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viernes, noviembre 22, 2024

ANÁLISIS DEL HABEAS CORPUS: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CLÍNICAS O CENTROS TERAPÉUTICOS DE “DESHOMOSEXUALIZACIÓN” por Yolanda Herrera, INREDH

Equipo Jurídico INREDH <www.inredh.org>

Introducción

En el Ecuador existen casos de detenciones ilegales arbitrarias e ilegítimas,  generalmente en centros penitenciarios, o en cárceles distintas. Si bien estos casos son los más comunes y de mayor conocimiento social, no son los únicos, puesto que, existen detenciones ilegales en centros terapéuticos, de carácter psicotrópicos,  que tienen como objetivo el tratar adicciones, clínicas con  función psiquiátrica, o aquellos que pretenden curar una enfermedad inexistente como es el caso de las denominadas clínicas de “deshomosexualización”  .

Es importante recalcar que la detención o el  internamiento en contra de la voluntad y del consentimiento  constituye un atentado al derecho de libertad individual y al derecho a la integridad. Para que una persona sea ingresada en un centro de estos se necesita, su consentimiento verbal y escrito, o una orden del juez después de  haber seguido un juicio de interdicción, como lo establece el código  de procedimiento civil.

Existen varios casos de internamiento en clínicas de adicciones sin el consentimiento previo de las personas,  violentando así sus derechos,  además  cabe recalcar que el estar internado en un centro de recuperación psicotrópica sin propia voluntad u orden judicial constituye detención ilegal y arbitraria. En  el caso de las clínicas de “deshomosexualización”,  generalmente, los internados, son  obligados con amenazas, engaños e incluso la utilización de algún fármaco  que limite su conciencia.

De esta  forma se violentan derechos principales como son  los de la  libertad y la integridad,  que se los puede innovadoramente recuperar con una garantía jurisdiccional como es el Habeas Corpus, que es un  mecanismo establecido en la Constitución Ecuatoriana que permite primero la ubicación de la persona internada en un centro en contra de su voluntad y su liberación inmediata.

Datos de la ilegalidad de los centros de “rehabilitación”

El Habeas Corpus  ha  sido utilizado  como medio de recuperación de libertad en un centro de tratamiento de adicciones como es el  caso de Samanta Orellana Solís una mujer joven, mayor de edad, que fue internada contra su voluntad al Centro Psicoterapéutico  Adrofar en Cayambe por su familia., puesto  que estos consideraban que su orientación sexual, su condición de lesbiana “era una enfermedad mental”. Samanta recuperó su libertad  gracias al Habeas Corpus  interpuesto   y a la  sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en la causa No. 118-2011, en el que, determinó que Samanta estaba detenida ilegalmente, por lo que ordenó su inmediata liberación.

 Pero este no es un caso aislado. Existen muchos casos  dentro del Ecuador en clínicas y centros psicotrópicos y “deshomosexualización”. Esta es una realidad  lamentable pero latente en el país como lo establece el estudio realizado por la Fundación Causana   donde se muestran datos alarmantes de la existencia de estos centros, que además de tratar adicciones, pretenden curar una enfermedad inexistente que tiene relación a la orientación sexual de las personas. Así, las Estadísticas, de acuerdo al estudio realizado por la Fundación Causana,  dicen que  existen  179 centros a nivel nacional.

Según reporte del Ministerio de Salud, hasta febrero del 2012 en el país operan: 122 Centros de Rehabilitación, el 96% son entidades de carácter privado, apenas el 1.12% son de tipo municipal y de ONGs, el porcentaje restante se desconoce.  Las provincias con mayor número de centros de rehabilitación son: Guayas con 19,6%, Manabí con el 17%, Azuay con 14% y finalmente Pichincha con 10,6%.   Existe un vacío en la recopilación de información sobre centros  en provincias  como son: Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Galápagos y Orellana.

Las provincias  con mayor cantidad de centros de rehabilitación son:

-Pichincha con 31 centros. Es la provincia con mayor incidencia de centros al monto global le da un porcentaje de 17,31%. No se entrega información desagregada.
– Guayas no entrega desagregada la información.
–  Manabí: existen 16 centros de rehabilitación con el dato curioso de que el
100% son centros de carácter privados.

– El 86,11% de los pacientes reportados son hombres, frente a un 13,88% de mujeres ingresadas en el año 2011.

– Azuay tiene un total de 18 centros que operan normalmente, el 93,36% son
hombres y el 6,63% son mujeres, el 100% de los centros son de carácter privado. El 61,11% tiene observaciones de tipo regular, lo cual quiere decir que sus condiciones no son apropiadas para su uso, el 38,88% tiene observación “mala”. De estas apenas el 33.33% son calificadas para centros de rehabilitación y el 66,66% no están calificadas para este servicio.

