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COLOMBIA: LA PROCURADURÍA JUEGA CON CANDELA. por Equipo Desdeabajo

Lunes,  20:26

Destitución de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá

 

09 de Diciembre de 2013

“Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación impuso como sanción al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de QUINCE años para ejercer funciones públicas” (Ver resolución).

Así termina el texto resolutorio por medio del cual el Procurador Alejandro Ordoñez imparte su santa y todopoderosa decisión, esperada y comentada desde hace semanas en todos los círculos sociales de Bogotá. Una vez emitida, previendo protestas en toda la ciudad, mandó a desalojar las oficinas del ente de control.

Como se sabe, desde distintos flancos los sectores más tradicionales de la ciudad (como sus aliados los constructores, negociantes de la salud, y otros que sienten en riesgo sus negocios), erigieron constantes e inmensas presiones contra el proyecto de gobierno encabezado por el destituido alcalde, bajo su bandera: “Bogotá. Humana”.

Las presiones de estos sectores no paran de escucharse. Día tras día, los medios de comunicación le dan espacio, y hacen eco a sus comentarios, enfatizando que la actual es “una alcaldía improvisada”.

El argumento mayor de estos sectores –también retomado en su resolución por el Procurador– es que “[…] se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia […]”. El sacrosanto “derecho” a la propiedad privada, y el privilegio de ésta sobre la propiedad pública es, por tanto, el factor fundamental que desencadenó el alborotó entre los sectores tradicionales de la ciudad y su campaña por, y decisión para, sacar del edificio Liévano a Petro. El peso de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), afectada en su pretensión de llevar el crecimiento de Bogotá mucho más allá del río Bogotá, especulando con tierra que deja de ser vendida por hectáreas para cotizarse por metro cuadrado, construyendo por debajo de la cota del río del mismo nombre, no hay duda que influyó en la firma de la Procuraduría (ver recuadro otros factores). No hay que olvidar que esta pugna también fue asumida, con abierto liderazgo, por el actual ministro de Vivienda Luis Felipe Henao Cardona.

La decisión de estos sectores no deja de recordar a quien llegue al gobierno, nacional o municipal (en este caso el capitalino que según el decir público es el segundo puesto del país), que se puede administrar la ciudad -o le país- pero nunca pretender cambiar sus reglamentos fundamentales. Realidad que le recuerda a toda la izquierda que no se puede gobernar con decisión realmente transformadora, que no se puede romper la legislación urdida por los sectores tradicionales del país, sino se marcha codo a codo con las mayorías sociales, es decir, sino se propicia que las mayorías asuman en sus manos su destino. Como dicen los zapatistas: hay que “mandar obedeciendo”.

Para darle cuerpo a su decisión de cortar el actual gobierno capitalino desataron, en primera instancia, la recolección de firmas en procura de una consulta popular que lo revocara, las cuales fueron reunidas y confirmadas por los entes respectivos, pero la cual –como se ha confirmado en todos las consultas de este tipo realizadas en el país– cuenta con pocas posibilidades de éxito.

Quedaba entonces el camino de la Procuraduría, que una y otra vez, bajo la dirección de Ordoñez no ha cejado de tomar decisiones que afectan los derechos de sectores progresistas del país, como las mujeres que luchan por el derecho al aborto, o quienes lo hacen por el matrimonio entre personas del mismo sexo. La persecución de personalidades del país que están por un acuerdo de paz, tampoco ha quedado por fuera de las decisiones tomadas por el todo poderoso Procurador.

Es decir, la pugna que está en curso en Colombia, como quedó dicho en un artículo publicado en esta misma página (“¿Por qué es de derechas el Procurador?“) “se da entre el país institucional y el país social. Y en esta polarización la última palabra –la última– aún, contra todas las apariencias, no está dicha”. Pero el señor Alejandro Ordoñez, al emitir la resolución del 9 de diciembre destituyendo a Petro y quemándolo con los 15 años de sanción como liderazgo alternativo electoral dio otro paso hacia atrás al tratar de golpear de manera frontal a la izquierda, en esta ocasión, midiendo fuerzas con el conjunto de ella, la cual se debe sentir tocada –más allá de sus postulados ante el gobierno de Gustavo Petro– a plenitud.

Ahora la palabra siguiente está en la decisión que tome el pueblo de Bogotá: aceptar de manera pasiva el desconocimiento de su voto –por medio del cual eligió a su actual alcalde– o hacer respetar el mismo. Al momento de escribir esta nota la plaza de Bolívar de Bogotá parece indicar que la pasividad se rompe y la última palabra podría atizar la candela con que juega el Procurador.

Otros factores

La Procuraduría General de la Nación, no hay quien lo niegue en Colombia, es un baluarte de los sectores más retardatarios de Colombia. Sectores que olvidan que la separación entre Estado e Iglesia fue uno de los logros del liberalismo del siglo XIX y XX, así tal logro tardara décadas en llegar a Colombia. Pero también, olvidan estos sectores que el Estado no puede controlar la vida privada de ningún ciudadano.

