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LA LEY Y LOS MEDIOS: LO BUENO, LO MALO Y LO FEO* por Lalineadefuego

LA LEY Y LOS MEDIOS: LO BUENO, LO MALO Y LO FEO*

Redacción Lalineadefuego

22 mayo 2012

 ANTECEDENTES Y CONTEXTO GENERAL

Desde que en el Ecuador empezó el proceso político denominado Revolución Ciudadana, los debates sobre diferentes tópicos han sido intensos y amplios. Y la Constitución de Montecristi de 2008, con falencias o limitaciones, fue el producto mejor elaborado de esta etapa. El texto empieza así: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.[1] La reconfiguración de los derechos marcaría el derrotero constitucional de la nueva Carta Política del país. La revisión de instancias fundamentales para la vida en democracia también marcó su contenido; tanto que la Comunicación y la Información ocupan un lugar central en los derechos y garantías del Buen Vivir.

 Pero sin dudas, durante más de dos años, el debate sobre la comunicación y en particular la Ley de Comunicación planteada por el bloque oficialista (Alianza País) en la Asamblea Nacional, dominó el escenario mediático. principalmente porque los medios privados, una buena parte de comunicadores, periodistas de opinión, líderes de radio y televisión, y un segmento de periodistas colegiados, se ha encargado de fraguar de modo sistemático y a ratos coordinado, una oposición sin cuartel a dicha propuesta de Ley y sus posibles errores.

 No ha sido extraño que la puesta en escena de las secciones más negativas de la Ley, es decir, el comentario interpretativo de puntos importantes, determine la fabricación de una opinión pública sesgada. Así, el accidentado trabajo de la Comisión Ocasional de Comunicación,  minado además por los asambleístas de oposición César Montúfar (Concertación Democrática) y Fausto Cobo (Sociedad Patriótica), ha culminado en un proyecto evidentemente distinto al que se conocía hace casi dos años, y que ha recogido las críticas de sectores no solo políticos o mediáticos sino de la ciudadanía en general.

 En medio del debate, las críticas del Presidente Rafael Correa a un sector de medios privados y el juicio contra diario El Universo – por el injurioso artículo escrito por Emilio Palacio -, añadieron una gran dosis de apasionamiento y polarización política. Como nunca, un Proyecto de Ley, y las implicaciones que tiene la comunicación para una sociedad como la ecuatoriana, ha recibido tanta atención. Y como nunca el contenido de esa ley ha sido manoseado por quienes piensan, en general, que una Ley que regule la producción y divulgación de contenidos informativos no debe ser expedida.  La mejor ley es la que no existe, incluso se llega a decir. Sin olvidar el rol político que han asumido muchos periodistas – desde sus tribunas – en ausencia de una oposición orgánica y partidista.

 En estos tres años la existencia de medios públicos (Ecuador TV, Radio Pública y El Telégrafo) ha balanceado la oferta informativa, cumpliendo un papel necesario en una sociedad dominada por medios privados con intereses creados. No obstante, este contrapeso comunicacional dista de ser óptimo. Se ubica, sobre todo en el caso de los medios escritos y la radio, más en el impacto político de sus contenidos, funcionando en muchos casos como vectores de propaganda estatal[2], que en la consolidación de un enfoque o prácticas de comunicación pública independiente.

 

Un debate necesario

 En cualquier caso, el panorama mediático es totalmente distinto al que existía hasta el año 2006.  El mero hecho de haber ubicado en el debate nacional la necesidad de tener (o crear) medios públicos cambió la visión de la ciudadanía sobre el rol de los medios de comunicación.  De ahí que los comunicadores – de medios impresos, radiales, televisivos y virtuales – comenzaron a revisar conceptos, prácticas, experiencias, modelos informativos, métodos investigativos, etc. Incluso las facultades o carreras de comunicación de las universidades se vieron impelidas a repensar sus programas de estudios y las exigencias sociales actuales de la profesión. Por eso, estos cinco años han sido tremendamente productivos. La sociedad ecuatoriana puso sobre el tapete discusiones antes ni siquiera consideradas en la vida de un país y las puso de un modo que solo la política podía movilizarlas y transformarlas. Incluso en la Consulta del 7 de mayo de 2011 se ratificó la necesidad de expedir la Ley sin demoras.

