El Comercio <www.elcomercio.com>
22 julio 2013
Pocas semanas atrás entró en vigencia, por medio del Decreto Ejecutivo nro. 16, el “Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas”, un eufemístico nombre para un cuerpo normativo que impone varias restricciones a derechos constitucionales.
El organizarse para trabajar en beneficio del interés de un grupo de personas, el bien común o de la comunidad son formas de ejercicio de los derechos de reunión y asociación, no son una concesión del poder, instrumento de gobernabilidad o expresión de la soberanía popular.
No se niega la potestad estatal de regular la aprobación de la personería jurídica de las organizaciones privadas sin fines de lucro o el registro y cambio de sus directivas, sin embargo cuando se restringen libertades debe respetarse varias condiciones. Un derecho, cuando su naturaleza jurídica lo permite, únicamente puede ser limitado por medio de una ley; la restricción debe tener una finalidad legítima: garantizar el orden público, la seguridad nacional, las libertades, derechos, la salud o la moral públicas; y, debe ser necesaria, idónea y proporcional al fin que se persigue.
En el Decreto pueden identificarse aspectos novedosos, incluso positivos, como la racionalización y unificación de trámites para la aprobación de estatutos de las entidades, la incorporación de tecnología para ese proceso o la creación de una base de datos, de acceso público, de organizaciones y directivas, aspectos puramente administrativos.
Empero, contiene reglas que obligan, por ejemplo, a los asociados a aceptar como miembros de la corporación o fundación a quienes expresen un “interés legítimo” y afinidad con la organización, imponiendo una restricción a la libertad de elección de los asociados, en espacios que por su naturaleza son de incorporación y aceptación voluntaria; no hay que equivocarse, la regla como está formulada no sirve para enfrentar casos de discriminación o exclusión ilegítima de asociados en entidades privadas sin fines de lucro, para lo que bastaría una acción de protección, es un medio para imponer con quien reunirse o coaligarse.
Otra amenaza para el ejercicio de los derechos proviene de las normas sobre la disolución forzada de las organizaciones, algunas causales son tan amplias que son puerta abierta para la más amplia discrecionalidad estatal, colocando en riesgo permanente de disolución a entidades criticas de las políticas públicas, denuncien acciones indebidas del Estado o que tengan entre sus miembros a personas con una vida política activa.
El Decreto debe considerarse un ejemplo paradigmático de imposición de restricciones desproporcionadas a los derechos en nombre de una potestad pública. La solución frente a la arbitrariedad debería venir de la mano de las garantías jurisdiccionales, una vía que parece sin salida en las condiciones actuales.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/farith_simon/Decreto-Ejecutivo_0_960504008.html.
[…] * frase de Farith Simón tomada del articulo ‘Decreto 16′ https://lalineadefuego.info2013/07/24/decreto-ejecutivo-16-por-farith-simon/ […]