CAMBIOS EN LA LEY DE COMUNICACIÓN: PREGUNTAS URGENTES. por Churo comunicación
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Este viernes 14 de junio se anunció la votación del proyecto de Ley de Comunicación en Ecuador. Mauro Andino, proponente de la ley, anunció cambios en el texto. Estos cambios no han sido debidamente socializados, lo que ha reducido la participación ciudadana en este último tramo previo a la aprobación de la ley.
Frente a esto queremos expresar la necesidad de una ley de comunicación que garantice el ejercicio del Derecho a la Comunicación de los sectores históricamente despojados.
Pero antes, planteamos algunas preguntas sobre los cambios dados a la ley que exigen una respuesta urgente de los y las asambleístas, que posibilite una verdadera democratización de la comunicación:
1. ¿El sector comunitario apenas accederá al 24% de las frecuencias? Y las iglesias el 10%?
Lo que dice la ley….
La Transitoria DÉCIMA SEPTIMA establece que: “Las concesiones entregadas a organizaciones religiosas y que constan como públicas o privadas, se transformarán en concesiones comunitarias, sin fines de lucro … Dentro de estas organizaciones, las personas jurídicas que sean concesionarias de más de una matriz (…) podrán solicitar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación que, las frecuencias que corresponden a la o las matrices, sean asignadas a entidades que tengan u obtengan personería jurídica, y pertenezcan a la misma familia religiosa que las estaba operando, siempre que estas frecuencias sean destinadas por la organización religiosa al funcionamiento de medios de comunicación locales o provinciales”
El problema…
Según el informe de Auditoria de Frecuencias de Radio y Televisión realizada en 2009 por disposición constitucional, la Iglesia fue evidenciada como un “actor privilegiado en la concesión de frecuencias”. Los datos dicen que existen en total:
-30 radios y televisiones evangélicas.
– 1 radio de la religión Bahai
-91 radios y televisiones de la iglesia católica
De estas, la Iglesia Católica tiene 20 radios AM, 58 radios FM, 6 Onda corta, 7 televisoras.
Tan sólo Radio María tiene 13 frecuencias en FM, Radio Católica Nacional 13 frecuencias, Radio La Voz del Upano 4 frecuencias.
En Ecuador hay 1865 concesiones de radio y televisión (Informe CORAPE 2008) Eso quiere decir que actualmente las radios y televisión religiosas (católicas, evangélicas y otras) componen casi el 10% del espectro radioeléctrico.
Si estas radios, pasan a formar parte del sector comunitario, como dice la transitoria señalada, las organizaciones sociales, populares, indígenas, campesinas, mujeres, jóvenes, afrodescendientes, GLBTI, etc, accederemos apenas el 24% del espectro radioeléctrico.
¿Que el sector social comunitario acceda a un porcentaje menor que el sector privado y el público es una distribución equitativa?
Contra punto…
Sabemos que en el Ecuador varias radios de la iglesia han cumplido un papel cercano a las comunidades indígenas, campesinas y sectores populares. Radio Sucumbíos es un ejemplo de una radio de labor comprometida, ERPE fundada por Monseñor Leonidas Proaño que aportó al proceso de organización indígena, es otro ejemplo entre otras.
Pero también sabemos que la gran mayoría han servido a los intereses privados de sus representantes, incluso difundiendo mensajes que van en contra del espíritu laico del estado y de los derechos humanos.
Declaraciones ideológicas en contra de la misma Constitución aprobada por la mayoría de la población en 2008, discriminación simbólica en contra de grupos GLBTI, trato desigual para con la mujer, etc. NO son parte de la propuesta del sector comunitario.
Qué proponemos…
En la legislación de otros países, como por ejemplo Inglaterra, las iglesias y partidos políticos no pueden acceder a frecuencias. Este principio responde a la pluralidad y al ejercicio de la democracia, puesto que el proselitismo ideológico discrimina y restringe la posibilidad de la libertad de expresión (Informe Auditoria de Frecuencias 2009)
De esta forma, las radios de la iglesia que ya existen, deberían ser consideras privadas o para convertirse en comunitarias deberían:
-Demostrar su trabajo en defensa de los intereses de una comunidad, más allá de su doctrina religiosa.
– Presentar un proyecto comunicacional en donde participen miembros de la comunidad laica, sin restricción de su filiación religiosa.
