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ACATAR O NO ACATAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LA CIDH. Por Mario Melo

24 Abril 2014

1. Las medidas de la discordia

A estas alturas, discutir si las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son vinculantes para los Estados de la OEA es, desde el punto de vista jurídico, un ejercicio superado. Son vinculantes, sencillamente, porque más allá de cualquier otro argumento, la Corte Interamericana, organismo judicial encargado de interpretar autorizadamente los instrumentos interamericanos sobre Derechos Humanos y cuya autoridad es hasta ahora indiscutida, ha dicho que lo son.

Resulta más interesante mirar el acatamiento o no de las recomendaciones de la CIDH por parte de los Estados, desde una perspectiva política.

Las recientes medidas cautelares emitidas a favor del destituido alcalde de Bogotá Gustavo Petro y del legislador ecuatoriano Cléver Jiménez y otros han provocado en los gobiernos de Colombia y de Ecuador, sendos anuncios de que no las van a acatar.
En el caso ecuatoriano, la Cancillería sostiene que las medidas cautelares son una competencia que ilegítimamente se ha arrogado la propia CIDH, que a su juicio no posee atribuciones de conformidad al Derecho Internacional para solicitar medidas cautelares. El 18 de abril de 2014, en viernes santo, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó una resolución respaldando esa posición del ejecutivo. Otras autoridades públicas ecuatorianas se han pronunciado en el mismo sentido.

El Gobierno colombiano no llega a tanto. Sin cuestionar la facultad de la CIDH para emitir medidas cautelares, el Presidente Santos dijo que El Gobierno de Colombia entiende la importancia y ha defendido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Considera, sin embargo, que el papel de dicho sistema es complementario y alternativo, por lo cual solo debe operar en el evento de que no funcione o se dé una falla en el sistema interno, y por tanto no acoge la solicitud de medidas cautelares hecha por la CIDH. Por su parte, el Presidente de la Corte Constitucional colombiana discrepó con el ejecutivo de su país y sostuvo que las decisiones de la Comisión Interamericana sí son vinculantes y debían acatarse y para mayor abundamiento, el Tribunal Superior de Cundinamarca acaba de ratificar la obligatoriedad de las medidas cautelares de la CIDH y dispone al Presidente de la República de Colombia cumplirlas a favor de Gustavo Petro.

En todo caso, pese a las importantes diferencias en las argumentaciones de ambos gobiernos y en el contexto político nacional en los que se formulan, que los gobiernos de Colombia y Ecuador se resistan a cumplir las medidas cautelares solicitadas por la CIDH los pone en la senda que lleva hacia la puerta de salida del estado de derecho internacional.

 

2. Decisiones soberanas

Someterse o no someterse al control de un organismo internacional de derechos humanos es una decisión eminentemente política, aunque tenga repercusiones jurídicas. Los estados que se someten a dicho control, lo hacen como un acto del poder público, en ejercicio de la soberanía nacional y respondiendo a sus propias agendas.

Nadie obligó, ni a Colombia ni a Ecuador ni a ningún otro país de la región a ser parte de la Carta de la OEA (1948) que contempla la existencia de la CIDH, ni a participar en la decisión de la Asamblea General de la OEA que aprobó el Estatuto de la CIDH (1979) que en su artículo 18 otorga a ese organismo amplias facultades para formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos. Todas éstas fueron decisiones soberanas y plausibles que respondían a las agendas políticas de los estados que las tomaban.

Tampoco es impensable que un estado que se encuentre sometido al control del Sistema Interamericano de Derechos Humanos deje de estarlo, acogiéndose al mecanismo de la denuncia de los instrumentos internacionales que le generan tal obligación, de acuerdo a los procedimientos previstos en esos mismos instrumentos. Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 2012 y Perú, cuando estaba siendo gobernado por Alberto Fujimori se retiró de la competencia de la Corte Interamericana en 1999.

Lo importante es tener presente que la decisión de someterse o no someterse a un sistema de protección internacional de derechos humanos, es soberana, es política, responde a la agenda estatal y requiere ser compatible con el marco constitucional de cada estado.

 

3. Cambios de agenda

Colombia y Ecuador tienen un historial importante de acatamiento de las decisiones del Sistema Interamericano aunque en el plano del cumplimiento material y completo de dichas decisiones haya varios deberes pendientes. En Colombia: En muchas sentencias T-558/03, T-786/03, T-524/05,T-585A/11, entre otras, la Corte ha reiterado que las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana, CIDH, tienen que ser cumplidas obligatoriamente por el Estado colombiano. En Ecuador mediante Decreto 1317 de 9 de septiembre de 2008 , suscrito por el Presidente de la República, se confirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. Aún más, desde 2007 el Estado ecuatoriano puso en funcionamiento, con fondos públicos, un plan de cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la CIDH en 2006 a favor de los pueblos Tagaeri y Taromenane. Entonces, ha habido en el pasado una clara voluntad política de acatar las medidas cautelares.

