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Marzo – julio de 2014
Apenas superado el fragor de la contienda electoral local de febrero de 2014, dos grandes temas emergieron a la superficie de la política. El primero, el problema de enfrentar los crecientes desbalances de la economía ecuatoriana, y los efectos que esto está teniendo sobre la orientación económica gubernamental. El segundo, directamente relacionado con unos resultados electorales mucho menos favorables de lo que el gobierno de la revolución ciudadana esperaba, fue el trámite de una serie de reformas a la Constitución de 2008, en cuyo corazón se encuentra la reelección indefinida del presidente de la República.
Tensiones en el modelo económico
Sin duda alguna el componente que introduce la mayor vulnerabilidad en la economía ecuatoriana desde hace más de una década es el incremento exponencial de las importaciones. El déficit en la balanza comercial no petrolera es muy alto desde el inicio de la dolarización, algo que en la historia económica nacional solo ocurrió en períodos de crisis de las exportaciones. A inicios del siglo XXI vivimos, quizás por primera vez en la historia, un período de simultáneo auge de las exportaciones y de agudo déficit comercial. Si en 2001 el déficit fue del 8% del PIB (1.953 millones de dólares), entre enero y noviembre de 2013 superó la escalofriante cifra de 9 mil millones de dólares para ubicarse en el 9,7% del PIB. De hecho, desde el año 2009 el país tiene un déficit global en el total del comercio exterior, tomando en cuenta tanto balanza petrolera como la no petrolera.[1]
La situación a partir de julio del año 2014 solo puede empeorar por el cierre durante 13 meses de la refinería de Esmeraldas por razones de mantenimiento y reparaciones. Las importaciones de combustibles y lubricantes, que pasaron de 2 mil 300 millones de dólares en 2009 a más de 6 mil millones en 2013, aumentarán sin duda en 2014 agrandando aún más el déficit de la balanza comercial ecuatoriana.
Para enfrentar la sangría de dólares y el serio problema que el déficit plantea, el gobierno ya había recurrido en el pasado al expediente de imponer restricciones temporales a las importaciones: en 2009 las restricciones sirvieron para bajar el déficit del sector no petrolero del 11,8% del PIB en 2008 al 7,9% en 2009. Sin embargo, apenas terminadas las restricciones (que provocaron varios conflictos jurídicos con los vecinos), el déficit se volvió a disparar para llegar al 10,9% en 2010. En diciembre de 2013 el COMEX, el Consejo de Comercio Exterior, volvió a expedir una normativa que limita las importaciones, esta vez con el pretexto de normas técnicas de calidad. En efecto, la norma expedida por el COMEX obliga a 293 partidas a pedir certificado de calidad al INEN (Instituto Nacional de Normalización) y al mismo tiempo se firmaron convenios con 400 empresas para que sustituyan esas importaciones. [2] Es previsible que esta restricción tampoco durará lo suficiente ni se convertirá en una barrera insuperable para el crecimiento de las importaciones.
El problema de fondo es que la dolarización, cuando la moneda se reaprecia, como ha ocurrido desde 2009[3], tiende a abaratar las importaciones y a castigar las exportaciones. Si a eso añadimos un modelo económico centrado en el aumento de la demanda y en especial de la demanda del sector público, la presión para el aumento de las importaciones más baratas se vuelve inmenso, y decididamente inmanejable si tomamos en cuenta que la producción nacional se vuelve más cara por el dólar revaluado.
En semejante contexto, lo que ha permitido el crecimiento económico del país es fundamentalmente la inyección de fondos públicos para obras de infraestructura y para el sector de la construcción. En efecto, el sector de la construcción pasó del 7,9% del PIB en 2007 al 10,5% del PIB en 2013. Su tasa de crecimiento anual ha sido sistemáticamente mayor a la del PIB nacional desde 2008 al punto que en 2013 el PIB ecuatoriano creció 4,5% mientras que el de la construcción creció a 8,6%.[4]
La construcción de obras de infraestructura no solamente presiona al aumento de las importaciones sino que ejerce una presión muy importante sobre la caja fiscal. Hay múltiples señales de serias restricciones de financiación del sector público desde el año 2013. Mientras el déficit fiscal fue de menos de mil millones en 2011 y 2012, en el año 2013 cerró en más de 5 mil millones de dólares a pesar de un precio del petróleo excepcionalmente alto.[5] Ante semejante explosión del déficit, en abril de 2014, el gobierno nacional anunció que volvería a tomar créditos del Banco Mundial por mil millones de dólares para cubrirlo.[6] Hay que recordar que el Ecuador había dejado de recurrir a esta institución internacional debido a las condicionalidades de política económica existentes junto a los desembolsos. No fue la única sorpresa. En mayo, el Banco Central anunció que había realizado una operación de contratación de un crédito por alrededor de 400 millones de dólares con Goldman Sachs contra la garantía de casi 500 mil onzas de oro de la reserva monetaria internacional.[7] El regreso a las negociaciones con dos iconos del denostado sistema financiero internacional, un banco multilateral y un banco de inversiones privado, anuncian el retorno a casa del hijo descarriado.
