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martes, noviembre 5, 2024

LEY DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: UN AVANCE EN LA GARANTÍA DE DERECHOS. Por Vladimir Andocilla*

El Proyecto de Ley aprobado días atrás por la Asamblea Nacional ajustó el contenido de la ley vigente de esta institución a las luchas sociales que se han desarrollado en el país en los últimos 10 años, así como a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y a la Constitución de la República del Ecuador.

La estructura organizativa y la adecuación de sus competencias desarrollada en esta ley permite asegurar los criterios establecidos en los Principios de París y en la Constitución del 2008, logrando un cumplimiento efectivo y eficaz que permita asegurar el desarrollo y protección progresiva de los derechos.

Cabe señalar que la Constitución del 2008 incorpora derechos a grupos que anteriormente habían sido invisibilizados y reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo nuevas responsabilidades para la Defensoría muchas de las cuales fueron plasmadas en el Código Orgánico General del Procesos. Esta Ley aprobada por el Legislativo no sólo reconoce mecanismos dirigidos a la protección de tanto nuevos derechos reconocidos en la Constitución, sino también a grupos invisibilizados como pueblos indígenas, personas con discapacidades, personas en situación de movilidad y da la apertura de crear nuevos mecanismos a partir de las necesidades que surjan. De esta forma, los mecanismos creados son los siguientes:

  1. Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;
  2. Mecanismo Nacional de Promoción y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;
  3. Mecanismo Nacional para el Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
  4. Mecanismo Nacional para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres;
  5. Mecanismo Nacional de Prevención, Precaución, Protección y Restauración de los Derechos de la Naturaleza (PACHAMAMA), con énfasis en la biodiversidad de las regiones amazónica, insular y fronteriza;
  6. Mecanismo Nacional de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montuvios;
  7. Mecanismo Nacional para la Promoción Protección de las Personas en Situación de Movilidad Humana; y,
  8. Otros para la promoción y protección de derechos humano según lo resuelva la Defensora o Defensor del Pueblo.

La nueva Ley Orgánica, garantiza una interacción permanente con la sociedad civil creando los Consejos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, cuyos miembros se encargarán de aportar con propuestas para los planes de acción de la entidad con el fin de proteger los derechos y prevenir su posible vulneración.

Un elemento importante de esta normativa es el reconocimiento legal que se da a las defensoras y defensores de los derechos humanos. En el artículo 23 del mencionado cuerpo legal se los define como las “personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.”

Para el cumplimiento de esto, se establece que el Estado deberá cumplir con la obligación de proteger a las defensoras y defensores de los derechos humanos y de la naturaleza para lo cual se debe “garantizar las condiciones para que las defensoras y defensores realicen sus actividades; se prohíba el impedir las actividades de la labor de los mismos; así como proteger si estos están en riesgo.

Esta Ley aprobada en el legislativo es un avance para la protección de los derechos humanos, el Ejecutivo debe garantizar su aprobación y publicación en el Registro Oficial.

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