Particularmente en la provincia de Pichincha, Manabí y Guayas tienen la mayor incidencia de denuncias sobre violación a los derechos humanos.
Para Quito existe documentos e informes emitidos por la Defensoría del Pueblo que reflejan la inoperancia del estado y la severidad con que han sido castigados estas personas a razón de un negocio muy lucrativo de “rehabilitación” en el país.

De la totalidad de casos reportados de clínicas de rehabilitación con carácter de “deshomosexualización” a la Fundación Causana el 70% son efectivizados en la ciudad de Quito. Centros como: Puente a la Vida, Ebenezer, Solo por Hoy, Manantial de Vida, Caminando a la Libertad, Dejando Huella fueron, desde el año 2009 exhortados por investigación emitida por los afectados y bajo una investigación exhaustiva de los miembros de la Defensoría del Pueblo    que se proceda con la clausura definitiva por violación a los derechos humanos.  Adicionalmente la Defensoría llama la atención a los responsables de tratamientos y rehabilitación y control de la demanda de drogas del CONSEP Vladimir Andrade, y al Señor Fernando Cevallos; Director actual de Salud Mental de la Dirección Provincial del Pichincha.

Definición de Habeas Corpus.

El Habeas Corpus etimológicamente significa “que traigan el cuerpo”, o “que poseas tu cuerpo”. Estos vocablos latinos recogen el espíritu  que  orientó el nacimiento de esta garantía: que la persona privada de la libertad recobre la posesión de si misma.

La Constitución del Ecuador del 2008 claramente lo expresa:“ el Habeas corpus  es un mecanismo que tiene por objetivo recuperar la libertad de las personas privadas de ella de forma ilegal arbitraria e ilegítima de acuerdo el artículo 89 de la constitución del Ecuador .”  Entonces se lo puede entender como una  acción y  un proceso que posibilita la protección de los derechos constitucionales y de los derechos humanos en general ante la función judicial.

 Al  Habeas  Corpus la actual Constitución del  2008,    le dio un enfoque renovador, colocándola como una garantía que pretende  ser la forma en que una persona privada de la libertad  de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridades públicas o de cualquier persona, recupere su libertad y su integridad.

De esta forma, el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de los derechos.

Es evidente que la verdadera ejecución y defensión de los derechos dependen tanto de su reconocimiento Constitucional y a nivel internacional, de los Convenios  y Tratados internacionales de derechos humanos, pero también de la existencia y aplicación de garantías, procedimientos y mecanismos pertinentes para prevenir,  sus violaciones y/o conculcaciones, así como también  la forma efectiva eficaz y expedita para poder reaccionar o restituir estos derechos.

La  Ejecución del Habeas Corpus al ser una Garantía Constitucional es un compromiso del Estado Ecuatoriano, y por ende, de todos los servidores y poderes públicos, a los y las ciudadanas, sin importar ninguna condición que tengan en respeto ir-restricto a sus Derechos Constitucionales y Humanos. Por lo tanto es un  proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial, como es el caso de las clínicas o centros terapéuticos que tienen como objetivos realizar tratamientos de enfermedades psiquiátricas, adicciones,  o las clínicas sin fundamento legal alguno.

Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, presente una acción de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones ilegales.

Este Recurso era antes interpuesto ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, con el cambio de la  constitución del Ecuador en el año 2008, quedo sin competencia esta autoridad y paso a manos de cualquier Juez que garantice los derechos constitucionales. Como lo establece el artículo 89 de la constitución Ecuatoriana.

Dentro del Habeas Corpus están algunas finalidades circunscritas como son su calidad  de prevención puesto que toda persona en  inminente  caso de ser privada  de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación. Toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso.

 El juez determinará en su caso la libertad del detenido, ocasionando una actitud reparadora.  Siendo un trámite preferencial y especial que tiene como característica su agilidad, el termino corto establecido por la constitución garantiza el derecho a la libertad de manera inmediata.

Se pretende así evitar dilaciones indebidas para  permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.  Además generalmente  se implementa un control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que haya excepción de ningún género. La pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Responsabilidad de la autoridad competente

Hasta  la constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de Habeas Corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía. En la actual Constitución del 2008 se declaró competente a todos los  jueces para conocer y resolver sobre esta acción.

