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LOS DERECHOS LABORALES Y LA RESTAURACIÓN CONSERVADORA. Por Henry Llanes

21 septiembre 2014

Desde mediados del siglo XIX, frente a la crisis que vivía el mundo en esa época, empezaron a surgir en Europa las primeras ideas socialistas[1] y humanistas, en principio surgieron los socialistas utópicos, posteriormente los socialdemócratas, los marxistas, los anarquistas, ciertos sectores de la iglesia católica y demócratas cristianos, todos ellos preocupados por la pobreza que vivía el mundo, la misma que tenía sus orígenes en el desempleo, en las largas jornadas del trabajo fabril y en los bajos salarios que recibían los obreros de ese entonces. Fourier, socialista utópico, “proclamaba que . La paradoja del capitalismo es que los obreros no pueden conseguir el dinero suficiente para comprar aquello que producen y que ” (B. Goodwin). Esta situación de crisis también estuvo acompañada de procesos de descomposición social caracterizados por la prostitución, el alcoholismo y la delincuencia.

Como producto de aquellos aportes teóricos y de los procesos de organización, movilización y lucha de los trabajadores, se fueron modificando las relaciones de producción capitalista, en las cuales se puso límite a la jornada de trabajo y al abuso de explotación de la fuerza trabajo. Así mismo, esos procesos de cambio social y político dieron origen a la sindicalización de los trabajadores, al pago de salarios justos, “a cada cual de acuerdo a sus capacidades”, el derecho a vacaciones pagadas, al pago de horas suplementarias, el derecho a la huelga, etc., así como el impulso de políticas sociales que se concretaron en la seguridad social, en la educación, en salud, en la vivienda, en la recreación, etc., las cuales, en conjunto contribuyen a la reproducción de la fuerza de trabajo y del capital. Esto fue parte de la tesis del “pleno empleo para incentivar la demanda” (Edward Keynes), la cual fue implementada después de la segunda guerra mundial, una vez que se instauró en Europa el “Estado de bienestar” en sustitución del Estado liberal clásico, cuyas raíces de cambio, por su puesto tienen su origen en las últimas décadas del siglo XIX, tanto en los espacios políticos de Francia, como en los centros académicos de Alemania y posteriormente en Inglaterra durante la segunda guerra mundial (L. Chacón).

En el caso de Ecuador, las acciones de lucha de los trabajadores por conseguir sus derechos tienen episodios muy nefastos, como los acaecidos en la masacre de Guayaquil el 15 de noviembre de 1922 y posteriormente en la masacre de AZTRA el 18 de octubre de 1977, en cuyo intermedio de estos acontecimientos represivos de la historia política del Ecuador, se aprobó el Código del Trabajo en el gobierno del general Alberto Enríquez Gallo, 5 de agosto de 1938, el mismo que fue ratificado por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de octubre y promulgado en el Registro Oficial en noviembre de dicho año (Manuel Neira C.).

En el retorno a la democracia, una vez que se puso en vigencia la Constitución de la República de 1978[2], aprobada por el pueblo ecuatoriano mediante referéndum el 15 de enero de dicho año, se incluyeron disposiciones constitucionales en defensa de los derechos de los trabajadores, como las siguientes:

Art. 31.- “El trabajo es un derecho y un deber social. Goza de la protección del Estado”…

– “el Estado garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y adopta las medidas para su ampliación y mejoramiento”.
– “los derechos del trabajador son irrenunciables. Es nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o alteración de ellos”…
– “los trabajadores participan en las utilidades líquidas de las empresas”,…
– “se garantiza el derecho de asociación sindical de los trabajadores…”.
– se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga…”.
– Se institucionaliza el pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo, bonificaciones complementarias, compensaciones y otros beneficios laborales.

En este marco de las disposiciones constitucionales descritas, se dio paso a la sindicalización de los trabajadores de las empresas públicas, especialmente en los sectores: petrolero, eléctrico, de las telecomunicaciones, de obras públicas, de las empresas municipales de agua potable, aseo de calles, etc., así como la representación de los trabajadores en los directorios las empresas públicas, el mismo que era elegido democráticamente por los trabajadores, pero en el gobierno de Correa se eliminó esta representación a través de la creación de la Ley de Empresas Públicas; esta fue una posición retrógrada en contra de los trabajadores.

