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EN EL CIESPAL NO SE RESPETAN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Por José Luis Bedón

16 de junio  2016

El 16 de marzo de 2016 la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia en el Juicio de Procedimiento Oral No. 17371-2014-4940 que sigue BEDÓN ANDRADE JOSÉ LUIS en contra del CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COMUNICACIÓN PARA AMÉRICA LATINA, CIESPAL, cuyo director general y representante es FRANCISCO SIERRA CABALLERO.[1]

El martes 3 de mayo de este mismo año la Dra. Lucila Gómez Rodríguez, jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha, en cumplimiento de la sentencia expedida el 16 de marzo de 2016 dispone que el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, Ciespal, en la persona de su director general el Dr. Francisco Sierra Caballero, pague a la parte actora la suma de USD $14,279.41 en el término de veinte y cuatro horas.[2]

Hasta la fecha el mandato de ejecución de pago de los haberes laborales a favor del investigador y trabajador de la comunicación social no han sido cancelados pese a que se trata de una sentencia ejecutoriada, que como tal no admite recurso judicial alguno y produce el efecto de cosa juzgada, es decir que ya ha sido resuelta por todas las instancias procesales. El no pago de dichos haberes laborales al demandante así como el no pago de los honorarios al abogado del actor de la demanda laboral abre la posibilidad de acciones de cobro o embargo en contra de dicha institución o su representante legal. Aparte de que pone en entredicho la ética y el respeto a la justicia ecuatoriana que le debe este organismo internacional, con sede en Quito, así como su director general, ciudadano de origen español, nombrado para el período 2014-2019 por el Consejo de Administración del Ciespal, presidido por Julio Peña y Lillo, representante personal de René Ramírez, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Senescyt.

El juicio laboral y cuyo desenlace hoy hacemos público se estableció en noviembre de 2014 a raíz del despido intempestivo dispuesto por el director general del Ciespal en contra del Investigador del Área de la Comunicación, José Luis Bedón, orden que fuera ejecutada por la que en ese momento era directora de Talento Humano, Lorena Coronel, el 5 de noviembre de 2014. La ex funcionaria, también despedida hace algunos meses, indicó al comunicador social que la relación laboral se daba por terminada unilateralmente bajo la figura de despido intempestivo “ya que él había provocado reuniones con varios empleados, para la discusión de la firma del convenio de confidencialidad que todos los trabajadores de CIESPAL debían firmar y que en su momento y con el asesoramiento legal correspondiente, fue considerado por los trabajadores como atentatoria a sus derechos laborales y violatoria a la Constitución”.[3]

Habiéndose identificado el motivo fundamental del despido y recogido en la redacción de la sentencia original del 23 de febrero de 2015, justo es que se conozcan detalles de la imposición que se pretendió del denominado “convenio de confidencialidad” sobre los trabajadores del Ciespal de ese entonces, cuya nómina es ahora distinta y fue tocada en más del 50%.

El 27 de agosto de 2014, un mes y medio después de que asumiera el cargo (el 16 de julio de 2014) de director general del Ciespal, el español Francisco Sierra en reemplazo del ecuatoriano Fernando Checa Montúfar, los trabajadores del Ciespal fueron sorprendidos con dicho convenio, a pesar de que por norma del Código laboral ecuatoriano y en el caso de quienes trabajan en la mencionada institución, todos al momento de suscribir sus contratos de trabajo se comprometen “a guardar absoluta reserva y discreción sobre la información y datos de EL CIESPAL que llegaren a su conocimiento.

