AGUA: EL GOBIERNO INCUMPLE CON LA CONSTITUCIÓN
Edgar Isch L. Revista La Tendencia
13 marzo de 2012
Entre los aspectos en los cuales este gobierno y su mayoría de asambleístas ha incumplido frontalmente con la Constitución, se encuentran temas vitales referidos al agua y que mantienen el reclamo y la movilización de aquellos sectores que, durante de años, levantaron propuestas que se concretaron en la Asamblea Constituyente y en la Constitución de 2008. Sin embargo, no se trata de temas parciales que pudiesen considerarse sectoriales, sino de aspectos que en el fondo reflejan el actual posicionamiento del gobierno a favor del extractivismo, la agricultura intensiva y a gran escala, y la negativa a avanzar hacia una matriz de desarrollo orientada por el Sumak Kawsay.
Probablemente el aspecto más evidente pero no el único de gran importancia, se refiere a la ausencia de la nueva “Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua”, que de acuerdo a la carta constitucional, debió haber sido aprobada un año después de la entrada en vigencia de la Constitución, pero que más tarde sería declarada por el Presidente como una ley que no es prioritaria para la propuesta política de la “revolución ciudadana” por lo que se podía gobernar sin ella[i]. Es decir, que podía hacerlo con una Ley que si bien está vigente desde 1972, fue reformada inconstitucionalmente mediante una codificación realizada en abril de 2004, con la que se posibilitó el acaparamiento de agua en pocas manos. La vigencia de estas normas neoliberales son contrarias a los mandatos de la Constitución de 2008, pero mantienen su vigencia.
Coincidiendo con las expresiones del Presidente Correa y con el desarrollo de importantes movilizaciones campesinas e indígenas en defensa del agua, se dio paso a la llamada “consulta pre-legislativa” que tiene carácter obligatorio cuando la ley puede amenazar los derechos de los pueblos y nacionalidades en el Ecuador. Consulta que no se aplicó frente a otras leyes como es el caso de la Ley de Minería aprobada en 2009, motivo por el cual la CONAIE presentó la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Sin embargo, la consulta no se la considera masiva y ha evidenciado muy poca apertura para escuchar a las comunidades y la nueva versión de ley presentada por SENAGUA en septiembre de 2011[ii], incorpora retrocesos frente a lo constante en la última versión que quedó suspendida para votación en el Pleno de la Asamblea Nacional, el 11 de mayo del 2010. Uno de sus aspectos precisamente es la casi total ausencia de tratamiento de la participación social en la gestión de las aguas, asunto que resulta anacrónico frente a todas las propuestas internacionales de gestión integrada de recursos hídricos.
Esta nueva propuesta de Ley pretende además que los gobiernos autónomos descentralizados fueran una especie de intermediarios ante las organizaciones comunitarias, las cuales solo podrían realizar la gestión del agua por “delegación” figura propia de los neoliberales para justificar formas de privatización de los servicios vinculados al agua. Por el contrario, el artículo 318 de la Constitución reconoce dos únicas formas de gestión del agua: pública y comunitaria, con el añadido de que: “El Estado fomentará y fortalecerá la gestión comunitaria en torno al agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de las alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.” No se trata entonces de delegación y tampoco de considerar a lo comunitario como equivalente a lo privado, pues son dos formas de propiedad distintas reconocidas constitucionalmente.
La delegación como privatización
En 1993 se emitió la llamada “Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada” (ley No. 50) que, contrario a las disposiciones constitucionales que estaban vigentes en esa época, planteo en su artículo 41 que: “… el Estado podrá delegar a empresas mixtas o privadas la prestación de los servicios públicos de agua potable, riego, saneamiento … la participación de las empresas mixtas o privadas se hará mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual o administrativa de acuerdo con la ley.”
Es sabido que una característica de ese período fue que las políticas públicas en gran medida fueron impuestas a través de deuda externa en la que el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo tuvieron un rol de primera importancia (CAIC 2008). El análisis realizado por la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público resaltó algunas ilegalidades y la ilegitimidad de los créditos, que tienen que ver, entre otras cosas, con las condicionalidades del crédito, reformas legales antidemocráticas, promoción de la administración y lucro privado, debilitamiento del Estado, asistencia técnica para la delegación de los servicios de agua y saneamiento bajo un esquema de subsidios para los sectores privados y el incremento de tarifas.