Tomando de ejemplo la legislación y reglamentación Venezolana, proponemos que se especifique:
“No podrán ser autoridades u órganos de dirección, administración, y control de las organizaciones, fundaciones comunitarias, así como tampoco intervenir en las mismas en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
1. funcionarios públicos que ostenten cargos de alto nivel
2. militares activos
3. dirigentes en cualquier nivel de partidos políticos
4. dirigentes o representantes de cámaras de comercio
5. sacerdotes o cualquier representante de iglesias de cualquier credo culto o secta
Este es un tema pendiente que debe ser discutido de forma amplia y participativa.
2. ¿Distribución de las frecuencias de las “todavía disponibles”? ¿es verdadera distribución?
Lo que dice la ley….
El artículo 112 del proyecto de ley habla de la distribución equitativa de las frecuencias y dice: “Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios.
Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente mediante:
1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles;
2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribución” …
El problema
Realizar una distribución de las frecuencias “todavía disponibles” significa que en ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca no existen frecuencias disponibles para ser distribuidas. El espectro radioeléctrico se encuentra saturado según declaraciones del CONARTEL.
¿Dejar al sector comunitario y popular de las grandes ciudades sin la posibilidad de acceder a las frecuencias del espectro radioeléctrico es distribuir?
4. ¿Las frecuencias se heredarán como una casa o un terreno?
Lo que dice la ley…
Transitoria DÉCIMA CUARTA.- “En caso de fallecimiento de una persona natural concesionario de una frecuencia de radio o televisión de señal abierta, el o la cónyuge y sus herederos continuarán haciendo uso de los derechos de concesión hasta que finalice el plazo de la misma. Si estas personas quieren participar en el concurso para renovar la concesión de la frecuencia se constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta 180 días, y recibirán el beneficio del 20 % del puntaje total al que hace referencia el Art 112 de esta ley”
Problema…
Esta transitoria perpetúa la propiedad privada de las frecuencias manteniéndolas en una misma familia.
Esta transitoria rompe con el espíritu democrático que supuestamente guarda esta ley.
Si la comparamos con la actual Ley de Radiodifusión, nos encontramos con que esta menciona:
Art. 69.- “En caso de muerte del concesionario, sus herederos por sí o por medio de sus representantes legales, tendrán derecho a solicitar una nueva concesión, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de fallecimiento, y en los mismos términos del contrato original. Hecha la partición de la herencia, el heredero adjudicatario de la estación, tendrá derecho a continuar con la concesión (…) como en el de legado o donación, el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones podrá declarar caducada la concesión por cualesquiera otra de las causas previstas en el Art. 67 de esta Ley”
Aclaración…
De esta forma en la ley vigente (hecha en la dictadura y la larga noche neoliberal) el Estado puede dar por terminada la concesión, mientras que, paradójicamente, en el proyecto de Ley de Comunicación actual (época de revolución ciudadana) se beneficia a los “herederos” con un 20% del puntaje total para el concurso de las frecuencias.
Según el Informe de Auditoria de Frecuencias 2009, apenas 19 familias concentran la mayor parte de frecuencias.
Entonces
¿La concentración se heredará?
¿La concentración de frecuencias en pocas familias se premiará?
Y más…
Además el artículo 113 aporta aún más a perpetuar la concentración al reconocer una supuesta “inversión y experiencia acumuladas”:
“ Las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, cuyo plazo expiró, podrán concursar para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la puntuación total establecida en el correspondiente concurso como reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de comunicación.
¿20 puntos para quienes han tenido frecuencias de forma privilegiada y 0 puntos para el sector comunitario históricamente despojado del derecho a la comunicación?
Conclusión
Estas son algunas de las preguntas necesarias que requieren una respuesta antes de que La ley sea votada.
La nueva Asamblea anunció un “trabajo de puertas abiertas con la ciudadanía” ya que en interno no existen razones para debatir con un mayoría absoluta.
Exigimos que las puertas de la Asamblea verdaderamente se abran para que la Ley de Comunicación sirva realmente a la democratización de la comunicación.
Los y las asambleístas de mayoría Alianza País tienen la responsabilidad histórica de transformar o perpetuar la inequidad para el ejercicio del Derecho a la Comunicación.
Colectivo el Churo.
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