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domingo, noviembre 24, 2024

JUICIO POR LA DESAPARICIÓN Y MUERTE DE JULIANA CAMPOVERDE LLEGA A LA FASE FINAL

La jueza ponente Sara Costales reinstalará este miércoles, 17 de julio de 2019, a las 08:00, la audiencia  pública de juzgamiento por el delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte de Juliana Campoverde, joven de 18 años desaparecida desde el 7 de julio de 2012, en el sector de la Biloxi, sur de Quito

En esta audiencia que se desarrollará en el Complejo Judicial Norte, ubicado en la Av. Amazona y Villalengua, norte de la ciudad capitalina, se prevé escuchar  a los dos últimos testigos que serán trasladados con  la fuerza pública.

Los testigos Grace S. y Christian Ch. fueron llamados por la defensa de Jonathan C., pastor de jóvenes de la Iglesia Evangélica Oasis de Esperanza procesado por la desaparición y presunta muerte de Juliana, para que testifiquen dentro de la audiencia.

Tras los testimonios, el Tribunal de Garantías Penales preguntará si Jonathan C. dará su versión o se acogerá al derecho al silencio. Luego escucharán los alegatos finales la Fiscalía, acusación particular y defensa de Jonathan C.

Para la fiscal Mayra Soria, Juliana Campoverde con engaños abordó el vehículo del pastor evangélico Jonathan C. y sin contar con su voluntad fue trasladada a un motel con el propósito de obtener acceso carnal de la víctima. Más tarde en una discusión, Juliana muere y Jonathan C. se deshace del cuerpo en la quebrada Bellavista, nororiente de Quito; además en su alegato de inicio, dijo que estos hechos fueron planificados y ejecutados por una persona con autoridad, que era parte del círculo íntimo de Juliana.

El delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte es sancionado con una condena de 22 a 26 años de prisión, así lo establece el artículo 161 en concordancia con el 162 numerales 1, 7 y el inciso final del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Tras los alegatos, el Tribunal de Garantías Penales conformado por la jueza ponente Sara Costales Vallejo y los jueces Galo Ramiro Rumiguano Urbano y Daniel Tufiño Garzónu deliberarán para emitir su resolución.

Pruebas presentadas en la audiencia

El pastor evangélico Jonathan C., de 38 años, en el primer día de audiencia de juicio en el Complejo Judicial Norte.

Durante los cuatro días de audiencia, se evidenció que Jonathan C. creó el perfil falso de Juan Solano para manipular a Juliana; que utilizó la religión para controlarla y castigarla. Además, se presentó un peritaje psicológico que se realizó el 20 de noviembre de 2018, en la cárcel de Latacunga, en el que se expresó que Jonathan C. tiene rasgos narcisistas, compulsivo y con poder y dominio por la religión. Adicionalmente, la perita dijo que en  su valoración el procesado se notó nervioso, resistente, con lenguaje concreto y que no ahondo en detalles.

También, mediante el análisis telefónico, se dijo que existen cuatro puntos en el que coinciden los celulares de Juliana y Jonathan C. el día sábado 7 de julio de 2012. El un punto está en la Mena 2, a las 08:48; segundo, en la Maldonado; a las 9:43; tercero, en El Recreo, 09:50 y 09:51; y cuarto en Santa Clara; 19:51. Ahí se evidencia que el chip de Movistar de Juliana fue ingresado al celular Claro de Jonathan C. a las 19:51.

Otro de los puntos mencionados en la audiencia fue que se verificó alteraciones en la tarjeta de ingreso y salida de Jonathan C. al Instituto de Meritocracia, lugar donde supuestamente trabajó el 7 de julio de 2012; de igual forma la defensa del pastor tampoco pudo sostener la versión de que Juliana visitó  a su cliente días después de su desaparición para solicitarle una computadora y emitir un mensaje en Facebook.

Asimismo, la versión de que Juliana murió producto de una caída fue cuestionada. El médico legal forense Luis Guaico Pazmiño, dijo en la audiencia que realizó un peritaje sobre el perfil de una persona de 1.65 m, 65 kilos de peso y de 16 años aproximadamente que tuvo una caída en una grada.

Señaló que existen cuatro tipos de caídas y que está se enmarcaría en una caída simple por perdida de equilibrio más acción de la gravedad lo cual podría haber ocasionado una equimosis, escoriaciones y  fracturas, pero no podría comprometerse la vida de la persona. Lo que le permitió concluir que la muerte de la víctima en este caso ocurrió antes de la caída.

*Redacción Lalíneadefuego

 

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