La decisión de la Corte Constitucional sobre el caso ‘La Cocha’ ha recibido severas críticas; las principales provienen del movimiento indígena y de algunos sectores académicos, que consideran que se ha colocado a las autoridades ancestrales en una posición de subordinación frente a la justicia estatal, desdibujando el carácter plurinacional del Estado.
El núcleo de la sentencia es la diferenciación -que hace la Corte- entre la competencia de las autoridades tradicionales para “conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios”; y la “jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona”, que consideran “facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario”, incluso cuando todos los involucrados pertenezcan a una comunidad indígena y los hechos ocurran dentro de su territorio.
El argumento central es que las autoridades indígenas, al resolver un “caso de muerte”, no atienden a la protección de “bien jurídico vida en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esta muerte provocó en la comunidad”, en tanto que “el ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte…”.
La Corte considera que no existen derechos ilimitados. Por esto, señala que las facultades reconocidas a las autoridades tradicionales están garantizadas “en tanto y en cuanto no se coloquen al margen de los convenios internacionales de derechos humanos y de la Constitución de la República del Ecuador”. Dos errores graves. El primero, va más allá del caso, es afirmar que todos los derechos son limitables. Un ejemplo obvio, la protección contra la tortura es ilimitada, sostener lo contrario permitió a Bush autorizar el uso de técnicas “alternativas de interrogatorio”. El segundo, y más relevante para el caso, haber evaluado a la justicia indígena y sus decisiones desde una matriz occidental, colocando a su comprensión del derecho, su entendimiento sobre los bienes jurídicos protegidos, la justicia, el rol del proceso y las penas, en una posición de superioridad frente a la justicia ancestral y su entendimiento de la autoridad, de lo relevante, del derecho y del papel restaurador –reparador- que tienen sus decisiones.
La Corte se colocó por fuera de sus propios argumentos sobre la interculturalidad, su rechazo a un “Estado homogéneo” y al reconocimiento de que los pueblos ancestrales tienen un derecho propio que “opera y funciona con principios y reglas distintas” al derecho ordinario.
Una sentencia que no deja de coquetear con el poder, introduciendo restricciones adicionales al derecho a la información. Sin duda, un fallo histórico.