10.5 C
Quito
jueves, diciembre 26, 2024

Aborto por violación, un enfoque de salud pública

Por Hugo Noboa Cruz

En medio de la terrible y dramática violencia carcelaria que ha dejado varios cientos de muertos solo en el presente año 2021, otras formas de violencia evidencian que se trata de un problema profundo, relacionado con lo estructural, que atraviesa a toda la sociedad. Algunas de las expresiones dramáticas de esas otras formas de violencia, son los feminicidios (850 entre 2014 y 2020, según Aldea y la ESPE), así como miles de violaciones anuales, y el obligar a las mujeres violadas a tener los hijos de su violador, so pena de ser judicializadas y detenidas las víctimas, cuando muchas veces los victimarios quedan impunes, incluso en el mismo círculo familiar o el entorno cercano. En estas circunstancias de violación y embarazos indeseados, el aborto es una alternativa para atenuar el dolor y la tragedia.

El aborto en general es un relevante tema de salud pública, un tema prioritario y estrechamente relacionado con la vigencia de derechos humanos fundamentales.

Más aún el aborto por violación. Porque no tiene que ver solo con derechos reproductivos (la decisión o no de interrupción voluntaria del embarazo). Sino que tiene que ver con una de las formas más graves de violencia patriarcal contra mujeres, adolescentes y niñas, contra otras personas que no encajan en la visión de una sociedad basada en la violencia de género y otras formas de violencia.

La sociedad, equivocadamente, ha dejado solo en manos de las mujeres y de sectores sociales que defienden derechos sexuales y derechos reproductivos en la diversidad, la lucha en torno a temas tan relevantes, como la violencia de género o la despenalización del aborto. Cuando son cuestiones que atañen al conjunto de la sociedad.

Muchos de los denominados países y estados más desarrollados de Europa, Norteamérica y otras regiones del mundo, incluso de la misma América Latina, tienen legislaciones, institucionalidad y servicios, que garantizan sin barreras, el pleno ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos; comenzando por una educación sexual sin prejuicios y amplia; acceso real y continuo a métodos anticonceptivos modernos en población adulta y adolescente. E incluyendo también el acceso a abortos en condiciones de seguridad, que disminuyan los daños en la salud e incluso las muertes por abortos practicados en condiciones peligrosas. Respetando plenamente las decisiones individuales, sin interferencias, como aquellas que ocurren a pretexto de objeción de conciencia.

Según la Fiscalía General del Estado, existe un promedio de 11 denuncias de violación cada día. La institución reportó que en el año 2020 se registraron 13.104 denuncias de violencia sexual, de las cuales el 42% (5.450 denuncias), corresponden a violación. Las principales víctimas del delito de violación son niñas y adolescentes menores de 14 años. De todos los casos de violencia sexual evidenciados, únicamente el 10,8% se denuncian.

Las agresiones sexuales hacia niñas y adolescentes fueron perpetradas en la esfera familiar y en el entorno cercano de las víctimas en un 88,6% de los casos.

La violación y el embarazo no deseado, el embarazo y la maternidad en niñas, son las fases más evidentes de la violencia sexual, la punta del iceberg; pero en el fondo estos delitos son el resultado de una dinámica previa de violencia sexual infantil, sistemática, cotidiana y constante que enfrentan las niñas y las adolescentes durante toda su vida[1]. De hecho es uno de los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad que requiere de especial protección. Pero no el único, sucede igual con mujeres y personas con discapacidad, en condiciones de movilidad humana, o grupos poblacionales en condiciones sociales de opresión, discriminación y exclusión.

Por otro lado y en relación al aborto, la Organización Mundial de la Salud[2] considera que:

  • Entre 2015 y 2019 hubo en el mundo un promedio anual de 73,3 millones de abortos provocados (en condiciones de seguridad o sin ellas).
  • Hubo 39 abortos provocados por cada 1000 mujeres de entre 15 y 49 años de edad.
  • Tres de cada diez embarazos terminó en un aborto inducido (seis de cada diez cuando el embarazo no fue deseado). De ellos, uno de cada tres se llevó a cabo en condiciones muy riesgosas.
  • Tres de cada cuatro abortos practicados en África y América Latina ocurrieron sin condiciones de seguridad.
  • Entre un 4,7% y un 13,2% de la mortalidad materna anual puede atribuirse a los abortos peligrosos. Dependiendo del país.
  • En los países en desarrollo, cada año hay alrededor de 7 millones de mujeres que son hospitalizadas a consecuencia de un aborto sin condiciones de seguridad.
  • Se calcula que el costo anual del tratamiento de las principales complicaciones resultantes de un aborto sin condiciones de seguridad asciende a $553 millones.

