Hasta 1938, en Ecuador la penalización del aborto estaba sujeta a la moral pública y a la honra de la familia. En ese año, el entonces nuevo Código Penal tenía como su centro de protección jurídica, en casos de aborto, a la vida. En este código penal se despenalizó el aborto en caso que corra riesgo la salud o vida de la mujer embarazada, y también, en el caso de que la mujer tenga alguna discapacidad mental[1].