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jueves, noviembre 21, 2024

Violencia en las cárceles, justicia constitucional y Estado de Derecho

Por Mario Melo

El 3 de marzo de 2021, como una legítima reacción de la academia y de la sociedad civil frente a los terribles acontecimientos del 23 de febrero de 2021, en los que perdieron la vida al menos 79 personas privadas de la libertad en motines carcelarios sucedidos simultáneamente en varias prisiones ecuatorianas, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la organización de derechos humanos Inredh interpusieron una acción de protección con medidas cautelares en favor de los derechos de las personas internas en el sistema penitenciario del Ecuador[1].

El 5 de marzo de 2021, el Juez Titular de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, otorgó medidas cautelares y ordenó que se convoque al “Directorio del Sistema Nacional de Rehabilitación, … para que, en el término de 5 días, con sustento en el Plan de Acción presentado por el Sistema Nacional de Atención Prioritaria de Personas Privadas de la Libertad, SNAI y con la participación directa de la Defensoría del Pueblo, y miembros de las demás funciones del Estado demandadas, adopten las medidas necesarias, para eliminar la sobrepoblación, carcelaria del país. Para determinar el número de personas privadas de la libertad que podrán mantenerse en el sistema, se tendrá en cuenta: a) La capacidad instalada en los centros de rehabilitación social del país, b) El número de guías penitenciarios disponibles de acuerdo con las normas internacionales, en cada centro carcelario, c) El estricto cumplimiento de las normas de distanciamiento social ordenadas por el COE nacional, para toda la población del país, en donde están incluidas las personas privadas de libertad, consideradas vulnerables, a fin de evitar contagios del COVID”.

El 25 de marzo de 2021, el mismo Juez aceptó parcialmente la acción de protección y declaró el “estado de cosas inconstitucionales” de la política penitenciaria y ordenó la elaboración de una nueva política penitenciaria en un plazo razonable y máximo de un año, aplicando los siguientes parámetros:

  • Es el Estado y sus instituciones, los garantes de los derechos de las personas privadas de libertad; (Art. 676 COIP, custodia del Estado)
  • Debe garantizarse un nivel adecuado y digno de vida dentro de los centros de rehabilitación social, evitando el hacinamiento.
  • Debe tomarse en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de algunas personas privadas de libertad para su atención prioritaria, y la implementación de mecanismos de participación de las personas privadas de libertad, sus organizaciones familiares, organizaciones de la sociedad.
  • Se debe elaborar los protocolos adecuados en los Centros de Rehabilitación Social del país, tendientes a evitar, el ingreso de armas, de sustancias sujetas a fiscalización y en general tomar acciones para evitar la corrupción interna.
  • Implementar sistemas de capacitación y formación permanente de los agentes de seguridad, del sistema de Rehabilitación Social del País, que incluya conocimientos para evitar tortura y malos tratos, los cuales deberán ser distribuidos en las áreas, o pabellones de acuerdo a sus capacidades y destrezas, tomando en cuenta el grado de peligrosidad de los internos, esto es considerando los estándares de mínima, mediana y máxima seguridad. (Arts. 667, 694 COIP)

Ni las medidas cautelares, ni lo ordenado por el juez en la sentencia de acción de protección ha sido cumplidos por las entidades públicas encargadas. Con cambio de gobierno de por medio, nadie tomó el toro por las astas. El resultado de esa omisión se evidencia con la nueva jornada de terror vivida en dos cárceles entre el 21 y 22 de julio de 2021 que, según el nuevo responsable del Sistema Penitenciario, coronel Fausto Cobo, dejaron al menos 27 fallecidos, 50 heridos y 87 privados de libertad recuperados de una fuga en la cárcel de Cotopaxi sobre la que aún no se determina cuántos reos se escaparon.[2]

El fenómeno de la violencia desatada en las cárceles ecuatorianas es, sin duda, complejo y multicausal. Se he venido gestando por décadas de abandono, corrupción, mala gestión y sistemático incumplimiento de derechos humanos dentro del sistema penitenciario. También contribuye, de manera capital, la ausencia de resultados en las políticas públicas de seguridad para controlar las organizaciones criminales.

Si, como se suele decir, la cárcel es un reflejo de la sociedad, corresponde a la sociedad en su conjunto contribuir a la búsqueda de soluciones efectivas y duraderas a la crisis penitenciaria que reiteradamente genera regueros de sangre. En el caso que se ha reseñado, un organismo académico, una organización de derechos humanos, un juez, han cumplido con su deber y han hecho una contribución concreta a través de los mecanismos que el estado de derecho franquea para exigir el respeto de la dignidad humana. Ahora falta que las entidades del estado hagan su parte.

Sería ingenuo pensar que la solución a la crisis carcelaria radica solamente en decisiones de la justicia constitucional, pero dichas decisiones son un excelente punto de partida. Las medidas cautelares, la sentencia de acción de protección deben ser cumplidas, porque así manda la Constitución, porque haciéndolo, el estado se somete a los compromisos de derechos humanos que soberanamente asumió y porque así empieza a solucionar un problema grave y urgente.

“La cárcel es un reflejo de la sociedad, corresponde a la sociedad en su conjunto contribuir a la búsqueda de soluciones efectivas y duraderas a la crisis penitenciaria que reiteradamente genera regueros de sangre”.


Referencias:

[1] Juicio No: 17297202100409

[2] Ver https://www.eluniverso.com/noticias/seguridad/en-las-carceles-del-pais-son-2-guias-desarmados-versus-700-ppl-nota/

 

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