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sábado, abril 27, 2024

La amnistía de 268 personas criminalizadas: la apuesta por una democracia intercultural

Por Adriana Rodríguez Caguana

Resulta inverosímil lo que la prensa y los representantes del gobierno dicen sobre la amnistía concedida a 268 personas, quienes han sido criminalizadas desde el año 2012 hasta el levantamiento de octubre de 2019 en Ecuador. Se tergiversa y confunde el concepto de Amnistía por el de Impunidad y, en el mejor de los casos, lo reducen a “perdón y olvido”. De esta forma, dejan de lado el significado político, democrático constitucional y de DD.HH. que tiene esta institución cuyo origen es “iuspolítico” y cuyo objetivo es reparar las bases democráticas después de un grave conflicto o conmoción social. Esto explica por qué esta institución tuvo una importancia particular en las décadas del sesenta y setenta con los presos políticos de las dictaduras latinoamericanas. A continuación, detallaré algunos puntos que considero pertinentes para aclarar la coyuntura de la amnistía.

  1. La amnistía no se dio solo al grupo de la protesta de octubre de 2019, sino a cientos de luchadores sociales, dirigentes indígenas, defensores de los derechos humanos y de la naturaleza, que fueron criminalizados desde el 2012 en el gobierno de Rafael Correa. Solo en el paro Nacional del año 2015 se registraron cerca de 100 procesados por delitos penales de ataque y resistencia, sabotaje, paralización de servicios públicos, incitación a la discordia entre ciudadanos y descredito o deshonra. Por tanto, no es un triunfo de un partido, como lo quiere demostrar el discurso hegemónico, sino de la democracia. Aunque haya algunos beneficiarios de las filas del correismo, esto no tiene por qué deslegitimar una institución tan importante para la democracia.
  2. La protesta social no es un problema para la democracia, todo lo contrario, representa un ejercicio deseable de participación que demuestra la insatisfacción de un colectivo. En situaciones de desigualdad estructural, la protesta adquiere otros tonos en las demandas y va a depender del tamaño del conflicto que se genera y las capacidades gubernamentales para enfrentarlas. La propia CIDH ha reconocido que la protesta social cumple un papel fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas democráticos, y se encuentra protegida por los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos. La amnistía que se solicita por estos “delitos” fueron derivados de un ejercicio de este derecho, que la Constitución considera jerárquicamente superior, como lo es la expresión y la resistencia en contra de una decisión o de una autoridad. El grado de conflictividad y violencia de una protesta social está en parte determinada por la acción estatal frente a ella. El diálogo se constituye entonces como el recurso democrático a priori de una protesta y no como recurso final.
  3. Los derechos que se articulan con el derecho a la protesta son los de libertad de expresión, de asociación, de sindicalización, el derecho a la ciudad, etc. El tipo de protección constitucional debe ser diferente para este colectivo que se manifiesta como opositor de una ley o política determinada. Hay autores que sostienen que el derecho más importante de la constitución es el ejercicio de la expresión crítica de los colectivos históricamente discriminados.
  4. El grado de conflictividad del año 2019 por parte de las organizaciones indígenas llegó a ser apenas de un 15, 45%, frente al grupo heterogéneo de 55,74%; sin embargo, la mayoría de los procesos penales se dieron en contra de la dirigencia indígena. Tanto es así, que incluso en el proceso de amnistía se trató casos de autoridades indígenas, que en el escenario del conflicto administraron justicia en sus territorios haciendo uso de sus derechos jurisdiccionales, tal como manda la constitución. Esto demuestra que el racismo sigue siendo un problema estructural en la justicia.
  5. En este escenario, la Amnistía debe ser interpretada en su dimensión positiva: una reconciliación dialógica intercultural que promueva una construcción de democracia intercultural radical que reconoce la historia de injusticia y de exclusión de los colectivos minorizados por la sociedad racista. Conceder la Amnistía es una atribución que tiene la asamblea Nacional (Artículo 122, numeral 13) para promover la democracia y la paz. No hay amnistía para las personas responsables de crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio,  desaparición forzada,  o violaciones graves de derechos humanos. Por tanto, esta concesión no es susceptible de ser revisada judicialmente, porque no es una decisión judicial ni administrativa, sino una facultad “iuspolítica” de la Asamblea Nacional.

***

6. La democracia intercultural significa precisamente el reconocimiento radical de las diferencias y de un mayor diálogo intersubjetivo posible. Esto quiere decir no solo ponerse en el lugar del “otro”, sino ser el “otro” mismo. Reconocerlo en su dimensión cultural, el estado de injusticia de los colectivos y el reclamo de las necesidades básicas. La Constitución de Ecuador de 2008 consagra en su artículo 10 como titulares de derechos a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, así la naturaleza como sujeto de los derechos reconocidos constitucionalmente. Es decir, tiene una dimensión de protección superior a los colectivos y la naturaleza. La reconciliación en este marco es un deber del Estado.

7. La Asamblea Nacional cumplió con su deber de promover la democracia intercultural a través de la amnistía. No se trata del simple hecho de olvidar, sino justamente de recordar la fragilidad de nuestra democracia que continúa siendo excluyente, promotora de desigualdades. Toda apuesta para fortalecerla debe incluir a los colectivos históricamente discriminados.

No es un triunfo de un partido, como lo quiere demostrar el discurso hegemónico, sino de la democracia. Aunque haya algunos beneficiarios de las filas del correismo, esto no tiene por qué deslegitimar una institución tan importante para la democracia.

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3 COMENTARIOS

  1. “El grado de conflictividad y violencia de una protesta social está en parte determinada por la acción estatal frente a ella.” Totalmente falso, la conflictividad y la violencia de la insurreccion del 2019 estuvo perfectamente planificado por el correismo y sus aliados, los patriarcales dirigentes indigenas Iza y Vargas entre otros y una prueba es la quema de la Contraloria y el secuestro a policias y secuestro y agresion a periodistas. La anmistia puede ser que algunos se lo merecian pero no los delincuentes que participaron en la insurreccion.

  2. Sería bueno que las personas que afirman algo, lo prueben. Si hay amnistía es porque hay elementos probatorios. La ley no es juego. Solo juegan con la ley los que la pueden comprar y este no es el caso. No se puede ir por la vida, afirmando cualquier cosa desde el estómago… por favor…

    • Presisamente porque la ley no es juego es que muchos no merecian la anmistia y coincido con Ud, hay elementos probatorios de delitos muy serios y por tanto no hago afirmaciones “desde el estomago” como Ud. lo indica.

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