Yo tengo el registro en mi poder, simplemente hay que leer las siguientes disposiciones legales, todo transcrito entre comillas.
“De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”
“Art. 14.- Funciones. La junta tiene las siguientes funciones:
21. Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación, así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.”
Del Banco Central del Ecuador
“Art. 36.- Funciones. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones:
20. Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”
Título I
SISTEMA MONETARIO
CAPÍTULO 1
De la moneda y el dinero
Art. 94.- …
“El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
De los pagos y de los sistemas de pagos
Art. 101.- Moneda electrónica. La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” (hasta aquí el texto de la ley).”
COMENTARIO
Con la vigencia de esta Ley, y ante cualquier crisis que se presente en la provisión del dólar, ya sea por la caída de las exportaciones, por la disminución de la inversión extranjera directa o por la disminución de créditos internacionales, el Ecuador ya tiene moneda propia para salir del problema, se llama “moneda electrónica”, la misma que a futuro se le puede cambiar de nombre, una opción podría ser, denominarla -“dólar ecuatoriano”- para el efecto, simplemente hay que realizar unas pocas reformas, cuya iniciativa la tiene la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, veamos que dice la ley.
“Art. 14.- Funciones. La junta tiene las siguientes funciones:
10. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores” (esta norma es muy clara).
Ojalá todos los ecuatorianos y ecuatorianas puedan leer esta ley, yo les recomiendo para que cada uno tengan su propio conocimiento.”
* Asambleísta de Pichincha (A)
[…] Fuente: lalineadefuego.info. […]
necesito ej. y cuanto equivale a moneda de Chile.