 Sobre lo anterior, Gustavo Abab, periodista de larga trayectoria y Secretario de CIESPAL, opina que “es positivo para el país contar con un instrumento legal que haga viable una transformación de las relaciones de fuerza en el campo de la comunicación y de los medios. En ese sentido, la normativa en sí misma ya es un avance político, independientemente de sus posibles claroscuros o de sus posibles maneras de ser instrumentalizada a favor o en contra de determinado grupo. Y es positivo también que se haya consignado, visibilizado, verbalizado o, como quiera que se diga, la existencia de una pluralidad comunicativa en este país diverso. Quiero decir, que haya quedado establecido que existen sectores públicos, privados, comunitarios, y otros, en condición de reclamar y ejercer sus derechos relacionados con la comunicación y la información”.

 Es en este contexto que la Ley de Comunicación se debate y su urgencia tiene que ver más que con los intereses políticos de determinado grupo en el ejercicio gubernamental, con las demandas de una ciudadanía que ya piensa la comunicación desde otros ángulos y perspectivas.

Si bien los primeros borradores del Proyecto de Ley tenían errores garrafales e incongruencias con el sentido y los valores intrínsecos de la comunicación, también fue evidente que eso sucedió porque algunos asambleístas de Alianza País estrenaron improvisación, vitrina mediática y apuro en la redacción y discusión de los ejes principales de la Ley. Circunstancias que fueron aprovechadas por los opositores – políticos y mediáticos – para echar burlas y deslegitimar la necesidad de regular la comunicación.

 Y a pesar de los cambios en el último borrador de la Ley de Comunicación, muchos políticos, periodistas y medios privados mantienen la campaña para evitar que el poder que esgrimen sea sometido al control estatal y que la comunicación pública y comunitaria ocupe un lugar central en el espectro comunicacional del país. Y los esfuerzos de sus proponentes principales son reducidos en cobertura y análisis, debido a que algunos asambleístas oficialistas caen en la trampa de la oposición, o sea, reducir la Ley a una serie de prohibiciones o una cascada interpretativa de cada artículo.

 La intención de este análisis es mirar varias partes del texto de la Ley y de ahí examinar desde una óptica progresista las posibilidades para la construcción de una comunicación verdaderamente ‘democrática’ en el Ecuador. 

 

LOS PUNTOS EN DEBATE

 Para hacer digerible e impactante la crítica a la Ley de Comunicación la oposición política y mediática situó el debate en varios puntos clave del Proyecto. Entre ellos ubicaban a la censura previa, la responsabilidad ulterior, el derecho a la réplica y a la rectificación como puntos que solo impedirían el trabajo libre de los periodistas en sus medios.

En la práctica el alcance de la ley es otro. Respecto a la Censura previa, en la Sección I del Proyecto[3] referida a los Derechos de libertad, el Art. 18 dice:

 “Prohibición de censura previa por autoridades o funcionarios públicos.- Queda prohibida la censura previa, esto es, la revisión, aprobación o desaprobación por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación. Las autoridades o funcionarios públicos, que realicen censura previa o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis meses de su remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el funcionario responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”.

 Si en el 2010 este fue uno de los puntos que produjo el abandono de la Comisión Ocasional de Comunicación por parte de César Montúfar y Fausto Cobo, aduciendo que en aquel borrador se legalizaba la censura previa[4], hoy aquellas sospechas han sido subsanadas. Y aunque persisten las críticas, el texto es claro. La sospecha interpretativa no puede abonar en contra.

 Y más adelante, en el Art. 20, respeto a la Responsabilidad ulterior dice:

 “Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación.”

 Es obvio que los productos informativos tienen que ser escritos y difundidos con responsabilidad ulterior. La infamia, la calumnia, la injuria no pueden ser parte de los contenidos elaborados por los comunicadores. Cada profesional y el medio tienen la obligación de responder por su trabajo. Los presupuestos subjetivos que los críticos imponen para analizar este artículo solo dan cuenta de las suspicacias políticas y no de la pragmática profesional de la comunicación.

Sin embargo, Gustavo Abab opina: “Me parece negativo que la mayor parte del articulado de la ley tenga una orientación punitiva antes que propositiva. Se privilegia la sanción antes que la creación de políticas públicas para el mejoramiento del ejercicio de la comunicación. La mayoría de artículos se basa en la lógica de “si usted no hace esto, será sancionado con esto”. En ese sentido, la ley tiende a constreñir el horizonte de los derechos antes que ampliar el horizonte de las posibilidades. Un ejemplo: se privilegia la responsabilidad ulterior (para castigar la infracción) antes que la responsabilidad social (para prevenir la infracción)”.  A contrapelo,  se podría pensar que el uso profesional de las herramientas comunicacionales permite que esos productos cumplan con los requisitos de su divulgación.

