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TRIBUNAL DE LOJA SENTENCIÓ A 4 AÑOS DE PRISIÓN A DOS PROCESADOS DEL CASO SARAGURO.

Comunicación INREDH

30 de Mayo 2016

El Tribunal de Garantías Penales de Loja conformado por Pablo Narváez, Mercy Hurtado y René Muñoz  dictaminó hoy, 30 de mayo de 2016, la pena máxima de cuatro años de prisión para 2 de los 10 procesados del caso 29 de Saraguro,  acusados del presunto delito de paralización de servicio público ocurrido el 17 de agosto del año anterior cuando se desarrollaba el levantamiento indígena y paro nacional.

Según el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), este delito tiene  una pena de 1 a 3 años de prisión. Sin embargo, se aumenta el tercio de pena cuando hay agravantes.

Esta sentencia condenatoria en contra de Luisa  Lozano y Amable Angamarca, oriundos de la comunidad de Laguna, cantón Saraguro, en la provincia de Loja, es arbitraria e  ilegítima porque vulnera los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Irregularidades del proceso

Primero, Fiscalía no logró probar la culpabilidad de Luisa ni Amable en el delito que se le imputa. Dos, el Tribunal no contó con interprete Kichwas para el desarrollo de las audiencias. Tres, no se respetó la resolución de las autoridades indígenas sobre los 10 procesados y cuatro, no se dio paso a la declinación de competencias, pese a que la Ley Orgánica de la Función Judicial reconoce y garantiza la declinación de competencias de jueces ordinarios a las autoridades indígenas.

La Constitución  en  su  Art. 76 Nº 7 literal  i), determina que “Nadie podrá ser juzgado más  de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.

De igual manera, el  Art. 344 literal c) del Código Orgánico de la Función Judicial garantiza el principio denominado “Non Bis in Ídem”,  el que  explícitamente  precisa “Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa  alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio  del control constitucional”.

La única instancia que puede revisar la actuación de las autoridades indígenas es la Corte Constitucional del Ecuador.

No obstante, si  los miembros de las comunidades indígenas son juzgados por la justicia ordinaria, estos magistrados deben aplicar el Art. 10 del Convenio 169 de la O.I.T que establece:

1. “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

Por lo tanto, la sanción debe ser diferente a la cárcel.

¿Quiénes son los enjuiciados?

Luisa Lozano tiene 39 años y es defensora del derecho a la tierra, agua y a una vida digna para los pueblos y nacionalidad indígenas. Es oriunda de la comunidad Lagunas, lugar donde el 17 de agosto de 2015, los policías y militares ingresaron con bombas lacrimógenas y toletes para restablecer el “orden”. Luisa recuerda que aquel 17 de agosto cruzaba por la comunidad cuando vio que a una mujer embarazada era golpeada por los agentes del Estado. Se acercó ayudarla y fue detenida. Hoy fue sentenciada a 4 años de prisión.

Amable Angamarca, fue parte del Seguro Social Campesino. Defiende el derecho a la tierra y al agua. El 17 de agosto fue testigo del maltrato a los comuneros de Saraguro. Hoy fue sentenciado a 4 años de prisión.

Dato:

Desde la notificación de la sentencia, los abogados tienen tres días para apelar el dictamen del juez.

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