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martes, noviembre 5, 2024

ANÁLISIS SOBRE LA SENTENCIA DEL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR. Por David Cordero Heredia

La Corte Constitucional ordenó al tribunal que solicitó la consulta que interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia [1] y ordene al Registro Civil que registre el matrimonio de los accionantes.

Apuntes sobre la decisión de la Corte Constitucional (Primera parte)

  1. Ecuador adoptó en la Constitución de 2008 un sistema monista respecto a las relaciones del derecho interno y el derecho internacional. Esto significa que las normas de derecho internacional son directamente aplicables en nuestro país. La Jerarquía de dichas normas depende de la materia que traten. En materia de derechos las normas internacionales están incorporadas a la Constitución y en caso de conflicto entre las normas constitucionales y las internacionales, en base al principio pro homine se debe favorecer a la norma que proteja los derechos fundamentales.
  2. Esas normas del derecho internacional se manifiestan en distintos instrumentos que constituyen las fuentes del derecho internacional. Una de esas fuentes es la jurisprudencia de los tribunales internacionales, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
  3. En 2017 la Corte publicó una opinión consultiva que interpreta la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio. Esta opinión determino que los estados parte de la convención tenían la obligación de dar acceso a las parejas del mismo sexo a las mismas instituciones jurídicas que a las parejas heterosexuales.
  4. La sentencia_corte_constitucional el 13 de junio de 2019, resuelve una consulta de norma elevada por una de las salas de la Corte Provincial de Pichincha. La corte inferior conocía una apelación dentro de una acción de protección cuyos accionantes (una pareja del mismo sexo) pretendían que el registro civil celebre e inscriba su matrimonio fundamentados en la Opinión Consultiva de la CorteIDH, además del principio de igualdad y no discriminación. La consulta se refería a si Opinión Consultiva de la CorteIDH era de directa aplicación y si es que esta se encontraba en contradicción con el artículo 67 de la Constitución.
  5. La sentencia 11-18CN/19 decide que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana son vinculantes y pasan de inmediato a integrar el bloque de constitucionalidad.
  6. Sobre el artículo 67 de la Constitución señala que no existe contradicción ya que: a) ese artículo no tiene una prohibición expresa, b) de las múltiples interpretaciones que se le podrían dar al mismo se debe optar por la que más beneficie al goce de los derechos humanos, c) la interpretación que cumple con esos dos requisitos sería que el artículo 67 reconoce un derecho fundamental al matrimonio de parejas heterosexuales, el cual no implica que el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo pueda ser reconocido, d) la Opinión Consultiva de la CorteIDH reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo al acceso a las mismas instituciones que las parejas homosexuales, e) en conclusión los dos matrimonios, reconocidos mediante instrumentos diferentes pero de la misma jerarquía normativa, no se oponen, sino que son complementarios.
  7. La Corte Constitucional ordenó al tribunal que solicitó la consulta que interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene al Registro Civil que registre el matrimonio de los accionantes. Esta parte tendría un efecto inter pares (entre las partes que litigan el caso).
  8. Por otra parte, el reconocimiento de la introducción del derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo por vía de la Opinión Consultiva de la CorteIDH tendría efectos erga omnes. Cualquier pareja del mismo sexo podría acudir al Registro Civil con una copia de la sentencia de la Corte Interamericana (en caso de que el registro civil se resista) y solicitar la celebración e inscripción de su matrimonio. Desde hoy, los funcionarios y las funcionarias del registro civil que se nieguen a celebrar o inscribir un matrimonio del mismo sexo corren el riesgo de sufrir sanciones legales.
  9. No sería necesaria según esta sentencia ninguna reforma legal para la implementación del matrimonio de personas del mismo sexo. Del boletín de la Corte Constitucional que fue difundido del día 12 de junio de 2019 se desprende que el otro caso resuelto sobre el mismo tema sustantivo si solicita algunas reformas, pero a la luz de lo manifestado en esta sentencia, parece que esas reformas serán puramente operativas.
  10. El análisis de la Corte me parece adecuado. Es respetuoso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, a la vez, respeta el texto de la Constitución Ecuatoriana. El temor de muchas personas en estos últimos días (y sobre todo horas) era de que la Corte “activista” reforme la Constitución, cosa que en ningún momento hace, ni siquiera deja sin efecto el artículo 67. La Corte (al menos la mayoría) se tomó en serio su rol de proteger los derechos humanos de las personas. Las constitucionales, los tratados, el Derecho en general no son fines en sí mismos, son medios para proteger los derechos fundamentales de las personas. El día de miércoles la Corte Constitucional afrontó un problema complejo y evidentemente violatorio de derechos humanos y lo hizo respetando la Constitución.

La historia está en curso así que actualizaré este análisis….

*Licenciado en Ciencias Jurídicas y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; Magíster en Derecho Mención Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar; Master of Laws (LL.M.) por Cornell Law School;  JSD Cornell University – Estados Unidos de América

[1] Gracias a la Fundación PAKTA por compartir conmigo la sentencia que comenté en este texto.

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