Pero quizá el más espectacular giro en la política económica del régimen haya sido el regreso a la mesa de negociaciones de un Tratado de Libre Comercio con Europa y el cierre de esas negociaciones con un acuerdo en julio de 2014. Las negociaciones iniciaron en septiembre de 2007 entre los países de la Comunidad Andina y la Unión Europea. Ante discrepancias sobre los términos de la negociación, Bolivia anunció su retiro de la mesa de negociaciones en abril de 2008, mientras Ecuador las abandonó después, en el mes de julio de 2009.
Ante la presión del déficit de la balanza comercial, el gobierno ecuatoriano terminó cediendo a las presiones de los exportadores asustados por el fin de las preferencias arancelarias europeas. Igual que en el caso del TLC con Estados Unidos, que fracasó en 2006, la Unión Europea no prometía nuevas facilidades para productos ecuatorianos en el espacio económico del viejo mundo sino que simplemente aceptaba mantener las existentes a cambio de abrir los mercados ecuatorianos a sus productos, servicios y reglas de propiedad intelectual.[8] En cierta forma, en palabras de los grupos empresariales, la negociación podía reducirse a dos grandes intereses: “Ellos se comprometen a respetar los aranceles bajos del atún, así como el Ecuador se compromete a mantener los términos negociados de una patente. Si se incumple el respeto a la exclusividad de la patente, se retiran los beneficios arancelarios a otros productos. Esa es la idea de la negociación”.[9]
Al momento de escribir estas líneas se desconocen los términos exactos de la negociación concluida en Bruselas. Es probable que conozcamos el texto final cuando deba ser considerado por la Asamblea Nacional para su ratificación. El gobierno y el presidente Rafael Correa insistieron primero en que no era un tratado de libre comercio sino un acuerdo para el desarrollo; después se aceptó que la diferencia entre lo firmado por Colombia y Perú en junio de 2012 con lo que negociaba Ecuador eran fundamentalmente “umbrales” y “plazos”. Finalmente, al anunciar el acuerdo alcanzado, los negociadores reconocieron que se trataba de una adhesión del Ecuador al acuerdo alcanzado por los dos países andinos dos años antes.
El argumento de fondo es que para el gobierno ecuatoriano el déficit de la balanza comercial no puede reducirse solo mediante el control de las importaciones sino mediante el aumento de las exportaciones tradicionales, o al menos, a juzgar por el sentido del acuerdo con la Unión Europea, evitando que disminuyan. En todo caso, está claro que la defensa de este objetivo lo llevó a ceder a un acuerdo donde el gobierno no ha hecho precisiones sobre cuáles son los sectores perjudicados ni cómo los atenderá. Sobre todo, debido a que la negociación consiste básicamente en determinar cuánto el mercado ecuatoriano se abre a los productos y servicios europeos sin que mejore la presencia de productos ecuatorianos en el mercado europeo, es previsible que el TLC con Europa representará al final un nuevo aumento de las importaciones tal como ya ha ocurrido en Colombia con el TLC con Estados Unidos, donde el déficit comercial creció.[10]
Lo que no resulta claro es el papel que pudiera representar en esta estrategia el nuevo Código Financiero y Monetario, presentado en junio de 2014 por las autoridades económicas del gobierno ecuatoriano. Sobre todo porque ocurre precisamente en este contexto de giro económico, de presión fiscal y de insostenible déficit en el sector externo. Parece existir un consenso en los analistas económicos, tanto cercanos al gobierno como a su derecha y a su izquierda, que el nuevo Código mantiene o refuerza los controles gubernamentales sobre la banca privada, sobre sus prioridades de crédito, sobre su liquidez y sobre su influencia en las principales variables monetarias de la economía.[11]
En el contexto de las crecientes necesidades financieras del gobierno y del déficit comercial (no hay que olvidar que la banca comercial ha hecho una parte importante de sus ganancias recientes financiando las importaciones) una parte del debate respecto a la ley ha girado respecto a sus implicaciones sobre el sistema monetario de la dolarización. Las necesidades de financiamiento estatal y la tentación de recuperar una política monetaria que mediante la devaluación encarezca las importaciones y vuelva más competitivas las exportaciones, levanta las alarmas en quienes desconfían sobre en qué medida ciertas disposiciones de la ley como aquellas referidas al dinero electrónico o sobre el manejo de la liquidez, permiten una vía para salir (o al menos debilitar) la rigidez monetaria actual. Esta rigidez está, por supuesto, como saben todos los que hayan analizado las crisis asiáticas de 1997 o brasileña y argentina de 1999 y 2001, en la base del crecimiento desbocado de las importaciones.
