La sociedad, históricamente ha tenido diversas formas de organización, muchas de ellas agrupan a la gente por sus aspiraciones y necesidades, otras por su creencia social, económica, cultural, étnica, política, deportiva, educativa, electoral, identidad sexual, género, religión; y todas las demás que hayan o puedan existir en el contexto del movimiento social, cuyos fines y objetivos se consideren lícitos, legales y/o legítimos.
Cada sector poblacional que se ha agrupado en una organización social ha definido en el ámbito jurídico cómo se ha de considerar: organización de derecho u organización de hecho. Las primeras son todas aquellas que han decidido registrarse en algún ministerio o entidad del Estado autorizado para el efecto, y para lo cual han reunido los requisitos de Ley, desde su Constitución hasta la documentación correspondiente; mientras que las que se originan en función de un interés común que les moviliza y no registran su identidad en las instituciones estatales son organizaciones de hecho. Tienen incidencia y son reconocidas por la población en sus respectivos territorios e incluso por las autoridades a nivel local, nacional e internacional.
El Decreto Presidencial comienza por desconocer la capacidad de autodeterminación organizativa de la sociedad, incluso violentando el mismo artículo 96 de la Carta Magna, en el que dice: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación (…); organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, (…)”.
¿Qué dice el Decreto No. 16 al respecto?
El artículo 3 define a las organizaciones sociales como: “… conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable (…) y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos.
Aparentemente el artículo es correcto hasta cuando se manifiesta que “se regula por normas establecidas”, porque que las normas establecidas serían las formuladas en el presente Reglamento, que más adelante en el Articulo 5, identifica los Tipos de Organizaciones, señalando que son: 1. Corporaciones, 2. Fundaciones, 3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras. Y una incorporación en la que entra en juego el rol intervencionista y manipulador del gobierno: 4. “ORGANIZACIONES CON FINES DE GESTION Y CONTROL SOCIAL, CONSTITUIDAS POR INSTITUCIONES O FUNCIONES DEL ESTADO.
El mismo Decreto, en la Transitoria Sexta, párrafo segundo manifiesta: “Aquellas organizaciones que no hayan obtenido el registro no podrán operar en el país”. Esta disposición aparenta ser inofensiva, pero en realidad tiene algunos alcances que deben ser despejados en el análisis socio-político de esta tácita eliminación de la soberanía popular.
Prácticamente eliminó la organización de hecho de la sociedad, ya no se pueden constituir los comités de padres de familia, ya no se pueden conformar comités barriales, comunitarios o sociales emergentes que promuevan el BIEN COMÚN frente a los permanentes atentados de las políticas implementadas desde el poder o por incumplimiento de una u otra obra por parte de las autoridades.
Lo más grave es que al determinar “… no podrán operar”, para un buen entendedor se pone de manifiesto la CRIMINALIZACION DE LA ORGANIZACIÓN DE HECHO. Claro, esto tiene concordancia con el artículo 3 del mismo Reglamento, en el que se manifiesta “…objetivos lícitos de las organizaciones”, entendido como el cumplimiento de la Ley, lo que implicaría que al no ser “lícitas” deberán ser enjuiciadas civil o penalmente por infringir la Ley. Se entiende entonces por qué también se ha formulado el nuevo Código Integral Penal, en el que se judicializa la lucha social; es decir, toda la superestructura jurídica se va concatenando en función del interés del poder, incluso atentando en contra de lo consagrado en la Constitución del Ecuador, que hoy es un estorbo para ese “transitorio poder”.
