta al problema de fondo, a la crítica situación en la que se encuentran los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en el país.
Por el contrario, este tipo de medidas gubernamentales responden, por un lado, al compromiso de Ecuador Estratégico con los moradores en relación al Plan de Compensación acordado con Petrobell, cuya falta de cumplimiento provocó en 2011 la protesta de comuneros Waorani de Tigüino y Bataburo, que desembocó en la apertura de procesos judiciales, acusando de sabotaje y terrorismo a 7 participantes. Por otro lado, el abastecimiento de alimentos a las familias Waorani de Yarentaro tampoco es una respuesta del Gobierno que pueda presentase como “solución”, sino que responde a la petición hecha por los propios pobladores de la zona que, por precaución ante posibles nuevos encuentros con aislados, no están saliendo a cazar fuera de sus poblados.
Urge ser conscientes de que las causas que dieron lugar a la lamentable muerte de dos waorani van más allá: se deben a la desesperada situación de los aislados dada la permanente presión sobre su territorio, ejercida por la presencia de las petroleras, los madereros y la subsiguiente aparición de colonos. Estos 3 factores se traducen en la violación sistemática de los derechos a la Autodeterminación y al Territorio que tienen los Indígenas Aislados (Art.57, num.21 de la Constitución *** ).
El Plan de Medidas Cautelares solicitado por la CIDH, la Constitución ecuatoriana, el Plan de Política Nacional de Protección de los PIAV promulgada por la Presidencia de la República en 2007 y las Directrices de Naciones Unidas para la Protección de Pueblos Indígenas Aislados deben ser respetadas y, en torno a ellas, el Estado debe rendir cuentas y dar respuestas. La confusa solución presentada por el Ministerio de Interior, muy al estilo de las prácticas de las relaciones comunitarias de las empresas petroleras, no sólo es insuficiente para afrontar este contexto, sino que deja penosamente de lado los Derechos y la Protección de la Vida de los Tagaeri y Taromenane.
Agradecemos la responsable reflexión en torno a esta trascendental coyuntura y su oportuna difusión.
Un cordial saludo,
CDES
(***) Artículo 57, numeral 21: “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.”
El ataque de los indigenas no contactados a los líderes más importantes de dicha comunidad es resultado de los procesos de presión al que se encuentra sometidos debido a que las comunidades ya contactadas que reciben el apoyo de las petroleras y son pagadas por los madereros buscan entrar a las zonas de los pueblos no contactados para obtener lo que les piden dichas entidades. Esto es grave pues puede desencadenarse en otra masacre como lo ocurrido hace ya una decada.