Entre el 22 de julio y el 2 de agosto de 1974, a casi un año del golpe de Estado, la Comisión de Derechos Humanos de la OEA realizó una observación en Chile para constatar “la situación general de los derechos humanos en ese país”[1].
Antecedentes y peticiones de principio
Anotemos que la comisión se abstuvo de analizar los hechos ocurridos durante el golpe (y durante la preparación del golpe) –que obviamente significaron igualmente atentados contra los derechos humanos– utilizando dos argumentos: que hacerlo significaría tomar posición respecto a la legalidad o ilegalidad del régimen pinochetista o del gobierno de Allende; y que el derecho internacional autoriza la suspensión parcial y limitada de derechos en estado de guerra (interna, se entiende).
Ello no obstante, aclara en primer lugar, “que estos estados de excepción no autorizan la privación de la vida, la tortura, la aplicación retroactiva de la ley penal más severa, la creación del ‘delito de opinión’, el desconocimiento del derecho de los menores a una especial protección y a tratamientos adecuados a su edad, ni la adopción de medidas que tienen como resultado hacer imposible, durante años, el ejercicio de derechos políticos tan fundamentales como el de sufragio”; y, en segundo lugar, que “ no se puede invocar un ‘estado de guerra’ inexistente en los hechos, o que en los hechos ya ha dejado de existir, para intentar justificar, a la luz del Derecho Internacional, la suspensión de tales garantías”[2].
Como antecedente, la CIDH señala una visita previa, realizada por el secretario ejecutivo de ese organismo, a un mes del golpe, entre el 12 y el 17 de octubre de 1973, respondiendo al “creciente aumento” de denuncias “de tal gravedad y precisión que hicieron ver la necesidad de obrar con especial celo”. La Comisión había comenzado sus gestiones para esa primera visita desde el 17 de septiembre, y luego del trabajo realizado in situ por su secretario ejecutivo, se constató violaciones a los derechos humanos, incluyéndose casos concretos de personas de distintas nacionalidades sometidas a humillaciones y vejaciones, torturadas, desaparecidas y asesinadas (en la lista se menciona a varios ecuatorianos)[3].
Memorial de agravios
De modo que, cuando una comisión de trabajo de la CIDH viaja a Chile el año siguiente, ya estaba sobre aviso. Su trabajo reafirma y amplía lo encontrado durante la visita anterior, pudiéndose constatar, pudiéramos decir así, la normalización de la violación a los derechos humanos. Las detenciones arbitrarias, las torturas (que, cuando afectaban a mujeres asumían “las formas más aberrantes”), la sustitución de la justicia ordinaria por “tribunales de guerra”, la discrecional sustitución, por parte de jefes militares, luego de finalizados los juicios, de la prisión perpetua por la pena de muerte, las ejecuciones, la práctica eliminación de recursos de amparo y hábeas corpus, detenciones y desapariciones, fusilamientos sin proceso, instauración del delito de opinión, eliminación de los derechos políticos. El catálogo de violaciones a los derechos humanos es amplio y documentado[4].
En sus conclusiones, la Comisión encuentra que, “por acción u omisión” del gobierno resultante del golpe militar, “se ha incurrido en gravísimas violaciones de derechos humanos”, aun después de “la consolidación del nuevo Gobierno”[5].
La Comisión encuentra que estaban siendo vulnerados diez derechos y garantías, que vamos a agrupar en conjuntos. Un primer conjunto está compuesto por los atentados contra los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Un segundo conjunto de derechos vulnerados incluye a las libertades de asociación, de reunión, de expresión y de opinión. Un tercer conjunto es el de los derechos políticos. Por último, el cuarto conjunto se refiere a las garantías: recursos de amparo, habeas corpus y garantías de debido proceso. Veamos cada uno de ellos.