 Pero, una duda. Referido a la “seguridad pública del Estado”, estipulada en el artículo 20, vale preguntarse: ¿Se puede hablar de la seguridad pública del estado, si éste es precisamente un concepto abierto a definiciones arbitrarias? Dejar este concepto sin definición es inaceptable. No solo puede ser utilizado por cualquier clase de gobierno para atacar a sus críticos, sino también, en este caso, por los supuestos promotores de la ‘libertad de expresión’ para obstaculizar la Ley y evitar sus responsabilidades.

 El Art. 21 referido a la Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación dice:

 “Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.”

La relación, según los opositores, es que censura previa y responsabilidad ulterior se encuentran íntimamente ligadas en la llamada “autocensura”; pero se sabe que las redacciones no son escenarios anárquicos sin editores profesionales y bien informados. Cada nota pasa por los controles y filtros del área respectiva, y su publicación depende o debe depender de la calidad profesional de editores y periodistas. Lo imperativo hoy radica en que tales contenidos sean lo más respetuosos del derecho a ser informados que tienen (y demandan) los ciudadanos.

En relación a lo anterior, cuando se presenta el caso de equivocaciones la Ley estipula el Derecho a la rectificación, y se explaya en sus alcances, así, podemos leer en el Art. 24:

“Todas las personas tienen derecho a que la información que se difunda sobre ellas por los medios de comunicación sea debidamente verificada.

Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar de forma inmediata, gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario las rectificaciones a las que haya lugar por haber difundido información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona.

En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su propia iniciativa el derecho de rectificación, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá disponer las siguientes medidas administrativas:

1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos;

2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió la información no demostrada, falsa o inexacta;

3. Solo en caso de reincidencia que tenga lugar dentro de un año se impondrá una multa equivalente al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo;

4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.

El cumplimiento de estas medidas administrativas no excluye las acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona.”

 A lo anterior se liga el Derecho a la réplica, el Art.25 lo precisa:

 “Toda persona que haya sido directamente aludida a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas.

 En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su propia iniciativa el derecho de réplica, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá disponer las mismas medidas administrativas establecidas para la violación del derecho a la rectificación.”

 

El Consejo de Regulación…

 Es evidente que la “aparición” del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación (CRDC) es la piedra de toque de la Ley. Sin esta piedra la Ley quizás poco importaría a proponentes y opositores. Y el debate se reduciría a la formalidad de la redacción o el idealismo del deber ser de la comunicación en las sociedades modernas. Veamos: los alcances del CRDC están bosquejados en el Capítulo II, Sección I del Proyecto. El Art. 44 dice:

 “El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación es un organismo público con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, que se organizará de manera desconcentrada.”

 Y en el Art. 45 se amplía:

 “Finalidad.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene por finalidad diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación relativas a sus competencias y ejercer las potestades regulatorias en el ámbito de sus atribuciones.”

 Las atribuciones del CRDC son extensas (18) y vale leerlas en el texto original ya aludido, y causan temor; pero no tanto como la conformación del Consejo; también explicitado en el cuerpo legal. En el Art. 47 dice:

 “Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por:

1. Un miembro designado por el Presidente de la República;

2. Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados;

3. Un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad;

4. Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas;

5. Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica.

Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales.”

 La conformación del CRDC varió sustancialmente desde que se lo propuso en los primeros esquemas del Proyecto. Frente a la sospecha de que el Ejecutivo hará maniobras para tener mayoría en el primer Consejo que se elija, habrá que insistir en la necesidad de una veeduría que vigile este proceso. Es decir, que haya una real participación ciudadana, principalmente desde espacios académicos y posiblemente con la participación de respetados expertos externos, como en el caso de la judicatura. Y, claro, sin intereses políticos en pleno año electoral.

 

Los derechos laborales…

 Si hay una parte que los comunicadores deberían leer con cuidado en la Ley es lo referente a los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación. En el Art. 41 se explica:

 Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación.- Las y los comunicadores, las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos:

 1. A la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad como comunicadores;

2. A remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente, a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias;

3. A ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión y de las tareas periodísticas que les encargan tanto en la ciudad, como donde habitualmente trabajan, o fuera de ella;

4. En los medios de comunicación social privados, en caso de coberturas de riesgo, a estar cubiertos con seguros privados de vida, accidentes, daños a terceros, asistencia jurídica, pérdida o robo de equipos;

5. A contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación, necesarios para el ejercicio de sus funciones;

6. Al desarrollo profesional y capacitación técnica; para lo cual, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueran del caso;

7. A los demás derechos consagrados en la Constitución de la República y en la ley.”

Por primera vez se consideran específicamente los derechos de los comunicadores. Ni los colegios profesionales se han ocupado con diligencia y compromiso de sus colegiados.