Expresamente convienen las partes en que las mejoras en los procedimientos, trabajo y resultados que se obtengan por las actividades desarrolladas por el CONTRATADO serán de propiedad exclusiva de EL CIESPAL.”[4] De entrada, el convenio de confidencialidad que se exigía que se firmara carecía de sustento ya que sería redundante y no se refería a nada que tuviera relación con guardar la reserva sobre “evaluación de tecnologías o activos de propiedad industrial”, que corresponde a los casos en los que se solicita tal sigilo. Muy por el contrario, en lo esencial y controversial dicho convenio (CLAÚSULA TERCERA.- INFORMACIÓN) mandaba a guardar reserva, entre otros aspectos, sobre: “Datos respecto a la relación laboral que CIESPAL tiene con sus trabajadores, así como también con las personas con las que contrate bajo el régimen de prestación de servicios profesionales”. Igualmente el convenio de confidencialidad ordenaba guardar reserva sobre “Información respecto a procesos judiciales de los cuales CIESPAL sea parte”.[5]

Según la asesoría legal recibida por un grupo de trabajadores que se inquietaron por el contenido de tal convenio y se reunieron espontáneamente ante el silencio y la inacción de la Asociación de Trabajadores del Ciespal, Adec, encabezada entonces por la actual jefa de Talento Humano, Marcela Iñiguez, se estimó que guardar silencio respecto a procesos judiciales en los que la institución sea parte, resulta impracticable, inconstitucional e ilegal, porque los procesos judiciales son esencialmente públicos, así lo establece el propio texto constitucional en el “Art. 168.- La  administración  de  justicia,  en  el  cumplimiento  de  sus  deberes  y  en  el  ejercicio  de  sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 5. En  todas  sus  etapas,  los  juicios  y  sus  decisiones  serán  públicos,  salvo  los  casos  expresamente señalados en la ley.”[6]

Respecto a la relación laboral que el Ciespal mantiene con sus trabajadores, constituye información que reposa en el Ministerio de Relaciones Laborales, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, Servicio de Rentas Internas, SRI, etc. Y por tanto no tendría necesariamente el carácter de reservada y confidencial. Tampoco implicaría renuncia a reclamo en caso de despido ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables de conformidad con lo previsto en el artículo 362, numeral 2 de la Constitución: “Art.326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.[7]

Frente al documento de confidencialidad que se conminó a firmarlo de inmediato en los términos descritos, se despertó la suspicacia colectiva y el temor de un despido masivo de empleados de la institución. En el 2014 se operaron cerca de una decena de despidos, sin contar una cifra similar de salida de funcionarios por cambio administrativo. De 2015 hasta la fecha también se han producido en el Ciespal una decena más de despedidos bajo diversas formas y tácticas que no han dado lugar a reclamaciones laborales salvo alguna excepción. La firma del convenio, o bien el cumplimiento del ahora “Reglamento interno” de la institución han impedido sistemáticamente los posibles reclamos laborales. Para tal efecto el convenio de confidencialidad que se vieron obligados a firmar la mayoría de trabajadores en 2014 decía expresamente en la (CLÁUSULA NOVENA.- RESPONSABILIDAD PERSONAL) que: “En caso de que el (trabajador) vulnere lo suscrito en este convenio, bajo cualquier acción u omisión, con su sola firma acepta y entiende que CIESPAL estará en capacidad de iniciar las acciones laborales, civiles, penales y demás necesarias para resarcir los daños que le hubieren causado las acciones del (trabajador)”.[8] Es decir, se impuso el miedo como condición de trabajo y contención de posibles conflictos laborales.

La cifra de despedidos pudo ser mayor, pero ésta se mantiene en suspenso debido a que el Ciespal se vería obligado a pagar indemnizaciones que le resultarían onerosas para más de una decena de empleados con 20 y hasta más de 30 años de servicio que debían jubilarse. En contrapartida han ingresado a la institución en lo que va de la gestión de Sierra y Peña y Lillo una veintena de empleados nuevos con sueldos muy altos, cuyos detalles de costo para el presupuesto del Estado ecuatoriano – ya que los paga el Senescyt – no se exhiben en la página Web del Ciespal, como lo hacía la anterior administración y como exige la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP, Art. 7 Difusión de la Información Pública (…) c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.”[9]