Reformas y reelección
Los resultados electorales del 23 de febrero de 2014 dejaron una lección muy clara: si el presidente Rafael Correa no se presenta a la reelección, la transferencia de votos al candidato oficial es muy incierta. Peor. La oposición podría tener un candidato fuerte, como lo hizo en el municipio de Quito, y las propias filas del oficialismo podrían quebrarse por el lado de sus aliados socialdemócratas de AVANZA, el gran ganador de las elecciones locales, que ha dejado claro que su acuerdo es con Rafael Correa y no con Alianza País. En un escenario así, la derrota en 2017 es más probable que la cómoda victoria que se esperaba antes del remezón de febrero de 2014.[12]
En tal contexto, Rafael Correa dio su beneplácito al inicio del trámite para un cambio en la Constitución que permitiera la reelección indefinida. Los estrategas gubernamentales prefirieron no arriesgarse a una consulta popular (Hugo Chávez perdió un referéndum semejante aunque ganara personalmente la reelección) y optaron por la vía de la “enmienda” en lugar de la “reforma”, que no requiere ir a las urnas.
La aprobación de la reelección fue una necesidad política impuesta por los resultados adversos y una correlación de fuerzas y cálculos electorales peligrosos para el gobierno. Esto parecía lo esencial. Sin embargo, el proyecto de enmiendas presentado por el bloque parlamentario de Alianza País resultó ser más ambicioso (ver en el anexo el detalle de los cambios propuestos). No hay cosas demasiado nuevas pero sí algunas reveladoras y ratificadoras del proyecto político y de Estado que ha venido configurándose a lo largo de estos años.
Lo esencial del proyecto político del correísmo, que se expresa con claridad meridiana en el proyecto de enmiendas constitucionales es aumentar la autoridad discrecional del gobierno central frente a particulares o frente a otras instituciones estatales. Se limita la capacidad de intervención de la Contraloría General del Estado a temas estrictamente presupuestarios; y se restringe la intervención de los gobiernos locales en infraestructura de salud y educación poniendo estos temas más fuertemente bajo la tutela del Estado. Quizás lo más notable de este reforzamiento del gobierno central es su mayor autoridad como empleador. El gobierno argumenta que es necesario equiparar los derechos de los trabajadores del sector público entre funcionarios y obreros. Correcto. El problema es que en lugar de “elevar” los derechos y garantías laborales sujetando a todos los funcionarios al Código del Trabajo, lo que se hace es “bajar” los estándares de garantías laborales llevando a los obreros y obreras a regirse por la Ley de Servicio Público. Como sabemos, esta última tiene provisiones mucho más flexibles en cuanto a estabilidad, pago de indemnizaciones, contratos colectivos, e incluso se le aplica la folklórica figura de las “renuncias voluntarias obligatorias”. El único caso en el cual se refuerzan las garantías de derechos es, para no sorprenderse, el de los militares y policías, para cuya jubilación el Estado asume, como no lo hace con ningún otro trabajador, la responsabilidad de la jubilación.
La limitación de derechos ciudadanos previstas en el proyecto de enmiendas constitucionales también responde al mismo esfuerzo por liberar al gobierno central de trabas, objeciones, iniciativas o quejas de los ciudadanos. El derecho a convocar a consulta popular por iniciativa ciudadana es tal vez el más claro y es perfectamente coherente con la enmienda destinada a limitar las “acciones de protección”. Al eliminar la frase “sobre cualquier asunto”, se está limitando evidentemente la amplitud de las temáticas que la población podría someter a consulta popular. Al menos se elimina la opción de usar la frase en argumentaciones jurídicas a favor de temas que el gobierno considere sensibles. No es algo nuevo; es sencillamente una ratificación constitucional de la actitud que el gobierno ha tenido en todo momento, con una coherencia que raya en la obsesión, de reducir las posibilidades de objeción de la ciudadanía ante proyectos u obras que el gobierno quiere impulsar. La enmienda que limita la acción de protección tiene una historia parecida: eleva a rango constitucional una práctica y una directiva restrictiva de la acción de protección emitida varias veces a lo largo de estos años por altos funcionarios gubernamentales para que la escuchen los jueces. Varios estudios confirman que casi todas las acciones de protección que buscan detener proyectos o acciones de funcionarios, han sido sistemáticamente negadas por los jueces.[13] Un refuerzo constitucional a una práctica política y judicial existente.