LAS FRECUENCIAS…

 En abril de 2012 saltó el tema de las frecuencias. La maledicencia no se hizo esperar. Los medios privados satanizaron a los asambleístas de Pachakutik que votarían a favor de la Ley por la distribución equitativa de las frecuencias. Pero el Proyecto lo contemplaba. No fue un asunto de última hora. Luis Dávila afirma que “existe un interés político, pero no partidista. Es un interés político por democratizar la comunicación que se ha planteado desde los sectores sociales, especialmente desde aquellos relacionados a la comunicación comunitaria, desde mucho antes que este gobierno. Actualmente, hay una concentración de frecuencias de radio y televisión en manos privadas que está cerca del 90%.

 Tradicionalmente se ha torpedeado cualquier intención de generar posibilidades para que las radios comunitarias se multipliquen. En los años 90, por ejemplo, se les limitó la potencia a menos de 200 vatios, o sea a lo que tiene un foco, y además se les prohibió que emitieran publicidad. Así, no podían prosperar. La cancha estaba trazada, con exclusividad, para los medios de comunicación privada”. Y Gustavo Abab añade: “Independientemente de su viabilidad técnica (que es materia de otra discusión) la distribución equitativa de frecuencias obedece a un principio democrático que hay que respetar. Creo que en ese tema sí hay una coherencia política relacionada con la igualdad de oportunidades”.

 En este punto vale indicar que es aquí donde los “dueños” o administradores de frecuencias actuales (manejadas como propiedad privada) hallan en verdad un peligro en la Ley y lo que subyace la campaña de ‘libertad de expresión’. Y, por la campaña que vemos sobre todo desde las radios locales, se resisten a perderlas.

 Por otro lado, habría que anotar la posibilidad de que el Estado revierta las frecuencias una vez aprobada la Ley. ¿Se lo hará? ¿O habrá negociaciones previas para “suavizar” la ley? Y si revierten frecuencias no resuelve toda duda. Por ejemplo, ¿cómo evitar arbitrariedades? ¿Cómo evitar qué solo los opositores, o los más férreas, pierdan sus frecuencias? ¿Bajo qué criterios se realizará el proceso? Aún no hay respuestas, y esto explica, en parte, la resistencia de ciertos sectores progresistas frente a la Ley. ¿Para qué votar por una ley que solo ofrece fantasmas?

 En lo referido al espectro radioeléctrico, en el Art. 112 de la Ley dice:

 Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios.

Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente mediante:

1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles;

2. La reversión de frecuencias obtenidas ¡legalmente, y su posterior redistribución;

3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución;

4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley;

5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión.

En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará al sector público y al comunitario hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo.

 Humberto Cholango ante la siguiente pregunta (realizada por diario El Comercio):“¿Están de acuerdo en que el 34% de frecuencias sea para medios comunitarios?”, responde:“Es nuestra propuesta y hoy exigimos que se cumpla. Vamos a exigir que se redistribuyan las frecuencias. No solo deben votar los asambleístas de Pachakutik, sino toda la Asamblea”[5].

 Los votos quedaron en el aire. Porque una moción de votar artículo por artículo dicha Ley detuvo el proceso.

 

 LOS MEDIOS PÚBLICOS

 Sí otro mundo realmente es posible en el Ecuador, los medios públicos tendrán que jugar un papel  central en alcanzarlo: son fundamentales en cualquier sociedad que pretende fomentar la igualdad entre sus ciudadanos. Los medios del sector privado promueven sus propios intereses y de manera apenas casual promueven una forma de consumo que poco tiene que ver con el Buen Vivir, mientras los canales de comunicación gubernamentales emiten su propia forma de propaganda que, en ciertas circunstancias y bajo cierta clase de gobierno, puede coincidir con los medios privados. Lo que se necesita es una tercera fuerza comunicacional desde lo local hasta lo nacional.

