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domingo, diciembre 22, 2024

MÉDICOS, COIP Y JUDICATURA. Por Farith Simon

El Comercio www.elcomercio.com

10 Febrero 2014

La incursión del gremio médico en el mundo de la hermenéutica jurídica no fue auspiciosa. La interpretación que hicieron del tercer inciso del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal -ahora ley del país en período de vacatio legis- fue equivocada, al centrar sus críticas -en la última fase de la protesta- a la disposición que menos dudas generaba. Poco margen de interpretación dejaba esa regla destinada a agravar la pena a quien, ya declarado culpable de homicidio culposo por mala práctica profesional, cometa tres acciones concurrentes (innecesarias, peligrosas e ilegítimas).

El Presidente de la República tenía razón cuando afirmaba que ese inciso no admitía duda.

El gran impacto social de la protesta médica relegó a un plano secundario cualquier debate sobre el tipo de sociedad que busca moldear la nueva legislación, el uso extensivo del derecho penal y los riesgos derivados de su aplicación, en un contexto en el que la administración de justicia se encuentra bajo sospecha por su falta de independencia, como lo sostienen estudios de la Fundación para el Debido Proceso Legal y el Programa Andino de Derechos Humanos.

Recientemente, la organización Human Rights Watch (HRW), remitió una carta al Presidente del Consejo de la Judicatura en la que identificó algunos temas que generan preocupación: la designación y destitución de “cientos de jueces, incluidos todos los magistrados de la Corte Nacional de Justicia, a través de mecanismos sumamente cuestionables”; las declaraciones públicas del presidente Correa “que contribuyeron a dañar la ya debilitada independencia judicial”; el hecho de que la “revisión del poder judicial estuvo a cargo de personas que, salvo un caso, son exfuncionarios del gobierno del presidente Correa; y, que “los cinco miembros del actual Consejo de la Judicatura fueron anteriormente funcionarios de la presidencia de Correa”.

La respuesta del Consejo, que se promocionó como técnica, califica la comunicación de HRW de ser “eminentemente política”, que revela “animadversión hacia el Estado y Gobierno ecuatoriano” y de repetir “discursos de personas que en su derecho de discrepar critican sin fundamento”. Para el Consejo, la mayor prueba de la falta de parcialidad del texto de HRW, es que la comunicación es escueta al “reconocer los innegables logros del proceso de transformación de la justicia en el Ecuador”.

Varios criterios se usan para evaluar un sistema de justicia, algunos como el acceso, agilidad, eficacia (algunos de estos con una mejora notable); sin embargo, la independencia, sea interna (frente a los órganos del sistema de justicia) o externa (en relación a otros poderes), es una condición indispensable que no se reemplaza con inversión económica, equipos informáticos o mejores edificios.

Reconocer lo positivo de la reforma no desvirtúa las preocupaciones expresadas por HRW y muchos observadores independientes.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/farith_simon/Medicos-COIP-judicatura_0_1082291782.html.

 

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