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domingo, diciembre 22, 2024

¿CUÁNTO TIEMPO DEBE DURAR UN JUICIO? Por Mario Melo*

El señor Ángel E. es un artista y promotor de proyectos educativos. Un día, un amigo suyo le depositó en su cuenta bancaria un cheque de una cantidad relativamente pequeña, para poderlo cobrar, porque, según le dijo, era el pago por un negocio y su cuenta no estaba habilitada.

Lo cierto es que el negocio del amigo salió mal y le denunciaron penalmente en Santo Domingo de los Tsáchilas a él y a Don Ángel como dueño de la cuenta. El Fiscal fue acucioso para pedir que el banco le remitiera los datos de Don Ángel y recibió la dirección domiciliaria en Quito, un teléfono y una dirección electrónica equivocada.

Habría sido lógico y jurídico que se notifique a Don Ángel sobre la indagación penal en su dirección domiciliaria, pero para el fiscal fue suficiente enviarle un email a una dirección que rebota. Luego intervino un defensor público que señaló casillero judicial por Don Ángel, sin conocerlo, sin haberle consultado, sin haber hablado nunca con él, pese a que en el expediente constaba su dirección domiciliaria entregada por el banco. Así que todas las diligencias judiciales se le notificaron al defensor público y, obvio, nunca llegaron a conocimiento del procesado.  Por fin se convocó a Don Ángel a audiencia de juicio, a la que no acudió por no estar enterado y como no fue…, le dictaron orden de prisión preventiva. Ahí si se acordaron que tenían la dirección domiciliaria y le detuvieron saliendo de su casa.

Don Ángel pasó en el infierno de la cárcel de Santo Domingo un mes en espera de la audiencia. Cuando por fin ésta se dio, Don Ángel conoció a su defensor público, quien pidió al tribunal quince minutos para preparar la defensa con su defendido. Semejante preparación fue suficiente para que absolvieran a Don Ángel.

Una vez libre, Don Ángel decidió emprender una acción contencioso administrativa por error judicial, toda vez que la prisión a la que fue sometido, claramente fue causada por la deficiencia en la notificación con la indagación y luego en la citación con la acusación particular que se hizo en el casillero del inefable defensor público, cuando la ley vigente prescribía hacerlo en persona o por boleta en su domicilio.

Se presentó la demanda en agosto de 2017 y la audiencia preliminar fue fijada para diciembre de ese año. La audiencia tuvo que suspenderse, paradójicamente, para que se cite en debida forma al defensor de oficio y pueda ejercer su derecho a la defensa. Cumplida esa diligencia se dispuso la reanudación de la audiencia preliminar para el 6 de noviembre de 2019.

La sed de justicia de Don Ángel tendrá que esperar. La reanudación de la primera audiencia de la primera instancia se va a realizar casi dos años después de la suspensión de la audiencia de 2017. A ese paso, ¿cuánto durará ese juicio?

Me sentí tentado a pensar que semejante demora procesal se debía a que el juicio es, precisamente, contra funcionarios judiciales y el espíritu de cuerpo llevaba a que ese expediente vaya al último de la fila. Pero varios colegas me dicen que ese es, actualmente, el ritmo normal de los casos contencioso administrativos y que los civiles son peores.

¿No que el cambio al sistema oral era para asegurar celeridad y oportunidad? ¿No que la reforma judicial y la reforma de la reforma buscaban una justicia más humana y transparente?

La verdad el sistema de justicia hace agua por todas partes y a nadie parece importarle.

*Abogado. Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Puce). Blog personal: https://bit.ly/2T5dBHe

 

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