El numeral 4 del artículo 5 define como un “tipo de organización” a las “ORGANIZACIONES CON FINES DE GESTION Y CONTROL SOCIAL, CONSTITUIDAS POR INSTITUCIONES O FUNCIONES DEL ESTADO”. ¿Acaso están diciendo con este artículo que ahora una de las funciones del Estado es dedicarse a constituir organizaciones sociales? También lo que sugiere es que al poder le interesa crear las organizaciones que favorezcan sus postulados, ideología, política o actividades que ejecuten o que actúen en contraposición a sectores y organizaciones sociales que cuestionan políticas de autoritarismo u ocultamiento de la corrupción. Constituye una metedura de mano al movimiento social en su conjunto, porque prácticamente el régimen, cualquiera que fuese, incidirá en la organización del movimiento social.
Un segundo aspecto tiene que ver con la misma disposición constitucional, en su artículo 96, en el que al reconocer todas las formas de organización de la sociedad establece también, en la parte pertinente, que uno de los roles de éstas es: “… incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos…”. Sin embargo, en el decreto 16 que expide el Reglamento de Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, se habla en distintas partes de dos temas concretos:
Uno tiene que ver con lo señalado en el artículo 26, numeral 7, de las causales de disolución, que textualmente señala en una parte: “Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral,…”. Sin duda, presentar e inscribir candidatas y candidatos a cualquier dignidad, hacer promoción electoral a través de los medios de comunicación, vallas, pancartas, mítines y todas las formas permitidas por la ley les corresponde a los partidos y movimiento políticos, nadie discute aquello, el tema está en ¿cuáles son los indicadores o aspectos que se considerarán como “intervención en política partidista”?, esto quedaría a discreción de la Secretaría de Gestión Política, cuyo gobierno surgió de un proceso electoral y por tanto representa a un movimiento político, identificado como partido político, así no sea esa su declaración estatutaria.
Por el mismo sentido es manifiesto que todo ser humano, individual o colectivamente, tiene necesidades y aspiraciones, busca la forma de resolverlas y satisfacerlas, una de ellas es precisamente el incluir en sus debates y discusiones las propuestas programáticas de los partidos y movimientos políticos y definir cuál es la mejor opción para sí y para sus integrantes; esto implica adoptar o asumir una posición política frente a uno u otro proceso electoral. Incluso en unos casos, hasta la posición de varias organizaciones fue respaldar abiertamente al actual régimen, pero con su viraje en la política económica y social, decidieron no respaldarlo más. Es decir, el gobierno que responde a un partido político disolvería, bajo sus criterios, a las organizaciones por supuesto proselitismo partidista. Se constituirían organizaciones sociales desde distintas funciones del Estado y éstas en los comicios electorales futuros, simplemente tendrían la anuencia del régimen, como organizaciones apéndices que respaldan su política, entre tanto las organizaciones sociales, principalmente de izquierda y revolucionarias, serían sacadas del escenario por cualquier argumento que justifique para el gobierno su disolución.
El segundo aspecto del numeral 7 del artículo 26 de este Decreto, en su segunda parte, como causal de disolución, señala: “Dedicarse a actividades (…) de injerencia en políticas públicas QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD INTERNA (…) DEL ESTADO…”. Pregunta: ¿Cuáles (o qué) son los aspectos considerados como injerencia que atenten contra la seguridad interna? Queda a discreción de quien tiene todos los poderes, pues para él la injerencia puede ser entendida como que una organización manifieste, por ejemplo, su rechazo a la focalización del subsidio al gas de uso domestico y la consecuente elevación del valor de compra. Cosa curiosa, si solo la escasez incide en la estabilidad social a nivel nacional, peor el incremento del precio Se ajusta a lo dicho anteriormente: con la reforma al Código Penal se criminaliza la acción social, el régimen declara que la oposición de la gente a la focalización del gas y elevación de su costo es injerencia en la política pública y afecta a la seguridad interna y por tanto, en “aplicación de la ley”, la organización social es disuelta con las respectivas implicaciones judiciales.