El intento de eliminar el sindicalismo público se inició en los años noventa, en el gobierno neoconservador del Arq. Sixto Durán Ballén y del Econ. Alberto Dahik Garzozi[3], pero ante una acción de hecho que impulsamos los trabajadores de las empresas públicas en 1995 se restituyó dicho derecho, ampliándose sus beneficiarios, como lo señala el Art. 35 de la Constitución de la República de 1998, especialmente lo que dispone el numeral 9, incisos tercero y cuarto de dicha carta magna, el texto dispone lo siguiente:

“Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relaciones con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo.

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo”.

Estas reformas se realizaron bajo los siguientes criterios:

– Que las relaciones sociales de producción deberían ser entendidas bajo el concepto del trabajo, antes que del obrero, debido a la revolución tecnológica y especialización de la fuerza de trabajo, cuyo componente ha modernizado totalmente las relaciones de producción capitalista de fines del siglo XX en adelante.
– Que los trabajadores del Estado, al igual que los que están relacionados con el sector privado, no son dueños de los medios de producción.
– Que los trabajadores del Estado, al igual que los que están relacionados con el sector privado, son trabajadores dependientes de un empleador, que venden su fuerza de trabajo o que prestan sus servicios profesionales a cambio de un salario.
– Que los trabajadores de cada empresa pública estén representados por una sola organización laboral.

Estos fueron los criterios fundamentales para impulsar la sindicalización de los trabajadores de las empresas públicas, “con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo”.

Esto fue parte de los diálogos y acuerdos políticos que impulsamos los trabajadores de las empresas públicas con varias fuerzas políticas que integraban el Congreso Nacional en ese entonces, lográndose por esta vía la restitución de derechos, los cuales, posteriormente fueron totalmente debilitados por la Asamblea de Montecristi, y que mediante las enmiendas constitucionales que impulsa el régimen de Correa, se propone eliminar dichos derechos de los trabajadores de las empresas públicas, retrotrayendo la historia a la época del viejo conservadurismo, a la época de las posiciones retardatarias y retrógradas en contra de los trabajadores.

En la Constitución de Montecristi, el régimen de la revolución ciudadana incluyó un artículo clave para echar abajo la sindicalización pública, se trata del Art. 229 que dispone lo siguiente:

“Servidoras y servidores públicos.

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo”.

La eliminación del sindicalismo público se venía maquinando desde el gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén y del Econ. Alberto Dahik Garzozi; era un objetivo muy claro de los grupos de poder vinculados al negocio de los hidrocarburos, de las telecomunicaciones, de las administradoras de seguros privados, de la minería metálica, de la energía eléctrica, etc., en cuyo gobierno se creó una legislación estratégica para la transferencia de los bienes y servicios públicos al sector privado.

Para cuyo efecto, el gobierno de Durán Ballén y Dahik tenía como propósito, desarticular el tejido social y político del Ecuador de aquellos años, con el objetivo de facilitar la imposición del modelo de concentración económica vía delegación, concesión y privatización de los bienes y servicios públicos más rentables que estaban bajo el control del Estado, especialmente el manejo de los hidrocarburos, las telecomunicaciones, la minería metálica, los fondos de la seguridad social, la energía eléctrica, etc.

Sobre la base de esos enormes intereses económicos, el mercado de la telefonía celular lo controla en Ecuador un oligopolio internacional, integrado por CONOCEL Y OTECEL, quienes actualmente controlan el 100% del mercado de la telefonía celular, aproximadamente “…17,6 millones de abonados (…), en Ecuador el 90% de la población tiene un celular. Existe 1.1 teléfonos por habitante y el ingreso promedio mensual para este rubro es de $10 (…) Conecel registra ingresos de $3.798 millones al año (…) Sus ganancias son de $2.046 millones (…) Mientras que Otecel (MoviStar) percibe $309 millones que significa 18% de ingresos adicionales. (Diario El Telégrafo, domingo 8 de junio de 2014).

En defensa de los intereses del país, una propuesta correcta del manejo de este negoció debió ser una fórmula mixta, 50% de las acciones para el Estado y 50% para las operadoras, partiendo del criterio económico, de que el Estado es dueño del mercado de los usuarios y las telefónicas de la tecnología, cuya negociación en estos términos hubiera permitido, que el Estado reciba mensualmente el 50% de los ingresos de cada uno de los servicios que maneja la telefonía celular, pero esto no lo hicieron los gobiernos de Sixto Durán Ballén, de Bucaram y de Correa.