Derechos relacionados con las libertades personales. La CIDH encontró graves violaciones a los derechos a la integridad, a la libertad y a la vida. La vulneración del derecho a la libertad personal se expresa en que, a diez meses del golpe, unas 5.000 personas se encontraban detenidas por motivos políticos (es decir, derivados del golpe), en muchos casos sin que se hayan presentado cargos contra ellas y sin que hayan sido presentadas ante la justicia. La dictadura argumentaba que la Constitución le otorga al presidente de la República facultades al respecto bajo la contraloría del Congreso (que estaba disuelto). La Comisión incluye aparte, por su gravedad, la desaparición de personas de las que, habiendo sido detenidas, no se podía obtener información alguna ni sobre su estado legal ni sobre su vida.
La vulneración del derecho a la integridad personal se expresaba en la práctica usual de la tortura en contra de los detenidos, hombres y mujeres, adultos y adolescentes. Se recogieron testimonios de “aplicación de corriente eléctrica, […] amenaza de daños a parientes cercanos, […] ataques sexuales, […] encapuchamiento, […] vendaje a los ojos durante semanas”, etc. La Comisión señala que la intensidad de las torturas “comportaban también verdaderos atentados al derecho a la vida”. En este punto, el informe “suaviza” un poco su aseveración: no es que pueda asegurar que exista una “política de la tortura”, pero seguro que no se había desarrollado una “política contra las torturas”. Pero lo que se ha conocido sobre estas prácticas desarrolladas por esta y otras dictaduras del continente sobrepasa con mucho las precauciones de la Comisión.
Finalmente, la Comisión constata que la práctica de acabar con la vida de opositores no se había detenido en los primeros momentos de la dictadura. Los fusilamientos sin juicio y los asesinatos camuflados en la “ley de fuga” podían haber cesado, pero se habían trasladado a los Consejos de Guerra, que “reiteradamente dictaban penas de muerte en circunstancias que no satisfacían el debido proceso”, e incluso al momento posterior a la sentencia, pues en muchos casos los jefes militares revisaban esos esos procesos y cambiaban una pena menor por una pena de muerte.
En el segundo conjunto encontramos los derechos que, aunque individuales, tienen condiciones sociales de ejercicio. El derecho de reunión, constata la Comisión “estaba prácticamente suspendido”. La libertad de asociación estaba igualmente “suspendida”, sea porque legalmente las asociaciones habían sido disueltas o declaradas en “receso”, como era el caso de los partidos políticos, o porque, aún si haber esa prohibición, en la práctica “se les impide toda acción eficaz”, y este era el caso, por ejemplo, de los sindicatos. La Libertad de expresión y de comunicar información estaba constreñida por la censura a la prensa, censura a veces abiertas, a veces embozada, que presionaba a los medios a autocensurarse. No sólo los medios de comunicación estaban sometidos a estas limitaciones, sino también las editoriales, de modo que no existía ninguna libertad de circulación del pensamiento, y sólo podían hacerlo las ideas gratas a la dictadura. Finalmente, la libertad de opinión se encontraba claramente vulnerada en la prohibición del marxismo, “considerado como una infracción penal”, “como si fuera la denominación de un delito”, insiste el informe, de manera que la gente pasa a ser punible por lo que piensa y por lo que es, antes que por lo que ha hecho.
El tercer conjunto corresponde a los derechos políticos, por entonces –y durante un largo tiempo aún– “abolidos”. La supresión de los derechos políticos se encontraba en la suspensión obligatoria de las actividades de los partidos, la eliminación de elecciones y la destrucción del “registro cívico” (registro electoral, diríamos entre nosotros). En la medida en que los voceros oficiales de la dictadura habían manifestado su intención de permanecer en el poder por muchos años, la Comisión vislumbra un largo ocaso de los derechos políticos.
En el cuarto conjunto se encuentran las garantías que deberían servir para asegurar el ejercicio de los derechos o la reparación inmediata de su vulneración. Por una parte, el recurso de amparo y el habeas corpus, convertidos en “absolutamente ineficaces”, pues los jueces condescendían plácidamente a las explicaciones de las autoridades militares sin tomarse la molestia de comprobar siquiera la veracidad de los papeles que recibían, y peor aún solicitar la presentación física del detenido.