Esos sectores, añorantes del alcanfor y el incienso, y defensores a ultranza de la desigualdad social, tratan de no perder terreno político ni gabelas económicas, y alistan todas sus baterías para las elecciones al Congreso y a la presidencia por escenificarse en el 2014. Y actúan, al mismo tiempo, para recuperar el bastión Bogotá, perdido para ellos desde hace una década; al tiempo que maniobran para evitar que el proceso de paz tome la forma de un acuerdo entre iguales, sellándose producto del sometimiento de una de las partes. Guerra es lo que desean y auspician.

Es decir, detrás de la decisión del señor Ordoñez se siente la mano política, del “señor de los ocho años”, y de todos sus aliados, los cuales retoman posiciones ante el propio gobierno Santos, que sin dejar de pescar en río revuelto, también termina afectado por esta decisión.

En efecto, todo parecía indicar que Santos compartía la destitución del alcalde capitalino pero para inicios del 2014, pues la misma le restaba bríos a la izquierda sin implicar un nuevo ejercicio electoral, simplemente obligaba a la selección de un sucesor –de terna del mismo partido– del alcalde destituido. Pero la destitución decembrina obliga a citar a nuevos comicios en el curso de los próximos 55 días (contados desde el momento que se surta el fallo definido), es decir, el pronunciamiento del Procurador ante la muy segura interposición de alegato de la parte afectada interfiere en las elecciones citadas para marzo del 2014 en toda Colombia, sin dejar de afectar las de mayo.

Pero al mismo tiempo tiende un inmenso nubarrón sobre las negociaciones de paz en curso en La Habana, y las por abrirse con el eln; sin duda, los insurgentes valorarán esta decisión como un pésimo antecedente para su proyecta participación política sin armas. ¿Qué seguridad brindan los poderes reales en Colombia para quienes demandan democracia, justicia social, igualdad, y otros factores reales que cimentan la democracia de hecho y no de palabra?

La lucha entre movimientos sociales, factores políticos progresistas de distinto orden, la derecha santista y la derecha a ultranza que encabeza el personaje de los “ocho años” se encona, ¿tendrá capacidad la izquierda para no permitir su derrota en el escritorio? ¿Se impondrá la calle al bolígrafo?

 

Texto de la decisión del procurador General destituyendo al alcalde Petro

 

La evidente crisis que sufrió la ciudad de Bogotá los días 18, 19 y 20 de diciembre del año inmediatamente anterior por la absoluta incapacidad del Distrito en la prestación del servicio público de aseo, suscitó la recepción de más de un centenar de quejas contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condición de alcalde mayor de Bogotá; las cuales fueron interpuestas por ciudadanos y funcionarios públicos, entre ellos, concejales de la ciudad, congresistas y el señor defensor del Pueblo.

 

Lo anterior ameritó que la Procuraduría, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y la Ley vigente colombiana, adelantara actuación disciplinaria en contra del señor alcalde mayor de Bogotá, en donde se garantizaron plenamente sus derechos de defensa y contradicción. Dentro de la investigación, se practicaron pruebas y se escuchó con atención las explicaciones rendidas por el disciplinado en la versión libre, resultado que llevó a que este organismo de control le imputara tres faltas disciplinarias gravísimas relacionadas con la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo decidido por el mandatario distrital.

 

Así las cosas, una vez se rindieron los descargos, se practicaron otras pruebas, se presentaron los alegatos de conclusión y se analizaron nuevamente las razones del disciplinado, la Procuraduría encontró probado en grado de certeza lo siguiente:

 

  1. En cuanto al primer comportamiento, se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad. ??Los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía “descartelizar”. ??La determinación intencionada del señor GUSTAVO PETRO URREGO quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, DIEGO BRAVO BORDA, en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo.
  2. La Procuraduría demostró también en grado de certeza que el señor alcalde mayor, de manera libre, consciente y voluntaria, implementó con el Decreto 564 de 2012 un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley. Específicamente, se demostró con suficiencia que con los artículos 6, 8 y 9 del mencionado Decreto, se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia, pues impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012.
  3. La Procuraduría probó que la realización de las conductas referidas fueron cometidas por el señor alcalde de manera consciente y voluntaria, en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente.
  4. Uno de los argumentos principales de defensa fue que el señor alcalde mayor de Bogotá actuó por cumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora. Sin embargo, en el proceso se estableció que lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo.
  5. La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital.

 

En ese orden de ideas, la Procuraduría demostró que la determinación del señor alcalde mayor provocó la crisis y caos en el mes de diciembre de 2012, la incorrecta prestación del servicio de aseo por la utilización de volquetas hasta el mes de julio de 2013 y el riesgo actual de que los vehículos compactadores nuevos que adquirió la ciudad estén a punto de perderse, todo ello atribuible a la manifiesta incapacidad del Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá.

 

Así mismo, se probó que las decisiones del señor alcalde mayor de Bogotá vulneraron el principio de libertad de empresa y que pusieron en riesgo el medio ambiente y la salud humana de los habitantes de Bogotá.

 

Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación impuso como sanción al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de QUINCE años para ejercer funciones públicas.

 

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