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lunes, diciembre 23, 2024

ANTOLOGÍA DE LA PRECARIZACIÓN, “LOS TRABAJADORES SIN ALMA” por Mónica L Delgado G

La Real Academia de la Lengua (RAE), define “precarizar” de la siguiente manera:

“Convertir algo, especialmente el empleo, en precario, inseguro o de poca calidad.”

 En el año 2008, a inicios del gobierno de Rafael Correa, se produjo un cambio significativo en las políticas laborales del Ecuador, las modalidades de contratación sufrieron un giro significativo a través del Decreto Nro.8,  que puso fin a la tercerización laboral y al pago por horas y sin dependencia laboral; este cambio obligó a que las empresas e instituciones integren a sus empleados tercerizados o contratados eventualmente como personal de planta. Como sociedad pensamos que el decreto Nro. 8, pondría fin a la tercerización y precarización laboral en todas las formas de trabajo en Ecuador, y aunque el esfuerzo fue significativo y se logró incorporar a muchos trabajadores bajo la modalidad de “dependencia patronal”, esto, no fue suficiente ni se logró de la manera prevista.

Varias personas naturales, empresas e instituciones, buscaron el modo de mantener la modalidad de contrato por horas mejorando en alguna medida el salario final de sus trabajadores a través de pago de utilidades, bonos o sobre sueldos, que les permitan “silenciar”, el reclamo ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y de esta manera prescindir de la afiliación patronal. Estos casos se produjeron desde el ámbito del trabajo remunerado del hogar, con empleadores que se negaban a reconocer la afiliación patronal de sus empleadas domésticas, por considerarlo “injusto e innecesario”, hasta universidades públicas que dejaron de pagar las aportaciones de sus empleados a cambio de “mejores sueldos”.

Uno de los eslabones de esta cadena de la nueva esclavitud en la que nos encontramos sumergidos, son las franquicias internacionales de comida rápida, que son quizás la antología del relato de la explotación y precarización del trabajo, y que además son la cara visible de la decadencia del capitalismo actual.

Las franquicias de comida rápida en todas sus variantes, se han caracterizado por contratar empleados jóvenes de entre 18 y 26 años, en algunos casos bachilleres a quienes por ley se les ofrece el salario mínimo pero siempre con condiciones que posibiliten reducirlo; en algunas empresas, pese a la ley, se mantuvo el criterio de “pago por horas”, a través de cálculos proporcionales por el trabajo semanal, incorporando la cantidad de horas extras que fuesen necesarias, las mismas que no siempre son remuneradas, ni reconocidas en proporción a la dificultad del trabajo realizado.

Con el paso de los años, se crearon mecanismos de denuncia en el IESS y en el Ministerio de Trabajo, debido al sin número de casos de omisión, defraudación y no cumplimiento de las leyes laborales por parte de los empleadores, estos procesos que si bien no siempre son efectivos y se reducen a decenas de informes de ida y vuelta, y que en su mayoría carecen de valor legal para su exigibilidad, fueron y son quizás la única posibilidad que tienen los trabajadores de exigir y defender sus derechos, siempre y cuando los conozcan.

Por otra parte, las cadenas internacionales de comida rápida, se encargaron de prohibir toda forma de organización sindical o gremial entre sus empleados, incluyendo cláusulas específicas sobre esto en los contratos, para protegerse de posibles demandas y reclamos por incumplimiento de pagos, firma extemporáneas de contratos, aportes patronales, y casos más graves como discriminación por edad, género, procedencia étnica, estado civil, embarazo, entre otros; es claro que este tipo de exigencias se han mantenido durante los años, porque la sociedad sabe que la rentabilidad de una empresa se fundamenta en la explotación de sus trabajadores.

Durante el 2017, he sido testigo de varios procesos de búsqueda de empleo de personas que buscan ubicarse en este sector, y me he encontrado con las mismas condiciones del 2008, y hasta con casos peores, que a vista y paciencia de las autoridades de turno se mantienen pese a la existencia de leyes. Me resulta inaceptable que una empresa de comida rápida, perteneciente a uno de los grupos bancarios más grandes de este país, incluya entre sus cláusulas de contratación: “la libre disponibilidad de trabajar hasta 52 horas a la semana, en turnos de 14 y 16 horas por día, durante 5 días a la semana o de acuerdo a la necesidad de la empresa”, de este modo no especifica la disponibilidad de días libres, ni la frecuencia en que se reciban, menos mal son empresas que “privilegian y emplean a mujeres cabeza de hogar”.

En otros casos son las empresas franquiciadas las que incluyen en sus condiciones de contratación: “la firma de un pagaré en blanco que se ejecutará según corresponda, ya sea por pérdida, daño o robo de insumos o maquinaria y/o para el cobro a favor del empleador de la indemnización por despido del trabajador, según sea el caso”, y por si fuera poco, la empresa obliga a sus empleados a cumplir actividades administrativas pese a no ser contratados bajo esa figura, exponiéndolos en forma ridícula a la delincuencia común al incluir entre sus actividades el traslado y depósito de los valores recaudados de las ventas diarias. Esto nos lleva a pensar en el nivel de informalidad del manejo de procesos administrativos en las empresas privadas, y en las diversas formas de corrupción que esto puede generar, y en la vulnerabilidad de los trabajadores al ser sujetos de la suspicacia de sus propios empleadores quienes los colocan en situaciones de riesgo, con altísimos niveles de pérdida, siempre para los mismos empleados.

Recordemos que las franquicias internacionales son y han sido nichos de explotación que se mofan de los derechos laborales disfrazándolos de “empleados del mes”, imponiendo metas imposibles de lograr basadas en el esfuerzo individual, siempre a beneficio de la empresa. En medio de todo esto, lo que resulta impresentable es que en un gran porcentaje sean los empresarios ecuatorianos quienes crean, diseñan y mantienen estas políticas de explotación que fácilmente pueden ser consideradas como nuevas formas de esclavitud contemporánea y que las impongan tanto a ecuatorianos como a migrantes extranjeros, colocándolos a ambos en una situación de indefensión total.

Si con todo esto, a alguien por necesidad le quedan ganas de vincularse a trabajar en este sector, sepa que no siempre tendrá días libres, ni descanso, ni tiempo para su familia, ni para ir al médico, ni para almorzar algo diferente a lo que vende en su trabajo, ni para su vida personal. Tenga en cuenta que no siempre le entregarán el mecanizado de sus horas mensuales trabajadas y horas extras, recuerde que sus aportaciones patronales no siempre serán pagadas a tiempo, y que pese a todo esto, usted deberá conservar la misma actitud “poli-funcional”, que le permita conservar el trabajo que ahora tiene.

Ahora que vivimos tiempos de “libertad”, aunque no siempre sepamos lo que significa esa palabra, es indispensable que las reformas laborales incluyan y regulen en forma drástica estos aspectos siempre a beneficio de los trabajadores, y no viceversa, aunque esto sea algo que debamos exigir cada día del año y no sólo el 1ero de mayo. Estas acciones serán mucho más eficientes y coherentes cuando las reformas laborales aseguren los derechos de los trabajadores a recibir su pago justo y a tiempo por su trabajo, y disfrutar de la vida lejos de ese mismo trabajo que los esclaviza, quizás ese sea el derecho más urgente, que los trabajadores tengan derecho a tener alma.

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