El estado de emergencia es inconstitucional, inconvencional y pone en serio peligro la vida, la integridad y la libertad de las personas en Ecuador, señala la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).
Mediante un análisis jurídico la organización enfatiza que el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales.
Esto debido a que el 3 octubre de 2019, el presidente Lenín Moreno decretó estado de excepción a nivel nacional por las protestas sociales en contra de las medidas económicas anunciadas por el gobierno turno.
“El 3 de octubre se han dado una serie de manifestaciones en el país. La gente volcada a las calles exige su derecho a la vida digna y a no ser las víctimas de un reajuste económico del cual serán los y las principales afectadas – dice el análisis jurídico – . Como respuesta a las movilizaciones el presidente Moreno ha decidido usar la violencia en lugar del diálogo. En horas de la tarde se ha dictado un estado de excepción, el cual es una afrenta al pueblo ecuatoriano, a su Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Este estado de excepción devela que detrás del discurso conciliador del régimen está la intención de repetir las prácticas represivas y violentas que han usado todos y cada uno de los presidentes de la República, desde el retorno a la democracia, para imponer medidas económicas que buscan solucionar crisis generadas precisamente por grupos de poder económico que nunca son afectados el momento de tener que “hacer sacrificios” y “ajustarnos los cinturones” para salvar la economía del país.
La organización de derechos humanos, enfatiza que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 164 señala que el presidente o presidenta de la República podrá dictar estado de excepción cuando: “caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.
Estos casos se pueden agrupar en dos grupos, los que tienen que ver con violencia social y los que tienen que ver con desastres. Sobre los casos de violencia social debemos entender que se tratan de eventos de una gravedad tal que ponen en riesgo la existencia misma del Estado, así lo señala la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 27.1 cuando trata sobre esta facultad de los Estados: “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Se entiende que la gravedad de la situación hace que no se puedan utilizar los canales institucionales regulares para contener la situación a la que se enfrenta el estado. Eso no es lo que está pasando hoy en el país.
El presidente Moreno fundamenta su decreto de estado de excepción “en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país, han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas”.
Para Inredh una grave conmoción interna no es lo mismo que una “alteración en el orden público” son dos conceptos jurídicos diferentes. Mantener el orden público es precisamente el trabajo de la Policía Nacional, se lo hace mediante las instituciones ordinarias y aplicando las normas legales y constitucionales. Una grave conmoción interna implica que las posibilidades de control del orden público han sido superadas y que requieren de medidas excepcionales para precautelar los derechos de las personas. Protestas ciudadanas en las ciudades y la paralización del tráfico está muy lejos de ser una ser una grave conmoción interna.
Así la violencia social recogida por la Constitución de Ecuador se divide en cuatro: agresión, conflicto armado internacional, conflicto armado interno y grave conmoción interna. Los cuatro casos pertenecen a la misma naturaleza y tienen que ver con categorías de Derecho Internacional Humanitario y de Derecho Penal Internacional.
La agresión es la violación de la soberanía de un Estado a otro mediante el uso de sus fuerzas armadas en violación a la Carta de las Naciones Unidas. Un conflicto armado internacional es en el que participan los ejércitos de al menos dos estados. Un conflicto armado interno es el que ocurre dentro del territorio de un Estado entre su Ejército y fuerzas armadas disidentes que tengan una organización interna y tengan control sobre parte del territorio del Estado. Cuando existe un conflicto armado entre las fuerzas de seguridad y grupos armados no organizados o que no tienen control sobre una parte del territorio del Estado, entonces nos encontramos con un caso que pone en peligro los derechos de las personas y de la gravedad suficiente para ser llamado “grave conmoción interna”.
Esta fue la interpretación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le ha dado a la Convención Americana de Derechos Humanos y lo ha expresado precisamente al referirse a la práctica de los presidentes ecuatorianos de usar el estado de excepción para reprimir manifestaciones sociales o atacar a la delincuencia. En 1998, la CIDH le dijo al Ecuador que usar el estado de excepción para controlar el descontento popular por las medidas económicas o el control de la delincuencia es contrario a las obligaciones del Estado contraídas en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos. Hoy, veinte años después, el gobierno ecuatoriano repite las mismas violaciones al derecho internacional.
“La Comisión está consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el Estado de Ecuador y el malestar social que esto ha generado y de la gravedad del fenómeno de la delincuencia en varias localidades de Ecuador, incluyendo la provincia del Guayas.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, a través de métodos que respeten los estándares de los derechos humanos en el marco de una sociedad democrática.