En el caso del Ecuador, no hay un registro sobre el número de abortos inducidos, pero según las estimaciones de OMS, el número de abortos inducidos (3 por cada 10 embarazos) podría haber llegado a 142.000 en el año 2020 (el INEC estimó 331.679 nacidos vivos para ese año). Es una realidad que no podemos ocultar, independientemente de nuestra posición ideológica.

El aborto espontáneo constituyó la novena causa de egresos hospitalarios por morbilidad en las mujeres ecuatorianas durante el año 2020 según el INEC, con 7.729 mujeres hospitalizadas que equivale al 1,32% de todos los egresos hospitalarios femeninos. Pero muy pocas mujeres con abortos inducidos son hospitalizadas, cuando sucede es generalmente por complicaciones graves, pero actualmente muchas mujeres prefieren no ir en esas condiciones a hospitales, por temor a ser denunciadas, detenidas o judicializadas.

El aborto realizado en condiciones inseguras es una importante causa de daños a la salud, discapacidades y muertes maternas; generalmente ocurren en mujeres muy jóvenes, incluso adolescentes.

Aborto Por Violación Ecuador/La Línea de Fuego

En el mismo año 2020, la gaceta de mortalidad materna del MSP reportó una cifra record para los últimos años de 10 muertes por aborto, aunque luego el INEC recoge en sus estadísticas de mortalidad general del 2020 solo 7 de éstas. Seguramente son más, porque muchas muertes por aborto suelen registrarse como muertes por hemorragia o infecciones, dos de las principales complicaciones de un aborto peligroso.

En general, las muertes maternas por todas las causas aumentaron significativamente en el año 2020 en el Ecuador, alcanzaron 163 según el MSP (40 más que en el año anterior 2019, cuando el mismo MSP registró 123). Según el INEC las muertes maternas llegaron a 191 en el año 2020, incluyendo 26 tardías (aquellas que ocurren después de los 42 días del parto), pero podrían aumentar más, porque las muertes maternas tardías pueden ocurrir hasta un año después del parto o la terminación del embarazo. El crecimiento de las muertes maternas en el 2020 y otros importantes problemas, son un reflejo del agravamiento de las barreras de acceso a servicios de salud reproductiva durante la pandemia de Covid-19, como lo revela un estudio de SURKUNA.

Hace un par de años, en el 2019, un estudio con el auspicio de la Fundación Donum y FOS (Solidaridad Socialista de los Países Bajos) sobre mortalidad materna, demostró que las estadísticas oficiales son poco confiables y hasta son manipuladas políticamente.

Pero, más allá de los números, lo importante es que, como dice la OMS, es posible prevenir casi todos los casos de muerte o discapacidad a consecuencia de un aborto mediante la educación sexual, el uso de métodos anticonceptivos eficaces, la práctica de abortos provocados legales y seguros, y la atención a tiempo de las complicaciones.

Sin embargo, el Ecuador tiene deudas en muchos de estos campos. Incluso en los de la educación sexual y el acceso a la anticoncepción, sobre todo la anticoncepción de emergencia; porque se oponen algunos grupos conservadores, abonando para que una tragedia de salud pública se mantenga, no se pueda solucionar con criterios técnicos y la adecuada inversión pública del Estado.

A menudo, las mujeres que se han quedado embarazadas sin desearlo y quieren abortar —incluidas las adolescentes— asumen el riesgo de hacerlo sin condiciones de seguridad cuando no tienen acceso a métodos seguros. Los obstáculos para acceder al aborto seguro suelen ser:

  • una legislación restrictiva;
  • la poca disponibilidad de servicios;
  • unos costos elevados;
  • la estigmatización;
  • la objeción de conciencia del personal sanitario;
  • exigencia de requisitos innecesarios tales como: entrar en periodo de espera, obligatoriedad del asesoramiento, suministro de información engañosa, obtención de autorización de una tercera persona o pruebas médicas innecesarias que retrasan la atención.

Los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar asistencia médica vital a toda mujer que sufra complicaciones relacionadas con un aborto, incluso de un aborto peligroso, independientemente de la legislación en la materia. No obstante, en algunos casos, ese tratamiento solo se administra a condición de que la paciente proporcione información sobre las personas que practicaron el aborto ilegal.

La práctica de extraer confesiones de mujeres que necesitan atención médica urgente como resultado de un aborto, pone en riesgo su vida. Además, si se ha establecido el requisito legal de que los médicos y otros profesionales sanitarios informen de los casos de mujeres que han abortado, se retrasa la atención y aumentan los riesgos para la salud y la vida de las personas afectadas. Las normas sobre derechos humanos de las Naciones Unidas exigen que todos los países traten de inmediato y sin reservas a toda persona que solicite atención médica de emergencia.

