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NUEVO CÓDIGO LABORAL: PUNTOS CRÍTICOS (III) Por Juan J. Paz y Miño Cepeda

EL TELÉGRAFO <www.telegrafo.com.ec>

26 mayo 2014

Los gremios empresariales constantemente han cuestionado conquistas históricas como alzas salariales, jornada máxima, indemnizaciones, contratos colectivos, huelgas, sindicatos o jubilación patronal; y apostaron por la “flexibilidad laboral” durante las décadas de los 80 y 90 del pasado siglo.

Desde 2007 el “modelo empresarial-neoliberal” fue superado. Sin embargo, el proyecto de nuevo “Código Orgánico de Relaciones Laborales” afirmará el capitalismo social impulsado cada vez con mayor claridad en Ecuador, que es un modelo, como otros similares, que de todos modos ha logrado indudables beneficios para el país.

El proyecto, difundido por el Ministerio, mantiene principios ya alcanzados por el Código vigente, e incorpora nuevas modalidades de trabajo. Pero contiene algunos “puntos críticos”: cabe discutir la mensualización de la 13ª. y 14ª. remuneraciones, la posibilidad de pagar utilidades con acciones, el contrato colectivo por rama de actividad, la huelga sin ocupación de las instalaciones de la empresa; pero son inaceptables para los trabajadores otros temas relativos a la terminación del contrato, desahucio y jubilación patronal, pues se propone una bonificación exclusiva que desciende del 50% de la última remuneración multiplicada por los años de servicio para trabajadores que han mantenido 2 años en la empresa, hasta el 35% para los trabajadores que superan los 11 años en la empresa, lo cual implica afectar escalonadamente a los trabajadores más “viejos” con una bonificación cada vez más baja, y afectar, además, a todos los trabajadores, porque verían suplantados logros que ya existen en el Código actual. Solo conservarán jubilación patronal los trabajadores que hoy tengan más de 13 años en la misma empresa.

También merecen seria preocupación: las horas suplementarias y extras que aumentarían hasta 15 en la semana (hoy son 12), la “recuperación” de horas de trabajo, o los permisos con “cargo” a vacaciones (hay casos de trabajadores que no tienen vacaciones en años, por perderlas con esta causa), y la ausencia de regulaciones sobre los “contratos” de personal hoy generalizados entre las instituciones públicas, que han precarizado a los trabajadores, pues no llegan a obtener nombramientos y quedan sin garantía de estabilidad en el tiempo.

De aprobarse, las “propuestas” contradicen, además, los propósitos de redistribución de la riqueza, concebidos como fundamentales para el socialismo del siglo XXI.
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ARTÍCULOS RELACIONADOS:
Nuevo Código Laboral (I): http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnistas/item/nuevo-codigo-laboral-i.html
Nuevo Código Laboral (II): http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnistas/item/nuevo-codigo-laboral-ii.html

 

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