Condiciones para que la  privación de libertad sea ilegal

Existen varias condiciones para que una privación de libertad sea considerada ilegalidad y son entre otras las siguientes:
•    Cuando no haya  la orden de un juez penal competente para conocer el caso, salvo por  delito flagrante, en cuyo caso la persona no podrá estar detenida por más de 24 horas, sin que el juez penal competente, ordene la privación de la libertad.
•    Cuando la orden de privación de libertad no cumple los requisitos que son que sea escrito, con causa y motivación  de la privación de libertad, fundamentos legales fecha y firma del juez penal competente.

•    Cuando exista la prisión preventiva haya excedido seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Y no se ha dictado sentencia condenatoria.

Condiciones para que la privación de libertad sea ilegítima:

Debe cumplir varios elementos para considerar una privación de libertad sea ilegitima entre otros se puede citar los siguientes:

•    Cuando ejecuta o realiza contrariando a la Constitución y la ley penal.
•    Cuando se ejecuta o realiza conforme a la ley penal, pero contrariando las normas internacionales de derechos humanos.
•    Cuando la privación de la libertad se prolonga después del cumplimiento
de la pena, cuando existe sentencia absolutoria o sobreseimiento provisional o
definitivo; o, después de ordenada la libertad.
•    Cuando es incorrecta o injusta Ejemplo: detención por sospecha, por no tener documentos, en redadas.

Derechos  generales tutelados  por el Habeas Corpus

El Habeas corpus en el Derecho Comparado tutela dos derechos fundamentales la libertad individual relativa a su libertad de movimiento, y por tanto, a no ser objeto de detenciones  arbitrarias y el derecho a la integridad personal  a no ser objeto  de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte.

En éste sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior de la privación, perturbación de derechos, por lo cual  tiene un carácter urgente y potencialmente eventual.

Contenido del Habeas Corpus:

Un Habeas Corpus como mecanismo para la obtención de la libertad de una persona privada de ella sin su consentimiento en una clínica o centro para tratar adicciones; debe contener los siguientes elementos.

•    Indicar que se lo presenta ante cualquier juez simplemente de garantías del lugar o provincia donde se presume que se encuentra la persona privada de la libertad, o de la persona que interpone el recurso
•    Nombres completos y especificaciones precisas del accionante, y la indicación que comparece  con una Acción de Habeas Corpus de acuerdo al artículo 89 de la constitución en favor de la persona privada de sus libertad.

•    Los Fundamentos de Hecho, describiendo detalladamente los actos que se dieron para que la privación de la libertad constituya ilegal e ilegitima y sin consentimiento previo.

•    Los Fundamentos de Derecho, que son todas las normas jurídicas en las que se basan los Habeas Corpus  entre otros :

1.     el Artículo 89 de la Constitución
2.    el Art. 43, 44 de la Ley Orgánica  de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
3.    La Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 7(6)
4.    La Constitución del Ecuador establece en su artículo 3 (1), Art. 11(2)
5.    El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la observación General 8,

•    El Juramento Respectivo como lo señala la ley  en el que se  declara que no existe otra acción en materia constitucional por la misma causa.

•    La  Petición, que es netamente la obtención de libertad y la ubicación exacta de la persona privada de ella en un centro o clínica de tratamiento psicotrópicos.

•    La Citación para el  Demandado.

1.    Nombres y apellidos completos de los demandados) (familiares o del centro o clínica donde se encuentre la víctima) en la fecha.

•    Tramite El tramite  es el establecido por el artículo 89 de la constitución

•     Notificaciones, casillero judicial, dirección correo o mail.

•     Firmas respectivas , del accionante y de su abogado si es que contara con uno, porque  es una garantía a la cual se puede acceder sin el patrocinio de un abogado

Todos estos requisitos detallados son cuando la persona que ha realizado la solicitud ha estado asesorado de un profesional del derecho, lo que significa que si hay  personas que desean interponer este recurso por su cuenta sin el patrocinio y acompañamiento de un abogado pueden realizarlo  sin  la obligación de presentar tales requerimientos. 

Aplicación práctica del Habeas Corpus para las clínicas de “deshomosexualización”

Para el caso particular de los derechos  de  la comunidad LGBTI  (Lesbianas Gays Bisexuales Transgéneros e   intersexuales),  ha tomado una mayor fuerza jurídica interna, en la Constitución del Ecuador 2008,
Los artículos principales constitucionales que brindan garantías de derechos para la comunidad LGBTI se nombran a continuación.

El artículo 11 de la constitución numeral 2 establece  los principios  por los cuales se rigen los derechos específicamente sobre  la orientación e identidad de género:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad .

El articulo 66 numeral 9  que habla sobre los derechos de libertad garantiza

Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

Estos artículos señalan de forma clara y precisa que todas las personas tienen el derecho a no ser discriminado, a tomar decisiones libres, voluntarias y responsables sobre su orientación sexual, su identidad de género.

Demostrando que el ejercicio pleno de la sexualidad es un  derecho mas no, una enfermedad o un vicio. Las Clínicas de supuesta “deshomosexualización”, violentan este derecho, además del derecho a la libertad, y a la integridad personal.

Las “Clínicas de deshomosexualización”, que operan en ilegalidad y fuera de raciocinio no solo elemental, sino también médico, están disfrazadas como  clínicas,  hospitales psiquiátricos, o centros terapéuticos,  que ofrecen tratamientos  para adiciones psicotrópicas toxicómanas y psiquiátricas. Pero en  realidad ofrecen a familiares, un tratamiento totalmente ilegal, y sin fundamentos médicos, puesto que, la  homosexualidad no es una enfermedad. Esta fue eliminada de las enfermedades mentales por La Asociación  Americana de Siquiatría  en el año 1973 dentro del Manual estadístico y diagnóstico de desórdenes mentales (“Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders” o DSM),  en el año 1975  también la Asociación Americana de Sicología, eliminó cualquier concepto de   psicopatología,  referente a la orientación sexual  y el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud.

En el Ecuador la homosexualidad   estaba  penalizada  en el Código Penal  tipificado en el artículo 516, inciso 2do, colocando la condición de homosexualidad como delito, esto fue anulado desde el 27 de noviembre de 1997, por lo tanto  dejó de ser delito y esto constituyó un avance para dejar de mirar a la homosexulidad como algo malo, este es un hito importante para la comunidad LGBTI  de Ecuador, que empezó a visibilizarse y apoderarse de su derechos. Por lo tanto la homosexualidad no es un delito ni tampoco enfermedad.

Estos centros ofrecen  una  aparente “rehabilitación” a familiares sobre la homosexualidad, generalmente las víctimas son llevadas en contra su voluntad a estos centros.

Al utilizar la fuerza, ir en contra del consentimiento  y la voluntad  de las personas, constituye una detención ilegal arbitraria e  ilegitima, que violenta los derechos de las personas y de la comunidad     LGBTI.

 Como señalé con anterioridad, el Habeas Corpus ofrece un mecanismo  una garantía jurisdiccional, un método legal, que permite la salida,  y la ubicación inmediata de la persona o personas privadas de su libertad dentro de estos  centros. El Habeas Corpus amparado en el artículo 89 de la Constitución del Ecuador.

Art. 89 de la Constitución del Ecuador, protege la libertad de las personas que se encuentren privadas de ella, de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como también protege la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Siendo el Habeas Corpus un método óptimo que  dentro de sus características y sus particularidades tiene el hecho de que cualquier persona que conozca de la privación de la libertad; o de peligro por el  riesgo para la vida , la integridad física u de otros derechos conexión de las personas probadas o restringidas de su libertad, puede ser presentado por cualquier persona sin el patrocinio de un abogado o por el Defensor del Pueblo ante cualquier juez del lugar donde se cree que se encuentra la víctima de  privación de su libertad que en caso de clínicas o centros  de tratamientos psicotrópicos , es la figura jurídica mas oportuna a ser utilizada.

CONCLUSIONES

•    El habeas corpus es el mecanismo ideal para conseguir la libertad de una persona privada de ella de forma ilegal arbitraria o ilegitima en cárceles y por autoridades públicas, o por cualquier persona, e incluso clínicas o centros que tienen por objeto el trato de adicciones  o las mal llamadas de “deshomosexualización”

•    El Habeas Corpus es una garantía constitucional que ofrece un procedimiento especial y preferente  para la obtención de libertad de las personas.

•    El Habeas Corpus  permite el ejercicio del derecho a la libertad  que simplemente  es el eje principal de un Estado constitucional de Derecho.

•     El Habeas Corpus   al ser un procedimiento especial y preferente, permite una obtención  inmediata de la libertad mediante sentencia otorgada por un juez competente de forma inmediata.

•    Reconocer que una privación de libertad puede ser ilegal  e ilegitima  no solo en centros penitenciarios o cárceles o por orden de funcionarios públicos, sino también  en centros y clínicas de tratamiento psicotrópicos y “deshomosexualización”

•    Para que una persona esté ingresada en un centro terapéutico es necesario  que exista  el consentimiento verbal y escrito, o una orden de un juez después de haber seguido un juicio de interdicción.

 

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