Las dos enmiendas que refieren al papel de la Fuerzas Armadas en la seguridad interna y a la postergación hasta probablemente nunca la creación de “regiones” como gobiernos autónomos adicionales a las provincias, municipios y juntas parroquiales, probablemente responden a una lógica de ahorro presupuestario. Crear regiones es considerado inútil, engorroso y conflictivo por casi todos los prefectos provinciales e implicaría una reducción del presupuesto provincial así como una competencia en cuanto a jurisdicción, autoridad e influencia política. Era inviable cuando se lo aprobó en 2008 (solo tenía sentido si se eliminaban simultáneamente las provincias, algo políticamente imposible) y hoy, con las restricciones presupuestarias existentes, es una locura. Usar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas para labores de patrullaje, combate al crimen organizado y al narcotráfico es posiblemente la única opción que los estrategas de Alianza País encontraron a la imposibilidad política de hacer una reducción mucho más significativa del número de efectivos y el gasto de las Fuerzas Armadas una vez que los conflictos de fronteras al norte (Colombia) y al sur (Perú) se apagan. Las implicaciones y efectos de semejante intromisión y conflicto de autoridad entre Fuerzas Armadas y Policía está todavía por verse. Pero es probable que sean mucho peores de lo que actualmente el gobierno imagina.
***
Giro pragmático a favor de los exportadores, del libre comercio y de las instituciones financieras internacionales en política económica; estatismo reforzado frente a los ciudadanos, centralismo redoblado frente a los gobiernos locales. No hace falta colgarle etiquetas ideológicas a las orientaciones gubernamentales durante el último período. Son bastante obvias. Es consistente con el constante correr hacia la derecha que ha experimentado el correísmo desde que se aprobó la Constitución a fines de 2008. Estos meses de preludio a la crisis económica solo lo confirma.
ANEXO
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DEL BLOQUE LEGISLATIVO DE ALIANZA PAIS (25 de junio de 2014)
Lo que dice la Constitución de 2008 | La reforma propuesta |
Reelección | |
Art. 114. Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. | Se suprime: “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo” (lo mismo se suprime en el art. 144) |
Art. 142. La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. | Se reemplaza treinta y cinco por treinta ¿vale resaltar? |
Derechos laborales, de comunicación y garantías (consulta popular y acción de protección) | |
At. 370. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. | Se añade el siguiente inciso: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía”. |
Art. 229. (…) [inciso tercero]. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.Art. 326, numeral 16. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…)
(…) 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. |
Se suprime el inciso tercero del artículo 229. En el art. 326, inciso 16, se incluye “y los demás servidores públicos” (después de “o profesionales”) y se suprime la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”.Se crea una Disposición Transitoria Única para que los trabajadores actuales del sector público sujetos al Código del Trabajo, sigan siéndolo. Los nuevos contratos se harán según la Ley de Servicio Público. |
Art. 384. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana. | Se agrega el siguiente inciso primero: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. ¿vale resaltar? |
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. | Se añade: “La ley regulará los casos en que se abuse de esta acción y por lo tanto puede ser inadmitida” |
Art. 104. [Sobre la consulta popular]. (…) Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. | Se añade: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno” y se suprime “sobre cualquier asunto” |
Instituciones públicas | |
At. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. | Se añade en el segundo inciso: “y, complementariamente, el apoyo en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley” |
Art. 211. La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.Art. 212. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
(…) (2) Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. |
Se suprimen las frases (art. 211) “y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado” y (art. 212) “y gestiones” |
Art. 214. La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior. | Se suprime: “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” y se reemplaza por “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior” |
Descentralización | |
Art. 261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)Numeral 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Art. 264. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: (…)
Numeral 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. |
En el art. 261 numeral 6 se añade “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”El numeral 7 del art. 264, se sustituye por el siguiente: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación” |
Disposición Transitoria Primera, El órgano legislativo (…) en el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:Numeral 9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años. | Se suprime la frase: “que en ningún caso excederá de ocho años” |
NOTAS
[1] María de la Paz Vega, “¿Qué hay detrás de la restricción de importaciones?”, En Gestión. Economía y sociedad. No. 237, marzo – abril de 2014, p. 15-19.