Un caso paradigmático de concesión integral fue el realizado en la ciudad de Guayaquil que ha tenido como empresa operadora a INTERAGUA Cia. Ltda., filial de la transnacional BECHTEL Internacional Water Services, tras un contrato de crédito calificado como inconstitucional y que obligó al ajuste de tarifas para garantizar la rentabilidad de la empresa. Múltiples estudios y análisis han denunciado el incumplimiento contractual, la falta de calidad del servicio y la altamente cuestionable calidad del agua que se entrega a la ciudadanía (Joiner 2007; CDES 2010; DeRusha 2010).
Un proceso similar se desarrolló en la ciudad en Machala, donde de la empresa de economía mixta TripleOro ha debido ser militarizada hace pocas semanas ante las denuncias de la calidad de agua incompatible con la vida humana.[iii]
Volvamos al artículo 318 de la constitución: “La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego, serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.” Es decir que no se admite que puede estar en manos privadas la prestación de servicios básicos, que están íntimamente ligados con el cumplimiento de derechos humanos fundamentales.
Sin embargo, se ha permitido la continuidad de estas concesiones en función de que, de manera sorpresiva, en la transitoria vigesimosexta se dio cabida a que el Estado defina la vigencia, renegociación o terminación de los contratos de delegación, luego de auditorías financieras, jurídicas ambientales y sociales que tenían un año plazo para ser realizadas. Para INTERAGUA se recomendó la renegociación, desconociendo las demandas históricas presentadas y a las que ya hemos hecho referencia. Para TripleOro ya se había recomendado la terminación del contrato, pero esto no sucede hasta momentos en que se tiene el actual escándalo[iv].
El despojo del agua
Está vigente otra forma de privatización que es la acumulación del agua de riego en pocas manos, la cual está además muy cercana a la acumulación de las tierras. Su concentración es contraria al logro de la soberanía alimentaria, que es uno de los aspectos del Sumak Kawsay.
Desde el punto de vista de los usos productivos, destaca el riego como la actividad que más recursos hídricos emplea, estimándose que éste es cercano al 90% del consumo total. De acuerdo al Tercer Censo Nacional Agropecuario (2002), el área regada es de 853.333 ha, de un total regable estimado en 3’130.000 ha. Los datos para 2008 hablan de un área regada total de 1’085.980,13 ha, demostrando un avance lento y que hace ver que todavía la mayor parte de tierra que requiere riego no cuenta con el mismo.
La importancia del riego está dada en cuanto este permite incrementar la productividad agraria hasta en cinco veces a la de secano por lo que las áreas regadas aportarían con cerca del 75% del valor agrícola nacional, posibilita una recuperación económica para mantenimiento del sistema y contribuye a detener el avance de la frontera agrícola hacia los páramos y zonas frágiles.
A pesar de su trascendencia, los sistemas públicos o estatales abarcan menos del 20% de la superficie regada, mientras los sistemas privados y comunitarios – campesinos riegan cada uno al 40% del área bajo riego (Gaybor, A. 2008: 23).
El bajo rendimiento de los sistemas de riego se complementa con una inequitativa distribución. Los minifundistas, correspondiente al 88% de los beneficiarios del riego, apenas dispongan de un volumen que va entre el 6% y el 20% del total de caudales, mientras los hacendados, que no superan al 4% de usuarios, reciben más del 50% de los caudales totales.
Al realizar el análisis desde el punto de vista de la superficie regada, se encuentra que 25,69% de la misma corresponde a campesinos y pequeños propietarios, mientras el 51% de la tierra bajo riego está en propiedades con más de 50 hectáreas. Antonio Gaybor (2008) al dirigir la investigación que tomó el nombre de: “El Despojo del Agua”, demostró además la enorme preferencia que tiene la producción de agro exportación, en desmedro de los cultivos campesinos que guardan relación con la soberanía alimentaria.