Mirando el documental de Manolo Sarmiento y Lisandra Rivera sobre la muerte de Jaime Roldós, viene a la memoria la importancia que para la renovada democracia ecuatoriana ha tenido, desde finales de los 70 e inicios de los 80, la consolidación de un estado de derecho internacional que genere mayores condiciones para la protección de los derechos humanos. La Doctrina Roldós que inspiró la Carta de Conducta de Riobamba (1980) buscaba Procurar un ordenamiento político subregional generado en democracia de extracción popular y definido carácter participativo, sin perjuicio de los principios de autodeterminación de los pueblos, de no intervención y del pluralismo ideológico; reiteraba el compromiso solemne de que la protección de los derechos humanos constituye norma fundamental de la conducta de los Estados y que su defensa es una obligación internacional a la que están sometidos los estados, por tanto la acción conjunta orientada a la protección de los derechos no viola el principio de no intervención. Esta doctrina respondía a una agenda que buscaba enfrentar a los gobiernos autoritarios que por entonces asolaban el continente, propiciando un bloque de países que empujen los procesos democráticos en la región.

Se podrá decir, con razón, que el país y el mundo han cambiado en las últimas tres décadas. Incluso habrá quien cuestione la Doctrina Roldós por “anticuada”. No creo, sin embargo, que un cambio de agenda internacional pueda o deba hacernos retroceder a un estadio anterior al reconocimiento de las obligaciones internacionales de los Estados como imperativos categóricos sobre los que la comunidad internacional puede y debe tomar cuentas. Peor aún reeditar el viejo argumento de una soberanía nacional absoluta que no existe, para relevar a los estados del deber de acatar la supervisión internacional en materia de derechos humanos. Dicha supervisión internacional fue creada no para agradar o desagradar a ningún estado o gobierno en particular, sino para proteger a las víctimas.

Son las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el continente americano la razón de ser del Sistema Interamericano y sus órganos. Las víctimas que a lo largo de cincuenta años han llevado sus casos y sus solicitudes de medidas cautelares a conocimiento de la CIDH porque consideraron que en sus países la justicia no era capaz de tutelar sus derechos. También lo son las personas que serán víctimas de violaciones de sus derechos en el futuro y por tanto necesitarán de un organismo como la CIDH que acoja y tramite sus petitorios.

Aún cuando la posibilidad de que un estado se aparte del control internacional en materia de derechos humanos esté contemplada en el Derecho Internacional, la decisión de no obedecer las recomendaciones de un organismo internacional de derechos humanos no debería ser tomada al calor de disputas políticas internas de los países ni en función de agendas coyunturales. Por lo contrario, una decisión de esa envergadura debería ser muy meditada puesto que implica, necesariamente, una restricción del acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos.

 

4. La CIDH y su trayectoria
En el ardor del debate ante los medios, no han faltado quienes, para argumentar a favor de la posición política del gobierno ecuatoriano de desconocer las atribuciones de la CIDH ocultan la verdad histórica queriendo denigrar a un organismo cuya trayectoria se defiende sola. Se han preguntado ¿qué hizo la CIDH frente al caso Restrepo, frente a la guerra sucia en Argentina y la dictadura de Pinochet? La respuesta es: mucho y muy bueno.

El padre de los hermanos Restrepo acudió a la Comisión Interamericana en 1997 y en el año 2000 la CIDH aprobó un acuerdo de solución amistosa por el cual el Estado Ecuatoriano reconoció su culpabilidad en los hechos del caso y se comprometió a indemnizar a la familia de las víctimas y continuar con la búsqueda de los restos de los niños desaparecidos.

Sobre las dictaduras del cono sur, así como las de Centroamérica, el Sistema Interamericano tiene una abundante y trascendente jurisprudencia y el trabajo de la CIDH en cada uno de los casos ha sido dio capital para evitar la impunidad. Recordemos la famosa visita que realizó la Comisión Interamericana a la Argentina en 1979, cuyo informe develó el horror de la dictadura. Esa visita, hecha bajo el fuego del discurso oficialista de la dictadura que trataba de desprestigiar a la CIDH señalándola como un aparato del “marxismo internacional” salvó la vida de muchas personas.

Negar la trascendencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la historia reciente de nuestro continente es tratar de tapar el sol con un dedo. Nuestro país no gana nada rompiendo fuegos contra la CIDH y contra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por lo contrario, al esquivar el control internacional en materia de derechos humanos, los países pierden y mucho en credibilidad frente a sus propios pueblos y frente a los pueblos del mundo.

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