¿En dónde quedó la capacidad de las organizaciones sociales de incidir en las decisiones y políticas públicas, y el control social, como lo dispone la Constitución? si de antemano en este Reglamento se termina con la expresión de la soberanía popular. Ahora, toda política pública: incremento de pasajes, costos de los combustibles, impuestos, reducción de derechos ciudadanos a la salud, educación, vivienda, movilidad y los actos de corrupción gubernamental, entre otras, carecerán de la intervención ciudadana para impedir su aplicación.
Las sociedades han desarrollado múltiples formas organizativas como instrumentos de expresión y opinión social: el debate, el discurso, la asamblea, el mitin, la marcha, la paralización, la huelga, la protesta desde todos los espacios, incluido “la calle”. Este Decreto interviene en ello argumentando, como causal de disolución, el hecho de que una organización social se dedique a actividades que “afecten la paz pública”. Preguntas: ¿Qué es PAZ PÚ- BLICA?, ¿Cuáles son o serán los criterios para identificar qué actividad altera la paz pública? Ellos tienen “todos los poderes”, derrumban la posibilidad de queja, exigencia u oposición a las políticas arbitrarias, impositivas y de discriminación que acostumbran a implementarlas. Es más, no se podría realizar expresiones de combate social contra la corrupción, porque tiene quién la defienda, o al menos así lo han demostrado en casos sonados, que duermen el sueño de los justos mientras sus autores están de “shopping” en las potencias extranjeras con el dinero de las y los ecuatorianos.
Por último y no menos importante, prácticamente con el Decreto convertirían en “INSTITUCION PESQUISA” a la entidad responsable del registro de las organizaciones, ya que entre varios artículos se dispone y norma, por ejemplo, que el sistema informe a los ministerios cuando las organizaciones incumplan sus objetivos u obligaciones, para que “adopten los correctivos”. Este Decreto, en el mismo aspecto, sostiene que el sistema puede reportar la gestión de la organización y los incumplimientos de la misma a través de informes, reportes u otros actos para que las instituciones reguladoras puedan contar con información; es decir, que han de designar personas encargadas de todo el tiempo estar vigilando qué hacen o dejan de hacer las organizaciones sociales.
Dispone que las organizaciones sociales entreguen toda la documentación e información en forma completa y clara, incluyendo la que se genere a futuro producto del funcionamiento de la acción organizativa, es decir quieren que proporcionen información para su análisis y posible disolución, de acuerdo a lo manifiesto en el párrafo anterior incluso convirtiendo en “informantes” a las mismas organizaciones. Pueden también disolver la organización acusándola de falsedad o adulteración de la información proporcionada, ellos determinarán cuando es verás o falsa.
*Sociologo
Con la Democracia Representativa todo eso y mucho peor es posible, ha sucedido y puede volver a suceder, en todo caso, pobre del pueblo que se descuide un poco o baje la guardia en la lucha por sus derechos.
Los tiempos de paz no son para dormir como los dioses, son propicios para liberarse de los miedos, prejuicios, lastres, expandir la consciencia, desarrollar talento y consolidar los valores, derechos y el bienestar social.
Lo mejor que un pueblo se puede acreditar es la experiencia con la Democracia Participativa, que es la del bando positivo: masivo buen trato psicológico, voluntad y capacidad social, voz y voto ciudadano permanente, 100% del potencial social activo, difusión de soluciones, uso de las energías libres -con mayor razón la del talento-, educación para utilizar el intrínseco potencial, ser libre, justo, rebelde, independiente de opinión, talentoso, solidario, etc. Cordiales saludos,
[…] “SE TERMINÓ CON LA EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR”. por Por Fausto Giraldo* La sociedad, históricamente ha tenido diversas formas de organización, muchas de ellas agrupan a la gente por sus aspiraciones y necesidades, otras por su creencia social, económica, cultural, étnica, política, deportiva, educativa, electoral, identidad sexual, género, religión; y todas las demás que hayan o puedan existir en el contexto del movimiento social, cuyos fines y objetivos se consideren lícitos,legales y/o legítimos. LEER TODO: […]