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LA “EXCLUSIÓN AFIRMATIVA” Y LOS MEDIOS COMUNITARIOS EN EL ECUADOR Por José Luis Bedón

Febrero 16 de 2017

Como “un hito en la historia del Ecuador” se calificó a la convocatoria al concurso público para la adjudicación de frecuencias de radiodifusión y televisión de señal abierta, el pasado 12 de abril de 2016.

Un total de 1.472 frecuencias salieron a concurso. El objetivo definido por las autoridades del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) y el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), sería “dar voz a todos los ciudadanos al facilitar la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación privados y comunitarios” y cumplir con el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que dispone la “Distribución equitativa de frecuencias”, reservando el 33% a la operación de medios públicos, el 33% para medios privados, y el 34% para la operación de medios comunitarios.

Según recientes estimaciones la desproporción e injusta distribución del espectro radioeléctrico en el país alcanzaría las cifras: de 71,4% de frecuencias en manos privadas o comerciales, el 24,9% en manos públicas (es decir en manos del gobierno o del Estado) y apenas el 3,7% de frecuencias se considerarían comunitarias. Hay que tomar en cuenta que estas cifras corresponden únicamente a estaciones de radio AM y FM y no se han  desagregado como “comunitarias” a las radios religiosas evangélicas o católicas que reclaman ese estatus y se agrupan principalmente en la Coordinadora de Radios Populares del Ecuador (Corape). Es decir, que el porcentaje de radios realmente comunitarias es incluso menor y quizá similar al porcentaje de canales de señal abierta comunitarios que son prácticamente inéditos en el país a excepción de “TV MIC Ecuador” de la provincia de Cotopaxi. Los canales regionales que se auto consideran comunitarios se agrupan en torno a la asociación Canales Comunitarios y Regionales del Ecuador Asociados (Ccrea), pero al igual que las radios autodenominadas comunitarias incumplen el artículo Art. 85 de la LOC que define en los siguientes términos a los medios y frecuencias comunitarias: “(…) son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponde a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

Es decir, que gran parte de los medios que se reclaman como comunitarios al no estar dentro de esta clasificación deben forzosamente reconocerse como frecuencias privadas, que según el Art. 84 de la LOC “(…) son personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios públicos de comunicación con responsabilidad social”. Entonces debemos concluir que el déficit de medios comunitarios en el Ecuador es superior al 30% del espectro radioeléctrico y la deuda social con este sector sigue pendiente pese a los discursos, leyes y concursos que convierten la denominada “acción afirmativa” en una suerte de “exclusión afirmativa” sistemática e indignante, que contribuye disimuladamente a una injusta distribución de las frecuencias respecto a la creación de nuevos medios comunitarios.  

Pese al slogan oficial de “Frecuencias para todos”, el concurso de frecuencias en marcha que dice que privilegia una redistribución favorable a la creación de nuevos medios comunitarios bajo propiedad y control de organizaciones sociales, populares y comunitarias, se quedará una vez más en el papel, a desdén del derecho a la comunicación y a la democratización del espectro radioeléctrico.

La Ley y el espíritu discursivo de la exclusión 

Se puede argumentar que el llamado a concurso es en sí una “acción afirmativa” pero veamos porque no lo es. Según dicho principio enunciado en el Art. 11 de la LOC “Las autoridades competentes adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de grupos humanos que se consideren fundadamente, en situación de desigualdad real; respecto de la generalidad de las ciudadanas y los ciudadanos. Tales medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar dicha desigualdad y su alcance se definirá para cada caso concreto”.

El Art. 12 de la misma LOC que fundamenta el Principio de democratización de la comunicación e información dice que: “Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción, las tecnologías y flujos de información”.

Sin embargo, el Art. 86 de la misma LOC dice que para “la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad” el Estado implementará políticas públicas como: crédito preferente para la compra de equipos, exenciones de impuestos para la importación de equipos, acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios. La responsabilidad de tales políticas de “acción afirmativa” corresponde al Cordicom, que está obligado por esta ley a rendir un informe anual de tales medidas, que obligatoriamente deben ser publicadas en su página web.

El Cordicom simplemente ignoró dicho artículo de la LOC y no implementó políticas estatales de “acción afirmativa” ya que no existen ni existieron créditos preferentes o preferenciales, ni exención de impuestos para la compra de equipos que favorezcan la creación de medios comunitarios. Desde el 2013 al 2016, año de la convocatoria a concurso, el Cordicom no ejecutó ninguna política de “discriminación positiva” o “acción afirmativa” que se conozca a través de página web alguna. La falta de dichos créditos semilla y exoneraciones impositivas seguramente contribuyeron a desestimular la participación de muchas organizaciones sociales, cuyos siempre exiguos recursos no alcanzarían para cubrir aproximadamente 100 mil dólares, que es el costo convencional e internacional de los equipos para una radio de baja potencia, menos todavía 150 mil o 200 mil dólares para la compra de equipos para radios de mediana y alta potencia. El detalle de estos costos jamás los socializó Arcotel o el Cordicom entre quienes pretendían concursar para una estación comunitaria, y se convirtió, de entrada, en el principal obstáculo y el motivo principal para desistir de participar en tal concurso.