La Comisión es de la opinión que aminorar el malestar social por la situación económica y combatir la delincuencia mediante la suspensión de garantías individuales en virtud del estado de emergencia, no se ajusta a los parámetros exigidos por la Convención Americana para que sea procedente su declaración. El Estado tiene y debe contar con otros mecanismos para canalizar el malestar social y combatir la delincuencia que no signifiquen la derogación de garantías esenciales de la población. (CIDH. Informe Anual 1998”. Seguimiento de Recomendaciones a Ecuador)
El estado de excepción limita varios derechos y eso le inquieta a Inredh. “Lo más preocupante de esta decisión es la suspensión derechos humanos ordenada y movilización de tropas militares para contener a la población”.
El presidente Moreno ordenó la suspensión del derecho a la libertad de reunión y asociación, la limitación del derecho a la libertad de tránsito y la requisición de bienes, lo que en la práctica significa la suspensión del derecho a la propiedad privada”.
El uso de un lenguaje aparentemente respetuoso del sistema jurídico como que dichas limitaciones se harán “en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico” o “observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales” procura ocultar la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y arbitrariedad de la medida adoptada.
Para Inredh disponer que los militares se encarguen de la seguridad interna del país, no es un acto solo ilegal, sino que es peligroso e irresponsable la decisión de movilizar tropas militares para enfrentar a los y las manifestantes.
“La función de las Fuerzas Armadas, según el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, “tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”. Entrenadas y equipadas para los conflictos armados nacionales e internacionales, las fuerzas armadas no deben ser utilizadas para mantener el orden público ya que al hacerlo se pone riesgo la vida y la integridad de la población”.
Recuerda, que esa es la razón que llevó a las y los constituyentes de Montecristi a dejar claramente delimitados los campos de acción de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, pero no solo fue una señal de inteligencia y prudencia de ellos, sino que dicha decisión obedecía a estándares internacionales de derechos humanos.
Nuevamente los gobernantes ecuatorianos han violado el derecho internacional de los derechos humanos de forma constante al utilizar a las fuerzas armadas para contener manifestaciones sociales o para controlar la delincuencia. Veinte años atrás la CIDH ya dictaminó, mientras hablaba de Ecuador, que utilizar de esta manera a las Fuerzas Armadas en incumplir las obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, en ambos casos de declaratoria de estado de emergencia se ha dispuesto el empleo de la fuerza pública para velar por la seguridad ciudadana, sobre el particular, la Comisión reitera con base a su experiencia continental su preocupación en el sentido que se emplee a los efectivos de las fuerzas armadas para realizar funciones propias de la policía civil, ya que las fuerzas armadas están entrenadas para realizar funciones diferentes con que aquellas que se refieren a controlar la delincuencia y velar por la seguridad ciudadana. (CIDH. Informe Anual 1998. Seguimiento de Recomendaciones a Ecuador)
Usar a personal entrenado para utilizar generalmente fuerza letal armados con fusiles de asalto para contener manifestaciones sociales es un error que puede resultar fatal y demuestra las prioridades de un gobierno que utilizó la bandera del diálogo hasta que la sociedad civil decidió manifestar en las calles su descontento ante medidas que perjudican la capacidad económica de las clases populares y que deja intactos o favorece a las clases más pudientes. Esa es la tónica del neoliberalismo: grandes concentraciones de riqueza, mínima responsabilidad laboral, tributaria, social y ambiental para las grandes empresas y violencia para imponer esas medidas a quienes no terminan de recibir los beneficios de las constantes medidas que supuestamente procuran mejorar sus condiciones de vida.
Por si esto no fuera poco, el presidente Lenín Moreno es su decreto manifiesta que “el Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto”, es decir, el Estado no tiene fondos para cumplir sus obligaciones laborales, para sostener un subsidio cuya eliminación impactará severamente la economía de quienes menos recursos tienen, pero si tiene recursos para reprimir a su pueblo en las calles.
Finalmente, Inredh hace un llamado a la Corte Constitucional para un control constitucional del decreto de excepción. “queda la Corte Constitucional para detener este acto inconstitucional e inconvencional antes de que acudir a las instancias internacionales.
Esperamos que la Corte Constitucional actúe con escrito apego a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sobre todo, esperamos que la Corte tenga independencia externa respecto a las presiones del Ejecutivo y de los grupos económicos que están detrás de estas medidas, así como independencia interna”.
Denuncia que en otro caso, ya se dio una recusación arbitraria a un juez constitucional para excluirlo de la votación de un tema que afectaba a grupos económicos poderosos, esperamos no tener sorpresas en la tramitación de este delicado tema.
* Inredh