El convenio de confidencialidad además extralimitaba sus alcances al no definir el carácter confidencial de la información que el director determine como tal dentro de su atribución en el inciso siete de la cláusula tercera: “información que sea calificada de confidencial por el Director General” que para efecto de la (CLÁUSULA CUARTA.- DIFUSIÓN) tiene severos efectos sobre la libre expresión y el derecho a la comunicación de los trabajadores (sobre todo considerando la presencia de comunicadores) de la institución que para cada publicación deberían recibir el visto bueno del representante legal: “El PROFESIONAL TÍTULO CUARTO NIVEL” deberá contar con la autorización que el representante legal de “CIESPAL” le otorgue en caso de que sea necesario realizar publicaciones en medios impresos o digitales u otorgar entrevistas sobre información relacionada con la cláusula anterior. La autorización deberá constar por escrito o por medio de un correo electrónico con por lo menos un día de anticipación a la fecha de publicación”.[10] Se trataba entonces de un instrumento que extralimita sus alcances, plagado de imprecisiones, ambiguo, contradictorio y sobre todo ilegal y violatorio de la Constitución ecuatoriana que lo hacía inaplicable. Por estas y otras razones no suscribieron dicho convenio cerca de una decena de empleados. Tres de los que se consideraban más firmes en no suscribir dicho convenio fueron sacados del Ciespal, entre ellos el actor de la demanda laboral que hacemos pública.

La estrategia de Francisco Sierra Caballero director general y sobre todo de Julio Peña y Lillo, presidente del Consejo de Administración, que es quien realmente toma las decisiones en el Ciespal, aunque no figure como representante legal, fue la de sofocar toda resistencia al convenio, con el que se garantizaban los despidos así como el ingreso de nuevo personal, venido de la Senescyt o cercano al partido de gobierno, cuyas organizaciones simpatizantes o instituciones del Estado ocupan con frecuencia los salones y auditorio del Ciespal.

A instancias del vencimiento del plazo para la firma del convenio el viernes 5 de septiembre de 2014, el director general Francisco Sierra llama a una reunión a José Luis Bedón, el día martes 9 de septiembre. En ella y en ejercicio de poder burocrático discrecional y asimétrico Sierra reitera su negativa a la posibilidad de una reunión con todos los trabajadores de la institución (como se había solicitado insistentemente) para tratar el convenio de confidencialidad. En la desigual charla que mantiene Sierra con uno de sus empleados dice encontrarse decepcionado con quienes no firmaron,  y amenaza con la necesidad de recuperar su confianza como condición para continuar en el Ciespal.

Sierra obró así una reunión injusta con un trabajador que era apenas el portavoz de un mermado grupo de trabajadores que solicitaban dialogo y comunicación con la autoridad de la institución en torno al convenio, para entonces firmado ya por una mayoría que se rindió frente al temor del despido y la incertidumbre del desempleo y sus dramáticas consecuencias. Quedaba así legitimada la vieja función del poder de “vigilar y castigar”, como ya lo venía haciendo la jefatura de Talento Humano que llamó a los empleados a “vestir apropiadamente para acudir a su lugar de trabajo” y aplicó la taylorista medida del “check list”, que intentaba anacrónicamente como se diría en décadas pasadas: “aumentar la productividad evitando que el obrero controle los tiempos de producción”.

El mecanismo de disciplinamiento: “check list”, según una circular consistía en que: “d) Se realizará periódicamente un check list a los puestos de trabajo del CIESPAL, por lo tanto se les solicita dar cumplimiento estricto a la jornada laboral y, por ende, a las actividades propias de labor. Quien no se encuentre en sus puestos de trabajo injustificadamente, incurrirá en falta, la cual será sancionada conforme determina la norma establecida;”[11] Igualmente, como medida de ablandamiento laboral, previa a los despidos, se habían ya “liberado” los parqueaderos de la institución, según eran las palabras de los directivos. Se desalojaron los vehículos de una decena de empleados para reservarlos exclusivamente para los autos del personal directivo.

