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BOGOTÁ: CASO PETRO – TUTELA ORDENA REALIZACIÓN DE REVOCATORIA

Revista Semana <www.semana.com>

24 Enero 2013

 “Procuraduría pasó de hacer control disciplinario a control político”, se dice en uno de los apartes.

 El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, encontró en tres de las tutelas interpuestas por ciudadanos con las cuales se buscaba dejar sin efecto la decisión de la Procuraduría de destituirlo e inhabilitarlo por 15 años, el salvavidas temporal para mantener en su cargo. Incluso se ordenó realizar la revocatoria.

La decisión de la primera tutela conocida, se explica que cuando una acción disciplinaria impide la realización de una consulta popular, como es el caso de Petro, existe una flagrante violación al derecho fundamental de la revocatoria. En la decisión se tuvo en cuenta que la acción fue solicitada por los ciudadanos antes que la Procuraduría entrara a estudiar el caso del mandatario capitalino.

“La sala protegerá el derecho fundamental al control político del accionante, con la finalidad de que el 2 de marzo de 2014 se realice por parte de la Registraduría Nacional de la Nación, la consulta popular de la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá”, argumentan los magistrados en su determinación.

En la decisión tomada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juan Carlos Garzón, Alfonso Sarmiento y Bertha Lucy Caballero, amparó el derecho al control político de Marisol Gamboa León. La determinación suspende transitoriamente los efectos jurídicos del acto administrativo definitivo de la Procuraduría.

En el fallo de 36 páginas, los magistrados hicieron un análisis de la forma en que la Procuraduría actuó para hacer un control disciplinario al alcalde. En la decisión emitida este jueves se resalta que el Ministerio Público “intentó encajar infructuosamente la conducta del alcalde mayor de Bogotá para que se ajuste a los cargos de taxatividad determinados”, es decir, que se buscó adaptar las presuntas irregularidades cometidas por el mandatario, a la normatividad que rige los procesos disciplinarios.

Sobre la falta cometida por parte de Petro según el órgano de control, respecto al utilizar volquetas para la recolección de basuras, los magistrados aseguraron que la justificación del presunto daño ocasionado al medio ambiente y a la salud, no se ajusta al cargo endilgado, pues lo que se buscaba era precisamente contrarrestar ese perjuicio que finalmente se dio. “Desvirtuó las conductas que la Procuraduría catalogó como gravísimas, con el agravante de convertir una política pública en una falta disciplinaria”.

Según los magistrados la Procuraduría está facultada para realizar controles disciplinarios a funcionarios de elección popular, siempre y cuando las conductas afectadas estén en el Código Único de Disciplinario. En otras palabras, en el caso de Petro son los ciudadanos los indicados para reprochar su plan de Gobierno mediante una revocatoria y no la Procuraduría con una sanción disciplinaria.

“La Procuraduría desconoció la taxatividad de las conductas gravísimas del Código Único Disciplinario cuando analizó el Plan de Gobierno del alcalde en materia de manejo de basuras como una conducta disciplinaria. Se vulneró el derecho al control político en el sentido de que se reprochó la decisión de pasar el control al Distrito”, señala la decisión.

Los magistrados cuestionaron que la Procuraduría se preocupó más por criticar la política pública y no en analizar qué fue lo que ocasionó el riesgo a la salud y al medio ambiente. “El reproche de ‘Bogotá Humana’ le corresponde es a los electores mediante una revocatoria”.

En la decisión se planteó que el control disciplinario no limita el ejercicio político de la revocatoria que se le pueda dar al alcalde. Para el caso particular, se dijo por parte del Tribunal que Procuraduría remplazó a los electores, porque en la destitución e inhabilidad no se analizó la conducta disciplinaria, sino que cuestionó las políticas públicas.

La segunda determinación que se conoció desde el despacho de José María Armenta. En esa decisión se ampararon los derechos de José Gotardo Pérez, un ciudadano que se declaró agente oficioso del alcalde Petro y que en la acción judicial aseguraba que, con la sanción de la Procuraduría, se había vulnerado los derechos fundamentales al voto y –en el caso del mandatario local- de elegir y ser elegido.

“Amparar de manera transitoria los derechos fundamentales constitucionales políticos de elegir y ser elegido y los demás consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política”, señaló el fallo. La determinación incluye también suspender el fallo de la Procuraduría hasta que el Consejo de Estado se pronuncie si se da una impugnación de parte del Ministerio Público, como ya anunció la Procuraduría.

La tercera tutela fallada por los magistrados César Palomino, Camelo Perdomo y José Rodrigo Romero. En la sentencia se estimó que se le vulneraron derechos a Petro por parte de la Procuraduría al no permitírsele incluir pruebas sobrevinentes, como el testimonio del excontratista Emilio Tapia. 

“Otros aspectos que resultan importantes son el haberle violado el derecho de contradicción al disciplinado, al no permitir la práctica de pruebas sobrevinientes relacionadas con un supuesto complot con el que aparentemente se victimizó al disciplinado. Cuando en criterio de la sala se trataba de una prueba contundente y necesaria para esclarecer los hechos y contra los verdaderos responsables del que el alcalde tuviera que acudir a mecanismos alternativos que le permitieran atender el servicio público de aseos de la ciudad lo que se evidencia con el testimonio de Emilio Tapia”.

En la acción, la sala estimó pertinente conceder como mecanismo transitorio el amparo de los derechos constituciones y fundamentales a elegir y ser elegido y debido proceso, solicitados Johan Sebastián Calderón como ciudadano y agente oficioso.

También se criticó que no fuera directamente Alejandro Ordóñez, como jefe del órgano, el que atendiera directamente el proceso disciplinario contra Petro en su condición de alcalde de la ciudad más importante del país. 

“No encuentra la sala fundamento jurídico alguno para que el señor Procurador General de la Nación haya delegado esta función especial en la Sala Disciplinaria, cuanto más si la jerarquía del alcalde de la capital colombiana reclama una actuación directa de su despacho y no de una delegaciones de funcionarios cuyo cargo puede no cumplir con la regla de superioridad”, indicó el fallo.

A la noche de este viernes, se había fallado nueve tutelas por el caso de Petro. Seis fueron negadas a los accionantes por el Tribunal y tres respaldaron las peticiones de quienes las interpusieron.

Semana.com pudo establecer que la Procuraduría ya suspendió el trámite de notificación de la sanción disciplinaria del alcalde, a la espera de una decisión de fondo del Consejo de Estado.

 

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