 Los medios públicos sí ocupan un lugar en el proyecto de ley. Y si bien hay tres medios que ya funcionan con este rótulo, exhiben una independencia bastante relativa.  Rumores abundan respecto de la influencia de la Secretaría Nacional de Comunicación en la programación de estos medios, aun cuando nada se puede comprobar y podrían ser el resultado de la mera presencia de las oficinas de esa entidad en el último piso del Edificio de los Medios Públicos donde están Ecuador TV, Radio Pública de Ecuador, El Telégrafo.

 Por otro lado, entendidos como Ignacio Ramonet dicen que la primera etapa de los medios públicos está ligada indefectiblemente a la coyuntura política que los crea e impulsa. Y en el Ecuador el proceso político actual influyó en la creación en un caso y en los relanzamientos en otros de los medios denominados públicos. Su vínculo político es inocultable pero no por eso ilegítimo.

Todo gobierno necesita canales de información, comunicación, contraste, etc., sobre todo cuando pretende introducir medidas contrarias (como esta Ley) a los intereses de los medios privados y sus dueños. El problema más bien reside en cómo separar los medios públicos de los medios gubernamentales y de ahí acercarnos al anhelado equilibrio entre fuentes oficiales y privadas y, una vez logrado, cómo protegerlo. 

 En la Ley de Comunicación los medios públicos tienen los siguientes objetivos. El Art. 82 dice lo siguiente:

 “Los medios de comunicación social públicos tendrán los siguientes objetivos:

1. Producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;

2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los principios de independencia profesional y pluralismo;

3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones;

4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad;

5. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo;

6. Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales;

7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional e internacional;

8. Implementar espacios para la promoción de las actividades productivas del país;

9. Ofrecer contenidos de entretenimiento y recreación.”

 

Orlando Pérez, actual Director de El Telégrafo, cree que lo anterior “responde a un esquema bastante lógico, dentro de la misma lógica de la Ley de Comunicación: normativo, sin generar estímulos ni mejores condiciones para su desarrollo, crecimiento y ante todo garantía para que, independientemente de cualquier gobierno, se sostengan, auto-regulen y gestionen. En principio son artículos muy normativos y generalistas de todo lo que puede desarrollarse en este campo, (aunque) para eso también están las leyes, no solo para regular lo existente, sino para impulsar lo que falta”.

 Además, parece importante detenerse en la filosofía de los medios públicos. Para empezar: los medios públicos son una conquista del liberalismo político del siglo XX en Europa. Y acá, en América Latina, recién en la primera década del siglo XXI hemos empezado a debatir el tema con seriedad y amplitud. Recién a fines de marzo, en El Salvador, se realizó el “Tercer foro de medios públicos: institucionalización y democracia”[6], en el que participaron comunicadores y expertos de 15 países de América Latina, España y Estados Unidos. Aunque en todo el contenido de la noticia aludida, como se podrá leer, solo se toma en cuenta la opinión de un “experto en comunicación del Banco Mundial”…

 

Mejorar la independencia de los medios públicos

Estimular la independencia de los medios públicos y generar mejores condiciones para su desarrollo es esencial. Y uno de los mecanismos para hacerlo es constituir, seria y sólidamente, Consejos Consultivos Ciudadanos. En el Ecuador TV, quizás el más independiente de los tres medios públicos, sí existen incipientes esfuerzos para constituir y hacer funcionar un Consejo. No basta, sin embargo y un mayor esfuerzo es imprescindible. Una mejor opción es que la constitución de estos Consejos sea asumida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que, con todas sus deficiencias, podría provocar mayor movimiento, debate  y transparencia. El proceso se podría  realizar a través de una convocatoria nacional para elegir a los integrantes, que no siendo excesivos en número, sí que sean representativos.

Otro elemento es la composición del Directorio de esos medios. Puede ser muy compleja la elección del Directorio, porque depende de la Asamblea Nacional; sin embargo, se trata de un espacio de representación nacional, plural y de diversas tendencias.
Más serio es el aspecto económico. Por la plata baile el mono y sin independencia económica los medios públicos o responderán directamente al gobierno de turno o en el mejor de los casos, no tocarán ciertos intereses o temas porque reciben y dependen de la publicidad estatal.

 Aplicar un impuesto a los ciudadanos/as que permita financiar a los medios públicos es una opción –  es la forma de funcionar de la BBC –  aunque a muchos les producirá cierto escozor y resistencia. Temor o no, hay que debatir las opciones y en el caso de un impuesto, enfatizar y asegurar la transparencia en el manejo de los fondos.