Una ley que garantice derechos a una salud pública

 

Asamblea haz historia/La Línea de Fuego
El pasado 9 de diciembre se llevó a cabo el Primer Debate de la Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación FOTOGRAFÍA: Tomada de la cuenta @MujerPichincha

Con todo este panorama, urge la aprobación de una legislación que ponga en el centro a las niñas, adolescentes, mujeres y personas con posibilidad de gestar; que garantice plenamente derechos de las mujeres y personas en condiciones de realizarse un aborto por violación; al menos en estos casos. Garantizando que sean las niñas, adolescentes y personas con capacidad de abortar menores de edad y con discapacidad[3], quienes tomen decisiones sobre su reproducción, sin ningún tipo de mediación, manipulación ni barreras.

De lo contrario estamos contribuyendo como sociedad a una revictimización de las mujeres y personas que han sido violadas, quienes a más de haber sufrido esa grave forma de violencia, deben soportar como una condena un embarazo no deseado, fruto de una violación; deben tener permanentemente presente la imagen de el o los violadores (muchas veces familiares o personas cercanas), e incluso verse obligadas después a entregar su hijo para la adopción, en el caso de las niñas y adolescentes, como proponen cínicamente como solución algunos grupos conservadores.

Ya la Corte Constitucional ecuatoriana emitió el 28 de abril del 2021 su sentencia 34-19-IN y acumulados, notificada el 29 de abril del 2021, que despenalizó el aborto por violación. Y ordenó a la Defensoría del Pueblo la construcción de un proyecto de ley (con la participación de la sociedad civil) para garantizar el acceso a la causal violación. La propuesta de Ley Orgánica para garantizar el derecho al aborto por violación fue presentada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador el pasado 28 de junio y cuenta con el apoyo de organizaciones del movimiento de mujeres y feministas. La Asamblea Nacional tiene la obligación de tratar esta ley en seis meses, es decir hasta el 28 de diciembre de 2021, de lo contrario, incumpliría con un mandato constitucional.

El proyecto de ley es perfectible, pero en ningún caso la ley que se apruebe debería ser regresiva en derechos; debe apegarse estrictamente a la sentencia de la Corte Constitucional. Cualquier obstrucción y cualquier proyecto de ley que pretenda burlar la sentencia de la Corte debe ser rechazado; ello solo contribuiría a seguir manteniendo sin solución un grave problema de salud pública, una tragedia que se refleja en muertes maternas, discapacidades y graves daños (psicológicos, sociales y económicos) a las niñas, adolescentes, mujeres y personas víctimas de violación.

Sabemos que el abordar solo esta causal de aborto por violación no es suficiente, pero, por el momento es un importante paso, avalado por el máximo organismo constitucional del país. Esperamos y exigimos que las asambleístas y los asambleístas actúen en concordancia con ello.

Según la Fiscalía General del Estado, existe un promedio de 11 denuncias de violación cada día. La Fiscalía reportó que en el año 2020 se registraron 13.104 denuncias de violencia sexual, de las cuales el 42% (5.450 denuncias), corresponden a violación.


Referencias bibliográficas: 

[1] Propuesta del Movimiento de Mujeres y Feministas para el Proyecto de Ley que garantice el acceso al Aborto por Violación, Junio 2021 https://cepamgye.org/entrega-de-propuestas-para-el-proyecto-de-ley-de-aborto-por-violacion/

[2] “Prevención del aborto peligroso” OMS septiembre 2020. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion

[3] “Debe restringirse la subrogación de decisiones exclusivamente a situaciones donde realmente la persona con discapacidad no tenga ninguna posibilidad de decidir, después del uso de todas las herramientas existentes para poder garantizar su voluntad.” (Propuesta del Movimiento de Mujeres y Feministas para el Proyecto de Ley que garantice el acceso al Aborto por Violación, Junio 2021)


- Advertisement -spot_img

Más artículos

1 COMENTARIO

  1. Abordar el tema del aborto solo como un tema de salud publica es demasiado sesgado especialmente cuando se trata del aborto despues de una violacion. Para abordar correctamente el tema hay que tomar en cuenta que aqui se trata de 3 personas en juego: la mujer violada, el violador y el feto (que para muchos no es considerado persona). Es claro que a la mujer violada que se puede quedar embarazada no se le puede obligar a tener el bebe ni tampoco a abortar, pero debe presentarsela todas las opciones incluyendo la pildora del dia despues y si se decide a abortar no debe ser penalizada por ello. Pero tambien es claro que el violador debe ser castigado con el maximo rigor de la ley y debe evitarse que vuelva a cometer el delito. Seria patetico que el vialador que muchas veces es familiar de la niña violada acompañe a la niña a abortar y se consolide el abuso hacia ella. Por eso no puedo estar de acuerdo con minimizar el tema de la denuncia al violador y la prevencion de nuevos abusos. Por tanto, es una labor de los grupos feministas coadyugar a la persecucion legal de los abusadores y su separacion del entorno familiar de la mujer violada si es el caso.

Deja un comentario

- Advertisement -spot_img

Lo más reciente