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DESALOJO FORZOSO Y DERECHOS. Por Farith Simón

06 de Abril 2015

 

Isla Trinitaria desalojo

Las invasiones ilegales facultan al Estado a tomar medidas destinadas a resolver una situación grave, incluyendo el desalojo forzoso, que es una medida coactiva extrema que podría catalogarse como legítima siempre que se respeten ciertos parámetros. En caso contrario, puede considerársela arbitraria.

Es obvio decir que en estos casos se encuentran en juego varios derechos, en principio, el derecho a una vivienda digna. Además ,podría considerarse que un desalojo constituye una intromisión ilegítima en la vida privada y familiar; violenta la libertad de movimiento; el derecho de propiedad y a la salud; es frecuente que se lesione la integridad de personas en situación de mayor vulnerabilidad: mujeres embarazadas, ancianos o niñas, niños y adolescentes.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas considera a todo desalojo forzoso, en principio, como una práctica arbitraria pero no lo prohíbe, por lo que establece una serie de condiciones para que estos se puedan dar.

La medida debe contar con una justificación legítima. Por ejemplo, el no pago recurrente de pensiones de arrendamiento, la destrucción de los bienes arrendados, la ocupación ilegal de propiedades; es un último recurso que podría aplicarse cuando se agota la consulta y el diálogo con todos los involucrados, con los que debería explorarse otras medidas, ofreciéndoles alternativas. Todo desalojo debería ser notificado de forma legal (no es suficiente una comunicación informal), otorgando un plazo ‘suficiente y razonable’ antes de su ejecución.

Las autoridades están obligadas a entregar información suficiente sobre el proceso, de preferencia debería ser de carácter progresivo; durante su ejecución debería contarse con la presencia de agentes estatales, esto especialmente cuando se afecte a varias personas.

Todos quienes participen en el desalojo forzoso deberían estar plenamente identificados, una medida para prevenir abusos y facilitar la determinación de responsabilidades cuando es necesario. En ningún caso, debería ejecutarse el desalojo en condiciones de mal tiempo o durante la noche. La única excepción a esto es que se haya un consentimiento expreso por parte de los afectados; estos deberían poder acceder a recursos jurídicos suficientes y asistencia legal para exigir las medidas de reparación a las que eventualmente podrían tener por la vulneración de un derecho.

Una obligación estatal particularmente relevante es el ofrecimiento, previo al desalojo, de alojamiento alternativo o un lugar para el reasentamiento.

Hace unos días se ejecutó esta medida en la Cooperativa Mélida Toral de la isla Trinitaria, en la ciudad de Guayaquil, un hecho que afectó a un número importante de personas, reinstalando el debate sobre la legitimidad de esta clase de acciones. Ahora las autoridades estatales tienen el deber de demostrar, más allá de toda duda, que cumplieron con cada uno de los parámetros de derechos humanos para que no sea una acción arbitraria. Me temo que estamos frente a un nuevo abuso estatal en nombre del orden.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/opinion/desalojo-forzoso-derechos.html.

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