Según Carlos Flores, ex director nacional de noticias de Radio Publica “los Consejos Consultivos son actores clave. Aunque, considero, que deberían ser no solo “consultivos” sino tener carácter “vinculante” y que puedan, incluso, tener un o una representante en el Directorio, que traslade todas las recomendaciones sobre la programación de los medios públicos; e inclusive, que ese representante tenga voz y voto para la toma de futuras decisiones que puedan presentarse en un medio público. De esta manera ambos mecanismos se vinculan y no marchan en paralelo. Agrego algo más, que no debemos perder de vista, estos Consejos Consultivos no solo velan por la calidad y pertinencia de la programación, sino que promueve la participación ciudadana desde sus diversas comisiones”.

Hay que subrayar que los medios públicos articulan el derecho a la información como un valor básico de la cosa pública. No nacen para enfrentar per se a los medios privados sino para inaugurar otro modo de hacer y manejar la información pública. Tienen un eje político claro: la ciudadanía frente al abstracto Estado. Cuando se dice político no se alude a lo partidista, sino a la misión de un trabajo público. Son medios para escenificar lo público. Y darle sentido político a la convivencia social. Pareciera que en la Ley los medios públicos son apenas una extensión del Estado, otra “entidad” más a la que hay que dar financiamiento y trazar su hoja de ruta. ¿No se pensó mucho en la diferencia del sustrato filosófico y más bien se optó por la pragmática estatal? Hay que señalar, para los asambleístas despistados, que lo público supera lo estatal.

 

CRÍTICAS Y CONCLUSIONES GENERALES…

Una Ley de Comunicación en el Ecuador del 2012 es inaplazable. No por los caprichos de un régimen o los abusos de la comunicación privada, sino porque la sociedad – precisamente por la influencia de los medios, las nuevas tecnologías, la cultura del consumo, los reducidos hábitos de lectura, las falencias de la educación, y tantos otros factores – demanda nuevos parámetros de los productos que consume al margen de la elección específica de los ciudadanos. Si el predominio mediático ha cambiado, en grado sumo, los referentes culturales que guían la formación de las nuevas generaciones, es necesario tener una regulación mínima de los contenidos que se divulgan en los distintos medios.

 Las leyes nacen cuando la política no ha logrado procesar los desacuerdos sociales o el disenso. Y una Ley como la de Comunicación solo pretende un filtro necesario cuando el abuso determina la conducta de las empresas de comunicación y/o los periodistas. Si los medios privados asumieron su oposición a la Ley como una cruzada sin parangón en la historia comunicacional del país es porque por primera vez se cuestionó su hegemonía en la conducción de la conciencia individual y colectiva. Su cruzada es tan fuerte que no dejan un día de lanzar campañas para grabar en la “opinión pública” que la Ley es restrictiva y coercitiva. Y, por el otro lado, el proceso político – desde el Ejecutivo y el Legislativo – tampoco desmaya en su intento de enfrentar al poder mediático.

 En el centro de la disputa no está solo la Ley de Comunicación sino el manejo del predominio simbólico de las pautas mediáticas de todo tipo (información, cultura, entretenimiento, etc.). O sea, no está en juego solo la Ley de Comunicación como cuerpo legal unívoco, aunque en la superficie lo parezca. Lo que se disputa es la dirección del predominio ideológico a través de los medios. No es una cosa menor.  Por eso la batalla de los medios privados se centra en los “valores” de la libertad en abstracto y no en los valores de la libertad en concreto, valores concretos que, en alguna medida, se hallan en el cuerpo de la Ley de Comunicación.  


[1] Constitución 2008, pag.23.

[2] El muy criticado papel de ‘El Ciudadano’ en descalificar  la marcha del 22 de marzo de este año, y sus líderes, es un ejemplo extremo y vergonzoso de esa tendencia.    

[3]http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/5f884887-b610-4497-aad4-c1c7e99b9875/Ley%20Comunicacion%20texto%20para%20votacion%20fusionadoayb.pdf

[4] http://www.elcomercio.com/politica/Comision-aprueba-primeros-textos_0_280771936.html.

[5] http://www.elcomercio.com/politica/Votaremos-redistribuir-frecuencias-responderemos-final_0_680332151.html

[6] http://www.eluniverso.com/2012/03/29/1/1361/periodistas-expertos-debaten-foro-sobre-medios-publicos.html

* Este artículo fue producido con el apoyo de la Fundación Rosa Luxemburgo

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