“Por sus frutos los conoceréis” dice un principio bíblico.

En materia petrolera, así mismo, la mayor parte de los campos petroleros están actualmente bajo el control de empresas extranjeras por medio del contrato de “prestación de servicios”, a quienes el gobierno nacional les paga altísimas tarifas por la explotación de un barril de petróleo.

En la renegociación de los contratos de “participación” a “prestación de servicios” que se llevó a cabo a fines de 2010, se acordó pagarles a las compañías petroleras extranjeras entre USD 16 y USD 41 por cada barril de petróleo que exploten de la amazonía ecuatoriana, reajustables cada año de acuerdo al incremento del índice de precios.

Sobre aquella renegociación del 2010 cabe aclarar lo siguiente: dicho proceso extractivo corresponde a campos petroleros que entraron en operación a partir de 1993 en adelante, en los cuales existe infraestructura instalada, tales como campamentos, bodegas, torres de perforación, pozos petroleros en producción, bombas de extracción petrolera, tubería, tanques de almacenamiento, oleoductos secundarios, carreteras, equipo caminero, etc., cuyas inversiones, seguramente ya fueron amortizadas por el incremento de los precios del barril del petróleo que rige a partir del año 2000 hasta la actualidad, sin embargo, lo que llama la atención profundamente, son los costos de producción del barril del petróleo de estos campos petroleros, los cuales son muy superiores a los previstos en la explotación del crudo del ITT, en cuya área petrolera nada está hecho, todo está por hacer, sin embargo se informó a la Asamblea Nacional que el costo de extracción de un barril de petróleo en dicha zona sería de USD 12, y que los costos actuales de Petroamazonas eran de USD 6 y USD 8.

Con el análisis de estos hechos cabe preguntar ¿de qué lado está la restauración conservadora?

“Más claro no canta un gallo”

* Asambleísta de Pichincha (A)
Twitter: @henry_llanes

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[1] “Socialismo, marxismo y comunismo no son lo mismo. Tratarlos como tales equivale a ignorar sus diferencias teóricas (…) El socialismo es en realidad el género teórico a partir del cual surgen como especies el marxismo por una parte y el anarquismo por otra”. El socialismo en términos amplios, en cierto modo, tiene sus orígenes en la revolución francesa y en las ideas utópicas. Los socialistas ingleses tienen sus orígenes en el movimiento de los Levellers del período de la guerra civil inglesa. “Desde un punto de vista ético, ciertas formas de socialismo surgen de un impulso originalmente cristiano, y otras lo hacen a partir del humanismo ateo”.
Sobre la ideología socialista, “Berki encuentra cuatro básicas en la ideología socialista: igualitarismo, moralismo, racionalismo y libertarianismo (…) La socialdemocracia occidental se apoya sobre todo en el moralismo, el comunismo del bloque del Este subraya el racionalismo, los socialistas del Tercer Mundo cifran sus esperanzas en el igualitarismo, mientras que la Nueva Izquierda es libertaria”. (B. Goodwin).
[2] Patricia de la Torre, destacada profesora de Sociología Política de la Universidad Católica del Ecuador, refiriéndose a la Constitución de la República decía, que en el Ecuador no se han puesto en vigencia diferentes constituciones de la República, sino una sola, la originaria de 1830, aprobada por el Congreso Constituyente en dicho año, y que en el caso de las otras reformas constitucionales, impulsadas a partir de la Constitución originaria, eran simplemente reformas constitucionales.

“La Constitución de Ecuador de 1830 fue la primera constitución política de la que se dató la República del Ecuador tras su creación después de la separación del Distrito del Sur de la Gran Colombia. Fue redactada por el Congreso Constituyente de1830 reunido en la ciudad de Riobamba, el cual inició sus funciones el 14 de agosto con la asistencia de 21 diputados 7 por cada departamento de Quito, Guayaquil y Cuenca.

La constitución fue aprobada el 11 de septiembre de 1830 por el Congreso Constituyente quien en 45 días, además de la Nueva Constitución, también expidió varias leyes orgánicas” (Wikipedia).

[3] Amigo de este gobierno, quien se benefició de la reforma constitucional impulsada por el régimen de Correa el 7 de mayo de 2011, mediante la cual se lo liberó de sus culpas al incluir en la carta magna la disposición constitucional de sustituir la detención preventiva por la libertad condicionada.

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