Tabla 2
El reparto del agua entre la agroexportación y la producción de consumo nacional y de la economía campesina
Producción con predominio empresarial | Producción con predominio de mediana propiedad y campesina | ||
Cultivo | % | cultivo | % |
banano de exportación | 79 | caña para panela y alcohol | 23 |
caña de azúcar | 95 | arroz | 45 |
Flores de exportación | 100 | café | 4 |
brócoli de exportación | 100 | Papa | 26 |
papaya de exportación | 100
|
arveja
|
20 |
mango de exportación | 100 | cacao | 11 |
Piña de exportación | 100 | maíz duro | 8 |
maíz suave | 21 |
Fuente: INEC. Tercer Censo Agropecuario Nacional, 2002 e investigación directa.
Tomado de: Gaybor, Antonio 2008. El despojo del agua y la necesidad de una transformación urgente. Página 19.
En injusticia evidente en el acceso de agua de riego debió haberse superado con el cumplimiento de la Disposición Transitoria 27 de la Constitución que dispone:
“El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios.”
En este tema, si hay algún avance no es nada significativo. Las aguas siguen en pocas manos. Y esto se refleja en algo más: la mayor capacidad de incidencia en las políticas públicas. En el Informe de Gestión de SENAGUA 2008-2010 se hace referencia al estudio de Análisis de Poder Sobre los Recursos Hídricos en el Ecuador (Pág. 67 y ss.), en el que se concluye que: “el control sobre los recursos hídricos del país lo han ejercido grupos económicos y financieros muy fuertes … en contraste con los grupos de poder están las organizaciones de usuarios del agua … que no han sido sujetas de ninguna política, programa o proyecto que vele y proteja sus intereses”.
El reparto justo de recursos productivos como tierra y agua serían un paso verdaderamente revolucionario por implicar reparto de la riqueza. El gobierno prefiere quedarse en el reparto de ingresos a través de bonos aplicados también por gobiernos neoliberales y promovidos por el Banco Mundial. De hecho, el propio Presidente de la República reconoció: “Básicamente estamos haciendo mejor las cosas con el mismo modelo de acumulación, antes que cambiarlo, porque no es nuestro deseo perjudicar a los ricos, pero sí es nuestra intención tener una sociedad más justa y equitativa.”[v]
El extractivismo es la mayor amenaza
Un punto final en este espacio es el referido al extravctivismo como amenaza a la cantidad y calidad de las aguas. Si asumimos que el extractivismo se caracteriza por arrancar de la naturaleza grandes volúmenes de recursos, procesarlos nada o muy poco y destinarlos al mercado internacional, es fácil comprender que existe una modalidad de agricultura que también es extractivista y que obliga a la exportación de productos que incluyen grandes volúmenes de agua que están siendo estudiados bajo el calificativo de “agua virtual”.
Sin embargo, la amenaza mayor viene del extractivismo minero y petrolero cuyos grandes daños los hemos vivido desde tiempo atrás y que sin duda se verán acrecentados con la mega minería transnacional (Isch L. 2011). Los costos ambientales y sociales de las actividades extractivistas pasan a ser mayores que los ingresos anunciados y ello antes de considerar el destino y aprovechadores de los mismos. Contrariando la visión hegemónica, Manfred Max-Neff lo expone de esta manera:
“Si me dedico, por ejemplo, a depredar totalmente un recurso natural, mi economía crece mientras lo hago, pero a costa de terminar más pobres. En realidad la gente no se percata de la aberración de la macroeconomía convencional que contabiliza la pérdidade patrimonio como aumento de ingreso. Detrás de toda cifra de crecimiento hay una historia humana y una historia natural. Si esas historias son positivas, bienvenido sea el crecimiento, porque es preferible crecer poco pero crecer bien, que crecer mucho pero mal.”[vi]
La primarizacion de la economia que se presenta con el extractivismo, pone ademas a las necesidades de las empresas transnacionales por encima de los mandatos constitucionales y de la vida misma de las poblaciones. El basamente esta en considerar a la naturaleza como proveedora de recursos, contrario una vez mas a la Constitucion que plantea derechos fundamentales de las personas, derechos colectivos de los pueblos y los derechos de los ecosistemas a su permanencia y proteccion.