[2] “$ 264,6 millones invertirán empresas para sustituir importaciones”, En Gestión. Economía y sociedad. No. 238, abril – mayo de 2014, p. 8.
[3] Aunque el dólar bajó ligeramente en el año 2013 en relación al euro, volvió a subir desde mayo de 2014.
[4] “Las grandes obras de infraestructura requieren importaciones”, En Gestión. Economía y sociedad. No. 239, mayo – junio de 2014, p. 24.
[5] “Presupuesto del Estado 2013 cerró con un déficit de $ 5.059 millones”, El Universo, 4 de enero de 2014, disponible en http://www.eluniverso.com/noticias/2014/01/09/nota/2002806/presupuesto-estado-2013-cerro-deficit-5059-millones
[6] “Ecuador tomará crédito de BM por USD 1 000 millones para cubrir déficit, según Rafael Correa”, El Comercio, 16 de abril de 2014, disponible en http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/negocios/ecuador-tomara-credito-de-bm.html
[7] Puesto que, como de costumbre, no se hicieron públicos los detalles de la transacción, ha habido muchas especulaciones sobre los términos de la negociación. Una de las hipótesis más probables es que Goldman Sachs prevé una caída del precio del oro en el mercado internacional del 20% y por lo tanto devolverá el oro a un precio menor que el recibido; cfr. Santiago Ayala, “¿Qué gana el país con dar el oro a Goldman Sachs?”, El Comercio, 6 de junio de 2014, disponible en http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/oro-ecuador-goldman-sachs-inversion-prestamo.html
[8] La amenaza llevaba a que las exportaciones empezarían a pagar aranceles: el atún pasaría a pagar el 24%; el camarón, el 18%; y las rosas el 12%, Alberto Araujo y Mónica Orozco, “Francia, clave para mantener beneficios arancelarios en la Unión Europea”, El Comercio, 4 de noviembre de 2013, disponible en http://www.elcomercio.ec/politica/visita-presidente-Rafael-Correa-Francia-beneficios-arancelarios-UE-Ecuador_0_1023497709.html.
[9] Cristian Espinosa, presidente de la Cámara de Comercio Ecuatoriano – Americana. En María de la Paz Vega, “Propiedad intelectual, plato fuerte de las negociaciones con la UE”, En Gestión. Economía y sociedad. No. 238, abril – mayo de 2014, p. 19.
[10] “Alerta por el crecimiento del déficit comercial del país”, en Portfolio.co, 26 de junio de 2014, disponible en http://www.portafolio.co/economia/crecimiento-del-deficit-comercial-colombia-2014
[11] Katiuska King habla de los aspectos no monetarios del proyecto de Código en “Primer debate del Código Monetario Financiero en medio de la goleada 7 a 1”, 10 de julio de 2014, disponible en http://www.katiuskaking.com/2014/07/10/primer-debate-del-codigo-monetario-financiero-en-medio-de-la-goleada-7-a-1/ ; para Diego Borja el Código no modifica sustancialmente los mecanismos regulatorios fuertes que el gobierno ya había implementado con una serie de normas ad hoc en los últimos siete años, cfr. “Entrevista a Diego Borja. Tema: Código Monetario”, en CNN Plus Al día, 16 de julio de 2014, disponible en http://cnplus.com.ec/entrevista-a-diego-borja-tema-codigo-monetario/ ; para Mauricio Pozo, el Código es estatista y destruye los pilares de la dolarización al intentar recuperar la política monetaria, cfr. “Código Monetario destruye los pilares de la dolarización, según exministro Pozo”, Ecuadorenvivo.com, 10 de julio de 2014, disponible en http://www.ecuadorenvivo.com/economia/85-sp-651/17892-codigo-monetario-destruye-los-pilares-de-la-dolarizacion-segun-exministro-pozo.html#.U9BNGkjrgy4 ; mientras Pablo Dávalos piensa que el Código busca manejar la liquidez como paso previo a salir de la dolarización, cfr. “Una aduana para el dólar”, en Plan V, 17 de enero de 2014, disponible en http://www.planv.com.ec/historias/politica/una-aduana-el-dolar
[12] Cfr. Pablo Ospina Peralta. 2014. “Radiografía de un remezón. Informe de coyuntura, marzo”. Quito: Comité Ecuménico de Proyectos. Publicación digital disponible en www.cepecuador.org
[13] Cfr. Luis Pásara 2014. Independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana. Washington, Bogotá, Lima: Fundación para el Debido Proceso; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad; Instituto de Defensa Legal.