Del mismo modo, “se hallaban seriamente afectadas” las garantías del debido proceso. “La aplicación retroactiva del ‘estado de guerra’ ha constituido un flagrante atentado a los derechos fundamentales”, reconoce la Comisión. Los tribunales de guerra, las limitaciones o directamente los impedimentos a la actuación de abogados defensores, la aceptación como prueba de “confesiones” obtenidas bajo tortura, etc., todos estos factores acababan por anular cualquier posibilidad de que los detenidos sean sometidos a un debido proceso.
Párrafos finales: entonces y ahora
Para concluir: pueden señalarse algunas debilidades del informe que comentamos; por ejemplo, abstenerse de justipreciar las violaciones a los derechos humanos ocurridos en la preparación y durante el golpe, o las referencias a probables “excesos” que pudieran no ser conocidos por los jefes militares o no haber podido comprobar una “política de la tortura”. No obstante, los señalamientos que se hacen sobre las violaciones documentadas a derechos humanos son absolutamente claros e inapelables, como claro y nítido es el señalamiento de los derechos humanos que han sido violentados. Igualmente destacables son la atención con la que la Comisión siguió los acontecimientos posteriores al golpe y la prontitud con la que actuó, a los pocos días de consumado el golpe.
Por otra parte, es importante también resaltar las visitas hechas directamente a los centros de detención, las entrevistas con los detenidos y torturados, los encuentros con los familiares de los detenidos, de los desaparecidos y de los asesinados, así como la inclusión de sus testimonios en el informe final. Como en otros países del cono sur por la misma época, la actividad de la CIDH contribuyó a que no se hiciera el silencio sobre las atrocidades que se estaban cometiendo, y seguramente la recopilación de testimonios y de nombres de los detenidos habrán salvado muchas vidas.
Entonces y ahora. El conocimiento de lo pasado debería servirnos para pensar el presente. ¿Podemos traer algunas reflexiones de esta parte trágica de la historia de Nuestramérica y mirar la hora actual?
Se nos ocurre un par de cosas. En primer lugar, la inconveniencia de usar ciertas caracterizaciones sin la suficiente profundización; por ejemplo, la de fascista. La historia latinoamericana del último siglo debería precavernos contra ello. Pero, por otro lado y al mismo tiempo, que esto no nos debe hacer cerrar los ojos a un aspecto particularmente oscuro de los gobiernos “progresistas”: en ellos también se violan los derechos humanos; cierto que (aún) no llegamos a los niveles de crímenes que se vivieron en el Cono Sur, pero está ya entronizada la criminalización de la protesta social y las cortapisas legales que se han impuesto y se quieren seguir imponiendo a la libertad de organización social. De hecho, no puede dejar de señalarse la coincidencia: el gobierno quiere deshacerse de parte de la institucionalidad internacional para la protección de los derechos humanos al mismo tiempo que busca hacer retroceder las garantías reconocidas en la Constitución. Y el marco interno en el que esto ocurre es el afianzamiento de las características represivas de la política gubernamental.
Por si fuera poco, han comenzado a aparecer signos alarmantes de una nueva fuente de atentados a los derechos humanos, ligado al narcotráfico y a su avance dentro del Estado. México no queda tan lejos.
En estas circunstancias, es necesario volver a tomarse en serio el tema de los derechos humanos, igual el de la concepción de los derechos cuanto el de las instancias nacionales internacionales relacionadas con ellos. Los derechos humanos son integrales y un conjunto; no es posible que se pretenda entrar con ellos al baratillo de regateos y a convencernos de que la atención a unos justifica el olvido de otros o, peor, el atentado contra ellos.
Entonces y ahora: recobrar la memoria, no dejar que se pierdan en el olvido estas historias; luchar para que no vuelvan a ocurrir bajo ningún pretexto.
27 de febrero de 2015
[1] Todas las citas de este documento han sido tomadas de: Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.34, doc. 21, 25 de octubre de 1974 (en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/indice.htm; fecha de consulta, 8 de febrero de 2015).
[2] http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.1.htm.
[3] http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.2.htm.
[4] http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.5.htm http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.6.htm, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.7.htm, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.8.htm, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.9.htm, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.10.htm, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.11.htm, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.12.htm
[5] http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.16.htm.
[…] Fuente: lalineadefuego.info […]