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LA ECUARUNARI PROCLAMÓ LA DESOBEDIENCIA CIVIL. Por Ileana Almeida

30 Octubre  2014

 

Carlos-Perez-ecuarunari

 

El acto realizado por la Ecuarunari el 8 de octubre en la Universidad Andina revistió suma importancia para el movimiento indígena. Fue un signo claro de que este ven al Estado ecuatoriano como una estructura sociopolítica ajena, que tradicionalmente los ha marginado y que niega la diversidad de los pueblos y la autonomía a la que aspiran.

Esta vez, dentro del objetivo general de defensa de sus derechos, se centró la atención en el resguardo de la Justicia Indígena Comunitaria, vigente hasta ahora, pero más antigua que el Derecho y el Estado incásicos. En un gobierno esquemático como el actual, la justicia indígena ha sido desfigurada y reducida a la pura definición de práctica arcaica, que debe subordinarse a la justicia oficial y restringir sus atribuciones, pasando por alto, como bien saben los etnólogos, que en todas los pueblos los juicios comunitarios son defendidos con gran celo.

En su defensa, en el acto del 8 de octubre, se manifestó que se trata de una costumbre que reviste carácter jurídico porque ninguna colectividad puede existir sin reglas obligatorias que normen la vida social. Se argumentó, además, que en el juicio indígena los miembros de la comuna son juzgados por sus propios jueces o por la Asamblea Popular (Wayru), lo cual garantiza que cualquier infractor es conocido desde que nace por los miembros de la comunidad y que, luego del juicio, cualquiera que hubiere sido la sentencia el infractor sigue rodeado y vigilado por los comuneros.

Se explicó que el debate transcurre oralmente y en la lengua de los actores; lo mismo ocurre con la sentencia, lo que hace que todo el proceso exprese un contenido cultural único. Se aclaró que el juicio comienza por iniciativa de una o de las dos partes, cada una de las cuales debe demostrar su alegato, pero que es costumbre nombrar un mediador para tratar de resarcir y evitar venganzas.

La administración de justicia tiene carácter estrictamente laico. En la Amazonia las ordalías (juicios divinos) solo se aplican cuando se carece de medios terrenales para averiguar la verdad.

En gobiernos anteriores surgieron entre los juristas indicios de interés por la Justicia Indígena. Se la enmarcó dentro del Derecho consuetudinario y se trató de valorar su contenido humano. Sin embargo, bajo el actual régimen, se observa que se intenta destruirla, sin percatarse que las medidas de predatorias que se toman inducen a los indígenas a la desobediencia civil.

En el Paraninfo de la Universidad Andina se puso de manifiesto que el decreto 016 violenta el derecho a la libre asociación y la potestad jurisdiccional de las autoridades comunitarias, y que convierte al Estado en “administrador”, eliminando su representatividad. El dirigente de la Ecuarunari, Carlos Pérez Guartambel cuestionó al Estado y al marco legal que impide que los pueblos originarios funcionen autonómicamente a través de sus estructuras políticas.

Actualmente, la relación de las organizaciones indígenas frente al Estado no es la misma, llegan hasta contraponerse entre sí: en el un extremo están las que defienden su derecho a ocupar su puesto en el marco social y cultural, preservar la identidad de origen, rechazar la asimilación a las políticas gubernamentales (Conaie, Ecuarunari). En el otro extremo están las organizaciones que adhieren al gobierno por una aceptación de sus lineamientos políticos y culturales. La asimilación de las organizaciones a las normas oficiales pone en riesgo la existencia misma de los propios pueblos indígenas.

Las organizaciones que asumen su papel autónomo diferencian claramente entre nacionalidad y ciudadanía, es decir, entre el país real y el oficial, en cambio, la política actual del gobierno, no interpreta con justeza la historia del país, es ciego frente a la desigualdad nacional. A las organizaciones indígenas autónomas les asiste el derecho de proclamar la desobediencia civil.

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