Como sistema complejo el agua y los ecosistemas interconectados con ella, ponen en cuestionamiento la idea de que las industrias extractivas no causan graves impactos ambientales, la misma que no tiene ningún soporte en la realidad ni en las experiencias. Por el contrario, alrededor del mundo, abundan los ejemplos de grave afectación a la naturaleza y a las poblaciones humanas a cambio de la ilusión de un desarrollo que nunca llega.
Las gigantescas demandas de agua de las industrias extractivas confrontadas con las necesidades y los derechos de las poblaciones, convierten al agua en una fuente de conflictos sociales visibles en todo el continente y que se expresan en el Ecuador cada vez con más fuerza. Mientras no exista una comprensión gubernamental de este hecho y prefieran rehuir del debate argumental usando la descalificación a quien piensa diferente, estos conflictos pueden crecer de manera acelerada y agudizarse ante el tratamiento negativo que reciben por parte de las autoridades.
Como se lo ha repetido insistentemente en estas semanas: el agua es vida, el agua no se vende, el agua vale más que el oro. Estas son verdades que no pueden taparse con cifras macroeconómicas llamando a un dudoso desarrollo en el marco de un sistema que se caracteriza por explotar a la naturaleza y a los trabajadores. El agua debe ser protegida en función de construir una nueva sociedad.
Referencias
CAIC, 2008. Auditoría integral del crédito público del Ecuador. Informe final. Comisión para la auditoría integral del crédito público, Quito.
CAMAREN – CNRH – CONCOPE. Guía Metodológica de inventarios de los recursos hídricos. Quito, 2005.
CDES, 2010. Interagua: ¿ganancias privadas o derecho humano al agua? Caso presentado durante la sesión permanente de los pueblos celebrado en Madrid en mayo de 2010. Quito.
DeRusha, Lauren, 2010. Víctimas del agua. Observatorio ciudadano de servicios públicos, Guayaquil, Ecuador.
Ecuador, 2008. Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, Montecristi, Ecuador.
Gaybor, Antonio, 2008. El despojo del agua y la necesidad de una transformación urgente. Foro de los recursos hídricos, Quito.
Isch L., Edgar, 2011. Contaminación de las aguas y políticas para enfrentarla. Foro de los recursos hídricos, Quito.
Isch L., Edgar, 2011. El agua y las industrias extractivas: una conflictiva relación en el Ecuador. En: Urtega, Patricia, Agua e industrias extractivas: cambios y continuidades en los Andes. IEP, Justicia Hídrica, Concertación, Lima.
Joiner, Emily, 2007. Agüita amarilla. Una mirada crítica y propositiva la privatización del agua y alcantarillado de Guayaquil. Guayaquil, Ecuador.
[i] Diario Hoy, Correa pide archivar ley de aguas , 21 mayo 2010, http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/correa-pide-archivar-ley-aguas-409120.html; Listo informe sobre posible ley que Rafael Correa dice no interesarle, 2 de junio de 2010 http://www.elmercurio.com.ec/241072-listo-informe-sobre-posible-ley-que-rafael-correa-dice-no-interesarle.html
Ecuador Inmediato, Presidente Correa subraya que la Ley de Aguas no está en el limbo y que se debe cumplir la consulta, http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/para_primer_mandatario_ley_de_aguas_no_esta_en_el_limbo–126551
[ii] La SENAGUA fue recibida en Comisión General por la Comisión de Soberanía Alimentaria el 21 de septiembre de 2011.
[iii] Intervenida TripleOro, que da agua a Machala, El Universo, 14 marzo 2012 http://www.eluniverso.com/2012/03/14/1/1447/intervenida-tripleoro-da-agua-machala.html
[iv] Ministro de Vivienda informó resultados de auditoría a Interagua, Amagua Cem y TripleOro. 14 octubre 2009. http://www.elciudadano.gob.ec
[v] Presidente Rafael Correa, Entrevista, Diario El Telégrafo, 15 de enero de 2012.
[vi] Carta abierta de Max-Neef al ministro de Economía de Chile, 4 de diciembre de 2001, disponible
en <www.imperios.com/puertocisnes/medio/carta.htm>.