Eso explica, en parte, que sólo se hayan presentado a concurso por las 1.472 frecuencias apenas 834 postulantes, esto es un 56,6%, quedando de facto desierto el concurso para un 43,4% de frecuencias. Para la adquisición de equipos de tv comunitaria de señal abierta seguramente la convocatoria fue minúscula, si es que no nula, si se consideran los onerosos costos de dichos equipos.

El cuento de la “igualdad de oportunidades y condiciones”

El Derecho a la creación de medios de comunicación social (Art. 33) así como el Derecho al acceso a frecuencias (Art.34), contenidos en la Sección II sobre los Derechos de igualdad e interculturalidad de la LOC, tampoco se cumplieron ya que la participación en el concurso no dispone de “igualdad de oportunidades y condiciones”, si pensamos en las diferencias materiales y económico-sociales de los postulantes, que ponen en condición de ventaja a quienes ya tienen inversiones en equipos, estudios, instalaciones, tecnologías y años de experiencia (Art. 107, Reconocimiento por inversión y experiencia acumuladas), por las que la Arcotel concede una ventaja de 20 puntos respecto a los postulantes nuevos. En este sentido el concurso se reduce a una mera renovación de concesiones que favorece a antiguos concesionarios, concursantes acaudalados o impostados participantes “comunitarios” vinculados al poder político.

De este modo, la ausencia de igualdad de condiciones y oportunidades en el concurso para la distribución de frecuencias -presuntamente a favor de los medios comunitarios- no hace más que replicar y reproducir una injusta distribución a favor de los medios privados y públicos, eso sí, bajo otro discurso y bajo un marco legal que deja intactas las estructuras inequitativas que dice combatir, alejando en la práctica la meta de llegar a un 34% de medios comunitarios, es decir, incumpliendo también el Art. 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, creada por el propio gobierno de turno.

Ni siquiera se tratará de una “redistribución progresiva” a favor de los medios comunitarios como dicen las autoridades para justificar la brecha respecto al 34%, y es muy probable que por la vigencia del Decreto Ejecutivo No.16, los nuevos adjudicatarios de las concesiones de frecuencias resulten ser organizaciones oficiales proclives al gobierno, que seguramente cuentan con el respaldo económico y material para alzarse con las concesiones de frecuencias, enmascarando protervos intereses.

El Art. 110 de la LOC que determina la Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios queda en la práctica deslegitimado como medida de “acción afirmativa” y convertida en lo que con la misma lógica neologista,  posmoderna y academicista se podría denominar como: medidas o acciones de “exclusión afirmativa” en contra de los medios comunitarios ecuatorianos.

“Discriminación negativa” o “exclusión afirmativa”

¿No es acaso una suerte de exclusión preferencial o exclusión afirmativa, en contra de la creación de futuros medios comunitarios, impedir sistemáticamente su participación en el concurso de frecuencias mediante la falta de recursos económicos y la ausencia de estímulos estatales para adquirir los equipos? ¿Cuántos potenciales postulantes comunitarios  desistieron de participar al saber que para presentar el Estudio Técnico exigido por Arcotel, éste debía ser ejecutado por un ingeniero que debía basarse en la existencia real de equipos de transmisión, estudios, enlaces, casetas, transmisores en terrenos ubicados estratégicamente a grandes alturas y de propiedad de dicho concursante o medio de comunicación? Es decir, debía preexistir una gran inversión económica para concursar, pues no se podía presentar estudios técnicos ficticios, así como tampoco balances económicos inventados para los Planes de Sostenibilidad y Gestión exigidos en las bases del concurso de frecuencias.

Los supuestos beneficios que dice proveer la LOC mediante las “acciones afirmativas” en el concurso de frecuencias resultan, de este modo, quedar fuera de alcance para los postulantes comunitarios que no pudieron ni siquiera inscribirse por los motivos expuestos, consolidándose así una “exclusión afirmativa”.

Para los medios que pudieron concursar ya sea porque disponen de los recursos o porque van por la renovación de sus concesiones -que estimamos serán sobre todo por las frecuencias privadas e insignificantemente por las comunitarias- se verán obligados, en el caso de resultar adjudicatarios de concesión, a ser regulados por el mismo marco legal, económico, impositivo y técnico, aunque respecto al financiamiento los medios comunitarios que logren adjudicación no tendrán las antiguas limitaciones.

Sin embargo, subsisten discriminaciones negativas, o exclusiones afirmativas cuando se excluye a los medios comunitarios de la posibilidad de contar con frecuencias de alta potencia, es decir, exclusión por potencia y alcance. En otras palabras discriminación por cobertura geográfica, que desdice la presunta igualdad de condiciones y oportunidades, misma que respecto a la posibilidad de que los medios comunitarios estén representados en organismos de decisión política, legislativa, económica y técnica, se torna mucho más injusta, discriminatoria y excluyente.

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