Luego de estas inconsultas y no menos arbitrarias medidas iniciales y con el silencio y la complicidad de la Asociación de Empleados del Ciespal, la función principal de la jefatura de Talento Humano, encabezada entonces por Lorena Coronel, que se ufanaba de ser también asesora de un ministro de Estado y cuyo nombre nunca mencionó, fue la de la concretar nuevos despidos laborales como voluntad de la nueva administración. Así, el viernes 7 de noviembre de 2014 el asistente de “Talento Humano” Francisco Cevallos, exigió firmar un documento auto inculpatorio a José Luis Bedón el acta de compromiso de indemnización por despido intempestivo conforme había sido el ofrecimiento de la titular de Talento Humano de entonces.

Dicho funcionario, quien fuera también despedido algunos meses después de estos hechos, fue quien concretó el despido intempestivo de José Luis Bedón quien se negó a suscribir el mencionado documento auto inculpatorio, y según consta en la sustanciación del juicio  el trabajador “fue sacado de las oficinas a la calle a la fuerza y con insultos y se dio la disposición al guardia de seguridad de que no se le permita el acceso a dichas oficinas, configurándose de esta manera el despido intempestivo” y la vulneración de los derechos laborales que provocaron el juicio laboral que ha culminado con sentencia favorable de segunda instancia e inapelable en favor del demandante y con la obligación de Ciespal y su representante legal, el ciudadano español Francisco Sierra Caballero a resarcir pecuniariamente el daño laboral ocasionado al comunicador social.

Finalmente y como corolario de este somero relato de lo que ocurre en el Ciespal, el 2 de diciembre de 2014, mediante Resolución de María Belén Noboa, Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, se aprobó un conjunto de reformas al Reglamento Interno del Ciespal No. MRL-DRTSP2-2014-3709-R2-EG, con las que se introdujo en el Capítulo XVII CONFIDENCIALIDAD los cuestionados contenidos del convenio de confidencialidad en los artículos 75, 76 y 77 de dicho reglamento, sin que el analista jurídico del Ministerio de Relaciones Laborales se haya percatado de tales contenidos para considerarlos pertinentes.[12]

Sin renunciar a la posibilidad de hacer nuevas ampliaciones a lo dicho dejo hasta aquí la ligera cronología y la narración de estos hechos que muchos desconocían.

NOTAS

[1]Consejo de la Judicatura, Juicio No. 17371-2014-4940, 16 de marzo de 2016, www.funcionjudicial.gob.ec  http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

[2] Documento judicial, Juicio No. 17371-2014-4940, martes 3 de mayo de 2016, www. funcionjudicial-pichincha.gob.ec

[3] Documento judicial, Juicio No. 17371-2014-4940, lunes 23 de febrero de 2015, www. funcionjudicial-pichincha.gob.ec

[4] Contrato de Trabajo, Ciespal, QUINTA.-CONFIDENCIALIDAD, 10 de febrero de 2010.

[5] Documento del Convenio de Confidencialidad entregado por el Ciespal a sus trabajadores el 27 de agosto de 2014.

[6] Constitución de la República del Ecuador, http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf

[7]Código del Trabajo  http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/CODIGO-DEL-TRABAJO-1.pdf

[8] Documento del Convenio de Confidencialidad entregado por el Ciespal a sus trabajadores el 27 de agosto de 2014.

[9] Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública  http://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/04/LEY-LOTAIP.pdf

[10] Documento del Convenio de Confidencialidad entregado por el Ciespal a sus trabajadores el 27 de agosto de 2014.

[11] Gerencia Administrativo Financiera, Circular No. 001-DG/GAF-2014. 10 de julio de 2014.

[12] Nuevo Reglamento Interno del Ciespal, 02 de diciembre de 2014.

 

Foto: ekosnegocios.com

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